picture_as_pdf 2003-12-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 12178

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Establécese el Programa Provincial de Prevención de  Violencia Escolar en los Establecimientos Educativos.

ARTICULO 2.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación.

ARTICULO 3.- El Programa tendrá por objetivo incentivar que, los diversos actores de la comunidad educativa procuren en todas sus actividades:

a) Disminuir todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar, identificando las causas que la originan.

b) Estimular el valor del consenso y la actitud para realizar los esfuerzos necesarios para alcanzarlo.

c) Transmitir el valor de la tolerancia, respetando la  diversidad de opiniones y favoreciendo su intercambio.

d) Promover el espíritu democrático, consolidando el Estado de Derecho y el cumplimiento de las normas.

e) Concienciar sobre el problema de la violencia, propiciando la modificación de las pautas culturales que la sustentan.

ARTICULO 4.- A los fines de dar cumplimiento a la presente norma, se establecerán las siguientes líneas de acción:

a) Impulsar estudios e investigaciones sobre la violencia en el medio social, y su incidencia en el ámbito escolar, identificando las causas que lo originan.

b) Actualizar las normas funcionales y disciplinarias vigentes en los establecimientos educativos, incorporando los principios democráticos de gestión, garantizando el derecho de defensa de los sancionados y erradicando todas las disposiciones que no se sustenten en el irrestricto respeto de los derechos de las personas.

c) Capacitar a la comunidad educativa en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y controlar los hechos de violencia.

d) Interactuar el Programa, con los centros de atención y prevención de las adicciones.

e) Articular con los medios de comunicación social, el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia y su riesgo, alentando la inclusión en las programaciones, los contenidos que contribuyan a su prevención y/o disminución.

ARTICULO 5.- Son destinatarios del presente Programa, como integrantes de la comunidad educativa, los alumnos, docentes, directivos, administrativos, cooperadores, padres, tutores y otros familiares con alumnos a cargo y cualquiera otra persona vinculada a los establecimientos públicos o privados dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTICULO 6.- A los efectos de dar cumplimiento a lo precedente, el Ministerio de Educación afectará el personal técnico y administrativo y los recursos materiales y servicios que dispone en los programas de similar problemática, actualmente en ejecución.

El Ministerio de Educación, de ser necesario, propenderá a la capacitación de nuevos equipos profesionales y personal idóneo dependiente de la Administración Pública Provincial. Con tal propósito podrá recurrir al personal de otras jurisdicciones, solicitando las adscripciones que fueren menester.

Podrá requerir la asistencia y colaboración de organismos nacionales, municipales y/o comunales y de instituciones o personas, que reúnan condiciones aptas para contribuir a alcanzar los objetivos del programa.

ARTICULO 7.- Las Direcciones Regionales procurarán desarrollar actividades de formación de mediadores escolares a seleccionar entre los alumnos del segundo y tercer ciclo de la Escuela General Básica y del Polimodal; con aptitudes para actuar ante la demanda espontánea y directa en aquellos conflictos que se puedan suscitar en el ámbito escolar.

ARTICULO 8.- La Autoridad de Aplicación será asistida por un Consejo Consultivo, en cada Dirección Regional, integrado por:

a) un representante por el personal directivo;

b) un representante por el personal docente;

c) un representante por el personal no docente;

d) un representante por la asociación de padres;

e) un representante por los alumnos.

El Ministerio de Educación, podrá invitar a toda entidad o persona que estime útil a los fines de esta ley.

ARTICULO 9.- Las Autoridades de los establecimientos educativos escolares de gestión pública y privada de los niveles de Educación General Básica y Polimodal, presentarán a las Direcciones Regionales con la periodicidad que las mismas determinen, un informe de lo realizado en el marco del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

ámara de Senadores

SANTA FE, 04 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

____________________________________