DECRETO N° 1775
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
06 JUL 2019
VISTO:
El Expediente N°: 00320-0004954-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose producido el supuesto fáctico enunciado en el artículo 5° párrafo 1° del Decreto N°: 1124/18: respecto de que durante el mes de mayo la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observó un incremento acumulado que superó el 9% respecto al valor del índice de diciembre 2017, corresponde que los haberes de junio y julio se actualicen aplicando el porcentaje de evolución acumulada a mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de agosto, respetándose la composición salarial propuesta;
Que por lo tanto corresponde modificar el Salario Básico Clase I del personal de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que en el marco normativo previsto por la Ley N°: 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la modificación salarial definida a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Fíjase para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad el Salario Básico Clase I en la suma de $ 3.829,16 (pesos tres mil ochocientos veintinueve con 16/100) para los meses de junio y julio.
ARTICULO 2°: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, los aumentos establecidos para el personal activo para los meses de junio y julio, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, en las fechas referidas, según corresponda y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en al artículo precedente.
ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 4°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 5°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros Infraestructura y Transporte, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
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