picture_as_pdf 2010-01-18

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPOSICION Nº 004

SANTA FE, 05 de Enero de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que la Subdirección General ha tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1º: Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a las siguientes firmas: (2.667) CENTRO DEL SANITARIO S.A.; (2.668) DRUIDICS SOLUCIONES INFORMATICAS S.R.L.; (2.669) MICRON FRESAR S.R.L.; (2.670) PREVINCA SEGUROS S.A.

Artículo 2º: Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.739) BIOMEDICAL S.C.; (1.800) "BIOPROT IMPLANTES" de BERTICHE GISELA PAOLA; (2.251) COMPAÑÍA FARMACEUTICA S.R.L.; (2.265) BOMAR S.R.L.; (2.270) "EXVECA" de RUSSO JUAN CARLOS; (2.447) "SIAL CBA ARGENTINA" de PAZOS RAMIRO ALEJANDRO; (2.468) TECHNAE S.R.L.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 4108 Ene. 18 Ene. 19

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DISPOSICION Nº 005

SANTA FE, 12 de Enero de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que la Subdirección General ha tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°: Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a la siguiente firma: (2.671) AUDIOMAX S.R.L.

Artículo 2°: Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.011) "SUMINISTROS MEDICOS INTEGRALES" de BACLINI MARIA ANGELICA; (1.150) JENCK S.A.; (1.651) AUDITAR S.R.L.; (1.835) CIENTIFICA BERDAT S.R.L.; (1.865) "GALATEC" de NAIDICH EDUARDO SALVADOR; (2.480) "EL ALBA" de SILVA ELBA CELESTINA.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/c 4109 Ene. 18 Ene. 19

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SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESOLUCION Nº 0001

SANTA FE, 8 de Enero de 2010

VISTO:

El expediente N° 00101-0198302-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, y atento a la necesidad de complementar con disposiciones locales, lo establecido en la Disposición N° 19 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, de la REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina.

Que en función de la coincidencia generalizada, manifestada en el Convenio Federal s/Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial y las Actas Compromiso suscriptas con Entidades Empresarias y Trabajadores del Transporte, acerca de la necesidad de proveer las medidas que, fundadas en la Ley N° 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en nuestro país.

Que las medidas de restricción operadas en el pasado reciente relativas a la circulación de vehículos de transporte de carga, efectivamente coadyuvaron a la disminución de situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial.

Que resulta de vital importancia continuar estableciendo acciones tendentes a prevenir siniestros de tránsito durante el año 2010, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos en los referidos períodos.

Que en consecuencia, en el marco del federalismo de cooperación, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una restricción en la circulación del transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, precisando los horarios y la vías de circulación sobre las que pesará la misma, en lo que refiere a la circulación sobre nuestras rutas provinciales.

Que resulta necesario recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de cumplimiento de la presente que, una vez concluido el horario de restricción, se proceda a realizar la liberación del tránsito de manera gradual, paulatina y progresiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación, y el Decreto N° 1698/08 es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Restrínjase en las rutas de jurisdicción provincial, la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3 O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 Anexo 1 del Decreto N° 779, reglamentario de la Ley N° 24.449.

ARTICULO 2°: La restricción dispuesta por el Artículo precedente operará en las fechas y horarios previstos en el Anexo I y en las Rutas Provinciales que se detallan en el ANEXO II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Exceptuase de la restricción prevista en el Artículo 1° de la presente resolución a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda;

b) de transporte de animales vivos;

c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

e) de atención de emergencias;

f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) de cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

h) de transporte de .gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) de transporte de medicinas;

j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

ARTICULO 4: Invitase a las jurisdicciones municipales a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por la presente.

ARTICULO 5: Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control Competentes.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Prov. de Seguridad Vial

ANEXO I

AÑO 2010

- Mes de Enero

Desde las VEINTE (20) horas del día 15 de enero hasta las CINCO (5) horas del día 16 de enero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 16 de enero hasta las CINCO (5) horas del día 17 de enero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 30 de enero hasta las CINCO (5) horas del día 31 de enero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 31 de enero hasta las CINCO (5) horas del día 1° de febrero.

- Mes de Febrero

Desde las VEINTE (20) horas del día 14 de febrero hasta las CINCO (5) horas del día 15 de febrero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 15 de febrero hasta las CINCO (5) horas del día 16 de febrero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 28 de febrero hasta las CINCO (5) horas del día 1° de marzo.

- Mes de Abril

Desde las VEINTE (20) horas del día 4 de abril hasta las CINCO (5) horas del día 5 de abril.

ANEXO II

Ruta Provincial N° 1. Ruta Provincial N° 34-s.

Ruta Provincial N° 3. Ruta Provincial N° 39.

Ruta Provincial N° 4. Ruta Provincial N° 61.

Ruta Provincial N° 5. Ruta Provincial N° 62.

Ruta Provincial N° 6. Ruta Provincial N° 65.

Ruta Provincial N° 10. Ruta Provincial N° 66.

Ruta Provincial N° 13. Ruta Provincial N° 70.

Ruta Provincial N° 14. Ruta Provincial N° 80.

Ruta Provincial N° 17. Ruta Provincial N° 90.

Ruta Provincial N° 20. Ruta Provincial N° 91.

Ruta Provincial N° 21. Ruta Provincial N° 92.

Ruta Provincial N° 22. Ruta Provincial N° 93.

Ruta Provincial N° 23. Ruta Provincial N° 94.

Ruta Provincial Nº 26. Ruta Provincial Nº 280-s.

Ruta Provincial N° 26-s. Autopista Santa Fe - Rosario.

S/C 4106 Ene. 18 Ene. 19