picture_as_pdf 2008-12-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 12937


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 12.894 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Autorízase a la Municipalidad de Puerto General San Martín a promover las acciones expropiatorias contra quienes en definitiva resulten ser propietarios del inmueble descripto en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 024/07, de la Municipalidad de Puerto General San Martín de fecha 6 de setiembre de 2007, la cual forma parte de la presente Ley".

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, 11 de diciembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

2411

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