REGISTRADA BAJO EL Nº 12176
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Declárase de utilidad pública y
sujeto a expropiación la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Rosario,
designada con el número doce en el plano archivado bajo el número 116721 del
año 1984, que mide 822,17 metros en su lado Sud línea
J.P., lindando con Rosario Luis Guastavino,
y otros, calle Barra, Lys Rodríguez Pereyra y otros,
calle Garzón, Salvador Jaef SACIFI y otros, calle Olavarría, Elena Argentina Virgolini
de Cincunegui y otros, calle M. Rabal,
Rebeca Schejtmann y otros, calle Gambetta,
y Catalina de Tacus y otros; 798,84 metros en su lado
Noroeste Línea O.P. lindando con canalización del
Arroyo Ludueña, y su lado Oeste, está formado por una
línea ligeramente quebrada de 5 tramos, en dirección Noroeste, a saber: 130,58
metros línea JK, 118,18 metros línea JL, 116,63 metros línea LM, 116,94 metros,
línea MN, y 175,65 metros línea NR, lindando por estos tramos con terrenos del F.C.G.B. Mitre (hoy canal de desagüe) que lo separa del
lote 10 de la Sociedad "Echesortu y Casas"
S.A., según título, encerrando una superficie total de 25 Has. 74 As. 41 Cas. 78 dm2, dominio inscripto al Tomo 479 B, Folio 514, N° 146661, Departamento Rosario del Registro General
Rosario, partida del impuesto inmobiliario Nº 312.808/00007.
ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a
promover la acción expropiatoria y la gestión de registración dominial a favor de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3º - Finalizadas las diligencias descriptas el Poder Ejecutivo
deberá:
a) ejecutar un reordenamiento ocupacional que permita el desarrollo de
viviendas dignas, la prestación de servicios, la apertura de calles y la
existencia de espacios verdes y para uso comunitario;
b) donar o ceder a la Municipalidad de Rosario las superficies necesarias
para la apertura de calles;
c) donar al Centro Comunitario "María Madre de la Esperanza" las
superficies que ocupa;
d) transferir a título gratuito el dominio de los lotes a los actuales
ocupantes, salvo que razones de interés público, aconsejen otro temperamento.
ARTICULO 4º - Los adjudicatarios de los lotes no podrán transferir su
dominio por el término de diez años, sin autorización de la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo, la que la concederá si considera atendibles
la justificación que se invoque.
ARTICULO 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo a
realizar las diligencias necesarias para cumplimentar lo dispuesto
precedentemente, como así también para utilizar los fondos o reasignar las
partidas presupuestarias que considere pertinente, para atender los gastos que
deban efectuarse con motivo de la presente ley.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 04 de diciembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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