CORDONNE S.R.L.
CESION DE CUOTAS
El Sr. Carlos Stein, DNI. 20.923.323, Vende, Cede y Transfiere Cuatro Mil (4000) Cuotas de Capital de Pesos Uno (1) cada una que importan Pesos Cuatro Mil al Sr. Ignacio Soler, DNI. 21.885.210 y la Sra. Florencia María Almeyda, DNI. 21.946.602, Vende, Cede y Transfiere Cuatro Mil (4000) Cuotas de Capital de Pesos Uno (1) cada una que importan Pesos Cuatro Mil a la Sra. Magdalena Soler, DNI. 24.327.254.
$ 45 189217 Ene. 18
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DORREGO SANITARIOS S.R.L.
CONTRATO
1) Socios: Pedro Onofre Johansen, argentino, mayor de edad, casado en 1° nupcias con Graciela de las Mercedes Macedo, apellido materno Alvarez, nacido el 25 de Julio de 1956, poseedor del DNI N° 12.256.290, comerciante, con domicilio en Belgrano 290, y Horacio Francisco Palmucci, argentino, mayor de edad, casado en 1° nupcias con María de los Angeles Príncipe, apellido materno Malvestiti, nacido el 30 de Septiembre de 1956, poseedor del D.N.I. N° 12.256.090, comerciante, con domicilio en Guatemala 815, ambos de esta ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe;
2) Fecha de Constitución: Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil doce;
3) Denominación: “DORREGO SANITARIOS S.R.L.”
4) Domicilio: Dorrego 735 de esta ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe;
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: 1) Venta al por menor de artículos de plomería y para la instalación de gas; 2) Servicios de instalaciones de plomería, equipos de climatización de hogares y piletas;
7) Capital Social: El Capital Social es de Pesos Ciento sesenta mil ($ 160.000), divididos en dieciséis mil cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben en la siguiente proporción: Pedro Onofre Johansen, 8.000 cuotas de capital de Diez Pesos cada una o sea Pesos Ochenta Mil ($ 80.000) y Horacio Francisco Palmucci, 8.000 cuotas de capital de Diez Pesos cada una o sea Pesos Ochenta Mil ($ 80.000), de las cuales se integran en este acto en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento de las cuotas suscriptas, depositando dicho importe en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Cañada de Gómez, según boleta de depósito adjunta, quedando obligados a integrar el porcentaje restante también en efectivo y dentro de los ciento ochenta días de la fecha del presente;
8) Administración: La Administración de la sociedad está a cargo de ambos socios en forma conjunta, en el carácter de socios gerentes;
Fiscalización: Se encuentra a cargo de los socios, Miguel Julio Patricelli y Eduardo José Leonori;
9) La representación legal es exclusiva del Socio Gerente;
10) Fecha cierre ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 60 189216 Ene. 18
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METALCAR S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Fecha del contrato: 08 de noviembre de 2012.
Sede social: Santiago del Estero 644, Villa Constitución, Santa Fe.
Administración: A cargo de un gerente, que podrá ser socio o no. A tal fin utilizará su propia firma con el aditamento de “socio gerente” precedida de la denominación social. Se designa como gerente al Sr. Nicolás Carullo, quien estando presente acepta el cargo.
$ 45 189210 Ene. 18
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ALIANZA DULCE S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “ALIANZA DULCE S.R.L. s/Constitución”, Expte. N° 3876/12, de tramite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber la siguiente publicación:
1) Socios: Eliana Victoria Altamirano, de apellido materno Fonzo, estado civil divorciada, de nacionalidad argentina, nacida el 12 de Julio de 1981, de profesión ama de casa, con domicilio en calle Virasoro N° 3955 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Sarta Fe, con DNI N° 28.536.865 y Noelia Maricel Altamirano, de apellido materno Fonzo, estado civil soltera, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de Junio de 1985, de profesión docente, con domicilio en calle Virasoro N° 3955 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, con DNI N° 31.565.782
2) Fecha Acta Constitutiva: 14 de Diciembre de 2012.
3) Denominación: “ALIANZA DULCE S.R.L.”
4) Domicilio: Pasaje Copérnico N° 3948 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe
5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto elaboración, distribución y comercialización mayorista y/o minorista de dulce de leche, realizada por cuenta propia o de terceros. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.
6) Plazo: 90 años.
7) Capital Social: Cien mil pesos ($ 100.000) representado por diez mil (10.000) cuotas de diez pesos (10) cada una
8) Administración: A cargo de la Sra. Eliana Victoria Altamirano y la Srta. Noelia Maricel Altamirano en forma indistinta.
