MINISTERIO DE ECONOMIA
NOTIFICACION
A los fines
pertinentes, se le notifica la resolución recaída en el Expediente N°
00301-0063449-0 y agregados 00301-0063291-9; 00301-0057152-6; 00301-0061648-3;
00301-0062567-6; 00301-0063063-4;
00301-0061470-6;
00301-0060881-9; 00306-0003826-6; 00301-0061625-4; 00301-0063062-3 y
00301-0063380-4 Ref. GALLO JAVIER e Apod Ref: Expte. Nº 00301-0060881-9 y
Agregados - SOL/SE DE POR TERMINADA ADSCRIPCIÓN MASPYMA - Dr. Marcelo G.
Ventura Roca - Pide Vista de las Actuaciones - Denuncia Domicilio Legal” que
dice: “Atento a lo expresado por el Subsecretario Legal del Ministerio de
Economía - Otórgase la Vista Solicitada por el término de 5 días hábiles, plazo
en el cual las actuaciones se encontrarán a disposición del interesado y/o
apoderado en el Departamento Mesa de Entradas de esta Jurisdicción, conforme a
los arts. 31°; 32° y 36° del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58.- Fdo. Dr. Ernesto
Gaspar Francisco Luna - Director General de Despacho y Servicio Interministerial
del Ministerio de Economía.
S/C 7657 En. 18
__________________________________________
SUBDIRECCION GENERAL
DE CONTRATACIONES
DISPOSICIÓN Nº 007
Santa Fe,10 de enero de 2012
V
I S T O:
El expediente Nº
02001-0011643-2 en el que obran los antecedentes relativos a los
incumplimientos contractuales incurridos por parte de la empresa “Servicios del
Litoral” de Víctor Alberto Domínguez, adjudicataria de la Licitación Privada Nº
43/10 mediante Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº
0478/10 emitida en fecha 07 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la
contratación corresponde al servicio de limpieza integral con destino a
diversas dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a saber:
a) Dirección Provincial de Planeamiento y Control Estratégico, b) Dirección
Provincial de Control y Asistencia Post
Penitenciaria y; c) Centro de Asistencia Judicial y Dirección Provincial de
Anticorrupción y Transparencia del Sector Público; celebrándose en consecuencia
el Contrato Público Nº 11.073, indicándose como fecha de inicio del mismo el
día 10 de enero de 2011 con un plazo de duración de doce (12) meses, con más la
opción de prórroga por parte de la Provincia, no superando la misma la cantidad
de meses iniciales.
Que de la Cláusula
“Segundo” del mencionado contrato se desprende claramente que el servicio a
realizar se debe ajustar estrictamente al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y a su Anexo.
Que analizados
detenidamente el contenido y la documentación que se anexa en autos, puede
observarse que en varios Certificados de Recepción Definitiva emitidos por la
Jurisdicción comitente, se formulan distintos tipos de observaciones a la
prestación relacionadas con la inasistencia sin aviso del personal de la
prestataria, tareas realizadas sin la frecuencia acordada, falta de provisión
de materiales necesarios, cambio de personal con frecuencia, limpieza
ineficiente, entre otras (vide f° 26 a 44 inclusive); todo ello a pesar de los
constantes reclamos efectuados a la adjudicataria y de las fehacientes
notificaciones que se le efectúan a raíz de los inconvenientes ocasionados por
su mal desempeño (vid. f° 1, 8 y 11).
Que asimismo a folios
46/53 consta informe emitido por el Sistema Provincial de Administración
Financiera (SIPAF) – Módulo Beneficiarios de Pago Proveedores del Estado, del
cual surge la imposición de multas previstas en el pliego licitatorio del
llamado (Capítulo 9: Incumplimiento del Adjudicatario – Cláusula 9.1:
Penalidades por Incumplimiento), las que además se hallan debidamente
contempladas en la Cláusula “Séptimo” del Contrato Público Nº 11073.
