picture_as_pdf 2015-11-17

MC PROPIEDADES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que el día 8 de octubre de 2015 se ha constituido entre los señores Mario Coco, italiano, nacido el 9 de enero de 1949, de apellido materno Scuderi, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Juana Ana Barresi, comerciante, domiciliado en Ruta Provincial 34s Nro. 4494, Lote 593, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. Nº 93.738.914, C.U.I.T. Nº 20-15257968-4 y Juana Ana Barresi, argentina, nacida el 10 de marzo de 1952, de profesión ama de casa, de apellido materno Mecozzi, mayor de edad, casada en primeras nupcias con el Sr. Mario Coco, domiciliada en Ruta Provincial 34s Nro. 4494, Lote 593, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del DNI 10.189.808, CUIT 27-10189808-9 una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación "MC PROPIEDADES S.R.L.". la que tendrá como domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el sito en calle Av. Circunvalación 25 de Mayo N° 2650 de la ciudad de Rosario, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Capítulo I: Denominación, Domicilio y Duración. Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación "AC PROPIEDADES S.R.L". SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio legal en la ciudad de Rosario, (Provincia de Santa Fe), pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Duración: El plazo de la duración se fija en noventa y nuevo (99) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Capitulo II: Objeto y Capital. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por Objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: 1.- Inmobiliaria: realizar operaciones inmobiliarias, compraventas, permutas, alquiler, adquisiciones en subastas, adquisición de derechos sobre inmuebles, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias excepto las expresamente excluías, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, garaje, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales y/o parques industriales y toda actividad relacionada. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autorice el Código Civil y Comercial o bien las leyes que regulen la materia. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros. Se excluye expresamente del objeto la realización de corretaje o intermediación entre la oferta y la demanda en negocios inmobiliarios ajenos en los términos de la ley 13.154. 2.- Constructora: a) Construcción y venta de edificios por el régimen de la propiedad horizontal o bien de conjuntos inmobiliarios y en general, la construcción de todo tipo de inmuebles, oficinas, casas y/o edificios. La sociedad también tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, edificio públicos, depósitos, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; b) Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado; 3.- Financiera: a) Conceder créditos con capitales propios para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos en cuotas o a término, préstamos personales con garantía o sin ella. Realizar operaciones de créditos hipotecarios, mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse: préstamos a intereses y financiaciones y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, con fondos propios, comprar, vender y todo tipo de operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor inmobiliario en general o de cualquier otro tipo, sea nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros, b) Otorgar préstamos o aportes o inversiones de capital a particulares, sociedades o sociedades por acciones; realizar financiaciones y operaciones de créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; brindar garantías, negociar de títulos, acciones y otros valores inmobiliarios o financieros y realizar operaciones financieras en general, todo ello con fondos o bienes propios. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. 4.- Mandatos: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a la comercialización de los bienes mencionados en los ítems anteriores y a la prestación de servicios relacionados, siempre con la exclusión prevista en el inciso 1° de esta cláusula; 5.- Leasing: La sociedad podrá otorgar leasing por los productos que comercialice, utilizando fondos propios. Del mismo modo podrá adquirirlos bajo esta modalidad; 6.- Fideicomiso: La sociedad podrá actuar como fiduciario o fiduciante o beneficiario en todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, pudiendo recibir la propiedad fiduciaria y ejecutar los fines del fideicomiso de acuerdo al Código Civil y Comercial o la normativa que en un futuro la reemplace, así como también cualquier acto vinculado a la ejecución de los contratos en cuestión.- Se deja expresa constancia que la sociedad no realizará las actividades prevista en el inc. 4- del art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la citada disposición legal. La actividad financiera la ejercerá sin acudir al ahorro público, sin intervenir entre oferta y demanda de dinero ni ejecutar operaciones tipificadas por la Ley de entidades financieras. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto. Quinta: Capital: El capital se fija en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000), divididos en sesenta mil (60.000) cuotas de diez (10) pesos cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) el socio Mario Coco, suscribe cincuenta y siete mil (57.000) cuotas sociales o sea la suma de pesos quinientos setenta mil ($ 570.000), integrando en este acto y en dinero efectivo la suma de ciento cuarenta y dos mil quinientos pesos ($ 142.500) y el saldo, o sea la suma de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($ 427.500) será integrado en efectivo y dentro de los dos años a partir de la fecha del presente; y, b) la socia Juana Ana Baresi, suscribe tres mil (3.000) cuotas sociales o sea la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), integrando en este acto en dinero efectivo la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7500) y el saldo, o sea la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) será integrado en efectivo y dentro de los dos años a partir de la fecha del presente. Capitulo III: Administración y Fiscalización. Sexta: administración. Dirección y representación: La administración estará a cargo de dos o más gerentes, que podrán o no ser socios. Los gerentes utilizarán su propia firma con el aditamento de "socio gerente", precedida de la denominación social. Los gerentes podrán efectuar y suscribir de forma indistinta todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, en los términos del artículo 58 de la Ley de Sociedades, incluyendo expresamente los previstos en el artículo 375 del Código Civil y en el artículo 9 del Decreto 5965/93. Sin embargo, se deberá contar con la previa aprobación de los socios adoptada en reunión de socios en los términos de la cláusula séptima del presente contrato, para llevar a cabo los siguientes actos: a) los impliquen la venta, gravamen u otro tipo de disposición de bienes inmuebles de titularidad de la sociedad; b) los que impliquen el otorgamiento a título gratuito de fianzas, avales u otro tipo de garantías hacia terceros; c) los que impliquen realizar donaciones u otras liberalidades. En estos casos, el gerente acreditará la autorización con el acta correspondiente de la reunión de socios de donde se desprenda la aprobación de la operación en cuestión. Séptima: Fiscalización: Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar, las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas en el art. 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo establecido en el artículo 158 de la citada ley. Capitulo IV: Balances y Distribución de Utilidades. Octava: Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento como así también el estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general por intermedio del socio gerente, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para el conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta

de quórum, la reunión no pudiere realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los diez días corridos a contar de la fecha fijada para la reunión de socios no fuera objetada por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias éstas se destinarán: el cinco por ciento para la constitución de la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan dentro de los términos del art. 70 de la ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de ejercicios anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus respectivas cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales, y en su defecto, a la reserva legal en cuyo caso no se distribuirá ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuma el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan reintegrarlo. Capitulo V: Cesión de cuotas, fallecimiento o incapacidad. Novena: cesión de cuotas: Las cuotas sólo podrán cederse previa aprobación de la totalidad de los socios. Al efecto, y en cualquier supuesto que un socio decida desprenderse de su participación en la sociedad, deberá notificarlo fehacientemente a la gerencia y a los restantes socios con carácter previo a iniciar tratativas al efecto, a fin de poder llegar a establecer de común acuerdo el valor de comercialización de referencia o, eventualmente, arribar a soluciones alternativas que permitan acordar transferencias parciales espaciadas en el tiempo o algún otro método de compensación que facilite la adquisición de la tenencia por parte de la sociedad (mediante utilidades, reservas disponibles o reducción de capital) o de los restantes socios, siempre sin afectar el giro normal ni la situación financiera de la sociedad, todo -salvo acuerdo en contrario- por un plazo de 30 (treinta) días. Si este procedimiento fracasase y no fuese posible arribar a un acuerdo, y siempre que la cesión se pretendiese efectuar a un tercero, el socio que decida la transferencia deberá comunicar fehacientemente a la gerencia la persona del eventual cesionario así como también todos los datos que respecto del mismo requieran la sociedad o los socios y el detalle de la operación que se pretende concretar, sujetando por lo demás, tanto la aprobación como el ejercicio del derecho de preferencia al plazo establecido por el art. 153 de la Ley 19550, el cual se contará desde que se haya otorgado la información completa. A iguales condiciones, los socios contarán con derecho de preferencia, a prorrata si fuese más de uno el interesado. En caso de discrepancia respecto del valor de las cuotas, se estará al valor proporcional de estas con relación al patrimonio de la sociedad según el último balance practicado o bien al balance de corte especial que se efectúa si aquél distase más de seis meses de la fecha de la operación. En cualquier supuesto, los futuros titulares de cuotas de capital por inscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese sólo hecho funciones gerenciales o de administración. Décima: Fallecimiento: En el caso de fallecimiento, los herederos o legatarios del socio que no fuesen sus hijos, sólo se incorporarán previa aprobación unánime de los restantes socios, rigiendo en el supuesto de aprobación el artículo 155 de la ley 19.550. Si los sucesores fuesen los hijos del socio, la incorporación será obligatoria en los términos del artículo 155 de la ley 19.550. Tanto en este supuesto (hijos) como en caso de aprobación (otros sucesores) y rigiendo entonces el artículo 155 de la ley 19.550, salvo decisión unánime en contrario, los sucesores o legatarios deberán unificar la representación en un sólo y único representante frente a la sociedad y no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores. Si no se aprobase la incorporación, éstos podrán percibir el valor proporcional de las cuotas del socio fallecido, a cuyo fin en primer lugar se tratará de establecer de común acuerdo el valor de comercialización de referencia o, eventualmente, arribar a soluciones alternativas que permitan acordar transferencias parciales espaciadas en el tiempo o algún otro método de compensación que facilite la adquisición de la tenencia por parte de la sociedad (mediante utilidades, reservas disponibles o reducción de capital) o de los restantes socios, siempre sin afectar el giro normal ni la situación financiera de la sociedad. De no lograrse un acuerdo sobre el punto, los herederos percibirán el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido representen sobre el patrimonio de la sociedad, conforme el último balance general efectuado a la fecha del fallecimiento o bien conforme el balances especial de corte que se efectúe si aquél distase más de seis meses de la fecha en cuestión. El valor resultante en este caso se abonará a los herederos o sucesores en cincuenta cuotas mensuales, no pudiendo los sucesores pretender participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento. En la hipótesis que los sucesores para los cuales la incorporación resulta obligatoria (hijos o u otros sucesores en caso de aceptación) ejercieren la opción prevista por el segundo párrafo del artículo 155 de la ley 19.550, será de aplicación también el procedimiento de tratativas previas previsto en esta cláusula. De fracasar las tratativas previas y comunicarse la eventual cesión a un tercero, la sociedad y los restantes socios podrán de todas formas ejercer la opción compra dentro del plazo previsto por el artículo 155. En este caso, el valor se calculará y en su caso se abonará en la forma prevista en este artículo para el caso de no aprobación de la incorporación. Todas las notificaciones referidas deberán ser fehacientes. Capítulo VI: Disolución y Liquidación - Otras: Undécima: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por la mayoría establecida en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según conste más el valor actualizado a moneda constante y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Duodécima: Actividades De Los Socios: Los socios quedan facultados para formar parte en sociedades o intervenir en trabajo o actividad afín al objeto de la sociedad, fuera de la misma, sin otra restricción que las que puedan importar una competencia con la sociedad o bien un conflicto de intereses para con la misma. El conocimiento expreso o tácito de la gerencia y de los restantes socios de la actividad en cuestión implica aún en tal hipótesis el consentimiento al respecto. Décima Tercera: Diferencia entre los Socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y los herederos legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o el tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier otro fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderle.

