MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a Céspedes Rosa Ramona (L.C. 6.331.463) por este medio por
cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo
20, inciso e), la Resolución N° 583/11 dictada en autos caratulados: “Rudolf
Rosa Ramona Céspedes de - Jubilación (Reciprocidad)“
“VISTO: El expediente
N° 15101-0131476-V y agregado Nº 25101-0016953-1 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, por medio de los cuales la señora Rosa Ramona
Céspedes, interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la
Resolución N° 0835/2007 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones por la cual se
resolvió denegar el pedido de reajuste de su haber previsional; y CONSIDERANDO:
Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones mediante Resolución N° 3942/2007,
rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente
incoada; Que la Dirección General de Seguridad Social dispone correr traslado a
la apelante a fin de que exprese agravios y funde su impugnación; Que la
apelante no cumplió la carga procedimental conforme lo exige el art.49 del
Decreto Acuerdo N° 10204/58; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 - Declarar desierto el recurso de apelación en
subsidio interpuesto por la señora Rosa Ramona Céspedes (L.C. N° 6.331.463)
contra la Resolución N° 0835 dictada en fecha 15 de febrero de 2007 por la Caja
de Jubilaciones y Pensiones, con mudamente en los hechos descriptos en los
considerandos de la presente. ARTICULO 2 - Registrar, comunicar y archivar.”
Fdo: Dr. Carlos Aníbal Rodríguez.
S/C 7369 Nov. 17 Nov. 23
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RESOLUCION Nº 628
SANTA FE, 8 de Noviembre de 2011
VISTO:
El expediente N°
01601-0074963-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se propicia la
emisión del acto que disponga la obligación de difusión del Programa de
Seguridad Social y capacitación a los trabajadores que prestan o ejecutan
servicios en la industria de la construcción; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de junio de 2011 mediante Resolución N°
317 consagró el plazo de difusión del Programa de Seguridad en las obras de
construcción en virtud del acuerdo de partes arribado por los miembros
integrantes de La Subcomisión de la Industria de la Construcción de la Comisión
Tripartita de Trabajo Decente;
Que el art. 75 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 (to.) prevé el deber de seguridad que pesa
sobre el empleador estableciendo la obligación de observar el plexo normativo
diseñado en materia de higiene y seguridad en el trabajo;
Que la previsión
legal citada se complementa con la disposición del art. 31 de la Ley de Riesgos
del Trabajo N° 24.557 que prescribe los derechos y deberes y prohibiciones que
pesan sobre la ART, el empleador y el trabajador en la observancia de la
obligación de prevención y capacitación en la disciplina de salud y seguridad
en el trabajo;
Que la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo subsume en la esfera de responsabilidad
del contratista principal la tarea de confeccionar el Programa de Seguridad
para cada obra en virtud del mandato contenido en la Resolución N° 51/97
estableciendo los requisitos mínimos que debe cumplir y contener el Programa de
Seguridad para la Construcción. Esta disposición a su vez se integra con la
Resolución N° 35/98 que prevé en cabeza del contratista principal de la obra la
misión de coordinar un programa de Seguridad único para todo el emprendimiento
debiendo contemplar todas las labores que pudiera realizar el personal y
concomitantemente el desarrollo de los subcontratistas;
Que de ahí se deriva
como consecuencia lógica el deber del comitente de verificar y controlar que el
contratista principal cumplimente adecuadamente la difusión del Programa de
Seguridad así como la consiguiente capacitación de los trabajadores obligados a
prestar servicios en las distintas etapas de obras propias de la industria de
la construcción. De manera que en el supuesto que no aparezca en la obra un
sujeto jurídico que revista la calidad de contratista principal o en el caso de
inobservancia de alguna de las obligaciones previstas en la preceptiva
señalada, el comitente es quién deberá arbitrar los medios a su alcance para
garantizar por sí o por terceras personas físicas o jurídicas su regular
cumplimiento;
Que el señor
Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Dirección Regional de
Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ing. Néstor Botta,
informa sobre la necesidad de modificar, actualizar o ampliar la Resolución
317/11 dictada por esta jurisdicción aludiendo al imperativo de “... agregar
aspectos relacionados a los trabajadores incluidos como ser las personas
analfabetas, rotación de personal, personas que no hablan castellano, etc;
accesibilidad del programa de seguridad en lugares donde los trabajadores
puedan leerlo; registro de las actividades de difusión; ampliar la norma e
incluir a todos los participantes de la obra como son el Comitente,
Contratistas Principales, Contratistas y Sub contratistas; ampliar la norma al
Legajo Técnico, pues el Programa de Seguridad, que forma parte del Legajo
Técnico, sólo hay obligación de hacerlo en algunos casos, mientras que el
Legajo Técnico se debe hacer siempre; otros aspectos a tener en cuenta son las
etapas o trabajos que no fueron tenidas en cuenta en la documentación legal
obligatoria; y la obligación del Comitente sobre parar las tareas si no fuera
realizada la divulgación”;
Que siendo menester
establecer sobre este compendio de propuestas y en el contexto normativo
señalado pautas diáfanas que determinen conductas debidas en materia de Salud y
Seguridad en las obras de la industria de la construcción se promueve la
gestión con el fin de reglamentar el deber de difusión del Programa de
Seguridad en la Industria de la Construcción.
Que ha intervenido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, y Seguridad
Social no oponiendo objeciones a la gestión iniciada.