Que el comportamiento
irregular de Víctor Alberto Domínguez ha generado que la Jurisdicción comitente
opte por no hacer uso de la prórroga
prevista en el Contrato Público Nº 11073, recomendando la realización de
una nueva gestión, expresando dicha
determinación a través de nota de fecha 17 de octubre de 2011 obrante en
expediente Nº 00306-0004407-2 (v. f° 64/vlto.).
Que consecuentemente
este organismo procede a dictar la Disposición Nº 434/11, mediante la cual se
aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la
Licitación Privada Nº 91/11.
Que a los fines de
resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa del proveedor
bajo análisis, se corre vista de lo actuado en las presentes actuaciones por un
plazo de diez (10) días hábiles, siendo notificado el 1° de noviembre de 2011
(v. f° 56/vlto.), obrando un escrito de contestación a la vista de fecha 22 de
noviembre de 2011, resultando el mismo extemporáneo de acuerdo a los plazos que
le fueran señalados.
Que no obstante la
intempestividad del escrito (f° 65/66), cabe resaltar la inconsistencia del
mismo por cuanto no aporta elemento alguno que justifique ni exima de manera
legítima los inclumplimientos que se le atribuyen al adjudicatario en cuestión.
Que toda contratación
tiene como expectativa que la parte contraria cumpla con las prestaciones a las
que se ha impuesto, en forma fiel y cabal, habiendo asumido el adjudicatario la
obligación de prestar el servicio de limpieza integral en diversas dependencias
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme términos y condiciones
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación
Privada Nº 43/10.
Que de todo lo
expresado se evidencia de manera concluyente las irregularidades en la
observancia de los compromisos asumidos y constituye una cabal demostración de
las falta de diligencias mínimas que es dable esperar de un contratista de la
Administración Pública, resaltándose además que la firma incumplidora ha
generado a la Provincia la necesidad de dar inicio a una nueva gestión, con
todos los gastos y tiempo que ello implica.
Que asimismo
corresponde añadir que por expediente Nº 00306-0004443-0 se tramitó el análisis
de sanciones disciplinarias a la misma firma, dadas las reiteradas
inobservancias cometidas en relación al Contrato Público Nº 10960 – Licitación
Privada Nº 35/09 – Servicio de limpieza integral de oficinas y dependencias del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y que concluyó con la
aplicación de un apercibimiento (Disposición Nº 447/11 del 21 de diciembre de
2011), siendo éste un dato agravante y a la vez condicionante, conforme lo
preceptuado en el artículo 19 del Decreto Nº 5100/55, a la hora de graduar la
sanción disciplinaria a aplicar en este caso.
Que en mérito a lo
precedentemente expuesto el Área Legal de esta Dirección Provincial sugiere
sancionar a “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez, con una
suspensión por el término de dieciocho (18) meses del Registro Oficial de
Proveedores, conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto
Nº 3226/05 y artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55, quedando
inhabilitado para adquirir pliegos licitatorios y para participar de los
distintos procedimientos de selección; debiendo inscribirse y registrarse los
antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.
Que en este estadio y
respecto de la penalidad propuesta, se
hace notar que la firma “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto
Domínguez-es adjudicataria de otros contratos en curso con opciones de prórroga
y con facturaciones pendientes de cobro; por consiguiente y siendo que se trata
de una facultad establecida a discreción de la Provincia, se estima necesario
recomendar se deje establecido que, en cada oportunidad de cobro o renovación
contractual – de así solicitarlo las Jurisdicciones destinatarias del servicio
– se efectúen las habilitaciones pertinentes que lo posibiliten.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº
3226/05, los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº
2479/09.
