picture_as_pdf 2015-12-17

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0069


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

09 de Diciembre de 2015.

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0028007-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, mediante el cual se gestiona la baja de Mediadores y Comediadores del Registro de la Provincia, conforme Art. 24° y 25° de la Ley Nº 13.151, Decreto Reglamentario Nº 1747/2011 y Decreto N° 4688/2014; y

CONSIDERANDO:

Que, los Art. 24° y 25° del Decreto Nº 1747/11 reglamentan lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación, necesarios para inscribirse como Mediadores y Comediadores en el Registro respectivo;

Que, en ellos se establece que la inscripción en el Registro durará dos (2) años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del M.J. y D.H de la Provincia;

Que, de conformidad a lo normado por Resolución N° 0298/2013, se unificó la fecha para acreditar las 60 hs., tanto para aquellos inscriptos en Octubre de 2011, como para los inscriptos en Febrero/Marzo de 2012;

Que, según Decreto Nº 4688/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, se resuelve modificar el art. 24° del Decreto N° 1747/11, quedando redactado de la siguiente manera: "La inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores durará 3 años hasta la implementación de la ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilitado el domicilio de los mediadores";

Que, por Resolución N° 0506/14, se ordena la apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación, conforme Decreto N° 1747/11, y se convoca a los Mediadores y Comediadores inscriptos en Octubre de 2011 y Febrero/Marzo de 2012, a que acrediten, desde el día 23 de junio hasta el 21 de agosto inclusive, las sesenta (60) horas de formación continua,

Que, obra en autos informe realizado por la Subdirectora de la Dirección, el cual arroja una cantidad de veintisiete (27) Mediadores y ocho (8) Comediadores, que no han acreditado las sesenta (60) horas requeridas por la normativa aplicable, por lo cual solicita se arbitren los medios necesarios a los fines gestionar la baja del Registro, conforme Art. 24° y 25° del Decreto N° 1747/11 modificado por Decreto N° 4688;

Que, la suscripto se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad a lo previsto en los artículos 2° y 3° del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1°: Ordénese al baja de los Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, que se detallan en el Anexo Único y que forma parte de la presente, conforme Decreto N° 1747/11 y Decreto 4688/2014.-

ARTICULO 2°: Regístrense las respectivas bajas en el libro de Registro de Mediadores y Comediadores habilitado en la Agencia de Gestión de Mediación e infórmese al Sistema Informático de Gestión en Mediación, a los efectos que correspondan.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


- ALMIRALL. Patricia, DNI 28.059.098, Matrícula 0279;

- ALVAREZ, Claudio Miguel, DNI 31.182.975, Matrícula Nº 0388;

- APPENDINO, Diego Fernando, DNI 25.326.065, Matrícula N° 0351;

- AYALA, Sanyal Isabella, DNI 21.830.930, Matrícula 0374;

- BALMA, María Dolores, DNI 23.926.692, Matrícula N° 0364;

- BARIFFO, Rodolfo, DNI 10.949.678, Matrícula 0389;

- BERTUZZI, Marciano Gabino, DNI 10.523.730, Matrícula 0244;

- CAPRIO, María Soledad, DNI 27.518.153, Matrícula 0200;

- CAPOZZOLO, Andrea Soledad, DNI 30.788.496, Matrícula N° 0245

- CARNAVAL, Diego Sebastián, DNI 24.995.816, Matrícula 0218;

- DALLA FONTANA, Gerardo Sebastián, DNI 29.293.741, Matrícula 0358;

- FAGNANI, Jesica Paola, DNI 30.265.599 Matrícula 0394;

- GARMENDIA, Adriana, DNI 22.699.327 Matrícula 0376;

- GIORDANO, María Belén, DNI 29.048.136 Matrícula 0222;

- HERNÁNDEZ, Alida Pilar, DNI 25.002.590 Matrícula 0367;

- LUNA, Romina, DNI 28.583.999 Matrícula 0216;

- MANERA, Audero Pablo Atilio, DNI 23.801.177 Matrícula 0393;

- MANTOVANI, María Laura, DNI 25.497.623 Matrícula 0266;

- MARTINET, Silvia Alejandra, DNI 22.453.087 Matrícula 0215;

- MONTENOVI, Esteban Damián, DNI 26.460.919 Matrícula 0266;

- NOROÑA, Martín Miguel, DNI 28.658.707 Matrícula 0377;

- RIVERO, Luis Alberto, DNI 16.073.009 Matrícula 0264;

- RUBIN, María Carina, DNI 20.966.781 Matrícula 0363;

- SORIA, Adrián Darío, DNI 18.413.474 Matrícula 0249;

- SILVETTI, Rubén Eduardo, DNI 13.333.800 Matrícula 0426;

- TABAODA, María José, DNI 21.411.595 Matrícula 0359;

- VALLI, Leopoldo Eduardo, DNI 23.695.483 Matrícula 0356;

- VALLI, Martín Miguel, DNI 26.460.281 Matrícula 0350;

S/C 16287 Dic. 16 Dic. 17

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma MONDINO y GRIMALDI, que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal – E/Acta de Inspección N° 13877 – Sr. Mondino Grimaldi – Suc. Sto. Domingo”, se ha dictado la Resolución Nº 1056 de fecha 21 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0094551-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ......Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar con multa de 1.000 (MIL) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto N° 2289/02, a la firma MONDINO y GRIMALDI -Sucursal Santo Domingo-, con domicilio en Avenida Las Américas N° 505 de la localidad de Santo Domingo, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley N° 11273 y artículo 7° inciso 2) del Anexo “A” del Decreto N° 0552/97, según Acta N° 13877 de fecha 20 de noviembre de 2013.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16287 Dic. 17 Dic. 18