$ 450 277600 Nov. 17

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GESTIONAR S.A.


DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO


A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 60 de la Ley 19.550: "Gestionar S.A.". Se hace saber que por resolución de la Asamblea de Accionistas General Ordinaria de fecha 28 de Febrero de 2015, se resolvió por unanimidad: fijar en tres el número de directores titulares y en uno el número de directores suplentes; la designación de los integrantes del directorio y la distribución de cargos. Quedando integrado el Directorio de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Máximo Uranga, DNI 24.239.175. Director Titular y Vicepresidente: Marcelo Emilio Girardi, DNI 23.964.897. Director Titular: Bernardo Milesy, DNI 29.933.355. Director Suplente: Manuel Badosa, DNI 34.935.821.

$ 45 277575 Nov. 17

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GESTIONAR S.A.


CAMBIO DE SEDE SOCIAL


A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 10 de la Ley 19.550: Gestionar S.A. Se hace saber que por resolución de la Asamblea de Accionistas General Ordinaria de fecha 28 de Febrero de 2015, se aprueba por unanimidad el traslado de su Sede Social a calle Avenida del Huerto 1253, Planta Baja, Oficina 01, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 45 277577 Nov. 17

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AM GASTRONOMÍA Y

SERVICIOS S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Comunica que cambió su domicilio mudándolo de la calle Avenida Belgrano Nº 901 Bis - Piso 6° Dpto. 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al lugar sito en Gorriti 182 - Piso 3 Oficina D, de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 45 277564 Nov. 17

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MAP S.R.L.


PRORROGA


Fecha: 23/10/2015

Los socios Liliana Beatriz Menendez, Horacio Andueza y Sergio Ricardo Peirano acuerdan prorrogar la sociedad hasta el 31/10/2017.

Se ratifican las demás cláusulas del contrato social que no hayan sido modificadas por el presente.

$ 45 277551 Nov. 17

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J.M.F. S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


En la localidad de Funes, a los 29 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen los socios de la firma "J.M.F. S.R.L" y por decisión unánime resuelven: la reconducción de la sociedad por el término de 25 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y el aumento del capital social a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

$ 45 277587 Nov. 17

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FECON CONSTRUCTORA

S.R.L.


CONTRATO


Integrantes: José Luis Feludero, argentino, nacido el 05 de abril de 1991, soltero comerciante, con domicilio en calle El Chajá Nº 605, Cabín 9 de la ciudad de Pérez, provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. Nº 36.008.941, C.U.I.T. N° 20-36008941-0; y el señor Diego Rafael Aquino, argentino, nacido el 13 de junio de 1984, soltero, comerciante, con domicilio en calle Los Guayacanes Nº 353 de la ciudad de Pérez, provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. Nº 30.704.575 C.U.I.T. Nº 20-30704575-4.

Denominación: FECON CONSTRUCTORA S.R.L.

Domicilio: calle Baigorria Nº 1187 Planta Baja, Dpto. 10 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe.

Fecha de Constitución: 29 de octubre de 2015.

Duración: Cinco (5) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la ejecución y realización de obras civiles de construcción, reparación, refacción y arreglos de edificios y viviendas de todo tipo, sean públicos o privados, como así también todo lo atinente a la construcción por el procedimiento en seco de paneles divisores, y revestimientos; contando a tal fin con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y en general ejecutar todos los actos que no le estén prohibido por normas legales o estipulaciones de este contrato.

Capital Social: Se fija en la suma de $ 250.000 divididos en 25.000 cuotas de $ 10 cada una, suscriptas de la siguiente manera: el socio José Luis Feludero suscribe 12.500 cuotas de capital social; el socio Diego Rafael Aquino suscribe 12.500 cuotas de capital social. Integrado en efectivo el 25/o del capital social, el 75% del resto del capital social será integrado en efectivo, dentro de los 2 años desde la fecha de su constitución.

Administración y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no quienes duraran en su cargo mientras la asamblea no revoque sus mandatos, debiendo utilizar su firma habitual precedida de la denominación social y seguida de las palabras socio gerente o gerente; quedando designado en el acto de constitución como "Socio Gerente" el socio señor José Luis Feludero titular del D.N.I. N° 36.008.941, C.U.I.T. 20-36008941-0.

Fiscalización: A cargo de todos los socios, que la ejercerán por sí mismos.

Cierre de Ejercicio: 30 de setiembre de cada año.

$ 75 277542 Nov. 17

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MANGOODEV S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ordena la siguiente publicación de edictos.

1) Integrantes de la Sociedad: Carrizo, Damián Matías, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de febrero de 1986, D.N.I. Nº 32.279.312, CUIT N° 20-32279312-0, de profesión empresario, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Montevideo N° 1705 Piso 3 Departamento B, de la Ciudad de Rosario provincia de Santa Fe: Pellegrini, Guido, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de septiembre de 1987, D.N.I. Nº 33.189.992, CUIT N° 20-33189992-6, de profesión empresario, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Colón 1769, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Orozco, Nicolás Pablo, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de julio de 1984, D.N.I. N° 31.068.818, CUIT N° 20-31068818-6, de profesión empresario, de estado civil soltero, con domicilio en la calle San Martín 1780 Piso 6 Departamento B, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Marra, Ricardo Alfredo, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de noviembre de 1954, D.N.I. N° 11.447.250, CUIT N° 20-11447250-7, de profesión Lic. en Sistemas de Información, de estado civil casado en primeras nupcias con Escudero, Mónica Graciela, D.N.I. N° 13.923.229, matrimonio inscripto en la oficina del Registro Civil de Rosario departamento Rosario, Tomo I, Sección 8va, Acta Nº 5 con fecha 2 de enero de 1981, con domicilio en la calle Iriondo 1438, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de Constitución: 06 de octubre de 2015.

3) Denominación de la Sociedad: MANGOODEV Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4) Domicilio de la Sociedad: Av. Francia 848 Piso 1 Depto. A, Rosario, Provincia de Santa Fe. C.P. 2000.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, de las siguientes actividades: Creación, diseño, desarrollo, licencia, producción, implementación y venta de sistemas de software, aplicaciones y tratamientos informáticos.

Servicios para empresas, basado en el uso intensivo de sistemas informáticos, mediante la realización de estudios, proyectos y asesoramiento, consultaría, dictámenes y asistencia técnica y desarrollo de programas, su puesta en marcha y posterior contralor y ejecución. Todo ello por si o con la intervención de profesionales habilitados para su emisión cuando correspondiere.

A tal fin tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer las operaciones y los actos jurídicos que considere necesarios relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley de Sociedades Comerciales o por este Contrato.

6) Plazo de Duración: diez (10) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), representados por mil quinientas (1.500) cuotas de pesos cien ($ 100), cada una.

8) Órgano de Administración y fiscalización: Se designa como gerente de la sociedad a los Sres. Carrizo, Damián Matías, D.N.I. N° 32.279.312, Pellegrini, Guido, D.N.I. N° 33.189.992 y/o Orozco, Nicolás Pablo, D.N.I. N° 31.068.818 quienes actuarán en forma indistinta y/o alternada y/o conjunta, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes en cualquier momento pueden revisar todos los documentos y comprobantes de la sociedad, pudiendo nombrar profesionales para tales funciones, quienes podrán efectuar balances, compulsas, arqueos, etc., siendo los honorarios a cargo del socio que los designe.

9) Fecha de cierre de ejercicio: el 31 de diciembre de cada año.

$ 115 277509 Nov. 17

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RAS DISTRIBUCIONES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


A los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio se publica por el término de ley que en fecha 28/09/2015, los señores Ariel Rubén 0'Connor, argentino, mayor de edad, comerciante, hijo de Rubén Orlando 0'Connor y Susana Mirta Rodríguez, nacido el 27/08/1973 en Rosario, Santa Fe, D.N.I. 23.281.972, CUIT 20-23281972-4, casado en primeras nupcias con Eliana Maricel Búa, D.N.I. 23.640.160, argentina, nacida el 26/10/1973 en Rosario, Santa Fe, domiciliados en Ituzaingo 4015 de Rosario; Ramón Antonio Giménez, argentino, mayor de edad, comerciante, apellido materno Mayora, nacido el 18/07/1975 en El Carmen, Pcia. de Corrientes, D.N.I. 24.565.656, CUIT 20-24565656-5, comerciante, hijo de Ramón Giménez y Valentina Mayora, soltero, domiciliado en Juan B. Justo 1040 de Rosario, y Sergio Adrián Nievas, argentino, mayor de edad, nacido el 7/05/1977 en Rosario, Santa Fe, D.N.I. 25.648.791, CUIT 20-25648791-9, comerciante, hijo de Ramón Antonio Nievas y Julia Susana Ferrari, soltero, domiciliado en Gaboto 1841 Piso 6to. Dpto. 13 de Rosario, únicos socios de la firma Ras Distribuciones S.R.L., convinieron: 1) la reconducción de la sociedad por el término de diez (10) a partir de la inscripción de la Reactivación en el Registro Público de Comercio. 2) Aumentar el capital social a la suma de $ 150.000, representado en 1.500 cuotas sociales de $ 100 cada una. El incremento neto de capital de $ 69.900 se dividió en 699 Cuotas Sociales de $ 100 cada una, y fueron suscriptas por los socios de la siguiente forma: el socio Ariel Rubén 0'Connor. suscribió 233 Cuotas Sociales de $100 c/u; el socio Ramón Antonio Giménez suscribió 233 Cuotas Sociales de $100 c/u; y el socio Sergio Adrián Nievas suscribió 233 Cuotas Sociales de $100 c/u. Integraron en dinero efectivo el 25% de sus suscripciones del aumento y se obligaron a integrar el saldo dentro del término máximo de dos años a contarse desde 28/09/2015. 3) Por acta de fecha 28/09/2015 acordaron fijar la sede social en calle Ituzaingo N° 4015 de Rosario, Santa Fe.

$ 73 277475 Nov. 17

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BIOPUR S.R.L.


DESIGNACIÓN SOCIOS GERENTES


En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 19.550 se hace saber que por resolución de socios de fecha 25 de octubre de 2015 se resolvió la designación de los Sres. Guillermo Esteban Rossi, D.N.I. Nº 12.110.387, nacido el día 20 de febrero 1956, de profesión Despachante de Aduana con domicilio en calle Urquiza 990 P° 4 de Rosario, de nacionalidad argentino; Antonio Enzo Longo, argentino. Bioquímico, domiciliado en calle Ingeniero Laporte n° 4234, Rosario, DNI n° 6.027.270, nacido el 9 de mayo de 1938, de nacionalidad argentina; Germán Guillermo Longo, D.N.I. n° 21.962.466, nacido el 20/2/71, industrial, domiciliado en calle Tucumán 1574, Rosario, de nacionalidad argentino; y Javier Gustavo Longo, D.N.I. n° 21.008.068, nacido el 27/6/69, industrial, domiciliado en calle Ing. Laporte n° 4234 como gerentes de la sociedad quienes actuaran de conformidad a lo dispuesto por la cláusula sexta del contrato social.

