picture_as_pdf 2014-12-17

INSTITUTO DE SEGURIDAD

PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACION


En relación al Expediente Nro. 438/12 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL, se Notifica a la Señora SILVANA MARILIN MONZON D.N.I. 31.235.983, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso a la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2012-2013, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expte. 00201-0153802-6), que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudio de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en Ruta Nacional 11, km. 482, de la ciudad de Recreo (ex Liceo Militar), de 09:00 a 13:00 hs., en días hábiles.

Recreo, I.Se.P., 30 de noviembre de 2014

S/C 250019 Dic. 17 Dic. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


A través del presente, sírvase notificar por este medio a la Sra. María Soledad Peralta, titular del D.N.I. Nro. 31.454.831, con domicilio actual desconocido, que en las actuaciones administrativas “BRITEZ, B. L., de 2 años de edad, D.N.I. Nro. 52.632.148 s/Solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional de Urgencia - Art. 58 bis Ley 12.967 y su modificatoria Ley 13.237” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario a cargo del Nodor Rosario, dependiente de la Nodos Rosario y Venado Tuerto, con sede legal en Cortada Ricardone Nro. 1345 de la ciudad de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Octubre de 2012. MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA-ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967 - ORDEN Nro. 18. Atento al pedido de Adopción de una Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interviniente respecto a la situación del niño BRITEZ B. L., de 3 meses de edad, sin D.N.I., hijo de la Sra. PERALTA MARIA SOLEDAD, D.N.I. Nro. 31.454.831 y del Sr. BRITES MARTIN ERNESTO, D.N.I. 36.657.146, ambos domiciliados en Sanchez de Thompson Nro. 2159 de la localidad de Roldán; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen del Parte Preventivo Nro. 545/12 proveniente de Comisaría 6ta. Roldán, de fecha 14 de Octubre del corriente, Informe de Guardia de esta Dirección Provincial a mi cargo de la misma fecha e informe de Hospital Rural Nro. 61 de Roldán. Del Parte Preventivo surge que habiendo recibido comunicación telefónica anoticiando que en la vivienda ubicada en Sanchez de Thompson Nro. 2159 se encontraría un niño de tres meses de edad sin el cuidado y resguardo de ningún adulto responsable. Cuando personal policial llega a dicho domicilio constata que en el mismo habitan los llamados Maria Soledad Peralta y Martín Ernesto Brites y el niño L. B. Brites, de 3 meses de edad, hijo de los anteriormente mencionados, el cual poseía hematomas y golpes en el rostro; que preguntado el progenitor acerca de las lesiones del niño, respondió con evasivas que “se había caído de la cama (sic)”. Ante esto se decide el traslado del niño, junto a sus padres al Hospital Rural Nro 61 de esta ciudad, a los efectos de que un facultativo examine al mismo. Examinado por profesional de dicho efector, el mismo diagnostica HEMATOMAS EN REGION FRONTAL Y CONTUSION EN REGION TEMPORO PARIETAL DERECHO por lo que se decide trasladar al mismo en compañía de su madre al Hospital Centenario de la localidad de Rosario, a los efectos de su correcta evolución, control y tratamiento pediátrico de mayor complejidad debido al cuadro y su padre fue trasladado a sede policial de dicha localidad. Posteriormente el niño es revisado por Médico Policial de la comisaria de Roldan, quien diagnostica que el paciente ingresa con excitación psicomotriz, presentando hematomas y contusiones, se realizó TAC de cráneo donde se evidenciaron probables fracturas. Aconsejándose sea derivado de urgencia al Hospital Vilela, para valoración de neurocirugía. Fdo. Héctor Verdun, Sargento U.R XVII San Lorenzo. Agrega el Informe de la Guardia de este Organismo que por orden del Dr. Moreno, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción Nro. 9 de Rosario se ha procedido a la detención de ambos progenitores; asimismo, surge que la Comisaría de Roldán había citado a la abuela materna del niño y que ésta podía cuidarlo, en el efector anteriormente mencionado, pero que no contaba con recursos económicos para viajar a Rosario. Que ante esto, la municipalidad de Roldán solventaría los gastos para su traslado y cuidado. El informe del Hospital Rural Nro. 61 agrega: ”..fracturas múltiples de cráneo, hemorragia subaracnoidea, ..el paciente se trasladó inmovilizado con tabla pediátrica e inmovilizadores laterales...” Fdo. Lautaro D'Anna.”

A continuación se trascribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, y modificatoria Ley 13.237 “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...” “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden emitida.”

En consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño BRITEZ L. B. de su centro de vida y su permanencia en un ámbito familiar alternativo, conforme lo establecido en el art. 52 inc. A de la Ley 12.967, su Decreto Reglamentario y modificatoria Ley 13.237.

Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elaborase informe del Equipo Interdisciplinario y dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967. - Fdo. FABIOLA PIEMONTE, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C. 12455 Dic. 17 Dic. 19

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