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la Sra. Verónica LUCERO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 6330 Ley Nº 12212 art. 38. Ley Nº 12703 art. 4 sin Lic. habilitante para la actividad, sin Doc. que acredite su origen Sra. Verónica Lucero.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1029 de fecha 15 de septiembre de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0084670-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Verónica LUCERO, D.N.I. N° 31.141.389, con domicilio en calle Rioja Nº 2454 de la Localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 Kgrs. de bagre y 25 Kgrs. de dientudo, por infringir los artículos 38 de la Ley Nº 12212 y 40 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especies de pescado sin la guía correspondiente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16288 Dic. 17 Dic. 18

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Oscar Ramón FERNÁNDEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 001967 Ley Nº 12212 Pescar sin Lic. Deportiva . Sr. Oscar R. Fernández.-”, se ha dictado la Resolución Nº 820 de fecha 20 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0084520-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Ramón FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 10.862.472, con domicilio en calle Nicasio Oroño Nº 566 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 surubíes pintados, 1 sábalo, 1 mandubé y 2 patíes, por infringir el artículo 27 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 0 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-"

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16289 Dic. 17 Dic. 18

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Rubén Esteban DORNET, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Nº 000488 Ley de Caza. Sin tener licencia habilitante y especies prohibidas Sr. Dornet, Rubén”, se ha dictado la Resolución Nº 1044 de fecha 15 de septiembre de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0083587-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rubén Esteban DORNET, D.N.I. Nº 17.116.587, con domicilio en calle San Martín s/n de la localidad de Margarita, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), y proceder al comiso definitivo de 2 carpinteros blancos, 2 cardenales copete rojo, 1 boyero pico blanco, 2 jilgueros, 1 calandria, 1 reina mora, 1 charlatán y 17 tramperas de alambre, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830, por caza de pájaros no declarados plaga.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-"

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16290 Dic. 17 Dic. 18

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Nicolás OJEDA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Ley de Caza Nº 4830. Sin licencia y especie prohibida Sr. Ojeda, Gabriel Nicolás.-”, se ha dictado la Resolución Nº 024 de fecha 16 de enero de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0081685-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Nicolás OJEDA, D.N.I. Nº 34.175.904, con domicilio en Calle 18 entre 3 y 46 de la localidad de Las Parejas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), y proceder al comiso definitivo de 3 vizcachas, por infracción a los artículos 3, 4 inciso “A” de la Ley N° 4830 y 3° del Decreto Reglamentario N° 04148/63, por caza deportiva sin licencia y especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-"

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16291 Dic. 17 Dic. 18

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Claudio GAZANO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 002323 Ley N° 12212 art. 38, 27 de la misma Ley, Sr. Gazano, Claudio.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1336 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081905-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Claudio GAZANO, D.N.I. Nº 17.028.394, con domicilio en calle Laprida N° 1464 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 35 amarillos y 1 mandubé, por infracción al artículo 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-"

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16292 Dic. 17 Dic. 18

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Alcides Enrique DOVIS, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 4585, Ley Nº 4830 CAZAR SIN Licencia especie vedada y prohibida; Dpto. Campo del Medio”, se ha dictado la Resolución Nº 718 de fecha 10 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente estable: Visto el Expediente Nº 00701-0079943-4 del Sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO ...Por ello ….“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Manuel Alejandro DOVIS, D.N.I. Nº 34.171.214, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), y confirmar el comiso de 2 patos crestones, 2 patos sirirí pampa y 1 pato silbador por infracción a la Ley Nº 4830 artículo 3º, 4º inciso “A”, Decreto Reglamentario Nº 04148/63, artículo 3º y Resolución de Caza Deportiva Nº 043/09 por caza deportiva sin licencia, especie vedada, especie prohibida y en zona no habilitada.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.-Sandro Santos GODOY, D.N.I. Nº ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese”.- Fdo. C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-

S/C 16293 Dic. 17 Dic. 18

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Sr. OLIVERA Héctor Raúl que en los autos caratulados: ““Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 004987. Ley de pesca. Transporte carnada vivas sin licencia guía. Sr. OLIVERA Héctor Raú”, se ha dictado la Resolución N° 845 del 26de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0084498-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Héctor Raúl OLIVERA, D.N.I. Nº 8.467.563, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 300 cascarudos, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de carnada y falta de la guía correspondiente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 16294 Dic. 17 Dic. 18

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PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución N° 115/15 del 22 de Octubre del 2015, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 7039 referenciados administrativamente como: “Moreyra Melani Brenda, DNI 41.239.841 s/ Solicitud de Protección Medida Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Moreyra Luis Javier, DNI 26.884.490 atento el desconocimiento de su paradero y no encontrándose en el domicilio denunciado, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Octubre de 2015. Y VISTOS:…; Y CONSIDERANDO:…; DISPONE: 1- Dictar el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente Moreyra Melani, Brenda DNI 41.239.841 argentina, nacida en el 8 de enero de 1998, hija de la Sra. Correa Carla Jorgelina, DNI 28.557.527, domiciliada en calle Clavel N° 7623 de la ciudad e Rosario, y el Sr. Moreyra Luis Javier, DNI 26.884.490, con domicilio en calle Pasaje Bacle N° 6426; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal en una Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral, dependiente de esta Dirección Provincial, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a los establecido en el art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2- DISPONER: Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la joven. 3- DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967. 4- OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Piemonte Fabiola, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 16295 Dic. 17 Dic. 21