Que la gestión se
encuadra en las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 12.817 y Decreto
reglamentario N° 3225/07;
Por ello:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 -
Establécese que previo a iniciar toda obra y/o etapa del programa de seguridad
y/o legajo, técnico de la obra, el comitente, los contratistas principales, los
contratistas y/o subcontratistas deberán difundir y capacitar a sus
trabajadores mediante material informativo, cursos de entrenamiento, charlas de
capacitación o cualquier otro medio idóneo, el Programa de Seguridad y/o el
Legajo Técnico, en especial lo relacionado a las medidas de seguridad a adoptar
íntegramente para el desarrollo de las tareas.
ARTICULO 2 — La
capacitación propenderá a contemplar antes del inicio de cada tarea un tiempo
suficiente para repasar en el puesto de trabajo las medidas de seguridad a
adoptar para prevenir y proteger a los trabajadores de los peligros propios de
la tarea y su entorno.
ARTICULO 3 — La
difusión deberá contemplar a todos los trabajadores incluidos en ésa etapa y
poniéndose especial énfasis en las siguientes situaciones:
Trabajadores que se
incorporan con posterioridad al inicio de la etapa.
Trabajadores que
rotan en las tareas.
Trabajadores
analfabetos.
Trabajadores con
dificultad o desconocimiento del idioma español.
ARTICULO 4 — Si se
estuviera por iniciar trabajos o etapas no incluidas en el programa de
seguridad y/o legajo técnico, también se deberá observar lo dispuesto
precedentemente.
ARTICULO 5 — El
Comitente de la obra, o el Contratista principal si este fuera único, deberá
constatar con al menos, una periodicidad mensual que la difusión de los
Programas de Seguridad y/o de los legajos técnicos se hayan llevado a cabo,
pudiendo implementar mecanismos de verificación de los conocimientos adquiridos
por los trabajadores, sin que esta actividad perjudique material o moralmente
al trabajador. Deberá llevarse un registro donde se establezcan las tareas de
constatación y mecanismos de verificación que se realizaron y los resultados
que arrojaron. El mismo estar a disposición de la Autoridad de Aplicación a su
requerimiento.
ARTICULO 6 — El
programa, de seguridad y/o legajo técnico deberá estar a disposición de los
trabajadores, debiendo colocar al menos una copia actualizada en el comedor,
lugar de descanso de los trabajadores o sitio visible e idóneo para su
accesibilidad.
ARTICULO 7 — Las
actividades de difusión deberán quedar fehacientemente registradas indicándose
por lo menos claramente la fecha, los temas tratados en forma detallada, el
listado de personal informado y la firma del capacitador o entrenador.
ARTICULO 8 — En caso
de inobservancia de cualesquiera de las obligaciones establecidas, el Comitente
o Contratista Principal si este fuera único y aún sin que resulte necesario el
requerimiento de la autoridad de aplicación, deberá arbitrar los medios a su
alcance para garantizar por sí o por terceras personas físicas o jurídicas su
regular cumplimiento y deberá proceder a detener las tareas si no se hubiera
cumplido con la correcta difusión; sin perjuicio y en su caso de corresponder,
de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 10.468. (arts. 40,41 y cc
t.o Ley 11.752).
ARTICULO 9 - Déjase
sin efecto la Resolución Nº 317 dictada en fecha 24 de junio de 2011 por esta
Autoridad Laboral.
ARTICULO 10 –
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Dr. Carlos Aníbal Rodríguez
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
S/C 7370 Nov. 17
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 2343
Objeto: Contratación
Pick Up, antigüedad no mayor a 10 años, con A/A, doble hilera de asientos y
chofer, para la Agencia Perez.
Presupuesto: $
29.323.- I.V.A. incluído
Apertura: 30/11/2011
Hora: 9,30
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 2344
Objeto: Contratación
utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, A/A, asiento trasero y
chofer, para la Agencia Alberdi.
Presupuesto: $
33.000.- I.V.A. incluído
Apertura: 30/11/2011
Hora: 9,45
PRESENTACION DE
OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe
Bv. Oroño 1260 1er.
Piso - (2000) ROSARIO.
CONSULTAS: -
INGENIERIA ROSARIO (0341) 4207702/03.
- MOVILIDADES ROSARIO
(0341) 4207793.
NOTA: Los pliegos
serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 7390 Nov. 17 Nov. 21
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 411
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de
Noviembre de 2011
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de seis (06) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las
siguientes firmas: BATTISTELLA FABIAN CUIT Nº 20-17222612-5; “ZARACHO
COLLECTION” de DACUNDA AUGUSTO CUIT Nº 20-05666358-5; INDUMENTARIA PROTECTIVA
RASA S.A. CUIT N° 30-71018043-8; RAUL E. MONACO S.A. CUIT N° 33-63877672-9;
ROLCI S.A. CUIT N° 30-57077129-5.
ARTÍCULO 2º:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por
el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma:
OXISER S.R.L. CUIT Nº 30-71119740-7.
ARTÍCULO 3º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a
las siguientes firmas: CECAR ESTERILIZACION S.A. CUIT Nº 30-70850694-6; COMETTO
S.A. CUIT N° 30-59650133-4; CONTINENTAL
FARMA S.A. CUIT N° 30-70822727-3; ESCOBAR SANTA FE
S.A.C.I.F.I. CUIT N° 30-51884963-4; PANING S.R.L. CUIT N° 30-62832001-9; RENNA
DARIO GERMAN CUIT N° 20-26152765-1.
ARTÍCULO 4º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la
siguiente firma: CLAUDIO LAMELZA S.R.L. Nº 30-64750909-2.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
S/C 7391 Nov. 17 Nov. 21
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