REGISTRADA BAJO EL Nº 12178
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Establécese el Programa Provincial
de Prevención de Violencia Escolar en
los Establecimientos Educativos.
ARTICULO 2.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación.
ARTICULO 3.- El Programa tendrá por objetivo incentivar que, los diversos actores
de la comunidad educativa procuren en todas sus actividades:
a) Disminuir todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar,
identificando las causas que la originan.
b) Estimular el valor del consenso y la actitud para realizar los esfuerzos
necesarios para alcanzarlo.
c) Transmitir el valor de la tolerancia, respetando la diversidad de opiniones y favoreciendo su
intercambio.
d) Promover el espíritu democrático, consolidando el Estado de Derecho y el
cumplimiento de las normas.
e) Concienciar sobre el problema de la violencia, propiciando la
modificación de las pautas culturales que la sustentan.
ARTICULO 4.- A los fines de dar cumplimiento a la presente norma, se
establecerán las siguientes líneas de acción:
a) Impulsar estudios e investigaciones sobre la violencia en el medio
social, y su incidencia en el ámbito escolar, identificando las causas que lo
originan.
b) Actualizar las normas funcionales y disciplinarias vigentes en los
establecimientos educativos, incorporando los principios democráticos de
gestión, garantizando el derecho de defensa de los sancionados y erradicando
todas las disposiciones que no se sustenten en el irrestricto respeto de los
derechos de las personas.
c) Capacitar a la comunidad educativa en políticas, estrategias y técnicas
tendientes a prevenir y controlar los hechos de violencia.
d) Interactuar el Programa, con los centros de atención y prevención de las
adicciones.
e) Articular con los medios de comunicación social, el desarrollo de
campañas de información sobre el fenómeno de la violencia y su riesgo,
alentando la inclusión en las programaciones, los contenidos que contribuyan a
su prevención y/o disminución.
ARTICULO 5.- Son destinatarios del presente Programa, como integrantes de
la comunidad educativa, los alumnos, docentes, directivos, administrativos,
cooperadores, padres, tutores y otros familiares con alumnos a cargo y
cualquiera otra persona vinculada a los establecimientos públicos o privados
dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.
ARTICULO 6.- A los efectos de dar cumplimiento a lo precedente, el
Ministerio de Educación afectará el personal técnico y administrativo y los
recursos materiales y servicios que dispone en los programas de similar
problemática, actualmente en ejecución.
El Ministerio de Educación, de ser necesario, propenderá a la capacitación
de nuevos equipos profesionales y personal idóneo dependiente de la
Administración Pública Provincial. Con tal propósito podrá recurrir al personal
de otras jurisdicciones, solicitando las adscripciones que fueren menester.
Podrá requerir la asistencia y colaboración de organismos nacionales,
municipales y/o comunales y de instituciones o personas, que reúnan condiciones
aptas para contribuir a alcanzar los objetivos del programa.
ARTICULO 7.- Las Direcciones Regionales procurarán desarrollar actividades de
formación de mediadores escolares a seleccionar entre los alumnos del segundo y
tercer ciclo de la Escuela General Básica y del Polimodal;
con aptitudes para actuar ante la demanda espontánea y directa en aquellos
conflictos que se puedan suscitar en el ámbito escolar.
ARTICULO 8.- La Autoridad de Aplicación será asistida por un Consejo Consultivo, en
cada Dirección Regional, integrado por:
a) un representante por el personal directivo;
b) un representante por el personal docente;
c) un representante por el personal no docente;
d) un representante por la asociación de padres;
e) un representante por los alumnos.
El Ministerio de Educación, podrá invitar a toda entidad o persona que
estime útil a los fines de esta ley.
ARTICULO 9.- Las Autoridades de los establecimientos educativos escolares de
gestión pública y privada de los niveles de Educación General Básica y Polimodal, presentarán a las Direcciones Regionales con la
periodicidad que las mismas determinen, un informe de lo realizado en el marco
del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
ámara de Senadores
SANTA FE, 04 de diciembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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