picture_as_pdf 2013-12-17

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE

POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Otro (C.U.I.T. 20 20938150-9) s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 1269/12, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; C.U.I.T. 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 27 de diciembre de 2013, a las 10 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en Esperanza, en calle Iturraspe 1561. Se trata de una casa habitación que consta de living, comedor, cocina, tres dormitorios, patio, dos asadores, pileta de fibra de vidrio; el estado general del bien es bueno. Cuenta con agua corriente, energía eléctrica, teléfono y alumbrado público. Está ocupado por el demandado y su grupo familiar. Descripción según título: “Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, comprensión de la manzana número cuarenta (40), ubicada al Sud de la plaza San Martín de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, se individualiza como lote número DOS (2) en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Juan G Bertero, inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia el seis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 114602, mide: dieciocho metros sesenta centímetros de frente al Norte, igual contrafrente al Sud, por dieciséis metros veintinueve centímetros de fondo en sus costados Este y Oeste, lindando: al Norte, con calle B. Iturraspe; al este, con el lote número tres; al Sud, con parte de la propiedad de Daniel-Ricardo Cursack y al Oeste, con el lote número uno, linderos del plano relacionado, lo que encierra una superficie de trescientos tres metros cuadrados”. Inscripción en el Registro General: Tomo 339 Impar, Folio 1841, N° 76499; Dpto. Las Colonias. El bien registra embargos, hipoteca en 1er grado a favor del Nuevo Banco Suquia Sociedad Anónima, deudas en la API (partida 09-16-00 075967/0012-0, Aguas Santafesinas S.A. y Municipalidad de Esperanza. Según ésta última, no fueron presentados los planos de edificación. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 9613 (art. 578 C.P.C.C.N.). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: 26 de diciembre de 9 a 11 hs. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4592379; 154-493218 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 4 de diciembre de 2013. Firmado: Dr. Cristian J L Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 218658 Dic. 17 Dic. 18

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Notificación


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,


Corresponde Expediente Nº 01501-0032949-0 caratulado: COLONIA HOGAR ENRIQUE ASTENGO - REF/: S/REGULARIZACION DE LA SITUACION LABORAL DEL Señor DEMETRIO EMANUELE.

El Subdirector General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio al señor Demetrio Emanuele, M.I. 6.059.088 que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha Cartera Ministerial, en proveído de fecha 07 de noviembre de 2013, - ha tomado intervención y en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

Ref. Expte N° 01501-0032949-0 COLONIA HOGAR ENRIQUE ASTENGO s/ regularización situación laboral (...) Vienen las presentes actuaciones, a los fines de tomar intervención, previo al dictado de la norma legal que determine la CESANTÍA del agente Demetrio Emanuele, MIN° 6.059.088, agente de Planta Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. con funciones de servicios generales. (...) el Sr. EMANUELE abandonó el cargo desde el 16/09/1995 (fs. 4) no prestando servicios ni percibiendo haberes (fs. 21) (...) Que el Sr. Emanuele habría incurrido en abandono del servicio (art. 53 inc. c Ley N° 8525) (...) dicha conducta esta exenta de dar lugar a que se siga el procedimiento sumario previsto en el art. 56 de la Ley N° 8525, por lo que se le debería haber corrido vista por dos días al agente mencionado, para que efectúe su descargo (mod. Ley 10.790). Que al no contar con las actuaciones SIE 01501-0002375-8 no podemos determinar si se ha cumplimentado tal traslado. Por el tiempo transcurrido y de no encontrarse el expediente SIE 01501-002375-8, consideramos que previo a decretar la cesantía del Sr. Emanuele, tomando en consideración las distintas posibilidades en las cuales podría encontrarse el agente -fallecimiento-privación de la libertad y/ u otra contingencia- se aconseja notificar al interesado. Firmado: Dr. Juan Pablo Gutierrez. Abogado. Dr. Carlos Matias Dalla Fontana. Director General. Dirección General de Asuntos Jurídicos.”

