DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Resolución Disposición N° 153 del 30 de Septiembre del 2016, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.214 referenciados administrativamente como: “CANTEROS ANGELES MILAGROS s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio a los progenitores de la adolescente ANGELES MILAGROS CANTEROS, DNI 41.790.263, nacida en fecha 17/02/1999, de 17 años de edad, hija de Cecilia Lorena del Huerto Dure, DNI 23.721.648, y de Alberto Cayetano Caneros, DNI 16.861.116, cuyos domicilios se desconoce, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Septiembre de 2016.- DISPOSICIÓN N° 153/16. Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...DISPONE: 1-DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ANGELES MILAGROS CANTEROS, DNI 41.790.263, nacida en fecha 17/02/1999, de 17 años de edad, hija de Cecilia Lorena del Huerto Dure, DNI 23.721.648, y de Alberto Cayetano Canteros, DNI 16.861.116, cuyos domicilios se desconocen, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.-SUGERIR en cuanto a que se resuelva judicialmente otorgándose la designación de un TUTOR e ingreso de la adolescente en el marco del PROGRAMA DE AUTONOMÍA PROGRESIVA; en base a las actuaciones administrativas, informe técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativo en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y Leyes complementarias; 3.-NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña en el domicilio por ellos denunciado; 4.- NOTIFIQUESE AL Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE”. Fdo. ALICIA E. M. GIMENEZ – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 18170 Oct. 17 Oct. 19
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