$ 275 277469 Nov. 17 Nov. 23

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IT-ALLIANCE S.R.L.


CONTRATO


1) Fecha del Instrumento de Constitución: 20/10/2015

2) Datos Personales de los Socios: señores Osvaldo Gustavo Giadas, argentino, nacido el 08 de Septiembre de 1973, titular del DNI Nº 23.578.009, CUIT 20-23578009-8, de profesión contador público, casado en primeras nupcias con María Mercedes Cruset Calderón Diz, con domicilio en Paraguay 139 Piso 4 Depto. A, en la localidad de Rosario: provincia de Santa Fe y Esteban José Bongiovanni, argentino, nacido el 11 de Diciembre de 1975; titular del DNI No 25.079.101, CUIT 20-25079101-2 de profesión analista de sistemas, soltero, con domicilio en calle Don Bosco N° 331 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

3) Denominación Social: IT-ALLIANCE S.R.L.

4) Domicilio: Don Bosco Nº 331 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5) Duración: 100 años.

6) Objeto: Dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros a las siguientes operaciones: prestación de servicios de consultoría y asesoramiento a empresas en materias administrativas, contables, impositivas y de tecnologías de la información a través de contratación directa, de concursos o licitaciones, sean públicas o privadas. Desarrollo, compraventa, locación, consignación y distribución de software, todo tipo de equipos de computación y comunicaciones, repuestos, accesorios, partes, componentes y elementos relacionados.

7) Capital: se fija en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000,00) dividido en cuotas sociales de cien pesos cada una, lo que totaliza la cantidad de 1.500 cuotas sociales, que los socios suscribieron de la siguiente manera: el socio Osvaldo Gustavo Giadas, suscribió la cantidad de setecientas cincuenta (750) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, que totalizan la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) y el socio Esteban José Bongiovanni, suscribió la cantidad de setecientos cincuenta (750) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, que totalizan la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000). El capital se íntegra en efectivo por el 25% en este acto y el resto dentro de los dos años desde la fecha de la constitución de la sociedad.

8) Administración: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de "socio gerente" o "gerente" según el caso, precedida de la denominación social. En el desempeño de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Socios Gerentes designados: Osvaldo Gustavo Giadas y Esteban José Bongiovanni, quienes actuarán conforme a lo establecido en la cláusula Sexta del contrato social.

9) Fiscalización: estará a cargo de los socios.

10) Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de septiembre de cada año.

$ 85 277576 Nov. 17

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77 HOTEL S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Por disposición del Registro Publico de Comercio de Rosario, a cargo de la Dra. María Andrea Mondelli, Secretaría a cargo de la Dra. María Liliana Gesualdo, en el expediente 77 Hotel S.R.L. s/transferencia por fallecimiento de socio, Nº 3894 del año 2015, Legajo 19711484, ha dispuesto la publicación de lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario a cargo del Dr. Male Franch, Dr. Luciano Juárez, Juez, ordenando la transferencia de las cuotas capitales de Don Ronzone Colombo, Italiano, mayor de edad, DNI Nº 93.663.372, CUIT 20-93663372-3 dentro de la Sociedad "77 HOTEL S.R.L." a nombre de sus herederos, según lo dispone el Oficio Nro.2464. "Las cuotas de capital se transfieren a favor de la cónyuge superstite Filomena Giovina Fonzo argentina, mayor de edad DNI Nº 1.781.061, CUIT Nº 27-01781061-3, viuda de Don Colombo Ronzone, jubilada, domiciliada en calle Dorrego 779 Piso 5 Dpto. B de apellido materno Stella nacida en Rosario, Santa Fe, el 12/09/1937; y a los hijos del causante Ana María Ronzone. Argentina, mayor de edad, con fecha de nacimiento el día 1 de Noviembre de 1955; DNI Nº 11.871.938, CUIT Nº 27-11871938-2, casada en primeras nupcias con Don Carlos Fernando Priemer, domiciliada en calle Leloir 2274 de la localidad de Funes, Santa Fe, de profesión, escribana, de apellido materno Fonzo; y Rafael Alberto Ronzote; Argentino, mayor de edad, con fecha de nacimiento el día 24 de Octubre de 1959, DNI Nro. 13.163.851, CUIT Nro. 20-13.163851-6, divorciado, de apellido materno Fonzo, de profesión ingeniero civil, con domicilio en calle Dorrego 779 Piso 5 Dpto. B de la ciudad de Rosario...." Fdo. Santigo Male Franch, Secretario, Luciano Juárez, Juez.

$ 71 277548 Nov. 17

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CAMPO BRAVO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez de Primera instancia en lo civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ordena la siguiente publicación de edictos.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 12 de fecha 10/03/2015 se aprobó la designación de un nuevo directorio por un periodo de un ejercicio con la siguiente distribución de cargos: Director Titular: Analía Marta Girardi, Argentina, Casada, Contadora Pública, DNI 14.328.127, CUIT: 27-14328127-8, nacida el 16/11/1960, constituye domicilio especial en calle Santa Fe 1261 Piso 4 Oficina 410 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Director suplente: Luis Alberto Espinosa, Argentino, Casado, Técnico en Hemoterapia, DNI 16.648.202, CUIT 20-16648202-0, nacido el 12/01/1964, constituye domicilio especial en calle Santa Fe 1261 Piso 4 Oficina 410 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 51 277486 Nov. 17

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EUREKA AGRÍCOLA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez de Primera instancia en lo civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ordena la siguiente publicación de edictos.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 15 de fecha 24/04/2015 se aprobó la designación de un nuevo directorio por un periodo de un ejercicio con la siguiente distribución de cargos:

Director Titular: Analía Marta Girardi, Argentina, Casada, Contadora Pública, DNI 14.328.127, CUIT: 27-14328127-8, nacida el 16/11/1960, constituye domicilio especial en calle Santa Fe 1261 Piso 4 Oficina 410 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Director suplente: Luis Alberto Espinosa, Argentino, Casado, Técnico en Hemoterapia, DNI 16.648.202, CUIT 20-16648202-0, nacido el 12/01/1964, constituye domicilio especial en calle Santa Fe 1261 Piso 4 Oficina 410 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 52 277487 Nov. 17

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MAPA PACK S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por Acta de fecha 28 de Setiembre del año 2.013, quedó resuelto designar como Socia Gerente de MAPA PACK S.R.L., a partir del 1 de Setiembre de 2.015, a la Señora Paulina Nuncia Vespa, argentina, comerciante, D.N.I. 10.629.374, nacida el 09 de Julio de 1.952, casada con Oscar Costoya, domiciliada en calle Ing. Laporte 4.032 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, C.U.I.T. 27-10629347-6; quien actuará juntamente con los ya designados Oscar Costoya, argentino, comerciante, D.N.I. 10.629.240, nacido el 22 de Enero de 1.953, casado en primeras nupcias con Paulina Nuncia Vespa, domiciliado en calle Ing. Laporte 4.032 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, C.U.I.T. 20-10629240-0 y Javier Damián Costoya, argentino, comerciante, D.N.I. 28.101.519, nacido el 29 de Marzo de 1.980, casado en primeras nupcias con Virginia Mariana Caballero, domiciliado en calle España 1.257 Dto. 1 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, C.U.I.T. 20-28101519-3; quienes actuarán en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del Contrato Social.

$ 55 277484 Nov. 17

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DISTRIBUIDORA TALETI S.R.L.


DISOLUCIÓN


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha dispuesto inscribir en ese el acta de fecha 10.09.2015 por la cual se resolviera disolver anticipadamente (art. 94 inc. 1° LGS) la sociedad Distribuidora Taleti S.R.L. y nombrar como Liquidador a Esteban Blas Taleti, argentino, nacido 04.09.1977, soltero, comerciante, D.N.I. N° 25.942.755, CUIT Nº 20-25942755-0, quien aceptara el cargo y fijara domicilio Albarracin 8127 de Rosario. Rosario, 6 de noviembre de 2015.

$ 45 277573 Nov. 17

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MAWE S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO



Domicilio: Felipe Moré Nº 1340 - Rosario

Representante en la jurisdicción: Eduardo Francisco Vila

$ 45 277594 Nov. 17

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EL TURCO S.R.L.


CONTRATO


Fecha del contrato: 14 de octubre de 2015.

Socios: Matías Nazareno Hemadi, DNI 21.008.774, de nacionalidad argentina, nacido el 13/11/1969, comerciante, CUIT 20-21008774-6, de estado civil casado en primeras nupcias con Mariana Clarisa Fernández, DNI 22.816.000 con domicilio en calle Vieytes 2826, de la ciudad de Rosario, y Pablo Adrián Hemadi, DNI 35.550.286, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el 18/05/1990, comerciante, CUIT 20-35550286-5, con domicilio en Bahía Blanca 103, de la ciudad de Capitán Bermúdez.

Denominación: EL TURCO S.R.L.

Domicilio: Rosario, Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

Objeto social: Dedicarse por cuenta propia y/o asociada a terceros a la compraventa de desperdicios y desechos metálicos y de vidrio. Demolición por encargo de estructuras metálicas.

Capital social: Pesos Cien Mil ($ 100.000) dividido en mil (1000) cuotas de pesos Cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Matías Nazareno Hemadi, suscribe ochocientas (800) cuotas de capital o sea la suma de pesos Ochenta Mil ($ 80.000), que integra: la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos Sesenta Mil ($ 60.000), también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro meses de la fecha. Pablo Adrián Hemadi, suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas de capital o sea la suma de pesos Veinte Mil ($ 20.000) que integra: la suma de pesos Cinco Mil ($ 5.000) en este acto en dinero en efectivo y la suma de pesos Quince Mil ($ 15.000) también en dinero en efectivo en el plazo de veinticuatro meses de la fecha.

Administración, dirección y representación: Estará a cargo de Uno o Más Gerentes socios o no, actuando en forma individual.

Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios

Reuniones de socios. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550.

Balance General y Resultado: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de Noviembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento y los resultados del ejercicio.

Rosario 10 de noviembre de 2015

$ 58 277544 Nov. 17

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LA INMACULADA DEL SAUCE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor juez a cargo del Registro Público de Comercio; se hace saber que en autos caratulados La Inmaculada del Sauce S.A. s/Designación de autoridades, expediente nº 1.486, año 2.015, CUIJ: 21-05190088-7 en virtud de lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria de accionistas nro. 18 de fecha 15 de agosto de 2.013, han elegido en forma unánime nuevo directorio, el que queda conformado de la siguiente manera:

Presidente: Tomás Miguel Novillo, LE. 6.264.780, con domicilio en Castelli 240 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe Director Suplente: Nadia Melina Novillo, D.N.I. 27.522.231, con domicilio en suipacha 2958 piso: 6 dpto. a, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.

