picture_as_pdf 2017-11-17

ASOCIACIÓN BANCARIA


Seccional Rosario


CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADOS GENERALES Y COMISIONES GREMIALES INTERNAS DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA


Convocatoria a elecciones dispuesta por el Secretariado de la Seccional Rosario de la Asociación Bancaria, en su reunión del día 06 de Octubre de 2017, según acta Nº 118/17.

Rosario, 14 de Noviembre de 2017.

VISTO:

Lo prescrito por la Ley 23.551, su Decreto Reglamentario Nº 467/88, las disposiciones del Estatuto Social de la Organización Gremial (Art. 94° - 95° y 96°) y la Resolución N° 022/2017 de la Junta Electoral Nacional y considerando la necesidad de proceder a la elección de los representantes gremiales, el Secretariado de la Asociación Bancaria, Seccional Rosario, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 87° del Estatuto:

RESUELVE:

1. Convocar a elecciones de todos los trabajadores bancarios (afiliados o no) afectados a los Bancos: COLUMBIA S.A., de GALICIA y BUENOS AIRES S.A., INSTITUTO MOVILIZADOR de FONDOS COOPERATIVOS., pertenecientes a esta Seccional para el día 30/11/2017, entre las 08,00 hs.- y las 18,00 hs.- La presentación de listas ante la Junta Electoral Local vence a las 24 hs. del día 21/11/2017.

2. En las elecciones citadas en el artículo precedente, se procederá mediante el sistema de lista completa y los electores deberán elegir por voto directo y secreto:

a) Delegado/s general/es titular/es y delegado/s general/es suplente/s que los representarán y mesa ejecutiva cuando corresponda (Art. 94).

b) La cantidad de Delegados Generales a elegir será de: un (1) titular y un (1) suplente de 10 a 50 trabajadores; dos (2) titulares y dos (2) suplentes de 51 a 100 trabajadores que presten servicios para la empleadora (art. 87 inc. d de los Estatutos), y de 101 en adelante se adicionará a lo anterior un (1) titular y un (1) suplente más cada 100 trabajadores; con un mínimo de un Delegado General Titular y un Suplente e igual conformación de la “Mesa Ejecutiva” según el art. 94 de dicho instrumento y de acuerdo a la cantidad de electores que registre el banco de modo tal de tratar de contemporizar el Estatuto con las disposiciones contenidas en el art. 45 de la Ley 23.551. Cuando con relación a una empresa bancaria no se presente para su oficialización ninguna lista con postulantes para la “Mesa Ejecutiva”, o algunas lo hayan hecho y otras no, pero en todos los casos se procure la aprobación de una ó más listas con candidatos a Delegados Generales, ésta o éstas deberán ser igualmente oficializadas. Para tal caso, esa situación no impedirá se tengan por válidos a todos los efectos los comicios que se realicen. Igualmente y cuando corresponda no deberán ser oficializadas las listas que incluyan menor número de candidatos a Delegados Generales que los que se exijan en la Convocatoria y de acuerdo a la información que suministre la respectiva Junta Local.

c) Los trabajadores que se postulen para ocupar el cargo de Delegados Generales conforme art. 94 de los Estatutos, no podrán hacerlo para integrar la “Mesa Ejecutiva” de la “Comisión Gremial”.

3. En cada caso investirán el carácter de electores los agentes bancarios que se encuentren prestando servicios para la empleadora en el ámbito a que se refiere esta Convocatoria y a la fecha en que conforme lo antes prescripto- deba tener lugar el acto comicial, teniendo en cuenta los listados de personal que suministre cada casa bancaria por orden alfabético y por dependencia, que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección

4. Quien pretenda postularse como candidato a Delegado General ó integrante de la Mesa Ejecutiva sin constitución correspondiese (art. 94 de los Estatutos) deberá: 1) Contar a la fecha de la elección con una antigüedad como personal de la empleadora respecto de la cual deberá ejercer sus funciones y como afiliado de la Asociación Bancaria (S.E.B.) NO INFERIOR A UN AÑO (1 año) CONTINUADO ANTERIOR a aquella fecha; 2) Ser mayor de edad; 3) No registrar condenas por delito doloso; 4) Hallarse al día con el pago de la cuota sindical.

5. El lapso de duración del mandato de los electos tendrá una extensión de dos años y sus miembros podrán ser reelectos.

6. La Junta Electoral Local nominada por el Consejo Directivo (art. 120 de los Estatutos) tendrá a su cargo todo lo concerniente al proceso electoral.

7. La Junta electoral Nacional es la máxima autoridad en todos los procesos electorales que lleven a cabo las Juntas Electorales Seccionales. La instancia asociacional en materia de procedimientos electorales se agota únicamente con las decisiones de la Junta Electoral Nacional. La Junta Electoral Nacional es el órgano encargado en última instancia de la interpretación, resolución de impugnaciones y recursos que se planteen ante las Juntas electorales de Seccionales.

8. Publíquese, exhíbase, dése a conocer en la sede de la Junta Electoral, Seccional Rosario.

MARIA DE LOS ANGELES GRIFFA

Secretaria General

$ 125 341367 Nov. 17

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