picture_as_pdf 2008-12-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 12936


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Casilda, departamento Caseros, los inmuebles cuyos planos de mensura y subdivisión están registrados en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo los N° 74675/1973, 74676/1973 y duplicado 56; individualizados de la siguiente forma:

- Plano N° 74675/1973: Lotes "A" y "C" situados en la Manzana N° 76 de la Sección "C" de la ciudad de Casilda, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe. Lote "A": Partida Inmobiliaria N° 18-05-03-988565/0000-4, dominio inscripto al Tomo 48, Folio 123, N° 12513 de Caseros. Lote "C": Partida Inmobiliaria N° 18-05-03-988564/0000-5, dominio inscripto al Tomo 48, Folio 123, N° 12513 de Caseros.

- Plano N° 74676/1973: Lote "E" situado en la Manzana N° 76 de la Sección "C" de la ciudad de Casilda, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe. Partida Inmobiliaria N° 18-05-03-988564/0000-5, Tomo 48, Folio 123, N° 12513 de Caseros.

- Plano Duplicado N° 56: Lotes 3, 4, 6, 8, 11, 12 y Centro de Manzana, situados en la Manzana N° 11 de la Sección "D" del Barrio Nueva Roma de la ciudad de Casilda, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe. Lote 3: P.I. N° 18-05-10-391178/0007-1; Lote 4: P.I N° 18-05-10-391178/0009-9; Lote 6: P.I. N° 18-05-10-391178/0008-0; Lote 8: P.I. N° 18-05-10-391178/0006-2; Lote 11: P.I. N° 18-05-10-391178/0003-5; Lote 12: P.I. N° 18-05-10-391178/0004-4 y Centro Manzana: P.I. 18-05-10-391178/0005-3; todos los lotes inscriptos en el dominio al Tomo 18, Folio 116, N° 6981 del departamento Caseros.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior se donan con el cargo de que sean destinados a regularizar la titularidad dominial sobre dichos inmuebles, en razón de que en los mismos se han construido viviendas que habitan grupos familiares de escasos recursos.

ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2 de la presente, implicará la revocación automática de la donación, con inmediata restitución del inmueble al Superior Gobierno de la Provincia. .

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley estarán a cargo de la donataria.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, 10 de diciembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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