Santa Fe, 04 de noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 277480 Nov. 17

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ANTONIO DI TONDO E

HIJOS S.A.


REGULARIZACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO


Continuadora de Sucesores de Di Tondo Antonio R.; Alejandro M. y Marcelo M. Sociedad de hecho.

En San Jorge, Santa Fe, el día 25 de junio de 2015 los Sres. Alejandro María Di Tondo, apellido materno Bocca, DNI N° 20.507.951, arg., empresario, CUIT: 20-20507951-4, casado en primeras nupcias con Sandra Rita Moro, mayor de edad, nacido el 21-7-1969, domicilio Dorrego 851 de San Jorge, Santa Fe y Marcelo María Di Tondo, apellido materno Bocca, DNI N° 16.003-120, arg., empresario, CUIT: 20-16003120-5, casado en primeras nupcias con Malvina Mirta Bertero, mayor de edad, nacido el 12-5-1963, domicilio Güemes 1159 de San Jorge, Santa Fe, únicos socios de la sociedad de hecho Sucesores de Di Tondo Antonio R.; Di Tondo Alejandro M y Di Tondo Marcelo M. CUIT N° 30-67466133-5, han decido proceder a la regularización de la sociedad de hecho adoptando el tipo legal de SA.- Denominación: "Antonio Di Tondo e hijos S.A.". continuadora "Sucesores de Di Tondo. Antonio R.: Alejandro M. y Marcelo M. sociedad de hecho; Sede social: Centeno 741 de Rosario, Santa Fe. Directorio: a cargo de Alejandro María Di Tondo, Director suplente: Marcelo, maría Di Tondo; Duración: 40 años desde inscripción en Registro Público de Comercio; Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en establecimientos propios y/o de terceros, las siguientes actividades: Explotación integral de Estaciones de Servicio: mediante la realización de todas las actividades inherentes al rubro, en particular las siguientes: comercialización minorista y/o mayorista de combustibles y lubricantes derivados del petróleo, accesorios para automóviles y Camiones, servicio de gomería; servicio de comedor, bar y minimarket; Transporte de combustibles: a granel con camiones propios para establecimientos propios y/o de terceros ; Comercialización de insumos para el sector agropecuario; Explotación agrícola y ganadera. Compra venta de productos agropecuarios. Capital:($ 1.000.000) dividido en 2000 acciones de $ 500 valor nominal cada una, suscripto: Alejandro María Di Tondo, (1000) acciones, Marcelo María Di Tondo (1000) acciones. Se integra el capital con parte del patrimonio de la sociedad de hecho que se regulariza; Fiscalización a cargo de los socios; Fecha cierre de ejercicio: el 31 de diciembre de cada año.

$ 83 277534 Nov. 17

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CUDE S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Fecha: 02 de Octubre de 2015

Cedente: Maximiliano Daniel Cuffia, argentino, mayor de edad, soltero, comerciante, DNI 28.058.992, de nacionalidad argentina, con domicilio real en calle General López N° 1746 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe.

Cuotas Cedidas: la totalidad de las cuotas sociales -cincuenta (50) cuotas de $ 120 cada una- de las que era titular en CUDE S.R.L., y que representan el 50% del Capital suscripto.

Cesionarias y Cuotas Suscriptas:

1) quince (15) cuotas de Pesos Ciento Veinte ($ 120) cada una, equivalentes a Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800,00) a María Esther Bartos, argentina, mayor de edad, soltera, Agente de Viajes y Periodista, D.N.I. 12.113.329, con domicilio real en calle España Nº 4454;

2) quince (15) cuotas de Pesos Ciento Veinte ($ 120) cada una, equivalentes a Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800,00) a Silvana Lucia Viglianco, argentina, soltera, Agente de Viajes, D.N.I. 29.562.075, con domicilio real en calle Entre Ríos Nº 1175, 5to. "A";

3) veinte (20) cuotas de Pesos Ciento Veinte ($ 120) cada una, equivalentes a Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00) a Patricia Mónica Beatriz Della Pietra, argentina, mayor de edad, DNI 17.021.013, casada en segundas nupcias, abogada, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 1428, 8º piso de Rosario.

Precio Total de la Cesión: Pesos Seis Mil ($ 6.000)

$ 50 277519 Nov. 17

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BAFOMET S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Aumento de Capital (art. 188 LGS). Por estar ordenado en los autos Bafomet S.A., Expte. N° 3042/2015 que tramita por ante este Registro Público de Comercio de Rosario se hace saber: Que los socios de Bafomet S.A. han decidido aumentar mediante asamblea ordinaria de fecha 13 de agosto de 2015 el capital de la sociedad en la cifra de ($ 600.000) quedando en consecuencia el capital total en ($ 900.000).-

$ 45 277532 Nov. 17

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CHIASA S.R.L.


MODIFICACIÓN CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados CHIASA S.R.L. s/ modificación al contrato social, expediente Nº 1551 año 2015, que tramita ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe se hace saber:

En la ciudad de Esperanza, 15/06/2015, se celebró contrato de cesión de cuotas sociales; cediendo Rodolfo Federico Santolaria, DNI 7.635.196, argentino, comerciante, domiciliado en calle 25 de Mayo Nº 491 D.l de la localidad de Ushuaia, la cantidad de 14 cuotas y cediendo Ana María Rosa Stegmayer, DNI 6.157.862, argentina, comerciante, domiciliada en calle 25 de Mayo Nº 491 D.l de la localidad de Ushuaia, la cantidad de 4 cuotas; ambos ceden a Gustavo Andrés Santolaria, DNI 23.850272, argentino, comerciante, domiciliado en General Paz Nº 2690 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, quedando redactado el art. 4° de la siguiente forma: "Cuarta: El Capital Social se fija en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), dividido en veinte (20) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100,00) cada una, totalmente suscriptas e integradas en la siguiente forma y proporción: Gustavo Andrés Santolaria, la cantidad de dieciocho (18) cuotas que representan Pesos mi mil ochocientos ($ 1.800,00); Rodolfo Federico Santolaria, la cantidad de una (1) cuota que representan Pesos cien ($ 100,00) y Ana marta Rosa Stegmayer, la cantidad de una (1) cuota que representan Pesos cien ($ 100,00). Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento de los otros socios, el cual será otorgado por escrito, sin perjuicio del procedimiento establecido por la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos serán incorporados a la sociedad, en los términos previstos por el art. 155 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se designa como socio gerente al Sr. Gustavo Andrés Santolaria, modificando la cláusula quinta del contrato social que queda redactada de la siguiente manera: "Quinta: La administración de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del socio Gustavo Andrés Santolaria, quien por este acto queda investido del cargo del Gerente. En el desempeño de ese cargo representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitaciones de facultades, en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social; El Gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive para aquellos en que la ley requiere poderes especiales, conforme a lo previsto en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5955/63 Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos, entre ellos, operar con Bancos e Instituciones de Créditos oficiales, privadas o mixtas, comprar, vender, ceder, permutar, gravar y enajenar bienes, otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente y revocarlos. Tiene prohibido comprometer a la sociedad en prestaciones gratuitas o garantías a favor de terceros. Para disponer de los bienes inmuebles y demás bienes registrables necesitará el consentimiento de los otros socios, el cuál será expresado por escrito.

$ 142 277613 Nov. 17

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LOGOSOFT S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito nº 1, en lo Civil y Comercial 1° Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que: en los autos caratulados Logosoft S.R.L. s/Constitución de la Sociedad, Expte. Nº 1477, Año 2015, en fecha 2 de octubre de 2015, los señores José Luis Ingaramo, de apellido materno Alvarez, nacido el 29 de junio de 1973, argentino, comerciante, casado, domiciliado en Independencia 2900, de esta ciudad, DNI 23.427.550, CUIT 20-23427550-0; José María Torres, de apellido materno Escamilla, nacido el 12 de septiembre de 1950, argentino, jubilado, casado, domiciliado en Independencia 2900 de esta ciudad, DNI 8.458.330, CUIT 20-08458330-9 y Silvia Beatriz Alvarez, de apellido materno Bittner, nacida e! 9 de agosto de 1953, argentina, jubilada, casada, domiciliado en Independencia 2900 de esta ciudad, DNI 10.881.063, CUIT 27-10881063-2; han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos datos son los siguientes: Denominación: Logosoft S.R.L., Domicilio: Independencia 2900 de la ciudad de Santa Fe, Duración: 30 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, Objeto: La sociedad tiene por objeto el desarrollo, implementación y comercialización de software propios o de terceros en el mercado local y del exterior y la compraventa, importación y exportación de hardware e implementos tecnológicos, informáticos y de electrónica en general. También se prevé realizar por cuenta propia o de terceros de manera directa o asociados con terceros la prestación de servicios de asesoramiento sobre gestión o gerenciamiento vinculados con la organización o funcionamiento empresario en áreas de informática, tecnología, financiera, económica, medicina, recursos humanos y logística en el mercado local y del exterior. Para ello la sociedad prevé la contratación de personal profesional idóneo orientado a la materia. Capital-Social: $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos), y se divide en cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una; distribuidas entre los socios en la siguiente forma: 5.000 (cinco mil) cuotas que representan $ 50.000; suscriptas por José Ingaramo; 5.000 (cinco mil) cuotas que representan $ 50.000; suscriptas por José María Torres y 5.000 (cinco mil) cuotas que representan $ 50.000; suscriptas por Silvia Beatriz Alvarez. Administración: Estará a cargo del socio José Luis Ingaramo con el carácter de gerente. El uso de la firma social estará a cargo del gerente designado. Balances: El día 30 (treinta) de septiembre.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe, 02 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 79 277623 Nov. 17

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CAMPO LA RESERVA S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. M. Julia Petracco, según decreto de fecha 06-11-2015, se ordena la siguiente publicación de edictos:

Según Acta de Directorio N° 14 de fecha 18 de Septiembre de 2.015 y Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 12 de fecha 24 de Septiembre de 2.015 se resolvió: Ampliación Objeto- Aumento Capital - Actualización Garantía Directores-Modificación Estatuto- Texto Ordenado Accionistas: Luis Alberto Spurio, argentino, nacido el día 18 de Julio de 1.953, DNI Nº 11.063.781 apellido materno García, Ingeniero Agrónomo, CUIT 20-11063781-1, casado en primeras nupcias con Mabel Irma Tobio, DNI Nº 10.472.606, con domicilio en Calle 53 Bis N° 1.327 de la Ciudad de Villa Cañas, y Mabel Irma Tobio, argentina, nacida el día 07 de Septiembre de 1.952, DNI N° 10.472.606, apellido materno Morini, comerciante, CUIT. 27-10472606-8, casada en primeras nupcias con Luis Alberto Spurio, DNI N° 11.063.781 con domicilio en Calle 53 Bis N° 1327 de la localidad de Villa Cañas.

Objeto: Artículo Cuarto La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutícolas, granjas, viveros y actividades de forestación y reforestación.

