picture_as_pdf 2014-11-17

MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

SERVICIO INTERMINISTERIAL


NOTIFICACION


RESOLUCION N° 533 - SANTA FE, 11 DE SETIEMBRE DE 2014 - VISTO: … y; CONSIDERANDO: … ; POR ELLO EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Recházase por extemporáneo el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores TITO DIEGO ONGARO (D.N.I. N° 17.941.977) y DARIO PRINCIPE (D.N.I. N° 20.174.498), por derecho propio y en el carácter de socios gerentes de la firma “ANTILLES SERVICIOS PERSONALIZADOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-70357817-5), con domicilio fiscal en calle Rioja N° 1037 - P 10, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 202/11- Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal Recurso de Revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C 12236 Nov. 17

__________________________________________


MINISTERIO DE TRABAJO

y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo N° 01603-0087361-1 “PERALTA LEONARDO P POR SALUD E HIGIENE”, se ha dispuesto conforme lo prevén los Art. 20 inc. e) y 28 del Decreto-Ley 10204/58, notificar a la sumariada, Sr. PERALTA LEONARDO FABIAN (C.U.I.T. N° 20-35289136-4) el proveído que declara su Rebeldía, decretada a fs. 12 de autos, el cual en su parte pertinente expone: “Santa Fe, 20 de agosto de 2014. No habiendo comparecido la sumariada a la audiencia de descargo y presentación de pruebas, pese a encontrarse debidamente notificada de la misma, conforme constancia de autos, precédase a declararla rebelde atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial N° 10.468/89. NOTIFIQUESE.- Fdo. Ing. Luis Vaschuk - Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

S/C 247008 Nov. 17 Nov. 19

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo N° 01603-0070392-1 “BARTES OSVALDO HORACIO X SUPERINTENDENCIA”, se ha dispuesto conforme lo prevén los Art. 20 inc. e) y 28 del Decreto-Ley 10204/58, notificar a la firma sumariada, Sr. Bartes Osvaldo Horacio (C.U.I.T. Nº 20-11832523-1) el proveído que declara su Rebeldía, decretada a fs. 51 de autos, el cual en su parte pertinente expone: “Santa Fe, 16 de Octubre de 2014. No habiendo comparecido la sumariada a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente citada y notificada conforme constancia de autos (edictos - fs. 47/49), precédase a declararla rebelde atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial N°: 10.468/89. Notifíquese mediante Edictos.- Fdo. Ing. Luís Vaschuk - Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.”

S/C 247007 Nov. 17 Nov. 19

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo N° 01603-0071940-5 “SANTILLAN RUBEN D POR SUPERINTENDENCIA”, se ha dispuesto conforme lo prevén los Art. 20 inc. e) y 28 del Decreto-Ley 10204/58, notificar a la firma sumariada, Sr. Santillán Rubén Darío (C.U.I.T. N° 20-23559478-2) el proveído que declara su Rebeldía, decretada a fs. 43 de autos, el cual en su parte pertinente expone: “Santa Fe, 16 de Octubre de 2014.- No habiendo comparecido la sumariada a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente citada y notificada conforme constancia de autos (edictos - fs. 39/41), procédase a declararla rebelde atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial Nº 10.468/89. Notifíquese mediante Edictos.- Fdo. Ing. Luis Vaschuk- Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 247006 Nov. 17 Nov. 19

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio “de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo Nº 01603-0086186-7 “ACEVEDO RAMON ANIBAL X SAL. Y SEG.”, iniciado en virtud de haberse constatado incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, conforme surge del Acta N° A-2-4965 y Dictamen Acusatorio Circunstanciado N° 3324, se ha dispuesto conforme lo prevén los Art. 20 inc. e) y 28 del Decreto-L ey 10204/58, emplazar al Sr. Acevedo Ramón Aníbal (C.U.I.T. N° 23-17398757-9) para que en el plazo de cinco días hábiL.E.s a contar desde la última publicación de edictos, comparezca ante la División L.E.gaL.E.s y Actuaciones Administrativas de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Fe, a estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y continuar el procedimiento hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 03 de noviembre de 2014.- Fdo. Ing. Luis Vaschuk - Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 247004 Nov. 17 Nov. 19

__________________________________________


A.F.I.P.-D.G.I.


REMATE POR

BELKIS PACCHIOTTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P.-D.G.I. con intervención del Juzgado Federal Nº 1, Secretaria Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se comunica por dos días que en autos: “FISCO NACIONAL A.F.I.P. c/Otro s/Ejecución Fiscal” Expte. N° 55001438/03 (Ley 25239), se ha dispuesto que la Martillera Pública Belkis Pacchiotti, matrícula Nº 754, C.U.I.T. Nº 27-22282751-0, proceda a vender en pública Subasta para el día 28 de Noviembre de 2014 a las 11 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado, que se llevará a cabo en la Sala del Colegio de Martilleros de la ciudad de Santa Fe, sito en calle 9 de Julio Nº 1426, Sale a la venta el 100% de un inmueble ubicado en calle Sarmiento s/n entre Estanislao López y Vélez Sarfield Lotes 21, 22, 23 según plano 19121 sup. 1493 m2 de San Jerónimo Norte Pcia de Sta. Fe, anotado al Tomo 239 Par, folio 715, N° 23691 Punto A Departamento Las Colonias en el Registro General, con partida para el pago de impuesto inmobiliario Nº 09-23-00-089263/0032/0033/0034. Saldrá a la venta con la base de las 2/3 partes de su avalúo fiscal $ 970,97.- de no haber postores se aplicará la retasa del 25% $ 728,23- y de persistir la falta de oferentes sin base y al mejor postor. El inmueble registra deudas con la Comuna, A.P.I., serán afrontadas con el producido del remate. El Registro General informa embargos. El comprador se conformará con las copias de la escritura obrante en autos. El comprador deberá abonar el 10% en concepto de seña y a cuenta del precio y el 3% por la comisión del martillero, todo en dinero efectivo y de contado en el acto de subasta y el saldo al aprobarse la misma conforme lo establecido por el art. 580 del C.P.C.C.N. El comprador se hará cargo de los impuestos y gastos de transferencia del inmueble e I.V.A. de corresponder. Queda fijado que la visita es libre ya que es un lote baldío sin ocupantes. Los informes previos dispuestos por el art.576 del C.P.C.C.N. serán actualizados al momento de la subasta. Los edictos de Ley serán publicados en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario El Litoral. Más informes a la Martillera Tel. 0342-156-105-219. Fdo. Dr. Hugo R. Medici Agente Fiscal A.F.I.P.-D.G.I.

