MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE GESTION PUBLICA
RESOLUCION N° 0033
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,
10 OCT 2018
VISTO:
El expediente N° 02001-0039386-8 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la rectificación del articulo 1° de la Resolución N° 0018 del 20 de septiembre de 2018 de esta Secretaría de Gestión Pública; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0018 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Secretaría de Gestión Pública dispuso la convocatoria a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley N° 6898 - modificada por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754 -y el Decreto N° 2783/08, para cubrir una serie de registros notariales de la Segunda Circunscripción;
Que entre los Registros Notariales incluidos en la convocatoria dispuesta, se encuentra el N° 353 de la localidad de Bombal, ubicada en el Departamento Constitución;
Que en la Resolución mencionada - por un error material - se hizo referencia a que el aludido Registro Notarial N° 353 es de la localidad de Rosario, Departamento Rosario y que la convocatoria refería a la Primera Circunscripción, cuando - como se señaló - refería a la Segunda. (Art. 1°);
Que teniendo en cuenta lo expresado, resulta necesario proceder a la rectificación del artículo 1° de la Resolución N° 0018 de la Secretaría de Gestión Pública, de fecha 20/09/2018, a los efectos de corregir el error material de referencia;
Que la presente puede ser dictada en virtud de las previsiones de la Resolución N° 0159/18 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Rectifíquese el Art. 1° de la Resolución N° 0018 de la Secretaría de Gestión Pública de fecha 20 de septiembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley N° 6898 - modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12754- y el Decreto Nº 2783/08,
para cubrir los siguientes registros notariales de la Segunda Circunscripción:
Segunda Circunscripción - Rosario:
Registro Notarial N° 819 de la localidad de Ibarlucea - Rosario
Registro Notarial N° 128 de la localidad de Armstrong - Belgrano
Registro Notarial N° 492 de la localidad de San Lorenzo - San Lorenzo
Registro Notarial N° 69 de la localidad de Rosario - Rosario
Registro Notarial N° 61 de la localidad de Rosario - Rosario
Registro Notarial N° 39 de la localidad de Rosario - Rosario
Registro Notarial N° 353 de la localidad de Bombal- Constitución
Registro Notarial N° 221 de la localidad de Rosario - Rosario
Registro Notarial N° 503 de la localidad de Rosario - Rosario
Registro Notarial N° 680 de la localidad de Rosario - Rosario
Registro Notarial N° 322 de la localidad de Chabás - Caseros
Registro Notarial N° 530 de la localidad de Rosario - Rosario
Registro Notarial N° 467 de la localidad de Casilda - Caseros"
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.-
Dr. Matías E. Figueroa Escauriza
Secretario de Gestión Pública
S/C 23162 Oct. 17 Oct. 19
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SECRETARIA DE
COORDINACION LEGAL Y
DE POLITICAS JUDICIALES
RESOLUCIÓN N° 0101
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
10 OCT 2018
VISTO:
El expediente N° 02004-0003472-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;
Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;
Que, el articulo 6° establece que: "( ... ) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";
Que, la Dra. Rosa Vercelli, abogada mediadora y Sandra Mariel Loureiro, procuradora mediadora, presentan ante la Dirección Provincial documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación "Mariano Moreno", ubicadas en calle Moreno 2363 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez;
Que, obra solicitud con la designación de la Dra. Rosa Vercelli como responsable del Centro, declaración jurada donde se consigna nuevamente responsable del centro, constitución de domicilio y compromiso del solicitante a presentar nómina de mediadores que declaren domicilio en dicho centro, y notificar las altas y bajas;
Que obran en las actuaciones, croquis, fotos y detalles del centro habilitar y el informe favorable de la inspección realizada;
Que el artículo 6° de la Resolución N° 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";
Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL
Y DE POLÍTICAS JUDICIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación Mariano Moreno", ubicadas en calle Moreno 2363 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0076.-
ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos lnterpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-
ARTÍCULO 3": Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. Leandro Maiarota
Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales
S/C 23161 Oct. 17 Oct. 19
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS
RESOLUCIÓN N° 0010
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 OCT 2018.