Industrial: Mediante la producción; elaboración, manufacturación e industrialización de materias primas para la obtención de productos elaborados, subproductos y afines de cualquier tipo de cereal y oleaginosa:

Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, arrendamiento y/o administración de inmuebles rurales propios-Quedando excluido la intermediación inmobiliaria.

Financiera: Contraer y asumir todo tipo de obligaciones civiles y/o comerciales, otorgar garantía reales y personales a favor de terceros, incluso constituyéndose en fiadora simple o solidaria, como principal pagador y/o codeudor simplemente mancomunado o solidario, renunciando al beneficio de excusión, pudiendo efectuar toda clases de operaciones financieras excepto las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ú otras por la que se requiera el Concurso público.

La Sociedad no realizará operaciones previstas en el inc. 4 del Art. 299 -Ley 19.550.

A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y gestiones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.

Aumento de Capital. aumentar el Capital Social en la suma de $ 380.000 (Pesos Trescientos Ochenta Mil) y en consecuencia emitir 38.000 (Treinta y ocho mil) acciones de $ 10 (Pesos Diez) de valor nominal cada una, Ordinaria Nominativa, No Endosable Clase "A", con derecho a 5 (Cinco) voto por acción. Los accionistas Luis Alberto Spurio y Mabel Irma Tobio expresan que suscriben el Aumento de Capital en partes iguales en proporción a sus respectivas tenencias e integran totalmente dicho aumento mediante el aporte parcial de a) Capitalización de Resultados No Asignados en la suma de $ 380.000 (Pesos trescientos ochenta mil) conforme surge del Balance cerrado al 31 de Mayo de 2015, debidamente firmado por Contador Público. A continuación se describe la composición y forma de suscripción:

Aumento de Capital

SUSCRIPTOR RESULTADOS NO ASIGNADOS

SPURIO LUIS ALBERTO $190.000

TOBIO MABEL IRMA $ 190.000

TOTAL $ 380.000

DETALLE CAPITAL DIFINITIVO

DESPUÉS DEL AUMENTO

ACCIONISTA ACCIONES CAPITAL

SPURIO Luis Alberto 25.000 $ 250.000

TOBIO. Mabel Irma 25.000 $ 250.000

TOTAL 50.000 $ 500.000

En virtud de aprobarse por unanimidad el aumento de capital, corresponde modificar el Artículo Sexto del Estatuto que queda así redactado:

Artículo Sexto: El Capital de la Sociedad se fija en la suma de $ 500.000 (Pesos Quinientos mil) representado por 50.000 (Cincuenta mil) acciones de $ 10 (Pesos diez) cada una. El Capital Social se encuentra totalmente suscripto.

Dicho capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo por Resolución de la Asamblea, la que podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Dicha resolución se publicará por un día en el diario de publicaciones legales y se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo Segundo: El término de duración de la Sociedad será de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio el día 19-11-2.007, pudiendo prorrogarse o disminuirse dicho plazo por Resolución de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.

Artículo Octavo: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Nueve (9) Directores Titulares, debiendo designarse suplente en igual o menor número que los Titulares y por el mismo plazo.

Elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Los Directores duraran TRES (3) Ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Las funciones de cada Director se entienden prorrogadas hasta el día que asuma su cargo el reemplazante designado por la Asamblea General de Accionistas, celebrada en los términos del art. 234 de la Ley 19.550. Cada Director deberá depositar como garantía de su gestión en la Caja de la Sociedad, la suma de $ 40.000 (Pesos cuarenta mil) en efectivo o su equivalencia en acciones de otra Sociedad por acciones. El Directorio se reunirá cuando lo convoque el Presidente o quién lo reemplace y por lo menos una vez cada tres meses, sesionando válidamente con la mayoría absoluta de sus integrantes. Las resoluciones se adoptaran por la mayoría de votos presentes. El Presidentes o quien lo sustituya tendrá voto de decisión en caso de empate. Las resoluciones del Directorio se asentarán en un "Libro de Actas" que firmarán los miembros presentes en la reunión respectiva.

Artículo Décimo: El Directorio tiene la más amplias facultades de disposición y administración, incluso aquellas para las cuales se requieran poderes especiales conforme Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Articulo 9 del Decreto 5965/63. Sin que tenga carácter limitativa la siguiente enunciación, el Directorio podrá; a) Celebrar toda clase de contratos; otorgar y firmar las escrituras, instrumentos públicos y privados, mandatos y poderes, incluso para representar judicialmente a la Sociedad y absolver posiciones en juicio a su nombre; realizar los actos previstos en el Artículo Tercero de estos Estatutos; solicitar concesiones de toda clase; comprar, vender, ceder, permutar, transferir, hipotecar, gravar inmuebles, créditos y derechos y acciones, transar toda clase de cuestiones en juicio antes las distintas jurisdicciones; abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, negociar letras de cambio o pagarés, carta de porte, cartas de crédito, conocimientos, cheques y otros efectos de comercio y realizar toda clases de operaciones con los bancos y entidades financieras o bancarias; acordar garantías normales del giro de la Empresa; dar y tomar en arriendo bienes aun por más de seis años; adquirir, enajenar, construir, arrendar y subarrendar establecimientos afines de su objeto social, renunciar a plazos corridos a prescripciones ganadas, b) Solicitar préstamos y operar en general con los Bancos de la Nación Argentina; Banco de Santa Fe S.A.; y cualquier otro Banco Oficial, Mixto o Privado y todo tipo de Instituciones de Crédito existentes o a crearse en el País o en el extranjero, de acuerdo con sus cartas orgánicas y reglamentos; efectuar toda clase de gestiones, operaciones y contratos con los gobiernos nacionales, provinciales y municipales; Institutos Oficiales Nacionales; Provinciales o Municipales de Obras Sociales, como asimismo Entes privados de Servicios Sociales, instituciones Oficiales, mixtas y particulares, nacionales y extranjeras, c) Crear empleos que estime necesarios y fijar gastos del ejercicio, d) Si el Directorio lo juzgara conveniente podrá nombrar de su seno a uno o más Directores como Gerentes o asignarles funciones ejecutivas de la administración de la Sociedad, acorde con lo que establece el art. 270 de la Ley 19.550, e) Resolver las emisiones de acciones cuando competa y dentro de las facultades que le hayan sido delegadas por la Asamblea de Accionistas, f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y resolver todos los casos no previstos en estos Estatutos y que se relacionen con el objeto social, ajustándose a las disposiciones de las leyes específicas vigentes. g) En general, realizar todos los actos y operaciones que tiendan al cumplimiento del Objeto Social.

Artículo Décimo Segundo: No encontrándose la Sociedad comprendida dentro de las normas del Artículo 299 de la Ley 19550, se prescindirá de la designación de Síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización, conforme a lo prescripto por los artículos 55 y 284 de la mencionada Ley. Cuando por aumento de Capital Social así correspondiere, la Asamblea Ordinaria deberá designar un Síndico Titular y un Síndico Suplente, ambos por el término de un (1) ejercicio.

Se ratifican todas las demás cláusulas del Estatuto Social. Venado Tuerto, 10 Noviembre 2.015.

$ 492 277478 Nov. 17

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BERNARDI DISTRIBUCIONES S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados BERNARDI DISTRIBUCIONES S.R.L. s/Contrato, Expte. 1124/15, Año 2015, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber: Bernardi Ana Carla, DNI Nº 26.492.700, C.U.I.L. Nº 20-26492700-0 y Bernardi Lucas Emmanuel, DNI N° 32.098.238, C.U.I.L. N° 20-32098238-4, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas:

Componentes: Bernardi Ana Carla, argentina, DNI N° 26.492.700, C.U.I.L. N° 20-26492700-0, soltera, nacida el dos de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, con domicilio en calle Echeverría 233 de Gálvez, comerciante y Bernardi Lucas Emmanuel, argentino, DNI Nº 32.098.238, C.U.I.L. N° 20-32098238-4, soltero, nacido el nueve de junio de mil novecientos ochenta y seis, con domicilio en Echeverría 279 de Gálvez, comerciante.

Fecha de Constitución: 8 de septiembre de 2015.

Denominación: BERNARDI DISTRIBUCIONES S.R.L.

Domicilio: Dorrego 1218, Gálvez, Provincia de Santa Fe.

Objeto Social: El objeto social consiste en: Venta al por mayor y menor de alimentos, bebidas y tabaco, servicio de transporte automotor de cargas, importación y exportación. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Plazo de Duración: noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) dividido en doscientas cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: Bernardi Ana Carla, cien cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una, o sea la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en efectivo y Bernardi Lucas Emmanuel cien cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una, o sea la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en efectivo. Los socios en este acto integran el veinticinco por ciento del capital suscripto en efectivo a saber: Bernardi Ana Carla la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) y Bernardi Lucas Emmanuel la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000). Los socios se obligan a integrar el saldo dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Composición del Órgano de Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de Bernardi Ana Carla quien asume el carácter de socio gerente. El uso de la firma social estará a cargo de Bernardi Ana Carla en forma personal, siendo suficiente su firma personal y el sello de la denominación social.

Representación Legal: La administración de la sociedad estará a cargo de Bernardi Ana Carla quien asume el carácter de socio gerente. El uso de la firma social estará a cargo de Bernardi Ana Carla en forma personal, siendo suficiente su firma personal y el sello de la denominación social.

Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de octubre de cada año.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.

Santa Fe, 06 de Noviembre de 2015. Fdo. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 130 277677 Nov. 17

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SERVICIOS SOCIALES

INTEGRADOS S.R.L.


MODIFICACIÓN CONTRATO


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados: SERVICIOS SOCIALES INTEGRADOS S.R.L. s/MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL, Expte. Nº 1.191 Año 2.015, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que: Pablo Esteban Dandeu, de apellido materno Pérez, nacido el 31 de agosto de 1987, CUIT Nº 20-33212609-2, DNI. 33.212,609, soltero, comerciante, de nacionalidad argentina, con domicilio en Hernandarias N° 1364 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y Víctor Sebastian Ghiretti, de apellido materno Revoyras, nacido el 23 de agosto de 1988, CUIL Nº 20-33804226-5, DNI. 33.804.226, comerciante, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en Crespo 3639 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, y de común acuerdo en este acto, resuelven las siguientes modificaciones al Contrato Social de la sociedad SERVICIOS SOCIALES INTERGADOS S.R.L":

1) Modificar el Contrato Social, quedando redactada la nueva cláusula Tercera de la siguiente forma:

Tercera: Objeto Social: A) La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros y/o formando parte de otras sociedades constituidas o a constituirse, tanto en el país como en el extranjero, el ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, consignaciones de negocios y administración de bienes y capitales y empresas en general. Para el cumplimiento del objeto, la sociedad gozará de plena capacidad jurídica, pudiendo ejecutar los actos, contratos u operaciones relacionados con el objeto antedicho B) Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior: al transporte de pasajeros de corta, mediana y larga distancia, urbanos e interurbanos, tanto nacional como internacional. A tales efectos, la sociedad podrá prestar servicios de encomiendas y de traslado de equipajes, podrá prestar servicios turísticos y de logística los viajeros y pasajeros. La sociedad tendrá facultades para celebrar todo tipo de contratos para la adquisición o locación de los vehículos con los que se llevará a cabo el objeto social. En especial ser dador y tomador en contratos de Leasing, prenda con o sin registro, fianzas, cuantos más fueren menester para el cumplimiento de su objeto; C) Promoción, organización y venta de viajes y excursiones, individuales y colectivas, dentro y fuera del país. D) Reserva y venta de pasajes aéreos, marítimos y terrestres con y sin combinación para viajes dentro del país y de o hacia el exterior. E) Reserva y venta de comodidades en Hoteles y Hospedajes de todo tipo.

