picture_as_pdf 2003-12-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 12182

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Declárase monumento natural provincial al aguará guazú (chrysocyon brachyurus) y al venado de las pampas (ozoteceros bezoarticus).

ARTICULO 2º - El objeto de la declaración que en el artículo precedente se realiza es el de proteger y posibilitar la recuperación poblacional de estas especies categorizadas en peligro de extinción y vulnerables.

A este fin, tal declaración implica:

a) la total y permanente veda de su caza;

b) la expresa y absoluta prohibición de su captura por cualquier medio; el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito o comercialización de las especies, vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos.

c) el decomiso de las especies aprehendidas, sus despojos, los productos elaborados con éstos y de la totalidad de los elementos utilizados para su captura y faena.

ARTICULO 3º - Las especies vivas decomisadas serán devueltas en plena libertad a su medio natural en la forma y tiempo que los organismos técnicos del Estado provincial lo establezcan.

ARTICULO 4º - Las violaciones a la presente ley serán sancionadas con multas equivalentes al valor de 200 a 20.000 litros de nafta súper, conforme la gravedad de la acción sancionada y el carácter de infractor primario o reincidente del sancionado. Lo percibido por esta causa será destinado a acciones concretas de preservación y recuperación poblacional de especies en peligro de extinción o vulnerables.

ARTICULO 5º - Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla, estableciendo la autoridad de aplicación de la norma, los procedimientos y demás recaudos necesarios para su cumplimiento. Supletoriamente será de aplicación lo establecido en el Decreto Ley 4218/63 y sus disposiciones complementarias.

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 04 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

 Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

____________________________________