REGISTRADA BAJO EL Nº 12185
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Dónase a la Unión Vecinal de
Humberto 1º, departamento Castellanos, un inmueble de propiedad del Superior
Gobierno de la Provincia, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, el
cual se encuentra inscripto a favor de la Provincia al Tº
100 P, Fº 512, Nº 29502 departamento Castellanos del
Registro General, ubicado en la Manzana Nº 72 e identificado como solar Letra B de igual localidad y
departamento, con una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados.
ARTICULO 2.- El inmueble que se dona por el artículo anterior será destinado
exclusivamente al funcionamiento del Instituto Superior Particular Incorporado
Nº 4034 de Humberto 1º - departamento Castellanos.
ARTICULO 3.- El incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2 traerá aparejada
de pleno derecho la revocación automática de la donación con todo lo clavado,
plantado y/o adherido al suelo.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 4216
SANTA FE, 03 dic 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.185
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Julio César Zapata
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