picture_as_pdf 2016-01-18

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Señor Gerardo MASSARI que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 4684. Ley 12212. Sin licencia de pesca SR. MASSARI Gerardo”, se ha dictado la Resolución N° 714 del 10 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0080820-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Gerardo MASSARI, D.N.I. Nº 29.207.855, con domicilio en calle Rawson Nº 359, de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 700 (PESOS SEISCIENTOS), dejar sin efecto su designación como depositario legal y proceder al comiso definitivo de 5 dorados, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 38 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y sin licencia habilitante para la venta de pescado.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04 .- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 16462 En. 18 En. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Señor Walter VALLONE que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005373. Ley de pesca. Tener especie prohibida (sábalo) en época de veda. Sr. VALLONE Walter”, se ha dictado la Resolución N° 705 del 3 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0082646-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Walter VALLONE, D.N.I. N° 10.912.725, con domicilio en calle Castelli N° 2697 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 30 sábalos, por infracción al artículos 1 de la Ley Nº 12703, tenencia de especies de pescado vedado temporariamente.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 16463 En. 18 En. 19

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Por el presente se hace saber al señora Dora Beatriz MACIEL que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 5278. Ley 12703. Sra. Maciel Dora. Pescar en época de veda”, se ha dictado la Resolución N° 847 del 26 de de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0083232-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello...”...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar a la señora Dora Beatriz MACIEL, D.N.I. Nº 14.288.186, con domicilio en Paseo Colón s/n, de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red y 2 bogas, por infracción al artículo 1 de la Ley N° 12703, pesca en época de veda.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16464 En. 18 En. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor José Rogelio ZAPATA que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N°001748 – Ley de pesca ART. 10, 21 y 19 de la misma y art. 12 de Ley 12722. Sr. ZAPATA José Rogelio” se ha dictado la Resolución N° 1025 del 15de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-0084369-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello “...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor José Rogelio ZAPATA, D.N.I. Nº 20.194.605, con domicilio en calle 32 s/n, de la localidad de Romang, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 surubí pintado, 1 surubí atigrado, 1 dorado, 3 sábalos, 1 boga, 1 raya y 1 red, por infracción a los artículos 10, 19, 25, y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (surubí, sábalo y boga), tenencia de artes de pesca prohibidos, no llevar consigo la licencia habilitante para la pesca comercia y tenencia de especies de pescado prohibida permanentemente (dorado).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16465 En. 18 En. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Señor Adrian Norberto ZANABRIA que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 004709. Ley 12212. Art. 38 y 40. Por no tener licencia, Sr. ZANABRIA Adrian Norberto”, se ha dictado la Resolución N° 938 del 1 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0087155-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Adrian Norberto ZANABRIA, D.N.I. Nº 27.066.403, con domicilio en calle Buenos Aires s/n de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 15 sábalos, por infracción a los artículos 38 y 49 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 12703 por falta de licencia de acopio de pescados e incumplimiento de requisitos y documentación de tenencia y transporte de pescados (sin guía de tránsito).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente.

S/C 16466 En. 18 En. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Miguel GONZÁLEZ que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Seria “A-1” N° 4688. Sr. Miguel GONZÁLEZ. Por incumplimiento de los art. Nº 24 y 44. Ley 12212.”, se ha dictado la Resolución N° 1035 del 15 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0089564-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Miguel GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 30.350.831, con domicilio en calle Urquiza s/n, de la localidad de Santa Rosa, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red de pesca fuera de medida por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de redes fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16467 En. 18 En. 19

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Por el presente se hace saber al Señor Angel Marcos ACUÑA PAGNUTTI que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción incumplimiento Ley 4830. Sr. ACUÑA PAGNUTTI Angel Marcos”, se ha dictado la Resolución N° 861 del 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0089588-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Angel Marcos ACUÑA PAGNUTTI, D.N.I. Nº 14.509.257, con domicilio en calle Jean Suarez Nº 1869, Gobernador Galvez, Provincia Santa Fe, con multa de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 6 cardenales, 2 chiviros, 1 urraca y 1 llamador, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.demás se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 16468 En. 18 En. 19

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Por el presente se hace saber que la firma GEOPRODUCTOS S.R.L., que en autos caratulados “Dirección General de Sanidad Vegetal, E/Acta de Infracción Nº 12605, Ley N° 11273 GEOPRODUCTOS S.R.L.”, se ha dictado la Resolución Nº 1107/15 de fecha 28 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093816-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar con multa de 750 (SETECIENTOS CINCUENTA) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto N° 2289/02, a la firma CEREALES SANTA LUCÍA S.R.L. - CAÑADA DE GÓMEZ, con domicilio en Colombia y Libertad de la localidad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley N° 11273 y artículo 7° inciso 2) del Anexo “A” del Decreto N° 0552/97, según Pedido de Descargo N° 52 de fecha 17 de julio de 2014.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16470 En. 18 En. 19

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Por el presente se hace saber al Señor Massimo TIEZZI ZOI que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 1845. Ley 4148”, se ha dictado la Resolución N° 931 del 1º de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0090583-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Massimo TIEZZI ZOI, D.N.I. Nº 93.994.007, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 7 patos sirirí, 7 patos crestón y 34 patos barcino, por infracción a los artículos 3, 4 inciso A y 22 de la Ley Nº 4830, al artículo 3º del Decreto reglamentario Nº 4148/63 y artículo 4 de la Resolución Nº 065/13, por cazar especie prohibida, cazar sin licencia y excediéndose en la cantidad permitida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 16469 En. 18 En. 19

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Por el presente se hace saber al Sr. Marcos CATALANO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006089 Ley de Pesca art. 38 de la misma, art. 4 de la Ley N° 12722 Sr. Catalano, Marcos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1342 de fecha 22 de diciembre de 2014, recaída en el Expediente Nº 00701-0084407-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcos CATALANO, D.N.I. Nº 29.929.542, con domicilio en Güemes 1438 de la Localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder a comiso definitivo de 100 sábalos, 10 patíes y 3 kilogramos de filet de pescado, por infracción los artículos 38 y 40 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especie de pescado sin la guía correspondiente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16471 En. 18 En. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo Damián MOREYRA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005241 Ley Nº 12212 Sr. Ricardo Damián Moreyra – Transporte de especies prohibidas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1069 de fecha 1º de octubre de 2014, recaída en el Expediente Nº 00701-0090235-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ricardo Damián MOREYRA, D.N.I. Nº 24.168.431, con domicilio en calle Rosario N° 586 de la Localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado, 1 dientudo, 1 moncholo y 10 armados, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722, 10 y 27 de la Ley Nº 12212, tenencia de especie prohibida, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16472 En. 18 En. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma Mario Oscar UTRERA, que en los autos caratulados: “Sec. del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 2335 Ley N° 12212 12722 Sr. Mario Oscar Utrera”, se ha dictado la Resolución Nº 1322 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085725-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mario Oscar UTRERA, D.N.I Nº 22.270.790 con domicilio en calle Nelson Oviedo N° 356 de la Localidad de Brickman, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) y proceder al comiso definitivo de 1 dorado y 1 surubí, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 1° de la Resolución N° 168/05, por tenencia y transporte de especie prohibida (dorado) y especie vedada (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16473 En. 18 En. 19

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO Nº 10286


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo furgón chico con puerta lateral y doble hilera de asientos, modelo 2009 en adelante; por 1000 horas que será afectada al servicio de la Suc. Ciud. Santa Fe Norte.

Apertura de Propuestas: día 01/02/16 Hora: 10,00.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. - Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C 16478 En. 18 En. 20

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