DECRETO N°
3688
SANTA FE, 05 NOV 2003
VISTO:
El expediente N° 13301-0105192-6 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, el régimen de regularización tributaria
y facilidades de pagos establecido por Ley N° 12.118
y el Decreto N° 2.340/03 y sus modificatorios, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2.340/03 se establecieron
las fechas hasta las cuales, dependiendo del tributo, se podían formular los
pedidos de liquidación y efectuar los pagos, ya sea al contado o mediante la
formalización de los convenios respectivos, todo ello referido a la Ley N° 12.118 de regularización tributaria y facilidades de
pagos;
Que distintas razones dificultaron el acceso de los contribuyentes y
responsables al mencionado régimen de excepción, lo que incidió negativamente
en el objetivo perseguido con el dictado de la Ley N°
12.118;
Que ello originó el establecimiento de nuevas fechas, lo que ha resultado
insuficiente para superar los inconvenientes derivados de la importante
afluencia de contribuyentes;
Que a fin de facilitar el acogimiento al régimen, es necesario fijar nuevas
fechas de presentación y pago para deudores de los distintos tributos, las que,
tomando en consideración el tiempo transcurrido, pueden unificarse para los
distintos tributos;
Que con igual sentido, cabe flexibilizar el cumplimiento de la condición de
estar al día, lo que redundará en beneficio de los acogimientos a la Ley N° 12.118;
POR ELLO,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° del
Decreto N° 2.340/03, modificado por Decreto N° 3.172/03, por el siguiente:
ARTICULO 2° - La condición de encontrarse al día por el concepto que se regulariza
y por los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2.003, prevista en el
inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 12.118, se
considerará cumplida cuando:
1. Tratándose de sujetos no comprendidos en su artículo 1°, se observen la
totalidad de las obligaciones fiscales vencidas entre dicha fecha y el momento
de formalizar el acogimiento al régimen de regularización y facilidades de
pago. A tal efecto, se considerará cumplida la condición mediante la
formalización de un convenio de pago que comprenda las obligaciones vencidas
entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2003, debiendo ingresarse al contado aquellas cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1°
de noviembre de 2003. El convenio a formalizar no podrá exceder de 10 (diez)
cuotas mensuales y consecutivas y se celebrará conforme a las condiciones
establecidas con carácter general por la Administración Provincial de
Impuestos, no resultando de aplicación las previstas para los convenios de pago
formalizados en el marco de la Ley N° 12.118.
2. Tratándose de sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 12.118, oportunamente el Ministerio de Hacienda y
Finanzas fijará las fechas de vencimientos y modalidades para el cumplimiento
de las obligaciones vencidas entre el 30 de abril de 2.003 y la fecha de
finalización del estado de emergencia.”
ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 4° del
Decreto N° 2.340/03, modificado por Decretos Nros. 3.171/03 y 3.492/03, por el siguiente:
“ARTICULO 4° Para los sujetos no incluidos en el artículo 1° de la Ley N° 12.118, los pedidos de liquidación de deudas podrán ser
formulados hasta el 15 de diciembre de 2003.
En la mencionada fecha se producirá el vencimiento para la presentación de
la solicitud de acogimiento al régimen de regularización y facilidades de pago.
Dicha presentación se hará observando las formas, plazos y condiciones que
establezca la Administración Provincial de Impuestos.
En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes
o responsables tramitar la liquidación de sus deudas con la debida antelación a
la fecha de vencimiento, cuando las mismas deban ser efectuadas por el
Organismo Fiscal.
Para los sujetos incluidos en el artículo 1° de la Ley N°
12.118, oportunamente se fijará la fecha de pedido de liquidación de deudas.”
ARTICULO 3. - Sustitúyese el artículo 5° del
Decreto N° 2.340/03, modificado por Decretos Nros. 3.171/03 y 3.492/03, por el siguiente:
“ARTICULO 5°- El acogimiento al régimen de regularización y facilidades de
pagos se perfeccionará con el ingreso de los tributos regularizados o la
formalización del respectivo convenio de pagos, estableciéndose a tales efectos
el 29 de diciembre de 2003 para los contribuyentes no comprendidos en el
artículo 1° de la Ley N° 12.118.
Para los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 12.118 oportunamente se fijará la fecha de pago o de
formalización de los respectivos convenios.”
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
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