picture_as_pdf 2003-12-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 12185

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Unión Vecinal de Humberto 1º, departamento Castellanos, un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, el cual se encuentra inscripto a favor de la Provincia al 100 P, 512, Nº 29502 departamento Castellanos del Registro General, ubicado en la Manzana Nº 72 e identificado como  solar Letra B de igual localidad y departamento, con una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados.

ARTICULO 2.- El inmueble que se dona por el artículo anterior será destinado exclusivamente al funcionamiento del Instituto Superior Particular Incorporado Nº 4034 de Humberto 1º - departamento Castellanos.

ARTICULO 3.- El incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2 traerá aparejada de pleno derecho la revocación automática de la donación con todo lo clavado, plantado y/o adherido al suelo.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 4216

 

SANTA FE, 03 dic 2003

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.185 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Julio César Zapata

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