VISTO:
El Expediente Nº 00108-0010692-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Producción, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) ; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;
Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;
Que, por su parte, el Decreto Nº 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;
Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de junio de 2016;
Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;
Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las nomas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;
Por ello;
LA SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) PORTA FIRMA (PF) y PORTAL AUTOGESTIÓN SANTA FE (TRAMITES A DISTANCIA) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos, documentos, y la realización de trámites ante organismos provinciales en la jurisdicción de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 2°. - Determinase que se comenzará en una primer etapa con la tramitación de la Solicitud de certificados de subsistencia, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a titulo meramente enunciativo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 11 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ANALIA WUST
Subsecretaría de Programas
y Proyectos
S/c 23160 Oct. 17
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ENRESS
RESOLUCIÓN Nº 0906
SANTA FE, 5/oct/2018
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: “GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD – SOLICITUD DE PAUTAS DIFERENCIALES BARIO Y AMONIO” (Expte. N° 16501-0024839-3); y
CONSIDERANDO:
Que el art. 80 de la ley 11220 establece en su inc. c) que el agua que los Prestadores provean deberá cumplir con los requerimientos técnicos que se detallan en al Anexo A de la ley y los que se prevean en las Normas Aplicables;
Que dicho Anexo A estipula que el límite obligatorio correspondiente al Bario es de 1,0 mg/l y el límite recomendado es de 0,1 mg/l; mientras que el límite obligatorio de Amonio es de 0,5 mg/l y el límite recomendado es de 0,05 mg/l;
Que según lo expresado por la Gerencia de Control de Calidad, estos límites están muy por debajo de los valores de referencia establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en sus últimas Guías para la Calidad del Agua Potable y de los niveles admitidos en el Código Alimentario Argentino;
Que -añade- la concentración de Bario presente en el agua de consumo depende de la región geográfica en que se encuentre la fuente de captación, debido a que su presencia en agua es fundamentalmente de origen natural;
Que en las sucesivas Guías para la Calidad del Agua Potable publicadas por la OMS, el valor de referencia admitido para el Bario fue modificándose;
Que las normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 no hacían referencia al Bario, produciéndose a posteriori sucesivas modificaciones;
Que la Cuarta Edición de las Guías, en el año 2018 incorpora la primera adenda, estableciendo un valor de referencia para el Bario en agua de 1,3 mg/l, a partir de una IDT de 0,21 mg/kg de peso corporal al día, para la nefropatía causada en animales de laboratorio, asignando al agua un 20 % de de la ingesta y un peso promedio para un adulto de 60 Kg, con un consumo de 2 litros diarios;
Que la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (U.S. EPA); ha clasificado al Bario en la categoría D que corresponde a las sustancias no consideradas carcinógenos humanos;
Que en el ámbito nacional, la última revisión del Código Alimentario Argentino, año 2012, no fija valores máximos para el Bario;
Que el parámetro Amonio se encuentra en similar situación a la expresada por el Bario;
Que los niveles naturales de Amoníaco en aguas superficiales y subterráneas suelen ser menores de 0,2 mg/l;
Que la ganadería intensiva puede generar concentraciones muy superiores en aguas superficiales, siendo este parámetro indicador de contaminación del agua con bacterias, aguas residuales o residuos animales;
Que si bien el Amoníaco en el agua de consumo no tiene repercusiones inmediatas sobre la salud, su presencia puede reducir la eficiencia de la desinfección, ocasionar la formación de Nitrito en sistemas de distribución, obstaculizar la eliminación de Manganeso y generar problemas organolépticos;
Que las normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958, 1963 y 1971 y la primera edición de las Guías para la Calidad del Agua Potable publicada en 1984, no hicieron referencia al Amoníaco;