S/C 247037 Nov. 17 Nov. 18

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo Nº 7503 “ BARUA MORENA ANELEY s/Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos”se hace saber al Sr. Sr. Antonio Barúa, D.N.I Nº 18.686.809, con último domicilio conocido en calle Cagancha N° 3898 de esta ciudad, que se ha dictado el acto administrativo Nro 085/14 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Octubre de 2014 de VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña Morena Aneley Barúa, argentina, D.N.I Nº 48.256.333 ; hija de la Sra. Veronica Barrios Mora, fallecida; y del Sr. Antonio Barúa, D.N.I Nº 18.686.809, domiciliado en calle Cagancha N° 3898 de esta ciudad.-2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, la medida fundada por el Equipo Interdisciplinario Distrito Sudoeste, en cuanto a que la niña pueda ser declarada en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- DISPONER, notificar dicha medida al progenitor de la niña en el domicilio por él denunciado.4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo.: Dra Piemonte Fabiola , Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistidos por un abogado/a de su confianza.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 12226 Nov. 17 Nov. 19

__________________________________________


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y la Resolución N° 064/2014 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta ordenada alfabéticamente y sin expresión de orden de mérito en el concurso para cubrir dieciocho (18) cargos de Fiscal Adjunto del M.P.A. para la Sede Rosario: AGUIRRE, Paola D.N.I. 30.916.339, ALTARE, Lucas Marcelo D.N.I. 27.092.869, BALBIS, Aquiles N D.N.I. 30.285.749, BASSAGAISTEGUY, Gabriela R. D.N.I. 20.322.257, BASSINI, Andrés Eduardo D.N.I 25.433.824, CABRERA MOLINO, César Alberto D.N.I. 25.942.679, CAMPISCIANO, Eduardo Antonio D.N.I. 13.795.809, CATERINA, José Luis D.N.I. 29.762.525, CORIA, Rafael Hernán D.N.I. 25.079.362, GRANATO, María de los Ángeles D.N.I. 29.449.812, KANTOR, Daniel D.N.I. 24.586.037, LOPEZ, Verónica Andrea D.N.I. 23.0611.195, MARTIN, Marianela Alejandra D.N.I. 30.485.217, MAZZINI, Magdalena María D.N.I. 17.825.708, O’CONNELL, Viviana Elizabet D.N.I. 17.956.162, PEREIRA DA SILVA, Hugo A. D.N.I. 24.384.724, PIAZZA IGLESIAS, Valeria Romina D.N.I 21.422.227, PONCE ASAHAD, Gustavo Alcides A D.N.I. 20.513.355, RAIGAL, Alejandra D.N.I. 29.402.767, RICCARDI, Noelia D.N.I. 26.550.827, RIOS ARTACHO, Mariano D.N.I. 30.904.708, SERENA, Melisa D.N.I. 29.662.778, SOSA, Fernando Javier D.N.I. 23.716.558, URRUTICOECHEA, Rodrigo Raúl D.N.I. 23.964.964, VALENCIA, Laura. D.N.I. 23.661.070 ; un (01) cargo de Fiscal Adjunto del M.P.A para la Sede Cañada de Gómez: CAMPISCIANO, Eduardo Antonio D.N.I. 13.795.809, KANTOR, Daniel D.N.I. 24.586.037, O’CONNELL, Viviana Elizabet D.N.I. 17.956.162, PEREIRA DA SILVA, Hugo A. D.N.I. 24.384.724 , PIAZZA IGLESIAS, Valeria Romina D.N.I 21.422.227, RAIGAL, Alejandra D.N.I. 29.402.767, RICCARDI, Noelia D.N.I. 26.550.827, RIOS ARTACHO, Mariano D.N.I. 30.904.708, SOSA, Fernando Javier D.N.I. 23.716.558, TULIAN, Ana Graciela D.N.I.14.130.655, URRUTICOECHEA, Rodrigo Raúl D.N.I. 23.964.964; dos (02) cargos de Fiscal Adjunto del M.P.A. para la Sede San Lorenzo: AGUIRRE, Paola D.N.I. 30.916.339, BALBIS, Aquiles N D.N.I. 30.285.749, BASSINI, Andrés Eduardo D.N.I 25.433.824, CAMPISCIANO, Eduardo Antonio D.N.I. 13.795.809, CORIA, Rafael Hernán D.N.I. 25.079.362, KANTOR, Daniel D.N.I. 24.586.037, MAZZINI, Magdalena María D.N.I. 17.825.708, O’CONNELL, Viviana Elizabet D.N.I. 17.956.162, PEREIRA DA SILVA, Hugo A. D.N.I. 24.384.724, PIAZZA IGLESIAS, Valeria Romina D.N.I 21.422.227., PONCE ASAHAD, Gustavo Alcides A D.N.I. 20.513.355, RAIGAL, Alejandra D.N.I. 29.402.767, RICCARDI, Noelia D.N.I. 26.550.827, RIOS ARTACHO, Mariano D.N.I. 30.904.708, SERENA, Melisa D.N.I. 29.662.778, SOSA, Fernando Javier D.N.I. 23.716.558, URRUTICOECHEA, Rodrigo Raúl D.N.I. 23.964.964; y un (01) cargo de Fiscal Adjunto del M.P.A para la Sede Casilda: BASSAGAISTEGUY, Gabriela R. D.N.I. 20.322.257 CAMPISCIANO, Eduardo Antonio D.N.I. 13.795.809, KANTOR, Daniel D.N.I. 24.586.037, O’CONNELL, Viviana Elizabet D.N.I. 17.956.162, PEREIRA DA SILVA, Hugo A. D.N.I. 24.384.724 , PIAZZA IGLESIAS, Valeria Romina D.N.I 21.422.227, RAIGAL, Alejandra D.N.I. 29.402.767, RICCARDI, Noelia D.N.I. 26.550.827, RIOS ARTACHO, Mariano D.N.I. 30.904.708, SOSA, Fernando Javier D.N.I. 23.716.558, TULIAN, Ana Graciela D.N.I.14.130.655, URRUTICOECHEA, Rodrigo Raúl D.N.I. 23.964.964.

