MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de ESPERANZA
Ubicación del inmueble: Zona céntrica.
Superficie mínima construida: 100 m2.
Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Esperanza. Deberá contar con dos habitaciones para oficina, un espacio para archivo, dos baños y un hall de ingreso para utilizar como sala de espera.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 27281 Dic. 17 Dic. 19
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Pablo Daniel Moyano, DNI N° 29.811.212, que dentro del legajo administrativo N° 12744, referenciado administrativamente como "Moyano Bautista M s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ Disposición N° 78/18-San Lorenzo, 5 de Noviembre de 2018.-: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA:1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño MOYANO BAUTISTA MIGUEL, DNI N° 53.500.495, hijo de la Sra. Lorena Paola Juanena, DNI N° 36.370.241, con domicilio en calle Vietti N° 111 de la localidad de Granadero Baigorria y del Sr Pablo Daniel Moyano, DNI N° 29.811.212, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento del niño, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio de sus tíos maternos, Sr Alejandro Ruffa, DNI N° 31.437.647 y la Sra Ma Florencia Cabrera, DNI N ° 29.000.005, sito en calle Callao N° 2162 de la localidad de Gro Baigorria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N°12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-- Fdo Dra Florencia Rios Biagetti- Delegada Regional San Lorenzo-Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - .
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza
ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercanaal domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27276 Dic. 17 Dic. 19
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Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “S.D.N.A.F C/ ABOLI MARIA RITA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 -RESOLUCIÓN DEFINITIVA-” Expte. CUIJ 21-10567086-6, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber al Sr. Juan Candido Gonzalez, D.N.I. Nº 10.516.439, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 30 de Julio de 2018. Con los autos: ”S.D.M.A.F. c/ González, Juan Cándido y Aboli, María Rita s/ Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad” (CUIJ 21-10703452-5) tenidos a la vista, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nro. 000035 de fecha 10 de marzo de 2018 (v. fs. 126/129) respecto de la niña ADRIANA ANTONELA GONZALEZ. Cítase y emplázase a los progenitores de la mencionada niña a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada y procédase al foliado íntegro de las actuaciones. Téngase presente la autorización efectuada. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 Ley 12.967 (ref. por ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Téngase presente la propuesta efectuada en el punto 3°) referente a la declaración de situación de adoptabilidad dela niña. Córrase vista a la Defensoría General a fin de que se expida en relación a la medida adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. JUEZA DE TRÁMITE: DRA. SUSANA ROMERO. Notifiquen las empleadas de esta secretaría. Notifíquese.- Fdo.: Dr. Dra. Susana María ROMERO. Juez- Dra. Silvina LOZA. Secretaria.-
Santa Fe, de diciembre de 2018.-
S/C 27280 Dic. 17 Dic. 19
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Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “S.D.N.A.F C/ ABOLI MARIA RITA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 -RESOLUCIÓN DEFINITIVA-” Expte. CUIJ 21-10567086-6, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber a la María Rita Abolí, D.N.I. Nº 33.312.049, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 30 de Julio de 2018. Con los autos: ”S.D.M.A.F. c/ González, Juan Cándido y Aboli, María Rita s/ Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad” (CUIJ 21-10703452-5) tenidos a la vista, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nro. 000035 de fecha 10 de marzo de 2018 (v. fs. 126/129) respecto de la niña ADRIANA ANTONELA GONZALEZ. Cítase y emplázase a los progenitores de la mencionada niña a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada y procédase al foliado íntegro de las actuaciones. Téngase presente la autorización efectuada. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 Ley 12.967 (ref. por ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Téngase presente la propuesta efectuada en el punto 3°) referente a la declaración de situación de adoptabilidad dela niña. Córrase vista a la Defensoría General a fin de que se expida en relación a la medida adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. JUEZA DE TRÁMITE: DRA. SUSANA ROMERO. Notifiquen las empleadas de esta secretaría. Notifíquese.- Fdo.: Dr. Dra. Susana María ROMERO. Juez- Dra. Silvina LOZA. Secretaria.-
Santa Fe, 12 de diciembre de 2018.-
S/C 27279 Dic. 17 Dic. 19
