A.P.I.
RECAUDACION POR IMPUESTO
SEGUN IMPUESTOS
NOVIEMBRE 2006
(en pesos corrientes)
IMPUESTOS |
IMPORTE |
INGRESOS BRUTOS (I.B.) |
118.207.003 |
INMOBILIARIO (IN.) |
16.445.940 |
ACTOS JURIDICOS (AJ.) |
24.456.797 |
PATENTE VEHICULOS (P.V.) |
20.984.363 |
APORTES SOCIALES (A.S.) |
5.965.378 |
RECURSOS VARIOS (VA.) |
529.340 |
TOTAL |
186.588.821 |
S/c 865 En. 18
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCION PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPOSICION N° 0004
Santa Fe, 10 de Enero de 2007
VISTO:
El Expediente Nro. 00308-0006289-8, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial solicita la rectificación de la Disposición N° 52/2006 de esta Dirección Provincial, en la cual se autorizaba la adquisición de una (1) licencia de Sistema Operativo Suse Linux Enterprise Server; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°
Que por Resolución 623/05, el Ministro de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° de la Ley N° 12.360.
Que el Reglamento de la Ley 12.360, aprobado por Decreto Nro. 1.820, contempla en el apartado Excepciones, en el artículo 4° inciso a) sistemas de misión crítica.
Que en el expediente Nro. 13401-0525473-5, se tramita la adquisición de dos (2) servidores con el respectivo software propietario con destino a dicho organismo.
Que dicha gestión de compra incluía la adquisición de dos (2) licencias de la Distribución del Sistema Operativo Suse Linux Enterprise Server.
Que dicho equipamiento y software será destinado para subsanar, sin mayores dilaciones y con carácter de urgente, los inconvenientes que ocasionaría a la organización, la imposibilidad de implementar el "Proyecto de Visualización Web de Documentos Digitales" y para garantizar la continuidad de los servicios actuales que se encuentran comprometidos.
Que el Sistema posibilitará el resguardo, manejo y consulta de las imágenes digitales que genera la empresa proveedora de tal servicio.
Que este proyecto permite sustentar el soporte documental de la gestión catastral brindando valiosa información de todos los antecedentes a la comunidad de profesionales y a la masa de contribuyentes en general.
Que la nueva aplicación ampliará la capacidad del servicio, creciendo en cantidad de puestos de trabajo, en volúmenes de almacenamiento de la información, en facilidades de búsqueda. Y además, contempla aspectos de seguridad, disponibilidad de la información y acceso inmediato y simultáneo a los distintos documentos.
Que el sistema está desarrollado en arquitectura LAMP, es decir: sistema operativo Linux, motor de bases de datos MySQL, servidor Web Apache y lenguaje de programación PHP, software éste en un todo de acuerdo a lo ordenado por la Ley 12.360.
Que se trata de una aplicación WEB, es decir, el usuario con la debida autorización, puede acceder a la misma desde una computadora personal con un software navegador. Lo que le facilita la recuperación, visualización e impresión de los documentos digitalizados.
Que en la mencionada disposición N° 52/2006 se autorizó inadvertidamente una (1) sola licencia del software propietario señalado
Que conforme lo expuesto, se considera procedente rectificar la misma autorizando al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1°.- Rectificar la disposición N° 52/2006, autorizando al Servicio de Catastro e Información Territorial a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo, tramitado, bajo este mismo expediente Nro. 13401-0525473-5:
- Distribución del Sistema Operativo Suse Linux Enterprise Server, última versión, (dos licencias de Servidor), que incluya los respectivos kits de instalación upgrade de un año, soporte del producto y documentación completa.
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
S/C 889 En. 18
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DISPOSICION N° 0008
Santa Fe, 11 de Enero de 2007
VISTO:
El Expediente N° 01101-0505623-V, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Fiscalía de Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones-, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°.
Que el Reglamento de la Ley 12.360, aprobado por Decreto N° 1.820, contempla en su artículo 4° el apartado correspondiente a Excepciones.
Que por Resolución 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° de la Ley N° 12.360.
Que en el expediente N° 01101-0505300-V se tramita la adquisición de hardware y software con destino a dicho organismo.
Que dicho equipamiento y software será destinado a cumplir funciones de servidor de aplicaciones y archivos para la red interna de la Repartición.
Que el sistema operativo Linux es un software abierto compatible con los principios de la Ley 12.360.
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Fiscalía de Estado, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, que se refiere a la Distribución del Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA DISPONE:
1°.- Autorizar a la Fiscalía de Estado a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo, tramitado bajo expediente N° 01101-0505300-V:
- Distribución del Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server, última versión, (una licencia de Servidor), que incluya un kit de instalación, upgrade de un año soporte del producto y documentación completa.