S/C. 12245 Nov. 17

__________________________________________


SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT


RESOLUCIÓN Nº. 212


VISTO:

El expediente N° 02301-0000640-0 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el llamado a concurso de precios para la contratación de la obra: 134 Soluciones Habitacionales en el Parque Habitacional Avellaneda Oeste, Rosario, Dpto. Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2940/14 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Acta Acuerdo Nº 1 de fecha 25 de marzo de 2014 suscripta por el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe, por la cual se crea el “Programa de Intervención Integral de Barrios. Asimismo, el artículo 2º del citado decreto encuadra las gestiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13297- Ley de Emergencia en Seguridad Pública, en lo determinado en el Artículo 28º Inciso g) de la Ley Nº 12.510 – Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el Art. 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario que resultare aplicable, autorizando, a la Secretaría de Estado del Hábitat y a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a disponer las normas operativas y actos administrativos pertinentes para llevar adelante las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamiento para barrios priorizados en el marco “Programa de Intervención Integral de Barrios”, de conformidad al encuadre legal citado (fs. 1/22);

Que por Resolución Nº 0175/14 la Secretaría de Estado del Hábitat resolvió crear la Unidad Ejecutora para la ejecución del Programa de Intervención Integral en Barrios (PLAN ABRE) – en adelante U. E. - de acuerdo a los alcances previstos en el decreto Nº 2940/14 (fs. 23/34);

Que interviene la Responsable del Área de Proyectos de la U. E. informando la necesidad de llevar adelante la obra que se plantea en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 2940/14;

Que en este orden de ideas, la U. E. ha identificado, en la ciudad de Rosario, un proyecto de “Ejecución de 134 soluciones habitacionales” a desarrollar en el Parque habitacional Avellaneda Oeste y que serán destinadas a resolver diferentes procesos de relocalización de familias que hoy habitan en condiciones de precariedad o irregularidad en distintos barrios priorizados por el Programa ABRE en los distritos oeste y sudoeste de la ciudad;

Que el Parque Habitacional Avellaneda Oeste surge como un proyecto específico desarrollado en el marco del Programa Mi Tierra, Mi Casa de la Secretaría de Estado del Hábitat, y ejecutado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;

Que el mismo ha posibilitado el proceso de urbanización, amanzanamiento y loteo en los inmuebles comprendidos por el sector delimitado por Av. Mario Cisnero, Troncal Ferroviaria FFCC Gral. M. Belgrano, Calle 1821 y calle Larrea, en la Sección Catastral 18. La urbanización se encuadra en los lineamientos que el Plan Urbano 2007-2017 establece para el Nuevo Frente Territorial, cuya finalidad es priorizar el completamiento de la ciudad mediante una adecuada planificación y programación, de aquellas fracciones del territorio que constituyen la reserva de suelo ya urbanizado, que no alcanza un estado de consolidación total y que requieren ser completados con provisión de infraestructura y la construcción de equipamiento;

Que el predio del Parque Habitacional Avellaneda Oeste reúne las características de suelo vacante enunciadas, estando comprendido en un sector de la ciudad densamente poblado, en las inmediaciones de Villa Banana y Villa Pororó, Rouillón (Barrio Toba), Plata, Hume y La Cariñosa, todos ellos barrios priorizados en el marco del “Programa de Intervención Integral de Barrios” (PLAN ABRE), donde conviven realidades y problemáticas sociales muy complejas y diferentes que demandan soluciones integrales de infraestructura, suelo y vivienda. La diagramación vial del loteo, así como el amanzanamiento y subdivisión de la urbanización, contempla esa diversidad, incorporando y modificando trazados vigentes en pos de garantizar la vinculación entre los distintos barrios contiguos que fueron constituyéndose y previendo futuras operaciones de reordenamiento en las zonas más degradadas. En definitiva, se trata de un plan especial que contempla una normativa particular y que habilita excepciones a la norma de orden general en pos de un interés social superior dado por las condiciones de informalidad imperantes en el territorio y la necesidad de dar una solución acorde a dicha realidad urbana y social especial;

Que en atención a estas particularidades, la Secretaría de Estado del Hábitat ha llevado a cabo las gestiones necesarias a los fines de proveer al loteo con los siguientes requisitos de infraestructura: Apertura de calles, pavimento provisorio con carpeta asfáltica para permitir el acceso del trasporte público y los servicios de emergencia, estabilizados, conductos pluviales cerrados y desagües pluviales a cielo abierto en distintos sectores de la urbanización, agua corriente, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado y equipamiento del espacio público;

Que en el marco de este proceso de urbanización es que se han ido generando y registrando una serie de demandas habitacionales de los barrios priorizados mencionados anteriormente, de familias con NBI en las inmediaciones del Parque Habitacional Avellaneda Oeste, que han sido objeto de relevamiento por parte del SPVyH de Rosario. Por otra parte, se han identificado en estos barrios una serie de intervenciones tales como apertura de calles para facilitar el acceso rápido de servicios de ambulancias, bomberos y particularmente de la policía en situaciones de violencia, la liberación espacios públicos afectados por procesos de ocupación irregular del suelo, y obras de infraestructura menores. Todas estas situaciones fundamentan la necesidad de llevar a cabo la ejecución de “134 soluciones habitacionales en el Parque Habitacional Avellaneda Oeste” para la relocalización de familias del entorno, que oportunamente serán asignadas siguiendo el criterio del SPVyH de la ciudad de Rosario;

Que las 134 soluciones habitacionales del Parque Habitacional Avellaneda Oeste, serán ejecutadas con base en el Prototipo de Vivienda Universal y Evolutiva, que presenta una nueva alternativa al modo de pensar la vivienda social, y contempla criterios de universalidad, flexibilidad en el crecimiento y diversidad en su materialización;

Que asimismo, y atento la necesidad de dar urgente respuesta a los procesos de relocalización de familias, se analizará especialmente su materialización con sistemas constructivos que posibiliten reducir los plazos involucrados en su ejecución, siempre garantizando las exigencias establecidas por las normas vigentes respecto de las certificaciones necesarias acreditar por parte de las nuevas tecnologías;

Que el presupuesto oficial indicativo para la presente obra se ha establecido en la suma de pesos $ 64.854.243,10, valor determinado al mes de SEPTIEMBRE DE 2014 y el plazo de ejecución es de 12 meses.

