AFIP
REMATE POR
JUANA M.B. ANGELONI
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado
Federal N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se
hace saber que en autos “Fisco Nacional (AFIP - RNSS) c/Otro s/Ejec. Fiscal” Expte. 230/00, tramitados por ante dicho Juzgado Federal,
se ha dispuesto que la martillera Juana M. B. Angeloni, venda en pública subasta el día 23 de diciembre
de 2002 a las 9,30 hs. en la delegación del Colegio
de Martilleros calle San Martín 158 (galería) de Rafaela o el día hábil
siguiente a la misma hora si aquel resultare inhábil, el inmueble que forma
parte de la concesión 238 delimitada por las calles Lavalle
al norte, Bv. Sarmiento al este y camino público al sud, de la localidad de San Vicente; según títulos esta
compuesta por: punto primero: apartado A): una fracción de 1.700 mts.2 (Plano 23.087) ; apartado B) : una fracción de 2.330 mts. 2. (plano 27.666) ; punto
segundo: apartado A) una fracción de 54.033,43 mts.2
(Plano 43481) ; apartado B) : fracción de 4.094 mts.2
(Plano 37.783) .total sup. terreno: 62.157,43 mts.2, lo descripto se encuentra
unificado bajo el dominio No. 38125 Fo. 1538 To. 309 I. Castellanos. Se trata de una planta fabril que
comprende sectores de administración y depósito, sector fabril y sector
vivienda, la sup. cubierta total es de (aprox.)
2.775,82 mts.2. Respecto del punto segundo - apartado
A) se deja constancia que existe un boleto de compraventa de fecha 06-06-94 por
el que la demandada vende parte de esta fracción correspondiente al sector nor-este compuesta de 20 mts. x 40 mts. donde
se ubica una vivienda. Al momento de la constatación los compradores por boleto
habitan dicho sector. Asimismo se deja constancia que en esta misma fracción
del punto segundo - apartado A), pero extremo nor-oeste
(sobre una superficie aprox. de 15 mts. x 40 mts.) se ubica otra vivienda ocupada por una familia que
manifiesta ser adquirente, pero no justifica documentación. La parte demandada
ocupa los inmuebles con la excepción a las viviendas mencionadas; reconociendo
la existencia de un contrato de comodato a favor de la razón social IMPLAC S.A.
mediante el cual, esta ocupa los depósitos ubicados en la fracción del punto
Primero, todo ello, conforme lo manifestado en el acta de constatación obrante
en autos.-. El dominio registra embargos e hipoteca. Las deudas y gravámenes
que se registren previas a la aprobación de la subasta, serán afrontadas con el
producido de la misma y a partir de ella serán a cargo del comprador. Base: el
bien saldrá a la venta con la base de $25.587,22.- de no haber postores con la
retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes sin base y al mejor postor.
El adquirente deberá abonar en el acto del remate y en dinero efectivo, el 10%
en concepto de seña y a cuenta del precio con mas la comisión del martillero
3%, el saldo al aprobarse la subasta El comprador deberá conformarse con las
copias de la escritura obrante en autos. Informes en secretaria del Juzgado y/o
al cel. 0342-154060858- edictos BOLETÍN OFICIAL y
diario El Litoral. Dra. Laura V. Cattena - Agente
Fiscal AFIP. Santa Fe 17 de diciembre de 2002.-
S/C 23628 Dic. 17 Dic. 18
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REMATE POR
MIRTHA CABULLO
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con
intervención del Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario, a
cargo de la Dra. Sylvia Aramberri,
Secretaria del Dr. Luis Chede, en autos caratulados:
FISCO NACIONAL AFIP- DGI c/Dalebo Constructora S.A.
s/Ejecución Fiscal, Expte. 1620- BD 40812/02/98,(Ley 11683 Mod. Ley 25.239), se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Cabullo CUIT 27-5172273.1, proceda a vender en publica
subasta el día 20 de diciembre 2002, a las 10 hs, de
resultar inhábil el siguiente día hábil a la misma hora y lugar, en calle
Moreno 1546 de Rosario, lo siguiente: 1) Unidad 15. Parcela 00-07/EO-06 de
calle Avda. Corrientes 701/5/7/9/15 Y Santa Fe
1381/3, de Rosario, ubicada en planta Baja y Entrepiso, con una superficie
exclusiva de 27,64 m2, superficie de bienes comunes de 28,98, valor proporcional
3,06%, cuya titularidad de dominio consta a nombre de la demandada. Saldrá a la
venta con la base de 24348 (2/3 partes AAII), retasa del 25% y ultima retasa
del 30% de la base. Dominio inscripto bajo Matricula 16-16864/15, PH, Rosario.