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
S/c 887 En. 18
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DISPOSICION N° 0009
Santa Fe, 11 de Enero de 2007
VISTO:
El Expediente N° 13301-0151778-7 mediante el cual la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros solicita a la Administración Provincial de Impuestos, gestione el acto administrativo que autorice la utilización del software propietario requerido por la Licitación Pública N° 90/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Licitación Pública N° 178/05 ha sido declarada desierta.
Que la Licitación Pública N° 90/06 se dirige al mismo objeto que la anterior.
Que para viabilizar la Licitación Pública N° 178/05, esta Dirección Provincial de Informática había emitido la Disposición N° 9/2006.
Que del mismo modo, el expediente 13301-0151285-2 requiere de una norma de excepción a lo establecido por la Ley 12.360.
Que en el citado expediente y licitación se gestiona la provisión de un sistema que permita informatizar en forma integral e integrada las actividades de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la gestión operativa para el Gobierno Provincial, entregado completo y en pleno funcionamiento en todos sus puestos de trabajo;
Que para la implementación del mencionado proyecto resulta necesario, tal como lo consigna el pliego licitatorio, la utilización del siguiente Software: Sistema de Administración Tributaria, Sistema de Seguimiento de Trámites y Flujo de Trabajo, Herramientas de Data Mining (Minería de Datos), Software para la Capacitación, Software de Administración Centralizada de Aplicaciones, Herramientas de Análisis, Desarrollo y Mantenimiento, Software de base: Sistemas Operativos, Software de Redes y de Comunicaciones, Motor de Base de Datos; y del siguiente Software adicional: Antivirus corporativo, Backup Centralizado, Herramientas de Administración, Editores;
Que la Ley Provincial N° 12.360, establece en su artículo 2° "Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática preferentemente software libre";
Que en un todo de acuerdo a lo oportunamente expresado en los considerandos del Decreto N° 0394 del 20 de marzo de 1998, el presente proyecto coadyuva de forma definitoria con la necesidad de terminar con la situación de dependencia tecnológica respecto de un solo proveedor determinado, continuando el proceso de inversiones a fin de convertir aplicaciones informáticas existentes;
Que a los efectos de la redacción del Pliego Licitatorio original correspondiente a la Licitación Pública 178/05 fue constituida una Comisión ad hoc.
Que las conclusiones de dicha Comisión subsisten respecto de que el pliego licitatorio habilita también la posibilidad de que las ofertas incluyan sistemas aplicativos desarrollados en software libre, en la medida que cumplan con los requisitos de esta licitación;
Que la legislación vigente otorga a la Administración Pública Provincial la libertad total de distribuir y replicar libremente las copias de los programas, dentro del ámbito de aplicación de los correspondientes sistemas;
Que el sistema debe contemplar el conocimiento acumulado y la inteligencia embebida y soportada en los aplicativos actuales, que llevan dos décadas de implantación y operación en forma ininterrumpida;
Que el sistema debe ser construido de acuerdo a la especificidad en materia impositiva propia de esta Provincia, lo que le otorga particularidades, que no le permiten asimilarlo a las administraciones impositivas de otras provincias;
Que el sistema es de un elevado nivel de complejidad, no es comparable con soluciones estándar, las que están orientadas a un determinado nivel de usuarios, sino que se trata de un sistema de nivel corporativo;
Que el sistema de administración tributaria debe integrar una diversidad de funcionalidades, tales como recaudación, fiscalización, cobro compulsivo, cuentas corrientes, moratoria, gestión de dirección, etc.
Que el sistema debe responder a los requisitos de flexibilidad, seguridad, simplicidad de operación, automatización y control de procesos, integración de procesos y datos de todas las actividades del organismo y calidad de sus componentes. No existen sistemas generalizados de aplicaciones impositivas en el ámbito del Estado, como antecedentes de implantaciones de sistemas de tal envergadura.
Que en la órbita del Estado, además de la información de dominio público, se maneja información privada, sobre la cual el Estado debe garantizar la confidencialidad, restringiendo su acceso solamente a las personas o entidades autorizadas.
Que se requiere la implantación de sistemas soportados en una plataforma que reúna solidez, seguridad, estabilidad, rendimiento, performance, confiabilidad y experiencia. Estas soluciones se consideran las más evolucionadas, debido a su nivel de maduración.
Que el desarrollo del proyecto demanda la ejecución de una obra con un enfoque de ingeniería de software que permita dar solución con éxito a las dimensiones de la problemática que comprende. Para semejante empresa es condición primaria seleccionar cuidadosamente el conjunto de procesos, métodos y herramientas con el mínimo margen de error.
