picture_as_pdf 2009-12-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13040

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por la suma de hasta PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($110.189.876,77), con más los fondos que se pudieran obtener por eventuales reasignaciones durante el desarrollo del préstamo hasta un límite del veinte por ciento (20%) del monto citado y más los intereses previstos; de acuerdo a los términos de la Ley Nacional N° 24.855 de Desarrollo Regional y Generación de Empleo y su Decreto Reglamentario N° 924/97 para financiar el veintisiete por ciento (27%) en concepto de contrapartida local que corresponde a esta Provincia erogar para la Obra: "Transformación en Autovía de la Ruta Nacional N° 19", en el marco del "Programa de Infraestructura Vial- Santa Fe".

La autorización para hacer uso del crédito dispuesta en el párrafo anterior será plena, en tanto el nuevo endeudamiento no genere un servicio total de la deuda pública provincial que supere el limite establecido en el artículo 55, inc. 12) de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 2.- Apruébase el texto de los documentos correspondientes al préstamo autorizado a contraer según lo dispuesto en el artículo anterior, que forman parte de la presente ley, y que responden al siguiente detalle:

1. Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (Ley N° 24.855);

2. Modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera;

3. Condiciones de Financiamiento del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (Ley N° 24.855).

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir los correspondientes "Convenios de Mutuo", perfeccionándose así los préstamos a otorgarse por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, y hasta el máximo de financiamiento previsto en el Artículo 1 de esta ley.

En ningún caso se podrán asignar recursos del empréstito para atender erogaciones correspondientes a certificaciones ya emitidas con anterioridad al mes de octubre de 2009.

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía los Fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548 y sus modificatorias) o del régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos. .

ARTÍCULO 5.- Los saldos no invertidos de los fondos provenientes de la Ley Nacional Nº 24.855, al cierre de cada ejercicio serán transferidos automáticamente al ejercicio siguiente, quedando exceptuados los mismos de las disposiciones de la Ley Nº 12.510.

ARTÍCULO 6.- Exceptúase la presente ley de lo dispuesto por el artículo 57 inciso d) de la Ley N° 12.510 y autorízase al Ministerio de Economía a habilitar las cuentas bancarias oficiales que estime necesarias a fin de canalizar el movimiento de los fondos correspondientes al préstamo que por la presente se aprueba, las que se abrirán en la entidad financiera que establezca el Convenio de Préstamo y serán administradas por la Unidad de Gestión de la Obra "Transformación en Autovía de la Ruta Nacional N° 19 - Programa de Infraestructura Vial Santa Fe".

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2364

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

09 DIC 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.040 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Angel José Sciara

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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