picture_as_pdf 2014-10-17

banco HSCB


DENUNCIA DE SUSTRACCION


El día 30 de Setiembre de 2014 fue sustraída una chequera de 25 cheques en blanco, correspondientes al banco HSCB - Sucursal Centro - Nro. Cta. 24709-09, con la siguiente numeración: 24756776 al 24756800, según denuncia policial Nro. 1724 - Comisaría Nro. 11- Rosario.

$ 45 243954 Oct. 17

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CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION de

CONSEJO SUPERIOR Nº 17/2014


DERECHO ANUAL DE EJERCICIO

PROFESIONAL AÑO 2015


VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135), y;

CONSIDERANDO que:

Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

La situación económico-social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del arancel en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio;

Ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;

El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin mengua de lo previsto en el artículo 1° de la resolución 02/2000 y las acciones de la Ley 8.738, artículo 42° última parte. Los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 02/2000;

Es menester, asimismo, prever en el acuerdo modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2015 en:

a) La cantidad de pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos seiscientos noventa ($ 690,00) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al período noviembre 2014 a octubre del año 2015.

b) La cantidad de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2012. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos un mil noventa y cinco ($ 1.095,00) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al período noviembre 2014 a octubre del año 2015.

Articulo 2°: Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1°, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 30 de diciembre de 2014.

Artículo 3°: Pago en cuotas

a) Los matriculados pueden optar por abonar el OAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2014 de pesos ciento treinta ($ 130,00) o pesos doscientos cinco ($ 205,00) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°.

La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional. b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el 30 de diciembre de 2014 y la segunda el 30 de abril de 2015.

La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

Artículo 4°: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones.

Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concursales deben cancelar, como mínimo, las cuotas N° 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2015. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deberán abonar el DAEP por los años que correspondan al período de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.

Artículo 5°: Nuevos matriculados

1. Los profesionales obtienen la habilitación para el ejercicio de su profesión, en el año calendario de su matriculación, abonando el DAEP de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Los que se matriculen dentro del año de obtención del título académico: abonando el DAEP en proporción al tiempo de habilitación, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.

b) Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en sus respectivos vencimientos.

En ambos casos, la prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.

2) Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.

Artículo 6°: Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2014, importe alguno en concepto de DAEP o CAMRM correspondientes al año 2015, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 02/2000, artículo 1° inciso 1.1.

Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° incisos a) o b) respectivamente.

En cualquier caso el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).

Articulo 7°: Publicidad

Publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Rosario, 12 de septiembre de 2014.

$ 230 243976 Oct. 17

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 18/2014


RATIFICACION RESOLUCION TECNICA Nº 40 -FACPCE-

Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9 y 11.”

VISTO:

Las facultades que la Ley 8.738, art. 33 inc. f) acuerda al Consejo Superior y.

La Resolución Técnica (RT) N° 40 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE -, aprobada en la Junta de Gobierno en 27.06.2014 y,

CONSIDERANDO que:

Es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y que éstos encomiendan a la FACPCE la elaboración de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia en las respectivas jurisdicciones.

La Junta de Gobierno aprobó la Resolución Técnica (RT) N° 40 sobre Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9 y N° 11 con el objeto de adecuar ciertas disposiciones sobre el tratamiento contable para las propiedades de inversión y activos no corrientes destinados a la venta y los modos de presentación e información complementaria.

La normativa aprobada es, a su vez, derivación de las sugerencias y comentarios recibidos durante el período de consulta del Proyecto N° 31 de Resolución Técnica los que, analizados por el CENCYA, fueron aceptados por éste dando lugar a una propuesta de Resolución Técnica aprobada en sesión del 22 de mayo de 2014 del órgano consultivo.

Por ello y el compromiso asumido por los Consejos Profesionales Locales que en ocasión de suscribir el Acta de Tucumán.

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de competencia de este Consejo, de la Resolución Técnica N° 40 (FACPCE) sobre “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9 y 11”.

Articulo 2°: Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir del 28 de junio de 2014.

Artículo 3°: Incorporar el texto de la Resolución Técnica Nº 40 y sus complementos como anexos “A” y “B” formando parte de la presente Resolución.

Artículo 5°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Santa Fe, 12 de septiembre de 2014.

$ 76 243977 Oct. 17

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