Que es necesario direccionar los requerimientos de la moderna y futura infraestructura tecnológica del organismo en base a estándares y herramientas adoptados, implantados y aceptados por las organizaciones de gran porte y dominio asimilable a la organización de la Administración Provincial de Impuestos. Se trata de un sistema de misión crítica y de escala a nivel corporativo, por lo que exige la adopción de soluciones que garanticen el éxito del proyecto. Destacando que el Sistema de Administración Tributaria constituye el sistema troncal de la organización.
Que, ante la magnitud del cambio tecnológico, no debe descuidarse el esfuerzo y tiempo que demandará y el impacto que producirá en la continuidad de los servicios que debe brindar el Organismo, por lo que es condición fundamental ponderar las potencialidades, maduración, calidad, rendimiento y seguridad, entre otras condiciones exigibles, para cada componente que integre la solución. Más aun ya que los distintos componentes se ensamblarán en una solución, que con un enfoque integral e integrado, deberá dar resolución a la complejidad y magnitud que caracterizan la problemática a abordar. Y sin descuidar los posibles riesgos, tanto explícitos como implícitos, que conlleva una tarea de esta magnitud.
Que la experiencia satisfactoria de la Provincia en la administración de aplicaciones de alta disponibilidad y de misión crítica con Sistemas Administradores de Bases de Datos Oracle (Software Propietario), y a que no está aún demostrado este nivel de prestaciones por los productos de software libre, la Comisión entiende conveniente mantener el motor de base de datos seleccionado oportunamente para este proyecto (motor de base de datos Oracle) y que el mismo se incluya en el Pliego licitatorio de acuerdo con la previsión realizada en el artículo 4° de la Ley Provincial N° 12.360;
Que los proyectos actuales en el ámbito de la Administración Pública que ya utilizan Oracle son: Sistema de Catastro e Información Territorial, Recursos Humanos, Educación y Jubilaciones. Y en etapa de migración y desarrollo se cita el SIPAF. Estos productos constituyen un estándar adoptado por la Provincia y es el sugerido para los proyectos de escala similares al de tratamiento.
Que la evolución y el grado de madurez actual de las tecnologías de flujo de trabajo automatizado para la implantación de soluciones fiables, robustas, escalables y con capacidad de integración encuentran respuesta con éxito en el ámbito del software comercial. Y prevaleciendo los criterios de estandarización, respecto de su motor, es razonable desde un punto de vista técnico, adoptar la tecnología de Oracle, considerando las ventajas de uniformar los procedimientos de administración y mantenimiento en un entorno homógeno de trabajo.
Que la Administración Provincial de Impuestos dispone de una base de datos multidimensional orientada a la toma de decisiones gerenciales en un entorno propietario y para resolver eficientemente y asegurar una completa compatibilidad, resulta conveniente adoptar una solución de minería de datos dentro del mismo entorno de software. Y tratar de minimizar los riesgos al intentar integrar filosofías de software diferentes (comerciales y libres), en una misma solución; con la finalidad de garantizar la precisión, exactitud y calidad en los datos e información.
Que para alcanzar el amplio conocimiento de la variada temática y nivel de complejidad del software que se utilice en la solución tecnológica del proyecto, es requerido contar con una capacitación sistemática y disciplinada. La capacitación incorporada se transforma en una valiosa ayuda para la masa de profesionales, técnicos y usuarios participantes en la implantación, gestión, mantenimiento y explotación de la tecnología del proyecto.
Que los servicios y herramientas de capacitación a nivel corporativo orientado para una importante masa de asistentes y ejes temáticos a abordar, encuentran respuesta en las alternativas que ofrecen las organizaciones comerciales.
Que el software de Administración Centralizado de Aplicaciones debe manejar todos los aspectos de las mismas, incluyendo administración de proyectos, implementaciones, rendimiento y performance con la finalidad principal de maximizar el potencial de estas durante todo su ciclo de vida. Para alcanzar con éxito estas prestaciones, se encuentra respuesta en las alternativas comerciales que puedan ofrecer las empresas líderes de software, incluso a nivel mundial.
Que es requisito fundamental, que las herramientas de análisis, desarrollo, mantenimiento formen un conjunto integrado entre sí y con otros productos que se integren al proyecto posteriormente.
Que estas herramientas forman parte del conjunto de capas de la ingeniería del software. Su aplicación es de vital importancia, son un soporte para las actividades troncales del proyecto, tales como el diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas, siendo éstos el corazón de la infraestructura tecnológica.
Que atento a la necesidad de garantizar el adecuado funcionamiento del Motor de Base de Datos seleccionado, la Comisión considera conveniente que el sistema operativo sea un sistema operativo Linux, que asegure la mayor integración y compatibilidad posible con el mismo.