2) Aumento de Capital Social, quedando redactadas las nuevas cláusulas: Cuarta, Quinta y Vigésimo Séptima de la siguiente forma: Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00) dividido en trescientas (300) cuotas de Mil pesos ($1.000,00).

Quinta: Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Pablo Esteban Dandeu suscribe Sesenta (60) cuotas, por la suma de Sesenta Mil Pesos ($ 60.000,00) y el señor Víctor Sebastián Ghiretti suscribe Doscientas cuarenta (240) cuotas, por la suma de Doscientos Cuarenta Mil Pesos ($ 240.000,00). La integración del capital la efectuarán los socios en dinero efectivo, conforme se detalla en el presente contrato.

Vigésimo Séptima: Integración Del Capital: Los socios integran en dinero en efectivo el cien por cien (100%) del capital social original y del aumento del capital social ambos socios integran también en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de sus respectivas suscripciones, obligándose a completar el saldo de sus suscripciones dentro de los 24 meses a contar de la fecha del aumento del capital social.

3) Administración y Representación, quedando redactada la nueva cláusula Novena de la siguiente forma:

Novena: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente. Actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto jurídico que tienda al cumplimiento del objeto social y hagan a su representación, administración y disposición, entre ellos celebrar contratos para adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato, designar factores y empleados, otorgar poderes especiales y/o generales y revocarlos, representar a la sociedad ante todas las reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales, otorgar y firmar toda clase de documentos necesarios para el giro específico de la sociedad, comprar, vender, permutar derechos, títulos, y acciones, grabar con hipotecas, prendas comunes o con registro y anticresis, operar con bancos, entidades financieras, y demás instituciones de créditos, oficiales o privadas, abrir cuentas bancarias, extraer fondos y efectos depositados, librar, endosar, descontar y negocias cheques, pagarés, letras de cambio, giros y todas clase de títulos, valores y otros documentos. El cargo de gerente podrá ser remunerado. La remuneración será fijada por la Asamblea de socios.

4) Modificar la Cláusula Vigésimo Octava estableciendo el domicilio en la ciudad de Santa Fe. Quedando redactada la nueva cláusula Vigésimo Octava de la siguiente forma:

Vigésimo Octava: En este acto los socios acuerdan: a) Establecer la sede social en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. B) Establecer el cierre del ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año.

5) Administración y Representación: Los socios designan Gerente al socio Víctor Sebastián Ghiretti, CUIL Nº 20-33804226-5, DNI. 33.804.226.

6) Establecer la sede social en calle Hernandarias 1364 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 03 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 250,80 277777 Nov. 17

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INSUGA S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado en el Expte. N° 388, Folio 123, Año 2015 la publicación del extracto del Estatuto Social modificado según Resolución Asamblea General Ordinaria del 23 de Abril de 2015.

1.- Denominación: INSUGA S.A.

2.- Domicilio: Jurisdicción en la localidad de Recreo, provincia de Santa Fe, en Ruta 70 Km. 2.

3.- Se ha dispuesto la publicación del presente a fin de hacer saber que se ha resuelto proceder al aumento del Capital Social de la empresa mediante la utilización de Anticipos Irrevocables Futura Emisión de de Acciones de $ 900.000 en igual clase y proporción de las existentes, y en igual adjudicación a los titulares. Quedando en consecuencia el Articulo Cuarto del Contrato Social, referido al Capital Social, redactado de la siguiente forma:

Artículo Cuarto: "Capital Social: $ 1.210,000 representado por 1.210.000 acciones nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una".

4.- Asimismo, se ha resuelto la modificación del Articulo Tercero del Estatuto Social, eliminando de este la actividad inmobiliaria, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo Tercero: "Objeto: tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades:

A) Agropecuarias: mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos ganaderos, agrícolas y/o explotaciones granjeras (cría, invernada, mestizaje de hacienda de todo tipo -bovino, ovino, equino, porcino y caprino apicultura, avicultura, cunicultura, horticultura, fruticultura, pasturas, tambos y cultivos forestales), b) Industriales: Mediante la fabricación, industrialización, elaboración, fraccionamiento, faenamiento y distribución de productos alimenticios, agrícolas y pecuarios, derivados de su explotación agropecuaria, c) Comerciales: mediante la compra-venta, importación y exportación y distribución de productos inherentes a su explotación agropecuaria. d) Servicios: Como consignataria y/o comisionista de compra-venta en el país y en el extranjero, con capacidad para ser mandataria o ejecutante de toda clase de tareas inherentes a la exportación y/o importación de productos derivados de explotaciones rurales, transmitir ofertas y pedidos, escoger expedidor y asegurador, designar agentes, realizar estudios de mercados y/o productos provenientes de explotaciones agropecuarias. Para la consecución de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica y puede realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y este Estatuto autorizan.

5.- Administración: A cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de nueve (9) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios.

6.- Representación: A cargo de Presidente del Directorio y Vice-Presidente en forma indistinta.

7.- Depósito garantía Directores $10.000.

8.- Fiscalización: Se prescinde del Órgano de Fiscalización según Art. 284 de la Ley 19550.

9.- Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

Lo que se Publica por el término de Ley a los fines pertinentes. Santa Fe, Noviembre de 2015.

$ 135 277745 Nov. 17

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SBODIO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: SBODIO S.A. s/Designación de de Autoridades, Expte. Nº 1584, Folio … Año 2015, en trámite ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que los accionistas de la entidad han resuelto en Asamblea General Ordinaria el día 28 de Agosto de 2015 la integración del nuevo Directorio como se detalla a continuación y quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios: Presidente: Nombre y Apellido: Norberto Rene Sbodio, Apellido Materno: Alfonso, Nacionalidad: Argentino, Fecha de Nacimiento: 7 de Octubre de 1948, Profesión: Técnico Óptico, Estado Civil: Casado con María de los Angeles Perich, D.N.I. N° 5.261.210, C.U.I.T. N° 20- 05261210-2, Domicilio: San Gerónimo 2851 - Santa Fe. Vice-Presidente: Nombre y Apellido: María de los Angeles Perich, Apellido Materno: Ríos, Nacionalidad: Argentina, Fecha de Nacimiento: 4 de Junio de 1948, Profesión: Contadora, Estado Civil: Casada con Norberto Rene Sbodio, D.N.I. Nº 5.811.556, C.U.I.T. N° 27-05811556-3, Domicilio: San Gerónimo 2851- Santa Fe. Director Suplente: Nombre y Apellido: Federico Andrés Sbodio, Apellido Materno: Perich, Nacionalidad: Argentino, Fecha de Nacimiento: 12 de Abril de 1979, Profesión: Técnico Óptico, Estado Civil Casado con Luciana Silvina Gómez, D.N.I. N° 27.335.362, C.U.I.L. N° 20-27335362-4. Domicilio: Calle Pública - Manzana H - Barrio Las Paltas - Colastiné Norte - Santa Fe.

Santa Fe, 04 de Octubre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 59 277570 Nov. 17

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SADESA S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de noviembre de 2015, SADESA S.A. ha resuelto (i) capitalizar el aporte irrevocable para futuros aumentos de capital por la suma de $ 31.000.000 efectuado por el accionista Sadesa Inversora S.A.; (ii) aumentar el capital social en la suma de $ 31.000.000, es decir de la suma de $ 146.700.000 a la suma de $ 177.700.000, mediante la emisión de 155.000 acciones nominativas no endosables, ordinarias de valor nominal $ 200 cada una y con derecho a un voto por acción; y (iii) reformar el artículo 5 del estatuto social. Como consecuencia de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 19.550, Sadesa S.A. invita a los señores accionistas a ejercer sus derechos de suscripción preferente y, en su caso de acrecer, aclarándose que: (1) En el caso que alguno de los accionistas no ejerza su derecho de preferencia en la suscripción de la emisión de las acciones, aquellos accionistas que sí lo hayan hecho y hayan manifestado su intención de acrecer en la oportunidad de ejercer el derecho de preferencia, tendrán derecho a acrecer sobre el monto no suscripto, a prorrata de sus respectivas tenencias accionarías. Si esta posibilidad no es ejecutada por la totalidad de los accionistas en condiciones de acrecer, el remanente será prorrateado entre quienes hayan manifestado su intención de acrecer en la oportunidad de ejercer el derecho de preferencia. (2) Los accionistas que deseen acrecer deberán manifestarlo a la Sociedad juntamente con la notificación de ejercicio del derecho de preferencia en el plazo y forma indicados en el punto 4) siguiente.

(3) Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia y acrecer, la Sociedad comunicará a cada uno de los accionistas que hubiere ejercido tales derechos (a) la cantidad de acciones que les han resultado asignadas en función del ejercicio de tales derechos por parte de los accionistas y el monto a integrar; y (b) el monto a integrar que corresponda. Se deja aclarado que el accionista que no resulte titular de un aporte irrevocable con las mismas condiciones de capitalización que el aporte irrevocable mencionado en los apartados (i) y (ii) deberán integrar las acciones en efectivo dentro de los 10 días hábiles de recibida la notificación por parte de la Sociedad debiendo presentarse -en igual plazo- la constancia que acredite la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria de la Sociedad que oportunamente se comunique.

(4) Los Accionistas interesados en ejercer el derecho de suscripción preferente y, en su caso el derecho de acrecer deberán notificar su decisión al Directorio de la Sociedad en la sede social sita en Moreno 2843, Esperanza, Provincia de Santa Fe dentro del plazo de 30 días contado a partir del último edicto publicado de conformidad con las publicaciones que se efectuarán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en el diario La Prensa. Vencido dicho plazo, quedará en firme lo resuelto en la mencionada Asamblea.

$ 524 277612 Nov. 17 Nov. 19

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SUPERARS S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDAES


En autos Exp.496/15, SUPERARS S.R.L. s/Designación de Administradores, en trámite por ante el Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber que por Acta de fecha 8 de mayo de 2015, se designó al Sr. Reinaldo Inocencio Secco, argentino, viudo, de apellido materno Fründ, con domicilio en Caseros 1.558 de San Cristóbal, CÜIT 20-06285334-5, como Socio Gerente de SUPERARS S.R.L., por un plazo de tres años. Rafaela, 2 de noviembre de 2015. E. Ércole (Juez), M. Zanutigh (Secretaria).

