picture_as_pdf 2012-01-18

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

NOTIFICACION

 

A los fines pertinentes, se le notifica la resolución recaída en el Expediente N° 00301-0063449-0 y agregados 00301-0063291-9; 00301-0057152-6; 00301-0061648-3; 00301-0062567-6; 00301-0063063-4;

00301-0061470-6; 00301-0060881-9; 00306-0003826-6; 00301-0061625-4; 00301-0063062-3 y 00301-0063380-4 Ref. GALLO JAVIER e Apod Ref: Expte. Nº 00301-0060881-9 y Agregados - SOL/SE DE POR TERMINADA ADSCRIPCIÓN MASPYMA - Dr. Marcelo G. Ventura Roca - Pide Vista de las Actuaciones - Denuncia Domicilio Legal” que dice: “Atento a lo expresado por el Subsecretario Legal del Ministerio de Economía - Otórgase la Vista Solicitada por el término de 5 días hábiles, plazo en el cual las actuaciones se encontrarán a disposición del interesado y/o apoderado en el Departamento Mesa de Entradas de esta Jurisdicción, conforme a los arts. 31°; 32° y 36° del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58.- Fdo. Dr. Ernesto Gaspar Francisco Luna - Director General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía.

S/C             7657                 En. 18

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SUBDIRECCION GENERAL

DE CONTRATACIONES

 

DISPOSICIÓN Nº 007

 

Santa Fe,10 de enero de 2012

 

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0011643-2 en el que obran los antecedentes relativos a los incumplimientos contractuales incurridos por parte de la empresa “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez, adjudicataria de la Licitación Privada Nº 43/10 mediante Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 0478/10 emitida en fecha 07 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la contratación corresponde al servicio de limpieza integral con destino a diversas dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a saber: a) Dirección Provincial de Planeamiento y Control Estratégico, b) Dirección Provincial de Control y  Asistencia Post Penitenciaria y; c) Centro de Asistencia Judicial y Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público; celebrándose en consecuencia el Contrato Público Nº 11.073, indicándose como fecha de inicio del mismo el día 10 de enero de 2011 con un plazo de duración de doce (12) meses, con más la opción de prórroga por parte de la Provincia, no superando la misma la cantidad de meses iniciales.

Que de la Cláusula “Segundo” del mencionado contrato se desprende claramente que el servicio a realizar se debe ajustar estrictamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a su Anexo.

Que analizados detenidamente el contenido y la documentación que se anexa en autos, puede observarse que en varios Certificados de Recepción Definitiva emitidos por la Jurisdicción comitente, se formulan distintos tipos de observaciones a la prestación relacionadas con la inasistencia sin aviso del personal de la prestataria, tareas realizadas sin la frecuencia acordada, falta de provisión de materiales necesarios, cambio de personal con frecuencia, limpieza ineficiente, entre otras (vide f° 26 a 44 inclusive); todo ello a pesar de los constantes reclamos efectuados a la adjudicataria y de las fehacientes notificaciones que se le efectúan a raíz de los inconvenientes ocasionados por su mal desempeño (vid. f° 1, 8 y 11).

Que asimismo a folios 46/53 consta informe emitido por el Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF) – Módulo Beneficiarios de Pago Proveedores del Estado, del cual surge la imposición de multas previstas en el pliego licitatorio del llamado (Capítulo 9: Incumplimiento del Adjudicatario – Cláusula 9.1: Penalidades por Incumplimiento), las que además se hallan debidamente contempladas en la Cláusula “Séptimo” del Contrato Público Nº 11073.

Que el comportamiento irregular de Víctor Alberto Domínguez ha generado que la Jurisdicción comitente opte por no hacer uso de la prórroga  prevista en el Contrato Público Nº 11073, recomendando la realización de una nueva gestión,  expresando dicha determinación a través de nota de fecha 17 de octubre de 2011 obrante en expediente Nº 00306-0004407-2 (v. f° 64/vlto.).

Que consecuentemente este organismo procede a dictar la Disposición Nº 434/11, mediante la cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Privada Nº 91/11.

Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa del proveedor bajo análisis, se corre vista de lo actuado en las presentes actuaciones por un plazo de diez (10) días hábiles, siendo notificado el 1° de noviembre de 2011 (v. f° 56/vlto.), obrando un escrito de contestación a la vista de fecha 22 de noviembre de 2011, resultando el mismo extemporáneo de acuerdo a los plazos que le fueran señalados.

Que no obstante la intempestividad del escrito (f° 65/66), cabe resaltar la inconsistencia del mismo por cuanto no aporta elemento alguno que justifique ni exima de manera legítima los inclumplimientos que se le atribuyen al adjudicatario en cuestión.

Que toda contratación tiene como expectativa que la parte contraria cumpla con las prestaciones a las que se ha impuesto, en forma fiel y cabal, habiendo asumido el adjudicatario la obligación de prestar el servicio de limpieza integral en diversas dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme términos y condiciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Privada Nº 43/10.

Que de todo lo expresado se evidencia de manera concluyente las irregularidades en la observancia de los compromisos asumidos y constituye una cabal demostración de las falta de diligencias mínimas que es dable esperar de un contratista de la Administración Pública, resaltándose además que la firma incumplidora ha generado a la Provincia la necesidad de dar inicio a una nueva gestión, con todos los gastos y tiempo que ello implica.

