REGISTRADA BAJO EL Nº 12182
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Declárase monumento natural
provincial al aguará guazú (chrysocyon brachyurus) y al venado de las pampas (ozoteceros
bezoarticus).
ARTICULO 2º - El objeto de la declaración que en el artículo precedente se
realiza es el de proteger y posibilitar la recuperación poblacional de estas
especies categorizadas en peligro de extinción y
vulnerables.
A este fin, tal declaración implica:
a) la total y permanente veda de su caza;
b) la expresa y absoluta prohibición de su captura por cualquier medio; el
acosamiento, persecución, tenencia, tránsito o comercialización de las
especies, vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos.
c) el decomiso de las especies aprehendidas, sus
despojos, los productos elaborados con éstos y de la totalidad de los elementos
utilizados para su captura y faena.
ARTICULO 3º - Las especies vivas decomisadas serán devueltas en plena
libertad a su medio natural en la forma y tiempo que los organismos técnicos
del Estado provincial lo establezcan.
ARTICULO 4º - Las violaciones a la presente ley serán sancionadas con
multas equivalentes al valor de 200 a 20.000 litros de nafta súper, conforme la
gravedad de la acción sancionada y el carácter de infractor primario o
reincidente del sancionado. Lo percibido por esta causa será destinado a
acciones concretas de preservación y recuperación poblacional de especies en
peligro de extinción o vulnerables.
ARTICULO 5º - Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley el
Poder Ejecutivo deberá reglamentarla, estableciendo la autoridad de aplicación
de la norma, los procedimientos y demás recaudos necesarios para su
cumplimiento. Supletoriamente será de aplicación lo establecido en el Decreto
Ley N° 4218/63 y sus disposiciones complementarias.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 04 de diciembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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