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar el uso del software sugerido por la Comisión con destino a los Sistemas de Información a adquirir mediante Licitación Pública Suministro e Instalación de Sistemas de Información para la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe;
Que, atendiendo a lo antes expresado, se considera conveniente encuadrar el uso del Software propietario en las siguientes modalidades, Software: Sistema de Administración Tributaria, Sistema de Seguimiento de Trámites y Flujo de Trabajo, Herramientas de Data Mining (Minería de Datos), Software para la Capacitación, Software de Administración Centralizada de Aplicaciones, Herramientas de Análisis, Desarrollo y Mantenimiento, Software de base: Sistemas Operativos, Software de Redes y de Comunicaciones, Motor de Base de Datos; y del siguiente Software adicional: Antivirus corporativo, Backup Centralizado, Herramientas de Administración, Editores; en el marco de la Licitación Pública N° 90/06 Suministro e Instalación de Sistemas de Información para la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe, en la previsión realizada en el artículo 4° de la Ley Provincial N° 12.360;
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones-, Artículo 4°: "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..." atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3°.
Que por Resolución 623/05, el Ministro de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° de la Ley N° 12.360.
Que el Reglamento de la Ley 12.360, aprobado por Decreto N° 1.820, contempla en el apartado Excepciones, en el artículo 4° inciso a) a los proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1°- Autorizar el uso del software que a continuación se detalla con destino a los Sistemas de Información incluidos en la Licitación Pública N° 90/06 Suministro e Instalación de Sistemas de Información para la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe; gestionado por expediente N° 13301-0151285-2
- Sistema de Aplicación: Sistema de Administración Tributaria ofertado por el licitante que resultare adjudicatario. La aplicación del software correspondiente a este sistema tributario alcanza a todo el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos. Este sistema de aplicación debe construirse dentro del entorno de soporte para la gestión de la Administración Pública Provincial. Este último entorno integra a la gestión de la Administración Pública Provincial y tiene alcance a nivel de la misma, ya que incluye componentes de utilización común, siendo los principales, Gestión Operativa Básica, Personas y Localizaciones. Incluyendo las Infraestructuras de Librerías para la Tecnologías de la Información que provean las mejores prácticas para la gestión de servicios de tecnología de información en la Administración Provincial de Impuestos.
Integradas por:
- Soporte a los Servicios, que incluye:
Software de Servicios de ayuda.
Gestión de incidencias.
Gestión de problemas.
Gestión de la configuración.
Gestión de cambios.
Gestión de versiones.
- Software de prestación de Servicios:
Gestión de nivel de servicios.
Gestión Financiera.
Gestión para Servicios de tecnología de información.
Gestión de la capacidad.
Gestión de la continuidad.
Gestión de la disponibilidad.
-Aplicación de Seguimiento de Trámites que instrumente el seguimiento de flujo de trabajo y la administración de documentos. Incluyendo la definición de la secuencia de trabajo y la operación sobre imágenes. El software que compone esta aplicación tiene un alcance que comprende a toda la Administración Pública Provincial.
-Todo el software de aplicación enumerado precedentemente, es de ejecución irrestricta para cualquier propósito, acceso irrestricto al código fuente, inspección libre y exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa, libertad total para modificar el programa a fin de adaptarlo a las necesidades del usuario, facultad de copiar y distribuir libremente copias del programa dentro del alcance de aplicación de cada una de las mismas (Administración Pública Provincial o Administración Provincial de Impuestos).
-Software de minería de datos, compatible completamente con el marco de trabajo de libre distribución: CRISP-DM (CROSS-INDUSTRY STANDARD PROCESS FOR DATA MINING).
-Sistemas operativos, software de red, de comunicaciones, herramientas de administración, de backups centralizados, antivirus, editores y otros utilitarios necesarios para el equipamiento destinado a la puesta en funcionamiento de los laboratorios para desarrollo y capacitación.
-Software para la capacitación y para las actividades de realización del sistema de aplicación para cubrir los siguientes aspectos: Sistema operativo, gestor de bases de datos, herramientas automáticas de desarrollo de software, y sus correspondientes herramientas de administración del desarrollo y de administración del sistema que de acuerdo al plan de capacitación sea requerido.
-Software de Administrador Centralizado de aplicaciones ofertado por el licitante que resultare adjudicatario.
-Herramientas de análisis, desarrollo, mantenimiento y lenguajes de programación ofertado por el licitante que resultare adjudicatario.
-Motor de base de datos Sistema Administrador de Bases de Datos Oracle y Servidor de aplicaciones de Oracle.
-Sistema Operativo de Servidor de Datos Linux.
-Sistema Operativo de red.
-Software Antivirus corporativo ofertado por el licitante que resultare adjudicatario (de red y de estaciones de trabajo).
-Sistema Operativo de Puestos de trabajo.
-Software requerido para el Servidor Web.
-Software requerido para el servidor de componentes.
2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
S/c 888 En. 18
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