MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
DIRECCION PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPOSICIÓN Nº 0100
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 06/12/2012
V I S T O:
El expediente Nº 02001-0017082-1 del registro de información de expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se solicita rectificación de la Disposición Nº 0068/12; y
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición Nº 0068 del 30 de Julio del corriente año, se autorizó la Recepción y Rúbrica de las Actas finales y Actas Acuerdos que se presenten en la Agencia de Gestión de Mediación Rosario, al agente “JUAN MANUEL RAY GANIA”;
Que, al respecto se advierte un error material respecto del apellido del agente objeto de la disposición, en cuanto corresponde consignar como correcto JUAN MANUEL “REY GANIA”;
Que a los fines de subsanar el error en que se ha incurrido, cabe indicar que la posibilidad de rectificar un acto administrativo por otro posterior es admitida por la doctrina, en cuanto “…la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, siempre que tal error sea manifiesto y de fácil verificación…”;
Que, es por todo ello que se considera, en esta instancia, la rectificación del error material incurrido en la Disposición Nº 0068/12 y la ampliación de la autorización otorgada en la misma;
Que, tomó intervención el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, indicando que deberá agregarse entre las autorizaciones otorgadas las de suscripción de Oficios, providencias de mero trámite y la remisión a las dependencias competentes de las novedades relativas a personal;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACIÓN DE LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
INTERPERSONALES
D I S P O N E
ARTICULO 1º: Rectifíquese el Artículo 1º de la Disposición N° 0068 de fecha 30 de julio de 2012, respecto del apellido del agente autorizado a la Recepción y Rúbrica de las Actas finales y Actas Acuerdo que se presenten en la Agencia de Gestión de Mediación Rosario, consignado de manera errónea como “JUAN MANUEL RAY GANIA”, correspondiendo establecer como correcto “JUAN MANUEL REY GANIA”;
ARTÍCULO 2º: Amplíese la autorización otorgada por Disposición Nº 0068/12 al agente JUAN MANUEL REY GANIA D.N.I 12.788.703, facultándose al mismo a suscribir oficios, providencias de mero trámite y a la remisión a las dependencias competentes de las novedades relativas al personal.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C. 9624 Dic. 17
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 346
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 12-12-2012
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GEOGESTION S.A. CUIT N° 30-66321107-9.
ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “ASISTENCIA PROFESIONAL” de BASUALDO SEBASTIAN CUIT N° 20-25262075-4.
ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SIGMA S.A. CUIT N° 30-60146670-4.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 9618 Dic. 17 Dic. 18
__________________________________________
I.A.P.O.S.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
DISPOSICIÓN G Nº 0120/12 (IAPOS)
OBJETO: Procedimiento de selección para cubrir veinte (20) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Articulo 4º – Ley 8525) en el Instituto Autarquico Provincial de Obra Social, en áreas de la Dirección Gral. de Prestaciones (8 puestos para Santa Fe y 12 puestos para Rosario).
FECHA DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES: Desde 17/12/12 hasta 28/12/12.
HORARIO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES: De 10:00 A 14:00 hs. - San Martin 3145 Planta Baja Dpto. Personal en la ciudad de Santa Fe o Buenos Aires 1480 área de Personal en la ciudad de Rosario.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, PERFILES E INFORMACIÓN: www.santafe.gov.ar - “Selección y Concursos de Personal”
S/C. 9623 Dic. 17 Dic.19
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2387
V I S T O :
El expediente Nº 15601-0000483-0 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 035 emitida por ese organismo en fecha 1 de noviembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se estableció el pago voluntario de Tasas y Aranceles Bromatológicos a las entidades mencionadas en el artículo 159 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe y que se encuentran inscriptas en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria o decidan inscribirse en el futuro;
Que dicha medida fue dispuesta atento a que se han verificado dificultades de los establecimientos que realizan actividades sin fines de lucro, para dar cumplimiento al pago de Tasas y Aranceles Bromatológicos establecidos en la Ley Provincial Nº 10.745;
Que las referidas entidades tienen personería jurídica o gremial o el reconocimiento por autoridad competente, y se caracterizan por realizar fines altruistas y benéficos, del bien común, por lo tanto, no persiguen en su ánimo el obtener lucro de dicha actividad; es por ello que, desde diferentes ámbitos jurídicos, tienen un régimen particular, con el objeto de promover el desarrollo e incentivo de tales organizaciones;
Que el artículo 77, inciso 8), del citado Código Fiscal, prevé la exención de tributo fundado en ley e indica en su artículo 159 que “están exentas del pago de este gravamen... las asociaciones, entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social...”, entre otras;
Que se ha pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen Nº 14/12, fs. 13/15);
Que atento a lo expuesto, se estima procedente la medida gestionada;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
R e s u e l v e :
ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición N° 035 emitida en fecha 1 de noviembre de 2012 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto en dos (2) folios se agrega
e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.
