picture_as_pdf 2011-11-17

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Céspedes Rosa Ramona (L.C. 6.331.463) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), la Resolución N° 583/11 dictada en autos caratulados: “Rudolf Rosa Ramona Céspedes de - Jubilación (Reciprocidad)“

“VISTO: El expediente N° 15101-0131476-V y agregado Nº 25101-0016953-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales la señora Rosa Ramona Céspedes, interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 0835/2007 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones por la cual se resolvió denegar el pedido de reajuste de su haber previsional; y CONSIDERANDO: Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones mediante Resolución N° 3942/2007, rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente incoada; Que la Dirección General de Seguridad Social dispone correr traslado a la apelante a fin de que exprese agravios y funde su impugnación; Que la apelante no cumplió la carga procedimental conforme lo exige el art.49 del Decreto Acuerdo N° 10204/58; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 - Declarar desierto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Rosa Ramona Céspedes (L.C. N° 6.331.463) contra la Resolución N° 0835 dictada en fecha 15 de febrero de 2007 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, con mudamente en los hechos descriptos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2 - Registrar, comunicar y archivar.” Fdo: Dr. Carlos Aníbal Rodríguez.

S/C             7369    Nov. 17 Nov. 23

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RESOLUCION Nº 628

 

SANTA FE, 8 de Noviembre de 2011

VISTO:

El expediente N° 01601-0074963-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se propicia la emisión del acto que disponga la obligación de difusión del Programa de Seguridad Social y capacitación a los trabajadores que prestan o ejecutan servicios en la industria de la construcción; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de junio de 2011 mediante Resolución N° 317 consagró el plazo de difusión del Programa de Seguridad en las obras de construcción en virtud del acuerdo de partes arribado por los miembros integrantes de La Subcomisión de la Industria de la Construcción de la Comisión Tripartita de Trabajo Decente;

Que el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 (to.) prevé el deber de seguridad que pesa sobre el empleador estableciendo la obligación de observar el plexo normativo diseñado en materia de higiene y seguridad en el trabajo;

Que la previsión legal citada se complementa con la disposición del art. 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 que prescribe los derechos y deberes y prohibiciones que pesan sobre la ART, el empleador y el trabajador en la observancia de la obligación de prevención y capacitación en la disciplina de salud y seguridad en el trabajo;

Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo subsume en la esfera de responsabilidad del contratista principal la tarea de confeccionar el Programa de Seguridad para cada obra en virtud del mandato contenido en la Resolución N° 51/97 estableciendo los requisitos mínimos que debe cumplir y contener el Programa de Seguridad para la Construcción. Esta disposición a su vez se integra con la Resolución N° 35/98 que prevé en cabeza del contratista principal de la obra la misión de coordinar un programa de Seguridad único para todo el emprendimiento debiendo contemplar todas las labores que pudiera realizar el personal y concomitantemente el desarrollo de los subcontratistas;

Que de ahí se deriva como consecuencia lógica el deber del comitente de verificar y controlar que el contratista principal cumplimente adecuadamente la difusión del Programa de Seguridad así como la consiguiente capacitación de los trabajadores obligados a prestar servicios en las distintas etapas de obras propias de la industria de la construcción. De manera que en el supuesto que no aparezca en la obra un sujeto jurídico que revista la calidad de contratista principal o en el caso de inobservancia de alguna de las obligaciones previstas en la preceptiva señalada, el comitente es quién deberá arbitrar los medios a su alcance para garantizar por sí o por terceras personas físicas o jurídicas su regular cumplimiento;

Que el señor Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Dirección Regional de Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ing. Néstor Botta, informa sobre la necesidad de modificar, actualizar o ampliar la Resolución 317/11 dictada por esta jurisdicción aludiendo al imperativo de “... agregar aspectos relacionados a los trabajadores incluidos como ser las personas analfabetas, rotación de personal, personas que no hablan castellano, etc; accesibilidad del programa de seguridad en lugares donde los trabajadores puedan leerlo; registro de las actividades de difusión; ampliar la norma e incluir a todos los participantes de la obra como son el Comitente, Contratistas Principales, Contratistas y Sub contratistas; ampliar la norma al Legajo Técnico, pues el Programa de Seguridad, que forma parte del Legajo Técnico, sólo hay obligación de hacerlo en algunos casos, mientras que el Legajo Técnico se debe hacer siempre; otros aspectos a tener en cuenta son las etapas o trabajos que no fueron tenidas en cuenta en la documentación legal obligatoria; y la obligación del Comitente sobre parar las tareas si no fuera realizada la divulgación”;

Que siendo menester establecer sobre este compendio de propuestas y en el contexto normativo señalado pautas diáfanas que determinen conductas debidas en materia de Salud y Seguridad en las obras de la industria de la construcción se promueve la gestión con el fin de reglamentar el deber de difusión del Programa de Seguridad en la Industria de la Construcción.

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social no oponiendo objeciones a la gestión iniciada.