A continuación se subastara: 2) Unidad 16, de igual domicilio, parcela
00-08-EO-07, con una superficie exclusiva de 29,37 m2, bienes comunes de 31,25
m2, valor proporcional 3,30%, ubicada en planta baja. Dominio inscripto en
matricula 16-16864/16 PH Rosario. Base 26257 (2/3 partes AAII), retasa del 25%
y ultima retasa del 30% de la base. 3) Unidad 17, parcela 00-09/EO-08, con una
superficie exclusiva de 27,11 m2, bienes comunes 30,40 m2, valor proporcional
3,21%, ubicada en planta baja, entrepiso de igual domicilio, dominio inscripto
en Matricula 16-16864/17, PH, Rosario. Base: $ 25.541.- (2/3 partes A-AII),
retasa del 25% y ultima retasa del 30% de la base. Acto de subasta el
adquirente deberá abonar el 20% del total de su compra con mas
el 3% de comisión de la Martillera, en dinero
efectivo o cheque certificado, el saldo deberá integrarlo a la judicial
aprobación de la subasta, bajo los apercibimientos del art.
580 del CPN. Registro informa titularidad de dominio a nombre del demandado y
lo siguiente: 1) Embargo de autos. 2) Embargo de $ 18.135 Juzgado C y C 9na Nom Rosario autos: Soroeta Oscar
c/Otros s/Medida cautelar, Oficio 3212 del 8.10.98. Se vende en las condiciones
de ocupación que consta en autos según constatación realizada. Las unidades se
subastaran por separado. Copia de títulos glosada en autos, no aceptando
reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de los mismos. Las
deudas por impuestos, tasas, contribuciones serán a cargo del adquirente, así
como la transferencia de dominio e IVA, si correspondiere. Los inmuebles podrán
visitarse el día 19 de Diciembre del corriente, de 10 a 12 hrs. Lo que se hace
saber a efectos legales. Rosario, de Diciembre 2002. Dra. Liliana Norma Torres.
Agente Fiscal.
S/C 23553 Dic. 17 Dic. 18
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REMATE POR
MIRTHA CABULLO
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con
intervención del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario, a
cargo de la Dra. Sylvia Aramberri,
Secretaria del Dr. Luis Chede, en autos caratulados:
FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/TEMPLAR S.A. s/Ejecución Fiscal, Exptes
9835 10753 - 12432-BD 857/02/01 (Ley 11683 mod. Ley 25.239) se ha dispuesto que
la Martillera Mirtha Cabullo, CUIT 27-5172273.1 proceda a vender en publica
subasta el día 20 de Diciembre 2002, a las 11 hrs, en
calle Moreno 1546 de Rosario, de resultar inhábil el siguiente día hábil a la
misma hora y lugar, los siguientes bienes, sin base y al mejor postor a saber:
1) un durometro marca Petra Modelo MP 21 para
medición metálica de dureza Brunei numero 787, característica 250-1000/TGR, con
motor nro. 25567, en el estado en que se encuentra.
2) Horno de revenido con recirculador de calor en
acero refractario, con motor cámara de combustión con tablero, pirometro control temperatura Hineywell,
pirometro limitador Gaynor,
temporizador de procesos Voltees, con peso aproximado de 5000 kgs, sin identificación visible (a desmontar). Acto de
remate el adquirente debera abonar precio total con
mas el 10% de comisión de la Martillera, en dinero
efectivo o cheque certificado. Podrán revizarse el
día hábil anterior a la subasta en el horario de 10 a 12 hrs. Todo lo que se
hace saber a efectos legales. Rosario, 6 de Diciembre 2002. Dra
Liliana Norma Torres. Agente Fiscal.
S/C
23554 Dic. 17 Dic. 18
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ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N° 021/02-GRAL.