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Javier Ezequiel Alagastino, DNI N° 40362551, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos N° 12710 y 12774, referenciada administrativamente como "Abregu Luciana B y Alagastino Martino s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ Disposición N° 79/18-San Lorenzo, 7 de Noviembre de 2018.-: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la la adolescente LUCIANA BELEN ABREGU, DNI N° 44.233.573, F/N 04/06/02, con domicilio en calle Pje Echeverría, cruce de R34 y ASO12, de la localidad de Luis Palacios, hija del Sr Carlos Adrian Abregu, DNI desconocido, domicilio desconocido y de la Sra Natalia Gabriela Ramirez (fallecida) y su hija, la niña MARTINA NICOL ALAGASTINO, DNI N° 56.018.420, F/N 12/01/17, reconocida legalmente por el Sr Javier Ezequiel Alagastino, DNI Nª 40.362.551, con domicilio en calle Pje 1754 Nº 2090, Brio Sta Lucia de la ciudad de Rosario. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de ambas, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio de sus abuelos maternos, los Sres Sabina Salinas, DNI N° 5.731.074 y Raimundo Ramón Ramirez, DNI N° 6.076.004, sito en calle Maíz N° 569 de la localidad de Roldan, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de LUCIANA Y MARTINA; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N°12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti-Delegada regional San Lorenzo- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza
ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27278 Dic. 17 Dic. 19
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Eduardo Javier Lopez, DNI N° 32.967.190, que dentro del legajo administrativo N° 10906,10907,10908,10909 y 12229, referenciado administrativamente como "Lopez CA, Lopez JE, Lopez BJ, Bosque SE y Bosque E s/ Resolución Definitiva- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 14 de Noviembre de 2018.- DISPOSICIÓN N° 81/18. VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños Brandon Josue López, DNI Nº 49.576.031, f/n 12/05/09, Jeremías Ezequiel López, DNI Nº 47.762.283, f/n 14/02/07, Camila Abigail López, DNI Nº 46.216.099, f/n 28/10/04, hijos del Sr Eduardo Javier López, DNI Nº 32.967.190, con domicilio en calle Gral Paz y Av Fray Luis Beltrán de dicha localidad, Sol Enuley Bosque, DNI Nº 51.404.424, fecha de nacimiento 26/09/11, Esperanza Bosque, DNI Nº 54.987.288, fecha de nacimiento 04/09/15, de filiación paterna no reconocida, todos hijos de la Sra Jorgelina Bosque, DNI Nº 31.578.839, con domicilio en calle Gral Paz s/n de la localidad de Fray Luis Beltrán, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional competente considere la posibilidad de que los niños Brandon Josue López, Jeremías Ezequiel López, Sol Enuley Bosque y Esperanza Bosque, sean declarados en estado de adoptabilidad, mientras que en relación a la adolescente Camila Abigail López, consideramos pertinente declarar la tutela de la misma en favor de la Sra Carolina Ma Itatí Arevaklo, DNI N° 31.331.161; 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños por medio de los edictos correspondientes; 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Florencia Rios Biagetti- Delegada Regional San Lorenzo-Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - .
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza
ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercanaal domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27277 Dic. 17 Dic. 19
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AUMENTO UNIDAD JUS
CERTIFICO: Que en el Acuerdo Ordinario celebrado en fecha 27.11.2018, Acta N° 47, p. 12, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución: AUMENTO UNIDAD JUS PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO y COMUNITARIOS DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS DE LA PROVINCIA. VISTAS: Los recientes cambios económicos acaecidos en el país, los cuales resultan de público conocimiento; las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la acentuada modificación de la realidad económica y monetaria de nuestro país, se entiende pertinente efectuar una nueva revisión de los guarismos adoptados oportunamente para fijar el monto de la Unidad Jus referente a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito Y Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas de la Provincia. Así las cosas, corresponde adentrarse en un análisis integral de los actuales montos fijados para las distintas asignaciones de competencia. Que, siendo ello así, y habiéndose requerido un informe pormenorizado al Área de Estadísticas dependiente de la Secretaría de Gobierno, se observan alteraciones en lo que hace al ingreso de causas en los órganos jurisdiccionales de la provincia, particularmente en el ámbito de los Juzgados de Circuito y Comunitarios. Que dicho desequilibrio, resiente de manera notoria el normal desempeño del servicio de justicia, deviniendo conducente entonces, adoptar las medidas pertinentes para su debida corrección. Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y a los fines de procurar una equilibrada división del trabajo, que tenga en cuenta las distintas realidades existentes en los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el mapa judicial de la Provincia, y en atención a la facultad conferida por el artículo 8 de la ley 10.160, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Modificar a partir del 1.12.2018 los valores vigentes de la unidad jus para los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Provincia, de acuerdo al cuadro que se agrega a la presente y como parte integrante del acta. II. Disponer a partir de la fecha señalada en el punto I, un incremento en los valores de la unidad jus aplicable a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Santa Fe y Rosario, a los solos fines de los casos de Responsabilidad Extracontractual, estableciendo los mismos en $ 5.000 y $ 6.667, respectivamente. III. Fijar un aumento en los valores de la unidad jus para los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas de la Provincia, el que se determina en la suma de $ 1000, a partir de la fecha señalada en el punto I del presente. IV. Líbrense las comunicaciones pertinentes. FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).-
Secretaría, 12 de diciembre de 2018.