Que asimismo corresponde añadir que por expediente Nº 00306-0004443-0 se tramitó el análisis de sanciones disciplinarias a la misma firma, dadas las reiteradas inobservancias cometidas en relación al Contrato Público Nº 10960 – Licitación Privada Nº 35/09 – Servicio de limpieza integral de oficinas y dependencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y que concluyó con la aplicación de un apercibimiento (Disposición Nº 447/11 del 21 de diciembre de 2011), siendo éste un dato agravante y a la vez condicionante, conforme lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto Nº 5100/55, a la hora de graduar la sanción disciplinaria a aplicar en este caso.

Que en mérito a lo precedentemente expuesto el Área Legal de esta Dirección Provincial sugiere sancionar a “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez, con una suspensión por el término de dieciocho (18) meses del Registro Oficial de Proveedores, conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05 y artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55, quedando inhabilitado para adquirir pliegos licitatorios y para participar de los distintos procedimientos de selección; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

Que en este estadio y respecto de la penalidad propuesta, se  hace notar que la firma “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez-es adjudicataria de otros contratos en curso con opciones de prórroga y con facturaciones pendientes de cobro; por consiguiente y siendo que se trata de una facultad establecida a discreción de la Provincia, se estima necesario recomendar se deje establecido que, en cada oportunidad de cobro o renovación contractual – de así solicitarlo las Jurisdicciones destinatarias del servicio – se efectúen las habilitaciones pertinentes que lo posibiliten.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09.

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma “Servicios del Litoral” de Víctor  Alberto Domínguez con domicilio en calle Sarmiento 3751 de la ciudad de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 20-26276926-8, una suspensión por el término de dieciocho (18) meses del Registro Oficial de Proveedores, quedando inhabilitada para adquirir pliegos licitatorios y para participar en cualquier procedimiento de selección; en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05 y por los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

ARTÍCULO 2: Déjase establecido que respecto de los contratos vigentes y en       curso que registre “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez, no finalizados y con opción de prórroga a favor de la Provincia podrá cumplirlos, accediendo a las prórrogas pertinentes, siempre y cuando, la Jurisdicción destinataria del servicio que presta, así lo solicite.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ALBERTO OSCAR TURINA

Subdirección Gral. de Contrataciones

S/C             7659   Ene. 18 Ene. 19

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DISPOSICIÓN Nº 009

 

SANTA FE, 13 de Enero de 2012

V I S T O:

 Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º:  Inscríbase  en  el  Registro  Oficial  de  Proveedores  de  la Provincia de Santa Fe,             por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMPLITONE S.R.L. CUIT Nº 30-53607180-2; “BMF CONSTRUCCIONES” de  FERNANDEZ GUSTAVO ERNESTO CUIT N° 20-22210394-1; HERRERO ANALI MARIA DE LA PAZ CUIT Nº 27-29848666-6.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en  el  Registro  Oficial  de  Proveedores  de  la    Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBERTO CARLOS EDUARDO GARCIA COMUNICACIONES S.A. CUIT Nº 30-58648915-8; BAXPA S.A. CUIT Nº 33-70967110-9; DELUCA DANIEL ALBERTO CUIT Nº 20-07685972-9; DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.A. CUIT Nº 30-65470558-1; EDENRED ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-62360867-7; “TALLER” de GUELER DANIEL CUIT Nº 20-06308469-8; “ORTOPEDIA KINEN” de KINEN SERGIO RICARDO CUIT Nº 20-13759462-6; KIT INGENIERIA ELECTRONICA S.R.L. CUIT Nº 30-61269196-3; “KONI PRINT” de LATTANZI EMILIO, NICANOVICH JUAN CARLOS Y FERNANDEZ  LUIS  GUILLERMO  S.H. CUIT Nº 30-68698760-0;  TECMES INSTRUMENTOS

ESPECIALES S.R.L. CUIT Nº 30-55880387-4.

ARTÍCULO 3º: Renuévese  la inscripción  en  el  Registro Oficial de Proveedores  de   la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: KLONAL S.R.L. CUIT Nº 30-57456436-7.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C             7660   Ene. 18 Ene. 19

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE

 

PEDIDO DE COTIZACION

 

Objeto: Alquiler de un edificio para oficinas, debe reunir las siguientes características mínimas a saber:

Ubicación: En un radio comprendido por las calles, al Este (Rivadavia), al Oeste (Avda. Urquiza), al Sur (Avda. Gral. López), y al Norte (Eva Perón ex Catamarca).

Compuesto: De aproximadamente 10 pisos, con hall de acceso para la planta baja, cada piso con lugar para 10 o 12 oficinas, Office, Grupo sanitario para Damas y Caballeros, con hall y pasillo de circulación en los pisos, la superficie total aproximadamente de 300 m2, con entrada de acceso a los pisos, por escalera y ascensores, y salida de emergencia. Cada oficina, debe tener buena aireación y entrada de luz, con equipo de aire acondicionado o calefacción central, de no contar con equipo de aire acondicionado, la posibilidad para su instalación.

Las propuestas deberán ser entregadas en calle 1ra. Junta 2558.1er. Piso, of. 7, (3000) Santa Fe, en el horario de 7,30 Hs. a 13 Hs., de Lunes a Viernes, hasta el día 2 de Febrero del corriente año.

Consultas e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - Piso 1 - Of. 7 - Tel: (0342) 4505856 - 4505842 - Santa Fe.

S/C             7661       En. 18 En. 20

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