Que se incorporan los pliegos y documentación técnica referida a la obra (fs. 42/158);

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho mediante Dictamen Nº 22 del 28/10/14 considerando al respecto que si bien se trata de la construcción de soluciones habitacionales, las mismas están destinadas a grupos familiares que se encuentran viviendo en barrios priorizados por el gabinete social, por lo que en principio resulta aplicable las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 13297, conforme lo establecido en el art. 2º del decreto 2940/14;

Que el citado art. 8 expresamente dice: las adquisiciones de bienes de uso y equipamiento como asimismo aquellas contrataciones de obras menores en el marco de la emergencia declarada por la presente, quedan comprendidas en las normas de excepción de la ley de Contabilidad, ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de la Ley de Obras Públicas y su reglamentación. Así, la construcción de viviendas podría encuadrarse dentro del concepto “obras menores”.

Que cabe recordar que previo a la emisión del Decreto Nº 2940/14, la Asesoría Legal de esta jurisdicción tuvo oportunidad de expedirse en relación a la integración de dicho concepto, propiciando recurrir al concepto de obras menores de la ley 12385 ( art. 4º El destino del Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: a) Concreción de Proyectos sociales con necesidades básicas insatisfechas. b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios. c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de aguas de lluvia. d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios. e) Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales. f) Acuerdos de prioridades con programas y otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior. g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y accesos a localidades. h) Construcción de entubados para desagües pluviales. i) Obras de alumbrado público.);

Que esta interpretación fue recogida en los considerandos del mismo decreto;

Que al tratarse de una obra pública, su adjudicación y contratación, se encuadra en un en un determinado procedimiento administrativo, que se encuentra previsto en el art. 20 de la ley 5188 L.O.P. y por aplicación del Decreto Nº 2940/14 el procedimiento de excepción seleccionado es el “concurso de precios” art. 34 de la ley 5188 L.O.P.;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Administración, quien procedió a confeccionar el PEDIDO DE CONTABILIZACIÓN Nº 174 DE FECHA 29/10/14;

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto Nº 2940/14, en la Ley 5188, y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentario

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE ESTADO

DEL HÁBITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Encuádrese las presentes gestiones en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto Nº 2940/14, en la Ley 5188 L.O.P., y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios; incorporando la obra al Programa de Intervención Integral de Barrios.

ARTICULO 2º: Aprúebase los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares incorporados de foja 42 a 158 inclusive y llámese a Concurso de Precios Nº 02/14 para la ejecución de 134 Soluciones Habitacionales en el Parque Habitacional Avellaneda Oeste, Rosario, Dpto. Rosario, motivado por la ley Nº 13297/12 y el Decreto 2940/14.

ARTICULO 3º: Impútese el gasto con cargo a: Presupuesto Año 2014 - Ley Nº 13.404 - Jurisdicción 82: S.E.H. – Institución 82: S.E.H. - SAF 1 - Categoría Programática 20.2.1.1 “Emergencia Seguridad” – Inciso 4.2.1.2 “Construcciones” Fuente de Financiamiento 5045 - Ubicación Geográfica 63 - Finalidad 3 - Función 20.

ARTICULO 4º: Procédase a través de la Dirección General de Administración a cursar las invitaciones que correspondan.

ARTICULO 5º: Comuníquese el presente acto administrativo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13º del decreto 2940/14.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 014/12 del Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

S/C. 12232 Nov. 17 Nov. 19

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº.211


VISTO:

El expediente N° 02301-0000660-6 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el llamado a concurso de precios para la contratación de la obra: 191 Soluciones Habitacionales en el Parque Habitacional Ibarlucea, Rosario, Dpto. Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2940/14 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Acta Acuerdo Nº 1 de fecha 25 de marzo de 2014 suscripta por el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe, por la cual se crea el “Programa de Intervención Integral de Barrios. Asimismo, el artículo 2º del citado decreto encuadra las gestiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13297- Ley de Emergencia en Seguridad Pública, en lo determinado en el Artículo 28º Inciso g) de la Ley Nº 12.510 – Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el Art. 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario que resultare aplicable, autorizando, a la Secretaría de Estado del Hábitat y a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a disponer las normas operativas y actos administrativos pertinentes para llevar adelante las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamiento para barrios priorizados en el marco “Programa de Intervención Integral de Barrios”, de conformidad al encuadre legal citado (fs. 1/22);

Que por Resolución Nº 0175/14 la Secretaría de Estado del Hábitat resolvió crear la Unidad Ejecutora para la ejecución del Programa de Intervención Integral en Barrios (PLAN ABRE) – en adelante U. E. - de acuerdo a los alcances previstos en el decreto Nº 2940/14 (fs. 23/34);

Que la Responsable del Área Proyectos de la U. E. incorpora los pliegos y documentación técnica referida a la obra (fs. 35/152), como así también informa la necesidad de llevar adelante la obra que se plantea en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 2940/14 (fs. 153/159);

Que en este orden de ideas, la U. E. ha identificado en la ciudad de Rosario el proyecto de “Ejecución de 191 soluciones habitacionales” para diferentes procesos de relocalización, en el Parque Habitacional Ibarlucea y que serán destinadas a resolver diferentes procesos de relocalización de familias que habitan en condiciones de precariedad o irregularidad en distintos barrios priorizados por el Programa ABRE en el distrito norte de la ciudad;

Que el Parque Habitacional Ibarlucea surge como proyecto específico desarrollado en el marco del Programa Mi Tierra, Mi Casa de la Secretaría de Estado del Hábitat y ejecutado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;

Que mismo ha posibilitado el proceso de urbanización amanzanamiento y loteo en los inmuebles comprendidos por el sector delimitado por Camino Límite del Municipio, Calle1326, Robles, Morrow, Salvat, Bello, Cullen y Ugarte y Tres Sargentos, en la Sección Catastral 13. La urbanización se encuadra en los lineamientos que el Plan Urbano 2007-2017 establece para el Nuevo Frente Territorial, cuya finalidad es priorizar el completamiento de la ciudad mediante una adecuada planificación y programación, de aquellas fracciones del territorio que constituyen la reserva de suelo ya urbanizado, que no alcanza un estado de consolidación total y que requieren ser completados con provisión de infraestructura y la construcción de equicha ipamiento;