9) Fiscalización de la sociedad: a cargo de todos los socios
10) Fecha cierre del Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año
Rosario, 18 de Diciembre de 2012. Mónica L. Gesualdo, secretaria.
$ 64 189204 Ene. 18
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ZOE S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial 1ª Nominación a Cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que en los autos caratulados “Zoe S.R.L:” s/Contrato (Expte. 39/2013) Delvana Carla Espina, D.N.I. Nº 32.895.211, argentina, nacida el 17 de enero de 1987, comerciante, soltera, con domicilio en calle Dorrego 1649 4° Piso Dto. A, de la ciudad de Rosario, C.U.I.T. 23-32895211-4 y Sandra Viviana Espina, D.N.I. Nº 20.148.292, argentina, nacida el 12 de febrero 1968, comerciante, soltera, con domicilio en calle Montevideo 2363 de la ciudad de Rosario, C.U.I.T. 27-20148292-0 convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada
Fecha del contrato: 07 de enero de 2013
Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “ZOE S.R.L..”.
Domicilio: Dorrego 1649 4° Piso Dto. A de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe
Duración: El término de duración se fija en 20 (veinte) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: administración y alquiler de bienes muebles o inmuebles propios. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.
Capital: El capital social se fija en la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) dividido en 10000 (diez mil ) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: la socia Delvana Carla Espina suscribe 5.000 (cinco mil) cuotas de capital, equivalentes a $ 50.000 (pesos cincuenta mil), integrando la suma de $ 12.500 (pesos doce mil quinientos), en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de $ 37.500, (pesos treinta y siete mil quinientos) lo integrará dentro de los dos años de la fecha del presente contrato social, y la socia Sandra Viviana Espina suscribe 5.000 (cinco mil) cuotas de capital, equivalentes a $ 50.000 (pesos cincuenta mil), integrando la suma de $ 12.500 (pesos doce mil quinientos), en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de $ 37.500, (pesos treinta y siete mil quinientos) lo integrará dentro de los dos años de la fecha del presente contrato social.
Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no, en forma indistinta, o quien ellos designen. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social. El o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los arts. 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63, artículo 9°, con la única excepción de presentar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
Fiscalización. Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un Libros de Actas de la sociedad y serán firmadas por los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales y serán convocados por cualquiera de los socios, efectuada de modo fehaciente con cinco días de anticipación. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto por el art. 158 de la citada Ley.
Ejercicio económico: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.
Gerente: Delvana Carla Espina, D.N.I.I. Nº 32.895.211, argentina, nacida el 17 de enero de 1987, comerciante, soltera, con domicilio en calle Dorrego 1649 4º piso Dto. A, de la ciudad de Rosario, C.U.I.T. 23-32895211-4, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.
$ 123 189208 Ene. 18
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RJS S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
1) Capital Social: El capital Social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) dividido en un mil doscientas (1.200) cuotas de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una.
2) Organización de la representación legal: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida por la denominación social. En caso de Gerencia plural, el uso de las firmas será indistinta.
$ 45 189211 Ene. 18
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PLEBA’S S.R.L.
CONTRATO
Socios: doña Ana María Venegas, argentina, nacida el 08/08/1951, D.N.I. 10.066.769, C.U.I.T. 27-10066769-5, comerciante, casada en 1° nupcias con don Jorge Plebani, domiciliada en calle La Paz 1967, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, y don Jorge Oscar Plebani, argentino, nacido el 02/12/1949, D.N.I. 8.048.288, C.U.I.T. 20-08048288-5, comerciante, casado en 1° nupcias con doña Ana María Venegas, domiciliado en calle La Paz 1967, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe,
Fecha de Constitución: 27/12/2012.
Razón Social: PLEBA’S S.R.L.
Domicilio: en calle La Paz N ° 1967, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, o donde los socios lo constituyan en el futuro, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.
Objeto: La Sociedad tendrá por objeto brindar servicios, por cuenta propia o asociada con terceros en las siguientes actividades: a) Administrar bienes muebles sean estos regístrales o no, automotores, embarcaciones y/o de cualquier tipo e inmuebles, ya sea de viviendas, comercios, industrias, bajo el dominio común, barrios cerrados, casas de campo y/o bajo el Régimen de la Propiedad Horizontal, no comprendiendo las actividades descriptas en los artículos 1 y 9 de la Ley 13.154 de Corredores Inmobiliarios, c) Administrar propiedades y consorcios de copropietarios de edificios bajo el régimen de la ley de Propiedad Horizontal; d) Organizar, promover y administrar la construcción/o explotación de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales por cuenta propia o de terceros; e) Organizar por cuenta propia o de terceros loteos de parcelas.