$ 45 277604 Nov. 17

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SEIS MARIAS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: SEIS MARÍAS S.A. s/Designación de Autoridades, (Expte. Nº 1474 - Año 2015), de tramite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber: SEIS MARÍAS S.A. Designación de Autoridades: Por acta de Asamblea General Ordinaria unánime (Art. 237 L.S.C.) de fecha 22 de Enero de 2014, la totalidad de los accionistas que representan el cien por ciento del capital social de la entidad SEIS MARÍAS S.A., C.U.I.T. Nº 30-70911148-1, con domicilio social en calle La Rioja N° 2651 de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, bajo el Nº 518, F° 88 del Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, en fecha 2 de marzo de 2004, (Legajo N° 2799) han resuelto -por unanimidad- proceder a la reelección de los miembros del Directorio por el período estatutario, el que estará integrado de la siguiente forma: Presidente: Sr. Jorge Luis Bocca, D.N.I. N° 11.118.161, C.U.I.T. Nº 20-11118161-7, y Director Suplente: María Gabriela Murúa D.N.I. N° 12.696.742, C.U.I.T. N° 27-12696742-5, ambos con domicilio en calle La Rioja N° 2651 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de igual nombre, quienes aceptaran sus designaciones y prestarán su conformidad mediante las firmas insertas por ellos al pie del Acta de Asamblea General Ordinaria unánime supra referida. Lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 5 de Noviembre de 2015.

$ 45 277736 Nov. 17

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INBEKA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ordena la publicación de lo siguiente: CUIJ: 21-05189697-9: Por instrumento privado del 3° de Agosto de 2015, entre el Sr. Kakisu, Jorge Andrés Yoshinobu, D.N.I. Nº 17.368.027 - CUIT 23-17368027-9, fecha de nacimiento 11 de Junio de 1965, con domicilio en calle 4 de Enero 2677 de esta ciudad de Santa Fe, argentino, mayor de edad, casado, de profesión Arquitecto, y la Sra. Lehmann, Andrea Judith, D.N.I. Nº 18.167.774, CUIT 27-18167774-6. Fecha de nacimiento: 20 de Octubre de 1967, argentina, de profesión empleada, casada, mayor de edad, con domicilio en Marcial Candioti 3040 de la Ciudad de Santa Fe, hábiles para contratar, resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias en general: Primera: Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación de INBEKA S.R.L. Segunda: Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en calle Marcial Candioti 3040, pudiendo además establecer sucursales, agencias o filiales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Duración: El término de duración será de 50 (cincuenta) años- contados a partir de la fecha de inscripción. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá como objeto la ejecución por cuenta propia, de terceros o asociarse a terceros, en el país o en el exterior, para todo tipo de obras de Arquitectura e Ingeniería, de carácter público o privado, entre ellas, la construcción de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas y complementarias como parquización- iluminación, redes de gas, de cloacas, de aguas, de energías eléctricas solares y eolicas, como así también cualquier otro tipo de construcción sobre inmuebles propios o ajenos que tenga relación con las actividades enunciadas. Todas las actividades serán realizadas con profesionales que tengan incumbencia en ellas, y aquellos que por su especialización estén capacitados para realizar todo tipo de obras que la empresa comience. El objeto de la sociedad se extiende al proyecto, conducción, compra venta y administración de propiedades, constituyéndose también en consultora de servicios profesionales de acuerdo a la incumbencia de los socios Quinta: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000), divididos en ochenta mil cuotas de pesos diez ($ 10) cada una de valor nominal, que los socios suscriben íntegramente de acuerdo al siguiente detalle: el Socio Kakisu, Jorge Andrés Yoshinobu, suscribe cuarenta mil (40.000) cuotas de capital representativas de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), el Socio Lehmann, Andre Judith, suscribe cuarenta mil (40.000) cuotas de capital representativas de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) Sexta: Administración, Dirección y Representación: La administración, representación Legal y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Kakisu, Jorge Andrés Yoshinobu quien actuará como socio gerente. Séptima y Facultades de los Socios: Los Socios de referencia en la cláusula sexta tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes. Octava: Participación de los Socios: Los socios participarán en proporciones iguales de los beneficios y pérdidas de la sociedad. Novena: Ejercicio Social; El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Décima: La sociedad podrá ser disuelta por cualquiera de las causas previstas en la ley.

Santa Fe, 2 de noviembre de 2015

$ 125 277614 Nov. 17

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CARGO GROUP S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. M. Julia Petracco, en autos caratulados CARGO GROUP S.R.L. s/Cesión de Cuotas - Texto Ordenado (Expte. 440/15), según decreto de fecha 05-11-2015 se ordena la siguiente publicación de edictos. En Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 13 (Trece) días del Mes de Octubre del Año 2.015, se reúnen los Señores: Eito, Eduardo Martín, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 13.247.470, apellido materno Bonino, nacido el día 16 de Mayo de 1.962, domiciliado en calle Maipú 1.372 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero Electricista, CUIT 20-13247470-3, casado en primeras nupcias con María Fernanda Solerno D.N.I. N° 14.038.067; Zabala, Diego Alejandro, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 26.649.295, apellido materno Fina, nacido el día 30 de Enero de 1.979, domiciliado en calle Castelli N° 1.423 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero Electrónico, CUIT 20-26649295-3, estado civil soltero, llamados en adelante Los Cedentes, y los Señores: Viganó, Sebastián Gabriel de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 27.864.465, apellido materno Gvozdenovich, nacido el día 10 de Enero de 1.980, domiciliado en calle Libertad N° 514 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, CUIT 20-27864465-1, de estado civil soltero; Pérez, Sebastián Ignacio, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 28.334.559, apellido materno Bartolucci, nacido el día 29 de Julio de 1.980, domiciliado en calle Pueyrredón N° 469 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, CUIT 23-28334559-9, estado civil soltero, llamados en adelante Los Cesionarios todos hábiles para contratar, se reúnen a fin convenir las siguientes modificaciones: Cesión Cuotas - Texto Ordenado.

1) Cesión de Cuotas: a) El Señor Eito Eduardo Martín, vende, cede y transfiere al Señor Sebastián Gabriel Viganó, la totalidad de las cuotas que posee en la Sociedad es decir 15.000 (Quince mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $ 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil), constituyendo ésta toda su participación, por lo que pasa a quedar totalmente desvinculado económicamente de la Sociedad.

Esta venta se realiza por un total de $ 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil) que el Cedente abona al Cesionario mediante cheques Banco Credicoop Sucursal Venado Tuerto según el siguiente detalle: Nº 82960271 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago 01-01-2016, Nº 82960272 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago 16-01-2016, Nº 82960273 de $ 10.000 (Pesos diez mil), con fecha de pago el día 01-02-2016, Nº 82960274 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago 16-02-2.016, N° 82960275 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-03-2016, Nº 82960276 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-03-2016, N° 8296277 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-04-2016, N° 82960278 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-04-2016, N° 82960279 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-05-2016, N° 82960280 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-05-2016, N° 82960281 de $ 10.000 (Pesos diez mil ) con fecha de pago el día 01-06-2016, N° 82960282 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-06-2016, N° 82960283 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-07-2016, N° 82960284 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-07-2016 y N° 82960285 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-08-2016. El cedente otorga por los presentes y por los importes mencionado eficaz recibo y carta de pago en forma.

b) El Señor Diego Alejandro Zabala vende, cede y transfiere al Señor Sebastian Ignacio Pérez la totalidad de las cuotas que posee en la Sociedad es decir 15.000 (Quince mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $ 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil), Constituyendo ésta toda su participación, por lo que pasa a quedar totalmente de la Sociedad.

Esta venta se realiza por un total de $ 150.000(Pesos ciento cincuenta mil), que el Cedente abona al Cesionario mediante cheques Banco Credicoop Sucursal Venado Tuerto según el siguiente detalle: N° 82960286 de $ 10.000 (Pesos diez mil ) con fecha de pago el día 16-08-2016 , N° 82960287 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-09-2016, N° 82960288 con fecha de pago el día 16-09-2016, N° 82960289 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-10-2016, N° 82960290 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-10-2016, N° 82960291 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-11-2016, N° 82960292 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago 16-11-2016, N° 82960293 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-12-2016, N° 82960294 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-12-2016, N° 82960295 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-01-2017, N° 82960296 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-01-2017, N° 82960297 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-02-2017, N° 82960298 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-02-2017, N° 82960299 de $ 10.000 (pesos diez mil) con fecha de pago el día 01-03-2017 y el N° 82960300 de $ 10.000 (Pesos diez mil) con fecha de pago el día 16-03-2017. El cedente otorga por los presentes y por los importes mencionados eficaz recibo y carta de pago en forma.

En virtud de las cesiones detallas en los puntos a y b los Cedentes: Eito Eduardo Martín y Diego Alejandro Zabala, quedan totalmente desvinculados de la Sociedad CARGO GROUP S.R.L declarando que no tienen reclamo alguno que formularles y renuncian a todos los derechos, acciones y obligaciones de la Sociedad, sin exclusión ni reserva alguna, en proporción a las cuotas cedidas, también a las utilidades devengadas hasta la fecha.

Con la firma del presente contrato y a los fines de unanimidad exigidos por el Art. 152 de la Ley 19.550, los intervenientes se otorgan y dan expresa conformidad y consentimiento para la cesión y transferencias de las cuotas sociales efectuadas por éste instrumento.

Como consecuencia de las cesiones mencionadas se modifica la Cláusula Quinta: Capital, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 600.000 (Pesos seiscientos mil), divididos en 60.000 (Sesenta mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez) cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción; Pérez Sebastián Ignacio, posee 30.000 (Treinta mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez) cada una que representan la suma de $ 300.000 (Pesos Trescientos Mil) y Viganó Sebastián Gabriel posee 30.000 (Treinta mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez) cada una que representan la suma de $ 300.000 (Pesos trescientos Mil). El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha de éste contrato.

Presente en este acto la Señora María Fernanda Solerno, D.N.I. N° 14.038.067, esposa del socio Cedente Sr. Eito, Eduardo Martín presta conformidad a la cesión de cuotas expuesta.

Se ratifican todas las demás cláusulas del Contrato Social. - Venado Tuerto, 9 de Noviembre 2.015.

$ 425 277476 Nov. 16

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DISTRIBUIDORA EL NARIO S.R.L.


CONTRATO.