Que el predio del Parque Habitacional Ibarlucea reúne las características de suelo vacante enunciadas, estando comprendido en un sector de la ciudad densamente poblado, en las inmediaciones de Polledo, La Cerámica y Nuevo Alberdi, todos ellos barrios priorizados en el marco del “Programa de Intervención Integral de Barrios” (PLAN ABRE), donde conviven realidades y problemáticas sociales muy complejas y diferentes que demandan soluciones integrales de infraestructura, suelo y vivienda. La diagramación vial del loteo contempla esa diversidad, incorporando y modificando trazados vigentes en pos de garantizar la vinculación entre los distintos barrios contiguos que fueron constituyéndose y previendo futuras operaciones de reordenamiento en las zonas más degradadas;

Que se trata de un plan especial que contempla una normativa particular y que habilita excepciones a la norma de orden general en pos de un interés social superior dado por las condiciones de informalidad imperantes en el territorio y la necesidad de una solución acorde a dicha realidad urbana y social especial;

Que en atención a estas particularidades, la Secretaría de Estado del Hábitat ha llevado a cabo las gestiones necesarias a los fines de proveer al loteo con los siguientes requisitos de infraestructura: Apertura de calles con cordón cuneta, pavimento provisorio con carpeta asfáltica para permitir el acceso del trasporte público y los servicios de emergencia, estabilizados, conductos pluviales cerrados en distintos sectores de la urbanización, agua corriente, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado y equipamiento del espacio público;

Que en el marco de este proceso de urbanización es que se han ido generando y registrando una serie de demandas habitacionales de los barrios priorizados mencionados anteriormente, de familias con NBI en las inmediaciones del Parque Habitacional Ibarlucea, que han sido objeto de relevamiento por parte del SPVyH de Rosario. Por otra parte, se han identificado en estos barrios una serie de intervenciones tales como apertura de calles para facilitar el acceso rápido de servicios de ambulancias, bomberos y particularmente de la policía en situaciones de violencia, la liberación espacios públicos afectados por procesos de ocupación irregular del suelo, y obras de infraestructura menores. Todas estas situaciones fundamentan la necesidad de llevar a cabo la ejecución de “191 soluciones habitacionales en el Parque Habitacional Ibarlucea” para la relocalización de familias del entorno, que oportunamente serán asignadas siguiendo el criterio del SPVyH de la ciudad de Rosario.;

Que las 191 soluciones habitacionales del Parque Habitacional Ibarlucea, serán las correspondientes al Prototipo de Vivienda Universal y Evolutiva, que presenta una nueva alternativa al modo de pensar la vivienda social, contemplando criterios de universalidad, flexibilidad en el crecimiento y diversidad en su materialización.

Que asimismo y atento a la necesidad de dar urgente respuesta a los procesos de relocalización de familias, se analizará especialmente su materialización con sistemas constructivos alternativos que posibiliten reducir los plazos involucrados en su ejecución, siempre garantizando las exigencias establecidas por las normas vigentes respecto de las certificaciones necesarias acreditar por parte de las nuevas tecnologías;

Que el presupuesto oficial indicativo para la presente obra se ha establecido en la suma de pesos $ 92.659.580,86 valor determinado al mes de SEPTIEMBRE DE 2014 y el plazo de ejecución es de 12 meses.

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho mediante Dictamen Nº 24 del 28/10/14 considerando al respecto que si bien se trata de la construcción de soluciones habitacionales, las mismas están destinadas a grupos familiares que se encuentran viviendo en barrios priorizados por el gabinete social, por lo que en principio resulta aplicable las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 13297, conforme lo establecido en el art. 2º del decreto 2940/14;

Que el citado art. 8 expresamente dice: las adquisiciones de bienes de uso y equipamiento como asimismo aquellas contrataciones de obras menores en el marco de la emergencia declarada por la presente, quedan comprendidas en las normas de excepción de la ley de Contabilidad, ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de la Ley de Obras Públicas y su reglamentación. Así, la construcción de viviendas podría encuadrarse dentro del concepto “obras menores”.

Que cabe recordar que previo a la emisión del Decreto Nº 2940/14, la Asesoría Legal de esta jurisdicción tuvo oportunidad de expedirse en relación a la integración de dicho concepto, propiciando recurrir al concepto de obras menores de la ley 12385 ( art. 4º El destino del Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: a) Concreción de Proyectos sociales con necesidades básicas insatisfechas. b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios. c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de aguas de lluvia. d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios. e) Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales. f) Acuerdos de prioridades con programas y otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior. g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y accesos a localidades. h) Construcción de entubados para desagües pluviales. i) Obras de alumbrado público.);

Que esta interpretación fue recogida en los considerandos del mismo decreto;

Que al tratarse de una obra pública, su adjudicación y contratación, se encuadra en un en un determinado procedimiento administrativo, que se encuentra previsto en el art. 20 de la ley 5188 L.O.P. y por aplicación del Decreto Nº 2940/14 el procedimiento de excepción seleccionado es el “concurso de precios” art. 34 de la ley 5188 L.O.P.;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Administración, quien procedió a confeccionar el PEDIDO DE CONTABILIZACIÓN Nº 173 DE FECHA 29/10/14;

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto Nº 2940/14, en la Ley 5188, y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios;

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE ESTADO

DEL HÁBITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Encuádrese las presentes gestiones en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto Nº 2940/14, en la Ley 5188 L.O.P., y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios; incorporando la obra al Programa de Intervención Integral de Barrios.

ARTICULO 2º: Aprúebase los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares incorporados de foja 35 a 152 inclusive y llámese a Concurso de Precios Nº 03/14 para la ejecución de 191 Soluciones Habitacionales en el Parque Habitacional Ibarlucea, Rosario, Dpto. Rosario, motivado por la ley Nº 13297/12 y el Decreto 2940/14.

ARTICULO 3º: Impútese el gasto con cargo a: Presupuesto Año 2014 - Ley Nº 13.404 - Jurisdicción 82: S.E.H. – Institución 82: S.E.H. - SAF 1 - Categoría Programática 20.2.1.1 “Emergencia Seguridad” – Inciso 4.2.1.2 “Construcciones” Fuente de Financiamiento 5045 - Ubicación Geográfica 63 - Finalidad 3 - Función 20.

