picture_as_pdf 2003-12-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 12176

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Rosario, designada con el número doce en el plano archivado bajo el número 116721 del año 1984, que mide 822,17 metros en su lado Sud línea J.P., lindando con Rosario Luis Guastavino, y otros, calle Barra, Lys Rodríguez Pereyra y otros, calle Garzón, Salvador Jaef SACIFI y otros, calle Olavarría, Elena Argentina Virgolini de Cincunegui y otros, calle M. Rabal, Rebeca Schejtmann y otros, calle Gambetta, y Catalina de Tacus y otros; 798,84 metros en su lado Noroeste Línea O.P. lindando con canalización del Arroyo Ludueña, y su lado Oeste, está formado por una línea ligeramente quebrada de 5 tramos, en dirección Noroeste, a saber: 130,58 metros línea JK, 118,18 metros línea JL, 116,63 metros línea LM, 116,94 metros, línea MN, y 175,65 metros línea NR, lindando por estos tramos con terrenos del F.C.G.B. Mitre (hoy canal de desagüe) que lo separa del lote 10 de la Sociedad "Echesortu y Casas" S.A., según título, encerrando una superficie total de 25 Has. 74 As. 41 Cas. 78 dm2, dominio inscripto al Tomo 479 B, Folio 514, 146661, Departamento Rosario del Registro General Rosario, partida del impuesto inmobiliario Nº 312.808/00007.

ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a promover la acción expropiatoria y la gestión de registración dominial a favor de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º - Finalizadas las diligencias descriptas el Poder Ejecutivo deberá:

a) ejecutar un reordenamiento ocupacional que permita el desarrollo de viviendas dignas, la prestación de servicios, la apertura de calles y la existencia de espacios verdes y para uso comunitario;

b) donar o ceder a la Municipalidad de Rosario las superficies necesarias para la apertura de calles;

c) donar al Centro Comunitario "María Madre de la Esperanza" las superficies que ocupa;

d) transferir a título gratuito el dominio de los lotes a los actuales ocupantes, salvo que razones de interés público, aconsejen otro temperamento.

ARTICULO 4º - Los adjudicatarios de los lotes no podrán transferir su dominio por el término de diez años, sin autorización de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la que la concederá si considera atendibles la justificación que se invoque.

ARTICULO 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las diligencias necesarias para cumplimentar lo dispuesto precedentemente, como así también para utilizar los fondos o reasignar las partidas presupuestarias que considere pertinente, para atender los gastos que deban efectuarse con motivo de la presente ley.

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 04 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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