Que la gestión se encuadra en las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 12.817 y Decreto reglamentario N° 3225/07;

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Establécese que previo a iniciar toda obra y/o etapa del programa de seguridad y/o legajo, técnico de la obra, el comitente, los contratistas principales, los contratistas y/o subcontratistas deberán difundir y capacitar a sus trabajadores mediante material informativo, cursos de entrenamiento, charlas de capacitación o cualquier otro medio idóneo, el Programa de Seguridad y/o el Legajo Técnico, en especial lo relacionado a las medidas de seguridad a adoptar íntegramente para el desarrollo de las tareas.

ARTICULO 2 — La capacitación propenderá a contemplar antes del inicio de cada tarea un tiempo suficiente para repasar en el puesto de trabajo las medidas de seguridad a adoptar para prevenir y proteger a los trabajadores de los peligros propios de la tarea y su entorno.

ARTICULO 3 — La difusión deberá contemplar a todos los trabajadores incluidos en ésa etapa y poniéndose especial énfasis en las siguientes situaciones:

Trabajadores que se incorporan con posterioridad al inicio de la etapa.

Trabajadores que rotan en las tareas.

Trabajadores analfabetos.

Trabajadores con dificultad o desconocimiento del idioma español.

ARTICULO 4 — Si se estuviera por iniciar trabajos o etapas no incluidas en el programa de seguridad y/o legajo técnico, también se deberá observar lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 5 — El Comitente de la obra, o el Contratista principal si este fuera único, deberá constatar con al menos, una periodicidad mensual que la difusión de los Programas de Seguridad y/o de los legajos técnicos se hayan llevado a cabo, pudiendo implementar mecanismos de verificación de los conocimientos adquiridos por los trabajadores, sin que esta actividad perjudique material o moralmente al trabajador. Deberá llevarse un registro donde se establezcan las tareas de constatación y mecanismos de verificación que se realizaron y los resultados que arrojaron. El mismo estar a disposición de la Autoridad de Aplicación a su requerimiento.

ARTICULO 6 — El programa, de seguridad y/o legajo técnico deberá estar a disposición de los trabajadores, debiendo colocar al menos una copia actualizada en el comedor, lugar de descanso de los trabajadores o sitio visible e idóneo para su accesibilidad.

ARTICULO 7 — Las actividades de difusión deberán quedar fehacientemente registradas indicándose por lo menos claramente la fecha, los temas tratados en forma detallada, el listado de personal informado y la firma del capacitador o entrenador.

ARTICULO 8 — En caso de inobservancia de cualesquiera de las obligaciones establecidas, el Comitente o Contratista Principal si este fuera único y aún sin que resulte necesario el requerimiento de la autoridad de aplicación, deberá arbitrar los medios a su alcance para garantizar por sí o por terceras personas físicas o jurídicas su regular cumplimiento y deberá proceder a detener las tareas si no se hubiera cumplido con la correcta difusión; sin perjuicio y en su caso de corresponder, de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 10.468. (arts. 40,41 y cc t.o Ley 11.752).

ARTICULO 9 - Déjase sin efecto la Resolución Nº 317 dictada en fecha 24 de junio de 2011 por esta Autoridad Laboral.

ARTICULO 10 – Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Dr. Carlos Aníbal Rodríguez

Ministro de Trabajo y

Seguridad Social

S/C             7370                Nov. 17

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2343

 

Objeto: Contratación Pick Up, antigüedad no mayor a 10 años, con A/A, doble hilera de asientos y chofer, para la Agencia Perez.

Presupuesto: $ 29.323.- I.V.A. incluído

Apertura: 30/11/2011 Hora: 9,30

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2344

 

Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, A/A, asiento trasero y chofer, para la Agencia Alberdi.

Presupuesto: $ 33.000.- I.V.A. incluído

Apertura: 30/11/2011 Hora: 9,45

PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) ROSARIO.

CONSULTAS: - INGENIERIA ROSARIO (0341) 4207702/03.

- MOVILIDADES ROSARIO (0341) 4207793.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C             7390    Nov. 17 Nov. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 411

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Noviembre de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BATTISTELLA FABIAN CUIT Nº 20-17222612-5; “ZARACHO COLLECTION” de DACUNDA AUGUSTO CUIT Nº 20-05666358-5; INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A. CUIT N° 30-71018043-8; RAUL E. MONACO S.A. CUIT N° 33-63877672-9; ROLCI S.A. CUIT N° 30-57077129-5.

ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OXISER S.R.L. CUIT Nº 30-71119740-7.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CECAR ESTERILIZACION S.A. CUIT Nº 30-70850694-6; COMETTO S.A.  CUIT N° 30-59650133-4;  CONTINENTAL  FARMA  S.A.  CUIT N° 30-70822727-3; ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. CUIT N° 30-51884963-4; PANING S.R.L. CUIT N° 30-62832001-9; RENNA DARIO GERMAN CUIT N° 20-26152765-1.

ARTÍCULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CLAUDIO LAMELZA S.R.L. Nº 30-64750909-2.

ARTÍCULO 5º:  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C             7391    Nov. 17 Nov. 21

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