Que las Guías de 1993 no recomendaron ningún valor de referencia que tenga incidencia sobre la salud, sí señalaron que dicho parámetro puede ocasionar problemas de sabor cuando se detecta en concentraciones mayores de 35 mg/l y olor en concentraciones superiores a 1,5 mg/l;
Que la Cuarta Edición de las Guías, que en el año 2018 que incorpora la primera adenda, no establece un valor de referencia para el Amonio, dado que las concentraciones detectadas en agua de consumo humano están muy por debajo de las que representan una preocupación para la salud;
Que en el ámbito nacional, la última revisión del Código Alimentario Argentino, año 2012, fija un valor máximo para el Amonio de 0,20 mg/l;
Que por Resolución Nº 465/16 Enress se otorgaron pautas diferenciales de aplicación de las normas de calidad de agua potable establecidas en el Anexo A, a los servicios de agua fuera del ámbito del servicio prestado por Aguas Santafesinas S.A., que se abastecen con fuente de agua subterránea;
Que los parámetros Bario y Amonio no fueron incluidos entre los que fueron flexibilizados por dicha resolución;
Que la admisión de concentraciones con carácter diferencial, no debe provocar que su ingesta ponga en riesgo la salud de los usuarios;
Que los valores de referencia propuestos, cumplen con esa condición;
Que el art. 64 de la ley 11220 establece que en consideración a la situación hidrogeológica, geográfica o económica particular de las diversas zonas de la Provincia de Santa Fe, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios pude establecer condiciones diferenciales de suministro por un plazo determinado o determinable;
Que conforme a lo expresado por la Gerencia de Control de Calidad resulta pertinente otorgar a todos los servicios de agua como condición diferencial de suministro un valor máximo admisible de 1,0 mg/l para el parámetro Bario y 0,2 mg/l para el parámetro Amonio hasta tanto se actualice la actual legislación fijando nuevos valores máximos;
Que ha dictaminado la Gerencia de Asuntos Legales efectuando el encuadre jurídico y concluyendo que no existen obstáculos para emitir el acto regulatorio que se proyecta;
Que en mérito a todo lo expresado y compartiendo la propuesta efectuada por el área técnica, procede el dictado del decisorio correspondiente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 26 inciso k) y 64 de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar para todos los servicios de agua como condición diferencial de suministro, un valor máximo admisible de 1,0 mg/l para el parámetro Bario y 0,2 mg/l para el parámetro Amonio, hasta tanto se actualice la actual legislación fijando nuevos valores máximos.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 14/12 T.C., notifíquese a todos los prestadores de agua potable por la Gerencia de Relaciones Institucionales, por Despacho General publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y a través del Área Prensa Directorio en la página web del Enress. Hecho, archívese.-
DRA. RODRIGUEZ.
ARQ. BERTOGLIO.
ARQ. URRUTY
S/C 23163 Oct. 17 Oct. 19
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACION RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de SILVIA ALEJANDRA VIRILI, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- MARTÍNEZ JUAN DAVID, MARTÍNEZ ADRIANA AGUSTINA, BENITEZ SALVADOR HERNÁN Y BENITEZ RENATA ROMINA-“ Expediente Administrativo Nro: 01503-0004165-5, se notifica a los Sres: HORACIO BENITEZ y GRACIELA SEGOVIA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0357 “Reconquista, 19 de septiembre de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de MARTÍNEZ JUAN DAVID, DNI 47.924.124, F/N 03/07/2007, MARTÍNEZ ADRIANA AGUSTINA, DNI 48.682.336, F/N 12/05/2008, BENITEZ SALVADOR HERNÁN, DNI 49.978.247, F/N 23/12/2009, BENITEZ RENATA ROMINA, DNI 51.231.083, F/N 06/06/2011. Hijos de la Sra. Benítez Sandra Vanesa (fallecida) y del Sr. Dante Javier Martínez (fallecido), quienes quedaron de hecho bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos, Graciela Segovia y Horacio Benítez, domiciliados en Mz 7, Casa 13, de Barrio Lujan de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2°: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los niños continúen alojados bajo el cuidado de la familia solidaria que actualmente los resguardan, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría. ARTÍCULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad de los niños dado que se han agotado las posibilidades de re-vinculación con su familia de origen. ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario No 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, septiembre de 2018.
