picture_as_pdf 2003-11-17

DECRETO 3688

 

SANTA FE, 05 NOV 2003

VISTO:

El expediente 13301-0105192-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el régimen de regularización tributaria y facilidades de pagos establecido por Ley 12.118 y el Decreto 2.340/03 y sus modificatorios, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2.340/03 se establecieron las fechas hasta las cuales, dependiendo del tributo, se podían formular los pedidos de liquidación y efectuar los pagos, ya sea al contado o mediante la formalización de los convenios respectivos, todo ello referido a la Ley 12.118 de regularización tributaria y facilidades de pagos;

Que distintas razones dificultaron el acceso de los contribuyentes y responsables al mencionado régimen de excepción, lo que incidió negativamente en el objetivo perseguido con el dictado de la Ley 12.118;

Que ello originó el establecimiento de nuevas fechas, lo que ha resultado insuficiente para superar los inconvenientes derivados de la importante afluencia de contribuyentes;

Que a fin de facilitar el acogimiento al régimen, es necesario fijar nuevas fechas de presentación y pago para deudores de los distintos tributos, las que, tomando en consideración el tiempo transcurrido, pueden unificarse para los distintos tributos;

Que con igual sentido, cabe flexibilizar el cumplimiento de la condición de estar al día, lo que redundará en beneficio de los acogimientos a la Ley 12.118;

POR ELLO,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 2.340/03, modificado por Decreto 3.172/03, por el siguiente:

ARTICULO 2° - La condición de encontrarse al día por el concepto que se regulariza y por los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2.003, prevista en el inciso a) del artículo 9° de la Ley 12.118, se considerará cumplida cuando:

1. Tratándose de sujetos no comprendidos en su artículo 1°, se observen la totalidad de las obligaciones fiscales vencidas entre dicha fecha y el momento de formalizar el acogimiento al régimen de regularización y facilidades de pago. A tal efecto, se considerará cumplida la condición mediante la formalización de un convenio de pago que comprenda las obligaciones vencidas entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2003, debiendo ingresarse al contado aquellas cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1° de noviembre de 2003. El convenio a formalizar no podrá exceder de 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas y se celebrará conforme a las condiciones establecidas con carácter general por la Administración Provincial de Impuestos, no resultando de aplicación las previstas para los convenios de pago formalizados en el marco de la Ley 12.118.

2. Tratándose de sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 12.118, oportunamente el Ministerio de Hacienda y Finanzas fijará las fechas de vencimientos y modalidades para el cumplimiento de las obligaciones vencidas entre el 30 de abril de 2.003 y la fecha de finalización del estado de emergencia.”

ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 4° del Decreto 2.340/03, modificado por Decretos Nros. 3.171/03 y 3.492/03, por el siguiente:

“ARTICULO 4° Para los sujetos no incluidos en el artículo 1° de la Ley 12.118, los pedidos de liquidación de deudas podrán ser formulados hasta el 15 de diciembre de 2003.

En la mencionada fecha se producirá el vencimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización y facilidades de pago. Dicha presentación se hará observando las formas, plazos y condiciones que establezca la Administración Provincial de Impuestos.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar la liquidación de sus deudas con la debida antelación a la fecha de vencimiento, cuando las mismas deban ser efectuadas por el Organismo Fiscal.

Para los sujetos incluidos en el artículo 1° de la Ley 12.118, oportunamente se fijará la fecha de pedido de liquidación de deudas.”

ARTICULO 3. - Sustitúyese el artículo 5° del Decreto 2.340/03, modificado por Decretos Nros. 3.171/03 y 3.492/03, por el siguiente:

“ARTICULO 5°- El acogimiento al régimen de regularización y facilidades de pagos se perfeccionará con el ingreso de los tributos regularizados o la formalización del respectivo convenio de pagos, estableciéndose a tales efectos el 29 de diciembre de 2003 para los contribuyentes no comprendidos en el artículo 1° de la Ley 12.118.

Para los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Ley 12.118 oportunamente se fijará la fecha de pago o de formalización de los respectivos convenios.”

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

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