ARTICULO 4º: Procédase a través de la Dirección General de Administración a cursar las invitaciones que correspondan.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese el presente acto administrativo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13º del decreto 2940/14.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 014/12 del Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

S/C. 12235 Nov. 17 Nov. 19

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº. 213


VISTO:

El expediente N° 02301-0000639-6 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el llamado a concurso de precios para la contratación de la obra: 148 Soluciones Habitacionales en el Parque Habitacional Avellaneda Oeste, Rosario, Dpto. Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2940/14 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Acta Acuerdo Nº 1 de fecha 25 de marzo de 2014 suscripta por el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe, por la cual se crea el “Programa de Intervención Integral de Barrios. Asimismo, el artículo 2º del citado decreto encuadra las gestiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13297- Ley de Emergencia en Seguridad Pública, en lo determinado en el Artículo 28º Inciso g) de la Ley Nº 12.510 – Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el Art. 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario que resultare aplicable, autorizando, a la Secretaría de Estado del Hábitat y a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a disponer las normas operativas y actos administrativos pertinentes para llevar adelante las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamiento para barrios priorizados en el marco “Programa de Intervención Integral de Barrios”, de conformidad al encuadre legal citado (fs. 1/22);

Que por Resolución Nº 0175/14 la Secretaría de Estado del Hábitat resolvió crear la Unidad Ejecutora para la ejecución del Programa de Intervención Integral en Barrios (PLAN ABRE) – en adelante U. E. - de acuerdo a los alcances previstos en el decreto Nº 2940/14 (fs. 23/34);

Que la Responsable del Área Proyectos de la U. E. incorpora los pliegos y documentación técnica referida a la obra (fs. 35/151), como así también informa la necesidad de llevar adelante la obra que se plantea en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 2940/14 (fs. 152/158);

Que en este orden de ideas, la U. E. ha identificado, en la ciudad de Rosario, un proyecto de “Ejecución de 148 soluciones habitacionales” a desarrollar en el Parque habitacional Avellaneda Oeste y que serán destinadas a resolver diferentes procesos de relocalización de familias que hoy habitan en condiciones de precariedad o irregularidad en distintos barrios priorizados por el Programa ABRE en los distritos oeste y sudoeste de la ciudad;

Que el Parque Habitacional Avellaneda Oeste surge como un proyecto específico desarrollado en el marco del Programa Mi Tierra, Mi Casa de la Secretaría de Estado del Hábitat, y ejecutado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;

Que el mismo ha posibilitado el proceso de urbanización, amanzanamiento y loteo en los inmuebles comprendidos por el sector delimitado por Av. Mario Cisnero, Troncal Ferroviaria FFCC Gral. M. Belgrano, Calle 1821 y calle Larrea, en la Sección Catastral 18. La urbanización se encuadra en los lineamientos que el Plan Urbano 2007-2017 establece para el Nuevo Frente Territorial, cuya finalidad es priorizar el completamiento de la ciudad mediante una adecuada planificación y programación, de aquellas fracciones del territorio que constituyen la reserva de suelo ya urbanizado, que no alcanza un estado de consolidación total y que requieren ser completados con provisión de infraestructura y la construcción de equipamiento;

Que el predio del Parque Habitacional Avellaneda Oeste reúne las características de suelo vacante enunciadas, estando comprendido en un sector de la ciudad densamente poblado, en las inmediaciones de Villa Banana y Villa Pororó, Rouillón (Barrio Toba), Plata, Hume y La Cariñosa, todos ellos barrios priorizados en el marco del “Programa de Intervención Integral de Barrios” (PLAN ABRE), donde conviven realidades y problemáticas sociales muy complejas y diferentes que demandan soluciones integrales de infraestructura, suelo y vivienda. La diagramación vial del loteo, así como el amanzanamiento y subdivisión de la urbanización, contempla esa diversidad, incorporando y modificando trazados vigentes en pos de garantizar la vinculación entre los distintos barrios contiguos que fueron constituyéndose y previendo futuras operaciones de reordenamiento en las zonas más degradadas. En definitiva, se trata de un plan especial que contempla una normativa particular y que habilita excepciones a la norma de orden general en pos de un interés social superior dado por las condiciones de informalidad imperantes en el territorio y la necesidad de dar una solución acorde a dicha realidad urbana y social especial;

Que en atención a estas particularidades, la Secretaría de Estado del Hábitat ha llevado a cabo las gestiones necesarias a los fines de proveer al loteo con los siguientes requisitos de infraestructura: Apertura de calles, pavimento provisorio con carpeta asfáltica para permitir el acceso del trasporte público y los servicios de emergencia, estabilizados, conductos pluviales cerrados y desagües pluviales a cielo abierto en distintos sectores de la urbanización, agua corriente, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado y equipamiento del espacio público;

Que en el marco de este proceso de urbanización es que se han ido generando y registrando una serie de demandas habitacionales de los barrios priorizados mencionados anteriormente, de familias con NBI en las inmediaciones del Parque Habitacional Avellaneda Oeste, que han sido objeto de relevamiento por parte del SPVyH de Rosario. Por otra parte, se han identificado en estos barrios una serie de intervenciones tales como apertura de calles para facilitar el acceso rápido de servicios de ambulancias, bomberos y particularmente de la policía en situaciones de violencia, la liberación espacios públicos afectados por procesos de ocupación irregular del suelo, y obras de infraestructura menores. Todas estas situaciones fundamentan la necesidad de llevar a cabo la ejecución de “148 soluciones habitacionales en el Parque Habitacional Avellaneda Oeste” para la relocalización de familias del entorno, que oportunamente serán asignadas siguiendo el criterio del SPVyH de la ciudad de Rosario;

Que las 148 soluciones habitacionales del Parque Habitacional Avellaneda Oeste, serán ejecutadas con base en el Prototipo de Vivienda Universal y Evolutiva, que presenta una nueva alternativa al modo de pensar la vivienda social, y contempla criterios de universalidad, flexibilidad en el crecimiento y diversidad en su materialización;

Que asimismo, y atento la necesidad de dar urgente respuesta a los procesos de relocalización de familias, se analizará especialmente su materialización con sistemas constructivos que posibiliten reducir los plazos involucrados en su ejecución, siempre garantizando las exigencias establecidas por las normas vigentes respecto de las certificaciones necesarias acreditar por parte de las nuevas tecnologías;

Que el presupuesto oficial indicativo para la presente obra se ha establecido en la suma de pesos $ 71.479.300,80, valor determinado al mes de SEPTIEMBRE DE 2014 y el plazo de ejecución es de 12 meses.