SANTA FE, 9 Diciembre de 2002.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en expediente N° 13301-0093774-8 del registro del Sistema de Información
de Expedientes y las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago
en cuotas de las deudas impositivas y las facultades otorgadas por el artículo
59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificatorias), la Resolución N° 005/02 - MHyF; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiendo dictado el Ministerio de
Hacienda y Finanzas la Resolución N° 005/02, que
establece en treinta y seis meses el plazo máximo a otorgar en los convenios de
pagos destinados a regularizar obligaciones tributarias, se hace necesario
adecuar las normas que regulan dicho régimen a fin de que exista concordancia
entre éste y la aludida disposición ministerial;
Que las modificaciones de carácter temporario introducidas en cuanto refiere a la alícuota
aplicable del Impuesto al Valor Agregado, hace necesario adecuar los gastos
bancarios que se requieren en caso para la gestión de cobro de los cheques de
pago diferido;
Que asimismo, se estima conveniente que
el régimen de facilidades de pagos tenga carácter temporario,
de manera tal que constituya un régimen de excepcionalidad que ratifique la
obligatoriedad de cumplimentar en tiempo y forma con el ingreso de los
tributos;
Que esta Administración, de acuerdo a
las facultades conferidas por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de
dictar las disposiciones que regularan la formalización de los convenios de
pagos,
POR ELLO:
EL
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V
E:
ARTICULO 1°- El otorgamiento de
facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales a que se refiere el artículo
59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones)
se regirá por las disposiciones de esta resolución.
ARTICULO 2°- No se dará curso a las
solicitudes de facilidades de pago que se establecen a través de la presente
resolución, en los siguientes casos:
a) Corresponde de Escribanos;
b) Deudas de los agentes de retención
y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;
c) Impuesto Inmobiliario del período
fiscal en curso,
d) Patente Unica
sobre Vehículos,
e) Tasas retributivas de servicios;
f) Cuotas correspondientes a deudas
incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente, de una
disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o
regularización tributaría. Esta exclusión no procederá cuando se trate de
saldos reliquidados de convenios declarados caducos o
que se hallen en condiciones de caducidad, cualquiera fuera el régimen por el
que se hayan celebrado.
g) Las actualizaciones, intereses y
recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;
h) Deudas correspondientes a gravámenes
por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento.
Esta limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido
formalizado según un régimen de regularización establecido por ley o cuando se
trate de convenios contemplados en el artículo 13° de la presente resolución.
ARTICULO 3°- Los contribuyentes o responsables deberán
solicitar la liquidación de la deuda a la Administración Provincial de
Impuestos mediante la presentación de
los formularios que a tal efecto se habiliten. Dicha liquidación será
confeccionada en base a los datos que el contribuyente o responsable
proporcione o que provengan de
determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las
actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan. Cuando las deudas
estén originadas en determinaciones de la Administración Provincial de
Impuestos, se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la
parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante, la deuda y
concepto por el que pretende acceder a
las facilidades de pagos.
ARTICULO 4°- Para que resulte procedente el otorgamiento
de facilidades de pagos, fíjase los siguientes montos
mínimos de las deudas determinadas conforme al artículo anterior, incluyendo en
ella impuestos, accesorios y/o penalidades correspondientes:
a) Impuesto Inmobiliario Urbano $ 50
(Pesos cincuenta);
b) Restantes tributos $ 300 (Pesos
trescientos)
ARTICULO 5° - En base a los datos
declarados por el contribuyente en la solicitud de liquidación de deuda -según art. 3°- y de facilidades de pago - una por cada gravamen,
salvo el caso del Impuesto Inmobiliario que será una por cada partida - se
emitirá la boleta del anticipo y las boletas de cada una de las cuotas.
El saldo resultante, una vez deducido
el anticipo, se dividirá por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se
obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas
cuotas de capital devengarán los intereses que para este tipo de deuda se
fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital,
debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores, si las
hubiere.
ARTICULO 6°- La formalización del plan
de facilidades de pago se producirá en primera instancia con el depósito del
anticipo y se perfeccionará, si correspondiera, con la presentación de los
cheques de pago diferido a que refiere el artículo 8° y con la constitución de
alguna de las garantías detalladas en el artículo 10°, ambos de la presente, en
los casos indicados en el artículo 9°. Los pagos realizados sin observar la
totalidad de los requisitos y condiciones que se establecen por la presente,
serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió
convenir.
La formalización del convenio de pagos
no implicará la aceptación del mismo, la cual queda supeditada al total
cumplimiento de todos los requisitos que para cada caso se establezcan.
Las condiciones a observar, salvo
cuando se trate de deudas de Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar,
son las siguientes:
1) El plazo del convenio a otorgar no
podrá superar las 36 (treinta y seis) cuotas mensuales.