S/C 371265 Oct. 17 Oct. 19
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sr, Cartazo Vanesa Paola, DNI: que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “LEMA Elias, Lema Sabrina y Cartazo Gonzalo s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 11 de Octubre del 2018. Orden N° 32/18 DISPONE: Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los adolescentes Vanesa Paola Lema, D.N.I. 45.413.743 con fecha de nacimiento 18 de noviembre de 2003, Elias Lema, D.N.I. 43.165.539, fecha de nacimiento, 1 de abril de 2001, hijo de Cartazo Vanesa Paola, DNI 30.685.286 con domicilio desconocido, y de Sergio Alberto Lema con DNI 23.462.520 con domicilio desconocido y Gonzalo Sebastian Cartazo, D.N.I. 47.221.189, con nacimiento 11 de julio de 2006, hijo de Cartazo Vanesa Paola, DNI 30.685.286 con domicilio desconocido, Se desconocen datos de su progenitor. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que a la fecha los adolescente se encuentran en situación de calle, según manifiestan desde el servicio local en informes que obran en el legajo, la progenitora de los mismos se fue a vivir a la ciudad de Buenos Aires, dejándolos al cuidado de una hermana, la Sra. Romina Cartazo, quien a la fecha no se encuentra en condiciones de continuar alojándolos. Los adolescentes se encuentran en la delegación San Lorenzo, en situación de calle. Todo lo cual amerita la adopción de la presente medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se transcribe el Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demanden la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño/a o adolescente...“En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente en su centro de vida y su acogimiento en lugar de alojamiento perteneciente al sistema de protección conforme lo establecido en el art. 52 inc b) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Florencia Rios Biagetti – Delegada Regional - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 23169 Oct. 17 Oct. 19
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sr, Gonzalo Sebastian Cartazo, DNI: 23.462.520 que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “LEMA Elias, Lema Sabrina y Cartazo Gonzalo s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 11 de Octubre del 2018. Orden N° 32/18 DISPONE: Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los adolescentes Vanesa Paola Lema, D.N.I. 45.413.743 con fecha de nacimiento 18 de noviembre de 2003, Elias Lema, D.N.I. 43.165.539, fecha de nacimiento, 1 de abril de 2001, hijo de Cartazo Vanesa Paola, DNI 30.685.286 con domicilio desconocido, y de Sergio Alberto Lema con DNI 23.462.520 con domicilio desconocido y Gonzalo Sebastian Cartazo, D.N.I. 47.221.189, con nacimiento 11 de julio de 2006, hijo de Cartazo Vanesa Paola, DNI 30.685.286 con domicilio desconocido, Se desconocen datos de su progenitor. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que a la fecha los adolescente se encuentran en situación de calle, según manifiestan desde el servicio local en informes que obran en el legajo, la progenitora de los mismos se fue a vivir a la ciudad de Buenos Aires, dejándolos al cuidado de una hermana, la Sra. Romina Cartazo, quien a la fecha no se encuentra en condiciones de continuar alojándolos. Los adolescentes se encuentran en la delegación San Lorenzo, en situación de calle. Todo lo cual amerita la adopción de la presente medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se transcribe el Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demanden la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño/a o adolescente...“En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente en su centro de vida y su acogimiento en lugar de alojamiento perteneciente al sistema de protección conforme lo establecido en el art. 52 inc b) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Florencia Rios Biagetti – Delegada Regional - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 23170 Oct. 17 Oct. 19
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