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho mediante Dictamen Nº 23 del 28/10/14 considerando al respecto que si bien se trata de la construcción de soluciones habitacionales, las mismas están destinadas a grupos familiares que se encuentran viviendo en barrios priorizados por el gabinete social, por lo que en principio resulta aplicable las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 13297, conforme lo establecido en el art. 2º del decreto 2940/14;

Que el citado art. 8 expresamente dice: las adquisiciones de bienes de uso y equipamiento como asimismo aquellas contrataciones de obras menores en el marco de la emergencia declarada por la presente, quedan comprendidas en las normas de excepción de la ley de Contabilidad, ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de la Ley de Obras Públicas y su reglamentación. Así, la construcción de viviendas podría encuadrarse dentro del concepto “obras menores”.

Que cabe recordar que previo a la emisión del Decreto Nº 2940/14, la Asesoría Legal de esta jurisdicción tuvo oportunidad de expedirse en relación a la integración de dicho concepto, propiciando recurrir al concepto de obras menores de la ley 12385 ( art. 4º El destino del Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: a) Concreción de Proyectos sociales con necesidades básicas insatisfechas. b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios. c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de aguas de lluvia. d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios. e) Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales. f) Acuerdos de prioridades con programas y otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior. g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y accesos a localidades. h) Construcción de entubados para desagües pluviales. i) Obras de alumbrado público.);

Que esta interpretación fue recogida en los considerandos del mismo decreto;

Que al tratarse de una obra pública, su adjudicación y contratación, se encuadra en un en un determinado procedimiento administrativo, que se encuentra previsto en el art. 20 de la ley 5188 L.O.P. y por aplicación del Decreto Nº 2940/14 el procedimiento de excepción seleccionado es el “concurso de precios” art. 34 de la ley 5188 L.O.P.;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Administración, quien procedió a confeccionar el PEDIDO DE CONTABILIZACIÓN Nº 172 DE FECHA 29/10/14;

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto Nº 2940/14, en la Ley 5188, y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios;

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE ESTADO

DEL HÁBITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Encuádrese las presentes gestiones en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto Nº 2940/14, en la Ley 5188 L.O.P., y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios; incorporando la obra al Programa de Intervención Integral de Barrios.

ARTICULO 2º: Aprúebase los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares incorporados de foja 35 a 151 inclusive y llámese a Concurso de Precios Nº 04/14 para la ejecución de 148 Soluciones Habitacionales en el Parque Habitacional Avellaneda Oeste, Rosario, Dpto. Rosario, motivado por la ley Nº 13297/12 y el Decreto 2940/14.

ARTICULO 3º: Impútese el gasto con cargo a: Presupuesto Año 2014 - Ley Nº 13.404 - Jurisdicción 82: S.E.H. – Institución 82: S.E.H. - SAF 1 - Categoría Programática 20.2.1.1 “Emergencia Seguridad” – Inciso 4.2.1.2 “Construcciones” Fuente de Financiamiento 5045 - Ubicación Geográfica 63 - Finalidad 3 - Función 20.

ARTICULO 4º: Procédase a través de la Dirección General de Administración a cursar las invitaciones que correspondan.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese el presente acto administrativo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13º del decreto 2940/14.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 014/12 del Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

S/C. 12233 Nov. 17Nov. 19

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº.214


VISTO:

El expediente N° 02301-0000638-5 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el llamado a concurso de precios para la contratación de la obra: Repavimentación de la calle de acceso al barrio Alto Verde, desde el puente Héroes de Malvinas hasta calle Demetrio Gómez – Santa Fe, Dpto. La Capital; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2940/14 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Acta Acuerdo Nº 1 de fecha 25 de marzo de 2014 suscripta por el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe, por la cual se crea el “Programa de Intervención Integral de Barrios. Asimismo, el artículo 2º del citado decreto encuadra las gestiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13297- Ley de Emergencia en Seguridad Pública, en lo determinado en el Artículo 28º Inciso g) de la Ley Nº 12.510 – Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el Art. 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario que resultare aplicable, autorizando, a la Secretaría de Estado del Hábitat y a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a disponer las normas operativas y actos administrativos pertinentes para llevar adelante las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamiento para barrios priorizados en el marco “Programa de Intervención Integral de Barrios”, de conformidad al encuadre legal citado (fs. 1/22);

Que por Resolución Nº 0175/14 la Secretaría de Estado del Hábitat resolvió crear la Unidad Ejecutora para la ejecución del Programa de Intervención Integral en Barrios (PLAN ABRE) – en adelante U. E. - de acuerdo a los alcances previstos en el decreto Nº 2940/14 (fs. 23/33);

Que interviene la Responsable del Área Proyectos de la U. E. informando la necesidad de llevar adelante la obra que se plantea en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 2940/14 (fs. 34/41);

Que en este orden de ideas, la U. E. ha identificado en la ciudad de Santa Fe para el barrio Alto Verde priorizado en el marco del "Programa de Intervención Integral de Barrios" (PLAN ABRE) el proyecto Repavimentación de la calle de acceso al barrio Alto Verde, desde el puente "Héroes de Malvinas" hasta calle Demetrio Gómez”;

Que como resultado de ese trabajo se encuentra la ORDENANZA 11.988, la cual designa la nomenclatura de espacios abiertos al público como calles, terraplenes de defensa contra inundaciones, y con fechas conmemorativas a espacios abiertos de uso público como pasillos y pasajes del Distrito Alto Verde;

Que es por esto mismo que podemos identificar una fuerte identidad colectiva construida a partir de la historia compartida. La toponimia barrial tiene también valor simbólico porque expresan un elemento que da identidad al vecindario y que anida en el núcleo de una centralidad intangible que asociadas a ciertas instituciones como las escuelas, plazas y algunos comercios característicos dan identidad material a esos elementos simbólicos.

El barrio es el primer lugar de pertenencia del habitante, es el ámbito de sociabilidad básica desde el cual el vecino se proyecta y se asume como ciudadano;

Que se puede establecer la importancia que tienen las vías de comunicación en el desarrollo del tejido social. El barrio está físicamente aislado de la ciudad y solo conectado a ella por los puentes Nicasio Oroño y Héroes de Malvinas. El acceso por éste último se encuentra en muy malas condiciones dificultando la llegada de servicios básicos, como son el transporte público, que recurrentemente suspende su recorrido por problemas asociados al deterioro del pavimento y es motivo de reclamo de los vecinos por imposibilidad de entrar y salir del barrio y quedar aislados. 

