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API


RESOLUCION GENERAL N° 004/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/01/2016

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0260401-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13319, del Decreto Nº 4262/2012 y las Resoluciones Generales Nros. 27/2015 y 28/2015 - API; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19º de la Ley 13319 faculta al Poder Ejecutivo a establecer una bonificación para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y la Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, consistente en un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto;

Que el Poder Ejecutivo a partir de las facultades conferidas por el citado artículo, dictó el Decreto Nº 4262/2012 en el cual establece, a partir del ejercicio fiscal 2013, un descuento del cinco por ciento (5%) por pago total –en un solo pago- de los citados tributos y además dispone que la Administración Provincial de Impuestos deberá poner a disposición de los contribuyentes, a través del sitio web de la provincia de Santa Fe, la liquidación del Impuesto Anual con el descuento mencionado;

Que por las Resoluciones Generales Nros. 27/2015 y 28/2015 – API se establecieron los vencimientos, condiciones y modalidades para acceder al beneficio;

Que razones de política fiscal hacen aconsejable la modificación del vencimiento del PAGO TOTAL ANUAL para los Impuestos: Inmobiliario -Urbano – Rural- y Patente Única sobre Vehículos, establecidos oportunamente por la Resolución General Nº 27/2015 – API;

Que atento a ello, resulta necesario adecuar la Resolución General Nº 28/2015, mediante la cual se estableció que para acceder al beneficio del descuento del 5% por el pago total anual de los citados tributos, los pagos de las mismos debían efectuarse hasta las fechas establecidas por la Resolución General Nº 27/2015 – API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. y por el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 4262/2012;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 015/2016 de fs. 17, no encontrando objeciones de orden legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modíficase en el artículo 1º incisos B) y C) de la Resolución General Nº 27/2015 – API las fechas de vencimiento del PAGO TOTAL ANUAL para el Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural- y Patente Única sobre Vehículos, por las que a continuación se detallan:

PAGO TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 13319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:


Impuesto Inmobiliario – URBANO

Dígito de Control de la Partida


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

04-02-2016 05-02-2016 10-02-2016 11-02-2016 12-02-2016


Impuesto Inmobiliario – RURAL

Dígito de Control de la Partida


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

04-02-2016 05-02-2016 10-02-2016 11-02-2016 12-02-2016


Patente Única sobre Vehículos

Dígito de Control del Dominio


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

04-02-2016 05-02-2016 10-02-2016 11-02-2016 12-02-2016


ARTÍCULO 2º- Modifícase el artículo 1º de la Resolución General Nº 28/2015 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º - Dispónese que para acceder al beneficio del cinco por ciento (5%) de descuento, establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 13319 y por Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y de Patente Única sobre Vehículos hasta las fechas de vencimiento establecidas por el artículo 1º de la presente resolución.

Para obtener la liquidación correspondiente deberán ingresar al sitio web de la Provincia que se detalla a continuación:

- Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural Sitio: www.santafe.gov.ar

Ingresar en: API – Impuesto Inmobiliario – Trámites: IMPUESTO INMOBILIARIO: Pago Total Anual

- Impuesto Patente Única sobre Vehículos

Sitio: www.santafe.gov.ar

Ingresar en: API – Impuesto Patente Única sobre Vehículos – Trámites: IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS: Pago Total Anual Dichas liquidaciones podrán cancelarse en los bancos habilitados o a través del servicio Botón de Pagos establecido por la Resolución General Nº 03/2014 – API”

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO E.MOHAMAD

Administrador Regional Santa Fe

a/c Administración Pcial de Impuestos

S/C 16480 En. 18

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