Duración: 35 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 100.000 (Pesos cien mil), dividido en 1000 (un mil) cuotas, de $ 100 (pesos, cien) cada una siendo suscriptas por los socios en la siguiente proporción: doña Ana María Venegas: 500 (quinientas) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una, que importan la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000) y don Jorge Oscar Plebani: 500 (quinientas) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una, que importan la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000). Los socios integran el veinticinco por ciento del dinero en efectivo y se comprometen a integrar el saldo en dinero efectivo dentro del término de un año a contar de la fecha de inscripción de este contrato.
Fiscalización: A cargo de los socios.
Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de don Jorge Oscar Plebani quien es designado Gerente por el plazo de duración de la Sociedad. La renovación y nombramiento de gerente o gerentes, se efectuará por unanimidad de capital social en Asamblea de Socios, quedando esta reforma contractual excluida de las mayorías planteadas al cierre de la cláusula 7°. En tal calidad tienen todas las facultades necesarias para realizar los actos y negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos por el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la Sociedad, la tendrán los Gerentes, en forma indistinta. En todos los casos, la firma deberá ser precedida por la denominación PLEBA’S S.R.L., ya sea en sello o en forma manuscrita y seguido de la expresión Gerente impuesta de la misma manera. La firma sólo podrá ser utilizada en operaciones que se relacionen con el giro social estando absolutamente prohibido a los gerentes comprometerla en prestaciones a título gratuito o en operaciones o actos ajenos al giro social o en garantía o fianzas de terceros. Los socios podrán asimismo, abrir cuentas bancarias de cualquier tipo en el país o en el extranjero y en general podrán realizar cuantos más actos, operaciones y contratos sean permitidos por las leyes y tengan por objeto promover el desarrollo de la Sociedad.- Para el supuesto de renuncia, remoción, muerte y/o cualquier otro supuesto de ausencia permanente o temporal de un Gerente, producida la vacancia deberá ser designado un nuevo Gerente en reunión de socios, especialmente convocada por cualquiera de ellos, debiendo efectuar la respectiva inscripción del nuevo Gerente designado en el Registro Público de Comercio.
Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 113 189206 Ene. 18
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EL SENDERO S.A.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Celeste Rosso, Secretaría de Dra. Ma. Julia Petracco, mediante Resolución de fecha 17/12/2012, se ha ordenado la siguiente publicación de edictos para conocimiento de terceros con motivo del Aumento de Capital, conversión de acciones y modificación de cláusulas de fiscalización y administración de EL SENDERO S.A.:
Aumento de capital superior al quíntuplo:
Los socios acuerdan aumentar el capital en efectivo por $63.300 y mediante capitalización de aportes irrevocables por la suma de $38.412,60 completando la suma de $110.000,00, pesos ciento diez mil) equivalente a 1100 acciones de $100 (pesos cien) c/u, quedando conformado de la siguiente manera:
La Sra. Luisa Badía, posee 770 (setecientos setenta) acciones, o sea la suma de $77.000,00 (pesos setenta y siete mil). El Sr. Daniel Ilari posee 165 (ciento sesenta y cinco) acciones o sea la suma de $ 16.500,00 (pesos dieciséis mil quinientos).El Sr. Sergio Raúl Ilari posee 165 (ciento sesenta y cinco) acciones o sea la suma de $ 16.500,00 (pesos dieciséis mil quinientos).
A continuación se procede a la redacción del texto ordenado:
Artículo cuarto: El capital social se fija en la suma de $ 110.000,00 (pesos ciento diez mil) representado en 1100 (mil cien) acciones nominativas no endosables de $100 valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley 19550 (reformada por la Ley 22.903).
Se procede a la conversión de acciones en nominativas no endosables. Artículo 5: Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser nominativas no endosables, o escriturales, ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea de accionistas de conformidad con las normas legales en vigencia al momento de resolverse tales aumentos.
Modificación de cláusulas de administración y fiscalización: Artículo 9º: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por un número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de l (uno) y un máximo de cinco (5), los que durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 12°: La fiscalización de la sociedad es ejercida por todos los accionistas con las atribuciones que les confiere el artículo 55 de la Ley N° 19.550 (reformada por la Ley 22.903).
Los socios proceden a la actualización de la garantía a prestar por los directores: Artículo 10°: Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la ley de sociedades comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el periodo de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a 3 (tres) años luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de $ 5000 (pesos cinco mil), o la suma que establezca la normativa vigente. Reforma artículo 16 del contrato, el que queda redactado de la siguiente manera. Artículo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s) por la asamblea.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Quedan ratificadas las demás cláusulas del Contrato Social inscripto en Estatutos del Registro Público de Comercio Rosario al Tomo 65, Folio 549, n°113 con fecha 10 de Mayo de 1984.
$ 200,31 189240 En. 18
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