Que de igual modo, se dificulta el acceso rápido de servicios de ambulancias, bomberos y particularmente de la policía en ocasión a situaciones de violencia. Todas estas situaciones fundamentan la necesidad de llevar a cabo el mantenimiento y reparación del tramo en cuestión;

Que la obra contempla básicamente, la repavimentación de la calle de acceso al barrio Alto Verde, desde el puente "Héroes de Malvinas" en la zona norte hasta la vinculación con el proyecto previsto para la calle Demetrio Gómez, correspondiente a la parte sur del acceso;

Que la traza se compone de una extensión aproximada de 2740 m. Presenta columnas de iluminación, por tramos en margen derecha e izquierda y columnas de hormigón armado correspondientes al tendido eléctrico de media tensión;

Que la ejecución implica el "reclamado" (reconstrucción de base reutilizando el asfalto) de la carpeta asfáltica y base existente, conformando una base unificada con aportes parciales de nuevos materiales en un espesor final de 20cm. Sobre esta, se prevé la ejecución de una nueva carpeta de concreto asfáltico de 5cm de espesor en un nuevo ancho de 7.00m en toda su extensión, (salvo su vinculación en la zona sur con el pavimento previsto para la calle Demetrio Gómez). El ancho actual es de 6.40m en promedio;

Que se incluye, a su vez, el acondicionamiento de las banquinas, mediante perfilado y puesta en cota de pendiente uniforme de las mismas, se prevé la reubicación de seis (6) columnas de alumbrado, a partir de la incorporación de dársenas diseñadas para la detención del transporte público, asimismo se reubicarán y adecuaran cuatro (4) garitas, según la nueva distribución y localización de las dársenas mencionadas, incorporando en las mismas un piso de hormigón para mejorar su prestación.

Que se incorporan los pliegos y documentación técnica referida a la obra (fs. 42/244);

Que el presupuesto oficial indicativo para la presente obra se ha establecido en la suma de pesos $ 12.275.103,09 valor determinado al mes de OCTUBRE de 2014 y el plazo de ejecución es de 4 meses.

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho mediante Dictamen Nº 21 del 28/10/14 considerando al respecto que al tratarse de una obra pública, su adjudicación y contratación, se encuadra en un en un determinado procedimiento administrativo, que se encuentra previsto en el art. 20 de la ley 5188 L.O.P. y por aplicación del Decreto Nº 2940/14 el procedimiento de excepción seleccionado es el “concurso de precios” art. 34 de la ley 5188 L.O.P;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Administración, quien procedió a confeccionar el PEDIDO DE CONTABILIZACIÓN Nº 171 DE FECHA 29/10/14;

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto Nº 2940/14, en la Ley 5188, y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios;

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE ESTADO

DEL HÁBITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Encuádrese las presentes gestiones en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto Nº 2940/14, en la Ley 5188 L.O.P., y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios; incorporando la obra al Programa de Intervención Integral de Barrios.

ARTICULO 2º: Aprúebase los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares incorporados de foja 42 a 244 inclusive y llámese a Concurso de Precios Nº 01/14 para la ejecución de la Repavimentación de la calle de acceso al barrio Alto Verde, desde el puente Héroes de Malvinas hasta calle Demetrio Gómez – Santa Fe, Dpto. La Capital, motivado por la ley Nº 13297/12 y el Decreto 2940/14.

ARTICULO 3º: Impútese el gasto con cargo a: Presupuesto Año 2014 - Ley Nº 13.404 - Jurisdicción 82: S.E.H. – Institución 82: S.E.H. - SAF 1 - Categoría Programática 20.2.1.1 “Emergencia Seguridad” – Inciso 4.2.1.2 “Construcciones” Fuente de Financiamiento 5045 - Ubicación Geográfica 84 - Finalidad 3 - Función 20.

ARTICULO 4º: Procédase a través de la Dirección General de Administración a cursar las invitaciones que correspondan.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese el presente acto administrativo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13º del decreto 2940/14.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 014/12 del Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

S/C. 12234 Nov. 17 Nov. 19

__________________________________________


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario, en fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2014,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

1. Sr/a: SARAGOVI LUIS, BERNARDINO SUMIACHER, ELENA LURIE DE BERMANT, SALOMON VOROBIOFF, REBECA BERMANT, CECILIA BEATRIZ BELINKY, SUSANA NORA BELINKY Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 10 DE FEBRERO 443,de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote: 14 Manzana: G Plano N°:69737/52 partida inmobiliaria N° 15-05-00 206958/0035-1 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 89 Folio 309 S/N° Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0003924-0, Iniciador: BANCHIO MARIO OSVALDO .

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

2. Sr/a: PREMERN FEDERICO HECTOR Matrícula Individual LE:6.029.149 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHARCAS 1104, de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA identificado como: Lote: 26 Manzana: 55A Plano N°:111368/1982 partida inmobiliaria N° 16-02-00-334185/0064-1 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 441 Folio 257 N° 185939 Departamento: ROSARIO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003599-0, Iniciador: GOROSITO TORRES ZULMA LILIANA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

3. Sr/a: NANI ALICIA MARGARITA, Matrícula Individual DNI 13.060.251, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PERITO MORENO 618,de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA identificado como: Lote: 19 Manzana: 4 Plano N°: 29375/61 partida inmobiliaria N° 16-02-00-335447/7845 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 452A Folio 486 N° 183569 Departamento: ROSARIO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01501-0068386-0, Iniciador FRIAS FRANCISCO JOSE.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO

4. Sr/a: SURCO S.R.L , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OMBU 2553,de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote: 12 Manzana: B2 Plano N°: 77655/74 partida inmobiliaria N° 16-03-05-756003/0278-5 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 322B Folio 1407 N° 141865 Departamento: ROSARIO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003727-5, Iniciador ALTAMIRANO MARIA ANGELA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

5. Sr/a: JEREZ DARDO RUBEN, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 DE MARZO 410,de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote: 1 Manzana: 18 Plano N°: 30374/62 partida inmobiliaria N° 15-05-00-207206/0333-9 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 158 Folio 104 N° 134770 Departamento: SAN LORENZO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0000344-1, Iniciador JEREZ PAYA GLADIS TERESA.

S/C. 12239 Nov. 17 Nov. 19

__________________________________________