2) Ingresar un anticipo de la deuda a
regularizar, según los siguientes porcentajes:
a) 10% (diez por ciento), cuando se
opte por pagar la deuda restante hasta en 12 (doce) cuotas mensuales.
b) 12% (doce por ciento), cuando se
opte por pagar la deuda restante hasta en 18 (dieciocho) cuotas mensuales.
c) 14% (catorce por ciento), cuando se
opte por pagar la deuda restante hasta en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales.
d) 16% (dieciséis por ciento), cuando
se opte por pagar la deuda restante en más de 24 (veinticuatro) cuotas
mensuales.
3) Importe mínimo de cada cuota:
a) Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 20
(Pesos veinte),
b)Resto de los
tributos: $ 75 (Pesos Setenta y cinco).
Cuando la deuda por la que se solicita
convenio de pago provenga de Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar,
el anticipo a ingresar será del 10% (diez por ciento), el plazo por la deuda
restante no podrá exceder las 10 (diez) cuotas mensuales y el importe mínimo de
cada cuota será de $ 300 (pesos trescientos).
El Administrador Provincial se reserva
la facultad de rechazar las solicitudes de planes de pago en aquellos casos que
los antecedentes del solicitante, en cuanto a incumplimientos anteriores, así
lo indiquen aconsejable. Este rechazo se hará a pedido de los titulares de las
Administraciones Regionales y dentro de los 30 (treinta) días corridos de
formalizados los respectivos convenios.
ARTICULO 7°- Mientras que no exista
observación expresa de la Administración, el solicitante deberá cumplimentar
sus obligaciones, según la solicitud oportunamente presentada. No obstante, la
Administración Provincial de Impuestos se reserva el derecho de ajustar el
pedido de facilidades de pago o rechazarlo, si no responde a las previsiones de
la presente resolución.
ARTICULO 8°- El vencimiento de la
primera cuota de los convenios se producirá el día 10 del mes siguiente a la
fecha de pago del anticipo y las restantes los días 10 de cada mes
subsiguiente.
A los efectos de la cancelación de las
cuotas, excepto cuando se trate de deudas encuadradas en el penúltimo párrafo
del presente artículo, los contribuyentes deberán presentar en la
Administración Provincial de Impuestos cheques de pago diferido, emitidos al
momento de su presentación, a razón de uno por cada cuota y por el monto total
de la misma adicionándose en cada uno de aquellos la suma de $ 2,00 (pesos
dos), más el Impuesto al Valor Agregado que resulte aplicable, en concepto de
gastos bancarios. Esta forma de cancelación se aplicará también para las
primeras 12 (doce) cuotas de aquellos convenios celebrados por un mayor número
de cuotas. Los cheques serán de titularidad del contribuyente, o de un tercero
si este asume la calidad de fiador solidario y resulta aceptado en tal carácter
por la respectiva Administración Regional, y deberán ser confeccionados a la
orden del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. NO A LA ORDEN”, incluyéndose al dorso la
siguiente leyenda: “PARA SER APLICADO A LA CANCELACION DE LA CUOTA N° ... DEL CONVENIO N° ... DE LA A.P.I. CON VENCIMIENTO ... la que será seguida de la o las
firmas correspondientes con los números de documentos respectivos. La fecha de
vencimiento de cada cheque será de 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento de la cuota respectiva cuando el banco pagador tenga domicilio
en la Provincia de Santa Fe, caso contrario ese plazo se extenderá a 10 (diez)
días hábiles. En ningún caso la fecha de vencimiento podrá superar los 360
(trescientos sesenta) días contados desde la fecha de emisión.
Dichos cheques de pago diferido serán
entregados por la Administración Provincial de Impuestos al Nuevo Banco de
Santa Fe S.A., a efectos de que el mismo realice oportunamente la gestión de
cobro pertinente.
La falta de pago por parte del banco
girado de cualquiera de los cheques hará que se considere caduco el convenio,
efectuándose la devolución de todos los cheques pendientes de cobro. En tal
caso y sin más trámite, procederá el inicio de las acciones judiciales tendientes
al cobro compulsivo de la deuda determinada según lo establecido en el artículo
11° de esta resolución.
Las deudas originadas en el Impuesto
Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Aportes Sociales - Ley N° 5.110, cuando ellas no excedan la suma de $ 10.000,00
(pesos diez mil), se abonarán mediante el depósito en los bancos autorizados de
las sumas correspondientes a cada cuota. En estos casos, los contribuyentes
deberán utilizar las boletas de depósitos emitidas por la Administración Provincial
de Impuestos, debiendo retirarlas con la debida antelación a cada vencimiento
en caso de no recibirlas en sus domicilios. Igual forma de pago se observará a
partir de la cuota decimotercera en los convenios celebrados en más de 12
(doce) cuotas por los vencimientos que excedan los 360 (trescientos sesenta)
días a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo.