En tal sentido, se le corre vista por el plazo legal indicado a los efectos de que efectúe su descargo, respecto del abandono de servicios que se le imputa, haciéndole saber además que las actuaciones mencionadas se encuentran a su disposición en la División Mesa de Movimiento Rosario, sito en calle 27 de febrero y Alvear de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo-.

Martín Andrés Chervaz.

Subdirector General. de Despacho.

Ministerio de Desarrollo Social.

S/C. 10649 Dic. 17 Dic. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 502


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 05/12/2013


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. CUIT Nº 30-62345679-6; FIAT AUTO ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-68245096-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “LIMPIAR” DE DARRAS HORACIO RODOLFO CUIT Nº 20-12215917-6; EMIXER S.A. CUIT Nº 30-70833579-3; GRUPO CONSULTAR S.R.L. CUIT Nº 30-62341561-5; SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACION ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-51936800-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10651 Dic. 17 Dic. 18

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DISPOSICIÓN Nº 503


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/12/2013


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MARTIN PLAST S.A. CUIT Nº 30-70784309-4; NEUMATICOS VERONA S.R.L. CUIT Nº 30-67747012-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARLOS PESCE S.A. CUIT Nº 30-71133043-3; NIPRO MEDICAL CORPORATION ARGENTINA CUIT Nº 33-69350173-9; ZAMAC S.R.L. CUIT Nº 30-71233165-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses -a partir de la presente, a la siguiente firma: “DEISA” DE DESARROLLO DE EQUIPOS INDUSTRIALES S.A. CUIT Nº 30-70033782-7.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COSECHAR COMERCIAL S.R.L. CUIT Nº 30-70772073-1.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10652 Dic. 17 Dic. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACIÓN DE

LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0065


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 02/12/2013


VISTO:

El expediente Nº 02001-0021128-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona la modificación de la Disposición 0063/2011 que regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, el artículo 24º inc. 4) del Anexo I del mencionado Decreto establece, entre los requisitos para inscribirse como mediador en el Registro de Mediadores y Comediadores, el de: “Acreditar la disponibilidad de una oficina para desempeñar las tareas de mediación, la que deberá estar habilitada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos, la que fijará los recaudos y horarios de atención”;

Que asimismo, se tiene en consideración que la puesta en marcha de la Ley Nº 13.151 se realizará en forma progresiva; y que según las necesidades actuales del sistema de mediación; es propicio modificar el Art. 2º Disposición Nº 0063/2011;

Que teniendo en cuenta la implementación progresiva de la Ley; y las extensiones geográficas que actualmente tienen tanto la ciudad de Rosario como la de Santa Fe, es necesario ampliar el radio geográfico de ubicación y funcionamiento de las Oficinas y Centros de Mediación abarcando todo el ejido urbano de dichas localidades;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE :

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Disposición 0063/ 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determínese como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de mediador en la ciudad de Rosario, que fije domicilio para la celebración de las reuniones de mediación y todo lo relativo al procedimiento, dentro del ejido urbano de la misma.”

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 10647 Dic. 17

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DISPOSICIÓN Nº 0066


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 02/12/2013


VISTO:

El expediente Nº 02004-0001883-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del “Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de Rosario”,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º,4º,5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;

Que, la Dra. Mónica Ana Repizo, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de Rosario” ubicadas en calle Tucumán Nº 2271 de la ciudad de Rosario;

Que, así mismo, en oportunidad de adjuntar formulario de croquis y declaración jurada se compromete a presentar la nómina de mediadores que realizarán mediaciones en dicho centro y a notificar las altas y bajas, asumiendo ella misma el carácter de responsable del Centro;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación y obra informe favorable de la Subdirectora General, aunque con la salvedad de que hasta tanto se realicen los trabajos de acondicionamiento y ampliación de la nómina de mediadores que lo integrará deberá ser limitada, no pudiendo realizar más de una mediación por vez;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24º Inciso (4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a mediación del “Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de Rosario” ubicadas en calle Tucumán Nº 2271 de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0035.-

ARTICULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la disposición Nº 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 10648 Dic. 17

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