S/C Dic. 17 Dic. 21
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VALOR DE LA UNIDAD JUS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA CUANTITATIVA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO Y DE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS
ACTA N° 47 PUNTO 12, DEL 27.11.2018 - VIGENCIA 1.12.2018
Juzgados Valor Unidad Jus ($)
Arroyo Seco 2.500
Avellaneda 6.667
Cañada de Gómez 1.250
Casilda 2.500
Ceres 5.000
Circuito de Rosario 834
Circuito de Santa Fe 500
Coronda 2.500
Ejecución de Circuito Rosario* 417
Ejecución de Circuito Santa Fe* 417
El Trébol 6.667
Esperanza 3.334
Gálvez 2.500
Helvecia 6.667
Laguna Paiva 5.000
Las Rosas 6.667
Rafaela 150
Reconquista 200
San Carlos Centro 5.000
San Cristóbal 5.834
San Genaro 6.667
San Javier 6.667
San Justo 3.334
San Lorenzo 1.167
San Vicente 6.667
Santo Tomé 667
Sastre 6.667
Sunchales 3.334
Venado Tuerto 584
Vera 5.834
Villa Constitución 500
Villa Gobernador Gálvez 667
Villa Ocampo 6.667
Juzgados Comunitarios y Competencia
cuantitativa de la Justicia Comunitaria
1.000
En materia Extracontractual para
los Juzgados de Circuito de Santa Fe
5.000
En materia Extracontractual para
los Juzgados de Circuito de Rosario
6.667
* Monto actualizado en Acuerdo de fecha 11.4.2017 (Acta N°12, punto 6) con vigencia a partir del 2.5.2017.
S/C 27272 Dic. 17 Dic. 21
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CERTIFICO: Que en el Acuerdo Ordinario celebrado en fecha 27.11.2018, Acta N° 47, p. 14, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución: FIJACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modificó el artículo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deberá acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma será dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho depósito. Que ello así, advirtiendo que la última actualización de dicha suma entró en vigencia a partir del mes de febrero del año 2018 (v. Acuerdo del 12.12.2017, Acta N° 50, p. 16), oportunidad en que se fijó en la suma de pesos un mil ($ 1000), como así también, atendiendo a la actual realidad económica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500). Que por ello, atento las prescripciones del Artículo 92 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y en atención a la facultad conferida por el artículo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500). II. Establecer que dicho valor regirá a partir de 1.2.2019. FDO. GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).-
Secretaría, 12 de diciembre de 2018.--
S/C Dic. 17 Dic. 21
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber a la firma INSUMOS AGROPECUARIOS NUEVA ERA S.R.L., que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agricultura y Sanidad Vegetal E/Acta de Oficio Nº 1176. Ley Nº 11273. INSUMOS AGROPECUARIOS NUEVA ERA S.R.L. Castelar. Depto. San Martín” se ha dictado la Resolución N° 100 del 26 de marzo de 2018, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. N° 00701-0107758-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO… Por ello...”...LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º) Sancionar con multa de 1.000 (UN MIL) litros de gasoil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo estableado por Decreto N° 2289/02, a la firma INSUMOS AGROPECUARIOS NUEVA ERA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71176734-3, con domicilio en Lavalle N° 100 de la localidad de Castelar, Departamento San Martín de esta Provincia, por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 11273, según Acta de Oficio N° 1176 de fecha 9/11/16. - ARTÍCULO 2°) El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de 15 (quince) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°) Emplazar a la infractora para que en el término de 30 (treinta) días de notificada la presente, adecué su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación. ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. Alicia Ciciliani - Ministra de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente, notificado.
S/C 27264 Dic. 17 Dic. 18
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