En los convenios celebrados según el
párrafo anterior, la falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o tres
alternadas producirá su caducidad sin necesidad de declaración alguna.
ARTICULO 9°- Antes del vencimiento de la segunda cuota,
los contribuyentes o responsables que soliciten facilidades de pago deberán
constituir alguna de las garantías del artículo 10°, cuando aquellas refieran a
alguno de los siguientes conceptos o situaciones
a) Impuesto de Sellos sobre Rifas o
Juegos de Azar; b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley
5110 en los casos de: I) Clausuras;
II) Transferencias de fondos de comercio;
c) Deudas mayores a $ 50.000 (Pesos cincuenta mil).
d) Deudas convenidas en más de 18
(dieciocho) cuotas mensuales, excepto cuando ellas no superen los $ 10.000,00
(pesos diez mil) y se encuentren encuadradas en la primera parte del penúltimo
párrafo del artículo 8°.
ARTICULO 10°- Las garantías que
constituirán los contribuyentes o responsables serán las siguientes:
a) Embargo voluntario sobre bienes
inmuebles, a satisfacción de la A.P.I.
b) Aval de entidad financiera o
compañía de seguros,
c) Hipotecas en primer lugar y grado
sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la deuda a convenir;
d) Fianza personal de terceros a
satisfacción de la A.P.I.
Cuando se trate de sociedades de
responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir según
las previsiones de los artículos 9° y 10° de la presente, se requerirá el aval
personal de los socios, el que se materializará con la firma del convenio en
tal carácter, además del que como socios les corresponda.
La falta de constitución efectiva de
alguna de las garantías detalladas precedentemente, hará que no se considere
formalizado el convenio solicitado.
ARTICULO 11°- Cuando se produzca la
caducidad de un convenio, el saldo incumplido se determinará imputando las
sumas ingresadas - por anticipo y cuotas - a la deuda original según las
proporciones que compongan esta última, discriminándolas en impuesto, intereses,
multas y todo otro concepto integrante de la liquidación base que diera origen
al plan de facilidades. Dentro de cada concepto, la imputación se hará
respetando las proporciones que correspondan a cada período fiscal o anticipo
del mismo.
El saldo resultante, con los accesorios
que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original, se
reclamará administrativamente o judicialmente.
La solicitud de un plan de facilidades
de pagos, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las
condiciones establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 12°- Juntamente con la
solicitud del plan de facilidades de pago, los contribuyentes o responsables,
deberán allanarse expresamente a la instancia administrativa o judicial en que
se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se
persiga el cobro del mismo.
ARTICULO 13°- Los convenios por deudas
en gestión judicial, deben formalizarse únicamente por deudas que se encuentren
en este estado, a fin de que en caso de incumplimiento, la Oficina de Apremios
continúe el trámite judicial tendiente al cobro. En estos casos, los
contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia
judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del
tributo o se persiga el cobro del mismo.
La formalización de convenios de pago
en cumplimiento de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución
fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la A.P.I., para suspender o paralizar el trámite del juicio
durante la vigencia del plan de facilidades de pago, atento a lo establecido
por el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997).
ARTICULO 14°- Servirá asimismo de
suficiente garantía en los convenios celebrados por deudas sometidas a
ejecución fiscal, el embargo que se trabe en el juicio respectivo, sobre
inmuebles libres de gravámenes. Dicho embargo subsistirá hasta la cancelación
total del convenio.
ARTICULO 15°- En los casos de concursos
- preventivos o de quiebra - los representantes legales de esta Administración
Provincial de Impuestos podrán votar favorablemente las propuestas presentadas
por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten con la debida
antelación y sólo en el caso en que no se efectúen quitas sobre las acreencias
quirografarias del fisco y se pague al contado o se celebre convenio de pago,
en las condiciones que se establecen por la presente, por las acreencias
privilegiadas.
ARTICULO 16°- Derógase,
a partir de la fecha de vigencia de la presente, la Resolución General N° 15/02-API, incluida la modificación introducida en la
misma por la Resolución General N° 16/02-API,
dejándose sin efecto, además, toda disposición que se oponga a lo resuelto en
la presente.
ARTICULO 17°- La presente Resolución
tendrá vigencia a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2003.
ARTICULO 18°- Regístrese, comuníquese
por circular, publíquese y archívese.
A.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Provincial
de Impuestos
S/C 23469 Dic.
17
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