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma “Servicios del Litoral” de
Víctor Alberto Domínguez con domicilio en calle Sarmiento 3751 de la ciudad de
Santa Fe, C.U.I.T. Nº 20-26276926-8, una suspensión por el término de dieciocho
(18) meses del Registro Oficial de Proveedores, quedando inhabilitada para
adquirir pliegos licitatorios y para participar en cualquier procedimiento de
selección; en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las
facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05 y por los
artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55; debiendo inscribirse y
registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 2: Déjase establecido que respecto de los
contratos vigentes y en curso que
registre “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez, no finalizados y
con opción de prórroga a favor de la Provincia podrá cumplirlos, accediendo a
las prórrogas pertinentes, siempre y cuando, la Jurisdicción destinataria del
servicio que presta, así lo solicite.
ARTÍCULO 3:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. ALBERTO OSCAR TURINA
Subdirección Gral. de Contrataciones
S/C 7659 Ene. 18 Ene. 19
__________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 009
SANTA FE, 13 de Enero de 2012
V
I S T O:
Los informes elevados por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03)
firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
CONTRATACIONES A/C
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase
en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18)
meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMPLITONE S.R.L. CUIT
Nº 30-53607180-2; “BMF CONSTRUCCIONES” de
FERNANDEZ GUSTAVO ERNESTO CUIT N° 20-22210394-1; HERRERO ANALI MARIA DE
LA PAZ CUIT Nº 27-29848666-6.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro
Oficial de Proveedores
de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir
de la presente, a las siguientes firmas: ALBERTO CARLOS EDUARDO GARCIA
COMUNICACIONES S.A. CUIT Nº 30-58648915-8; BAXPA S.A. CUIT Nº 33-70967110-9;
DELUCA DANIEL ALBERTO CUIT Nº 20-07685972-9; DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.A. CUIT
Nº 30-65470558-1; EDENRED ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-62360867-7; “TALLER” de
GUELER DANIEL CUIT Nº 20-06308469-8; “ORTOPEDIA KINEN” de KINEN SERGIO RICARDO
CUIT Nº 20-13759462-6; KIT INGENIERIA ELECTRONICA S.R.L. CUIT Nº 30-61269196-3;
“KONI PRINT” de LATTANZI EMILIO, NICANOVICH JUAN CARLOS Y FERNANDEZ LUIS
GUILLERMO S.H. CUIT Nº
30-68698760-0; TECMES INSTRUMENTOS
ESPECIALES S.R.L.
CUIT Nº 30-55880387-4.
ARTÍCULO 3º:
Renuévese la inscripción en
el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la
presente, a la siguiente firma: KLONAL S.R.L. CUIT Nº 30-57456436-7.
ARTICULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 7660 Ene. 18 Ene. 19
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGIA DE SANTA FE
PEDIDO DE COTIZACION
Objeto: Alquiler de
un edificio para oficinas, debe reunir las siguientes características mínimas a
saber:
Ubicación: En un
radio comprendido por las calles, al Este (Rivadavia), al Oeste (Avda.
Urquiza), al Sur (Avda. Gral. López), y al Norte (Eva Perón ex Catamarca).
Compuesto: De
aproximadamente 10 pisos, con hall de acceso para la planta baja, cada piso con
lugar para 10 o 12 oficinas, Office, Grupo sanitario para Damas y Caballeros,
con hall y pasillo de circulación en los pisos, la superficie total
aproximadamente de 300 m2, con entrada de acceso a los pisos, por escalera y
ascensores, y salida de emergencia. Cada oficina, debe tener buena aireación y
entrada de luz, con equipo de aire acondicionado o calefacción central, de no
contar con equipo de aire acondicionado, la posibilidad para su instalación.
Las propuestas
deberán ser entregadas en calle 1ra. Junta 2558.1er. Piso, of. 7, (3000) Santa
Fe, en el horario de 7,30 Hs. a 13 Hs., de Lunes a Viernes, hasta el día 2 de
Febrero del corriente año.
Consultas e Informes:
Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - Piso 1 - Of. 7 - Tel:
(0342) 4505856 - 4505842 - Santa Fe.
S/C 7661 En. 18 En. 20
__________________________________________