Por disposición de la Sra. Jueza del Registro Público de Comercio de la la Circunscripción de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados DISTRIBUIDORA EL NARIO SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA - Expte. Nº 99 - Folio 114 - Año 2015, los integrantes de la entidad Juan Manuel Zeitter, edad 59 años, casado, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Moreno 1255 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 12.123.009, Daniel Hugo Marques, edad 56 años, divorciado, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Dr. H. Novatti 1907 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 13.320.201 y Liliana del Carmen Oitana, edad 53 años, divorciada, argentina, de profesión comerciante, domiciliada en calle Dr. H. Novatti 1907 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 14.968.129, en acta de fecha 9 de Diciembre del año 2014, han resuelto lo siguiente: Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación DISTRIBUIDORA EL NARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que tendrá domicilio legal en calle Italia 1170 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe; con una duración de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio; teniendo por objeto la mencionada sociedad ejecutar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, sean ellos personas de existencia física o ideal, o como intermediaria, sea en el territorio de la República o en el exterior, las siguientes actividades: A) Venta y distribución al por mayor de acumuladores, B) transporte de cargas en general. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato; fijándose un Capital Social de pesos trescientos mil ($ 300.000), dividido en mil (1.000) cuotas de trescientos pesos ($ 300) valor nominal cada una, suscripto e integrado por cada uno de los socios de la siguiente manera: Juan Manuel Zeitter suscribe quinientas (500) cuotas representativas de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) e integra el cien por ciento en especies; Daniel Hugo Marques suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas representativas de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) e integra el cien por ciento en especies; y Liliana del Carmen OITANA suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas representativas de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) e integra el cien por ciento en especies. La representación y administración estará a cargo del socio señor Juan Manuel Zeitter en su calidad de gerente. La sociedad prescinde del órgano de fiscalización estando la misma a cargo de los socios. El ejercicio social cierra el 30 de Septiembre de cada año. La firma del contrato fue realizada el día 12 de diciembre de 2014. Santa Fe, 11 de noviembre de 2015.

$ 156 277700 Nov. 17

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TRANSPORTE LA CELINA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Sra. Jueza del Registro Público de Comercio de la la Circunscripción de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados TRANSPORTE LA CELINA SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA - Expte. N° 498 - CULI: 21-05189101-2. - Año 2015, los integrantes de la entidad Alejandro Oscar Balbi, edad 32 años, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Acceso Ruta 13 1088 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 29.793.767, Rafael Victorio Balbi, edad 61 años, casado, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Acceso Ruta 13 1088 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 10.957.922 y Alicia Guadalupe Lorenzatti, edad 55 años, casada, argentina, de profesión comerciante, domiciliada en Acceso Ruta 13 1088 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº13.320.290, en acta de fecha 1° de Noviembre del año 2014, han resuelto lo siguiente: Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación TRANSPORTE LA CELINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que tendrá domicilio legal en Acceso Ruta 13 1088 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe; con una duración de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio; teniendo por objeto la mencionada sociedad ejecutar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, sean ellos personas de existencia física o ideal, o como intermediaria, sea en el territorio de la República o en el exterior, las siguientes actividades: A) Servicios de transporte automotor de cargas. B) Transporte de mercaderías a granel. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato; fijándose un Capital Social de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), dividido en mil (1.000) cuotas de cuatrocientos pesos ($ 400) valor nominal cada una, suscripto e integrado por cada uno de los socios de la siguiente manera: Alejandro Oscar Balbi suscribe trescientas (300) cuotas representativas de trescientos mil pesos ($ 300.000) e integra el cien por ciento en especies; Rafael Victorio Balbi suscribe cincuenta (50) cuotas representativas de cincuenta mil pesos ($ 50.000) e integra el cien por ciento en especies; y Alicia Guadalupe Lorenzatti suscribe cincuenta (50) cuotas representativas de cincuenta mil pesos ($ 50.000) e integra el cien por ciento en especies. La representación y administración estará a cargo del socio señor Alejandro Oscar Balbi en su calidad de gerente. La sociedad prescinde del órgano de fiscalización estando la misma a cargo de los socios. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. La firma del contrato fue realizada el día 3 de Junio de 2015. Santa Fe, 11 de noviembre de 2015.

$ 152 277702 Nov. 17

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TRANSPORTE DALDO DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA


CONTRATO


Por disposición de la Sra. Jueza del Registro, Público de Comercio de la la Circunscripción de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados TRANSPORTE DALDO SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA - Expte. Nº 501 - Año 2015 - CUIJ 21-05189104-7, los integrantes de la entidad Daniel Cristián Cornejo, edad 37 años, casado, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Av. Nottebohn 957 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 26.829.073; Elio Aldo Cornejo, edad 67 años, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Av. Nottebohn 957 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 5.542.081; Marcelo Alejandro Díaz, edad 38años, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Av. Nottebohn 957 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 26.244.087; Estebán Rubén Fernández, edad 26 años, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Bv. de las Américas 1436 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 34.177.662; Néstor Fabián Cepeda, edad 21 años, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle 25 de Mayo 27 de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 35.748.668; Sergio Darío Pérez, edad 25 años, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Alejandría 129 de la ciudad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 34.614.165; Ricardo José Ackerman, edad 24 años, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle 25 de Mayo 244 de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 35.748.653 y Mauricio Alejandro Pereyra, edad 32 años, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Las Heras 408 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 29.845.862, en acta de fecha 11 de Mayo del año 2015, han resuelto lo siguiente:

Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación TRANSPORTE DALDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que tendrá domicilio legal en Av. Nottebohn 957, de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe; con una duración de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio; teniendo por objeto la mencionada sociedad ejecutar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, sean ellos personas de existencia física o ideal, o como intermediaria, sea en el territorio de la República o en el exterior, las siguientes actividades: A) Servicios de transporte automotor de cargas. B) Transporte de mercaderías a granel. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato; fijándose un Capital Social de pesos quinientos mil ($ 500.000), dividido en mil (1.000) cuotas de quinientos pesos ($ 500) valor nominal cada una, suscripto e integrado por cada uno de los socios de la siguiente manera: Daniel Cristian Cornejo suscribe cuatrocientas ochenta (480) cuotas representativas de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000) e integra el cien por ciento en especies; Elio Aldo Cornejo suscribe cuatrocientas (400) cuotas representativas de doscientos mil pesos ($ 200.000) e integra el cien por ciento en especies; Marcelo Alejandro Díaz suscribe veinte (20) cuotas representativas de diez mil pesos ($ 10.000), integrando 25% en efectivo y en este acto; Esteban Rubén Fernández suscribe diez (20) cuotas representativas de diez mil pesos ($10.000), integrando 25% en efectivo y en este acto; Néstor Fabián Cepeda suscribe diez (20) cuotas representativas de diez mil pesos ($ 10.000), integrando 25% en efectivo y en este acto; Sergio Darío Pérez suscribe veinte (20) cuotas representativas de diez mil pesos ($ 10.000), integrando 25% en efectivo y en este acto; José Ricardo Ackerman suscribe veinte (20) cuotas representativas de diez mil pesos ($ 10.000), integrando 25% en efectivo y en este acto; y Mauricio Alejandro Pereyra suscribe veinte (20) cuotas representativas de diez mil pesos ($ 10.000), integrando 25% en efectivo y en este acto. La representación y administración estará a cargo del socio señor Daniel Cristian Cornejo en su calidad de gerente. La sociedad prescinde del órgano de fiscalización estando la misma a cargo de los socios. El ejercicio social cierra el 31 de Octubre de cada año. La firma del contrato fue realizada el día 13 de Mayo de 2015.

Santa Fe, 11 de Noviembre de 2015.

$ 236 277704 Nov. 17

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BERTEC S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que la totalidad de accionistas por acta de Asamblea General Ordinaria Nº 32 de fecha 29/10/2015 designaron los miembros del directorio distribuyéndose los cargos en Acta de Directorio Nº 51 de la misma fecha; quedando el directorio compuesto de la siguiente manera: Presidente; Sebastián Bernal; Vicepresidente: Darío Bernal; Director Titular: Diego Bernal; Director Titular: Salvador Bernal, Directora Suplente: Isidora Fernanda Bringas Arcando.

Los miembros del directorio constituyen domicilio especial art 256 ley 19.550 en la sede social ubicada en calle San Martín 2056, de la ciudad de Rosario.

$ 45 277688 Nov. 17

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R. Y R. HERMANOS

CONSIGNATARIOS DE

HACIENDA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA


EDICTO COMPLEMENTARIO


Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usará su firma con el aditamento de "socio gerente" o "gerente" según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, designando para tal función a la Sra. Silvia Rodríguez.

$ 45 277752 Nov. 17

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CIMAR S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día que por Acta de Asamblea de fecha 31 de Marzo de 2015 se nombró a los integrantes del Directorio de CIMAR S.A. para los próximos tres ejercicios, quedando el mismo compuesto de la siguiente manera:

Presidente: Diora Jauregui, de nacionalidad argentina, nacida el 21-10-1969, soltera, D.N.I. 21.115.475, C.U.I.T. 27-21115475-1, con domicilio en Av. Jorge Newbery 9041 de la ciudad de Rosario.

Director Titular: Mario Benito Jauregui, de nacionalidad argentino, nacido el 23-09-1970, casado, D.N.I. 21.850.125, C.U.I.T. 20-21850125-8, con domicilio en Av. Jorge Newbery 9041 de la ciudad de Rosario.

Director Titular: Ciro José Castagnino, de nacionalidad argentino, nacido el 05-01-1972, casado, D.N.I. 22.535.353, C.U.I.T. 20-22535353-1, con domicilio en Sarmiento 345 Piso 13 "B" de la ciudad de Rosario.

Director Suplente: Erika Wanda Heisterborg, de nacionalidad argentina, nacida el 26-02-1974, casada, D.N.I. 23.790.775, C.U.I.T. 27-23790775-8, con domicilio en Av. Jorge Newbery 9041 de la ciudad de Rosario.

Por acta de directorio de fecha 22 de Julio de 2015 se resolvió el traslado de la sede social a la calle Alberto J. Paz N° 1065 BIS - Planta Baja - Local 2 de la ciudad de Rosario.

$ 60 277709 Nov. 17

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CRYSTAL ROCK S.A.


DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO


Conforme al Art. 10 de la ley 19.550: Directores Titulares: Presidente: Hokama, Juan Carlos, argentino, nacido el 22/07/1952, de profesión comerciante, D.N.I. N° 10.594.776, CUIT 20-10594776-4, casado en primeras nupcias con Adriana Toguchi, domiciliado en calle Urquiza 1651, piso 6, Dpto. "B”, Rosario, Santa Fe y Vicepresidente: Ardel, Alberto Hernán, argentino, nacido el 15/04/1973, de profesión comerciante, D.N.I. N° 23.674.969, CUIT 20-23674969-0 soltero, domiciliado en Alvarez Thomas 1150, Rosario, Santa Fe. Directores Suplentes: Ignacio Ezequiel Hokama, D.N.I. 29.311.160, CUIL 20-29311160-0, argentino, soltero, domiciliado en Tucumán 1027 2 B, Rosario, Santa Fe, nacido el 19/01/1982 y a Fernando Javier Ardel, D.N.I. 28.771.504, CUIL 20-28771504-9, argentino, soltero, domiciliado en José Hernández 1065, Rosario, Santa Fe, nacido el 05/05/1981. Todos por el período establecido de tres ejercicio, desde el día 30/06/2015, hasta el día que la Asamblea General Ordinaria considere la documentación de Art. 234 inc. 1) de la ley 19.550, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2018. Domicilio especial en calle Ituzaingo 235 de Rosario provincia de Santa Fe.

$ 45 277693 Nov. 17

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