Miguel Angel Capiello
Ministro de Salud
DISPOSICION Nº 035
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,
VISTO
El expediente del SIE Nº 15601-0000483-0 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria por el cual se gestiona la exención de pagos de Tasas y Aranceles bromatológicos establecidos en la Ley Provincial N° 10.745 para entidades que realizan actividades sin fines de lucros, y;
CONSIDERANDO
Que se han comunicado dificultades para dar cumplimiento al pago de Tasas y Aranceles Bromatológicos establecidos en la Ley Provincial N° 10.745 de los establecimientos que realizan actividades sin fines de lucro y que se encuentran inscriptos en esta Agencia o que informan la necesidad de inscribirse en el futuro;
Que las entidades mencionadas tienen personería jurídica o gremial o el reconocimiento por autoridad competente de Organizaciones cuyo objeto son sin fines de lucro;
Que el artículo 1° de ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos citada establece que “Los servicios prestados por la Dirección General de Bromatologia y Química en aplicación del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284 y normas complementarias estarán sujetas al pago de las Tasas y Aranceles que determina la presente Ley;
Que el artículo 14 dispone que el cobro judicial de los créditos por deudas de los contribuyentes se hará por la vía de apremios que se establece en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe y el artículo 15 establece “...que servirá de suficiente título ejecutivo a los efectos del artículo anterior, la boleta de crédito fiscal u original o testimonio de las resoluciones administrativas donde surja un crédito a favor de la Dirección General de Bromatología y Química, expedida por la autoridad competente, no pudiendo ponerse otras excepciones que las que indica el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe;
Que, por su parte, el artículo 77 inciso 8) del Código Fiscal de la Provincia, prevé la exención de tributo fundado en ley y continúa en su artículo 159 que “están exentas del pago de este gravamen las asociaciones, entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, entre otras”;
Que por lo expuesto, corresponde aplicar la exención referida, a los establecimientos que realizan actividades sin fines de lucro y que se encuentran inscriptos en los Registros de Establecimientos que otorga esta Agencia o decidan inscribirse en un futuro;
Que ello permitirá que los establecimientos puedan desarrollar normalmente con su objeto social;
POR ELLO
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA
SANTAFESINA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA EN USO DE SUS FACULTADES
DISPONE
Artículo 1°.- Establécese el pago voluntario de Tasas y Aranceles Bromatológicos a las entidades mencionadas en el artículo 159 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe y que se encuentran inscriptas en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria o decidan inscribirse en el futuro.
Artículo 2°.- Elevase al Ministerio de Salud para su homologación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, archívese.
MARCOS S. MONTEVERDE
Secretario
Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria
S/C. 9586 Dic. 17 Dic. 18
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD
DE SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA CANTERO LAUTARO GUSTAVO MARCELO - LEG. SIGNA Nº 6648”, Expte. S.I.E. Nº 01503-0001597-1, Legajo Signa N° 6648; se cita, llama y emplaza a la Sra. Patricia Emilce Alzugaray, D.N.I. N° 25015250; y el Sr. Gustavo Marcelo Cantero, D.N.I. N° 23554357; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000100, de fecha 28 de septiembre de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto implementar la separación temporal de la convivencia del niño Lautaro Gustavo Marcelo Cantero, nacido el 05 de marzo de 2003, D.N.I. N° 44427277, inscripto su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, 5ta. Sección - Acta 152, Tomo I, Año 2003; con relación a sus progenitores, la madre del niño, la Sra. Patricia Emilce Alzugaray, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 25015250, cuyo último domicilio conocido es la Manzana N° 2, del Barrio de Alto Verde, de esta ciudad; y el Sr. Gustavo Marcelo Cantero, D.N.I. N° 23554357, cuyo domicilio actual se desconoce. ARTICULO 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito de la Costa de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma el niño antes nombrado alojado en el Ambito de Cuidados Familiares Alternativos o Institucionales Públicos o Privados de la Provincia de Santa Fe dependiente de este organismo. ARTICULO Nº 3: El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito de la Costa en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisciplinario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 03 de diciembre de 2012.-
S/C 187608 Dic. 17 Dic. 21
__________________________________________