DECRETO Nº 3156
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;
27 SEP 2013
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0004551-0 del Sistema de Información de Expedientes, y el Acta Nº 04/13 de la Comisión Paritaria Central-Ley 10.052; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de septiembre de 2013, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, labrándose el Acta Acuerdo N° 04/13;
Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;
Que el Decreto 516/10, que en su Anexo I reglamenta el sistema de escalafonamiento para suplencias e ingreso para el Agrupamiento Asistentes Escolares, establece que el Ministerio de Educación deberá habilitar anualmente un registro de aspirantes “durante los primeros (10) diez días hábiles del mes de octubre de cada año”;
Que por lo expuesto, en el acta mencionada se acordó modificar el artículo 18 del Anexo referido, a efectos de ampliar hasta dos años, la periodicidad máxima para las convocatorias a inscripción a los escalafonamientos previstos en la mencionada normativa;
Que en consonancia con lo expuesto, se acordó modificar los párrafos del artículo 21º, referidos a la validez de los escalafones, prorrogando lo mismos hasta la entrada en vigencia del próximo escalafón;
Que por último se resolvió posponer, hasta el año 2014, la convocatoria a inscripción 2013 para los escalafones de suplencias e ingreso del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10), prorrogando los escalafones vigentes hasta la entrada en vigencia de los nuevos escalafones;
Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 04/13 de la Comisión Paritaria Central-Ley 10.052-, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 18º del Anexo I del decreto Nº 516/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18: A los fines de proceder a la cobertura de suplencias e ingreso a este agrupamiento, el Ministerio de Educación deberá convocar a inscripción de aspirantes en cada establecimiento y en las delegaciones ministeriales, con una periodicidad máxima de hasta dos (2) años y durante los primeros (10) diez días hábiles del mes de octubre del año que correspondiere.
El llamado a inscripción se realizara por los medios de difusión existentes en el área de influencia del establecimiento y en el portal web de la provincia. Asimismo deberá exhibirse copia del mismo como así también del presente reglamento en cada establecimiento y en las respectivas delegaciones ministeriales.
Los aspirantes a suplencias podrán inscribirse hasta en (6) seis establecimientos, en los cargos para los cuales cumplan con todos los requisitos establecidos en el Artículo 7.
Para su inscripción los aspirantes deberán presentar en uno de los establecimientos y/o en la Delegación Regional correspondiente el formulario de inscripción por duplicado en el que consignaran sus datos personales, títulos y otros antecedentes.
El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Para su validez, conjuntamente, deberán presentar fotocopia autenticada por autoridad competente o por el Director/a o Secretario/a del establecimiento educativo, de toda la documentación y los antecedentes a que haga referencia. Al momento de la inscripción, se suministrará el material formativo correspondiente/s a la/s función/es para la/s cual/es se postula.
En caso de que el aspirante ya posea legajo personal en la Junta de Escalafonamiento de Asistentes Escolares por haberse inscripto en alguna oportunidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, sólo deberá agregar copia de la documentación que no haya sido presentada anteriormente y del Certificado de Conducta.
La Directora del establecimiento confeccionará un acta con detalle de las inscripciones recibidas, las que deberá remitir en 5 días hábiles a la Delegación Regional correspondiente, junto con la documentación admitida.
La Dirección del establecimiento deberá solicitar a la Junta una nueva apertura del registro de aspirantes a suplencias por un período de diez (10) días, cuando se incorpore al establecimiento un nuevo cargo o función, para los cuales no haya aspirantes inscriptos. Hasta tanto se confeccione dicho escalafón de suplencias la Junta podrá proveer un escalafón provisorio del establecimiento más cercano al que solicita.
Los representantes gremiales, deberán estar presentes en la apertura de los sobres que contengan las evaluaciones técnicas a realizar, durante el desarrollo de la evaluación precitada, y visarán el material que entreguen los postulantes para la misma”.
ARTICULO 3º: Modifícanse los últimos párrafos de los incisos a, b y c pertenecientes al punto I) del artículo 22 del Anexo I del Decreto Nº 516/10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
”El período de impugnaciones será de cinco (5) días hábiles, posteriores al de finalización del período de exhibición de los escalafones. Finalizado el mismo y luego de otorgar el tratamiento pertinente a las impugnaciones presentadas, la Junta de Escalafonamiento confeccionará los escalafones definitivos por cada Establecimiento y función. Ellos se exhibirán de idéntica forma a la antes indicada y tendrán validez hasta la entrada en vigencia del próximo escalafón”.
ARTICULO 4º: Postérgase hasta el año 2014, la convocatoria a inscripción 2013 para los escalafones de suplencias e ingreso del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10), prorrogándose los escalafones vigentes hasta la entrada en vigencia de los nuevos escalafones.
ARTICULO 5º: Refréndase por la Señora Ministra de Educación y los Señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Claudia Balagué
Angel Sciara
Rubén Galassi
COMISION PARITARIA CENTRAL - LEY 10052
ACTA ACUERDO N° 04/13
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 10:00 horas del día 23 de Septiembre de 2013, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participan de la misma el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Sr. Rubén Galassi, el Subsecretario de Recursos Humanos e Innovación Organizacional del Ministerio de Educación, Lic. Pablo Fernández, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública CP Juan Carlos Pucciarelli, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública CP. Guillermo E. Coulter, por UPCN Seccional Santa Fe participan su Secretario General Sr. Jorge E. Molina, la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Paya, el Secretario Gremial Jurisdiccional Hugo Rodríguez, y por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.
Luego de analizados las conclusiones a las que arribaron los miembros de la Comisión Mixta Jurisdiccional del Ministerio de Educación, se acuerda ampliar hasta dos años la periodicidad máxima para las convocatorias a inscripciones para los escalafonamientos de suplencias e ingresos del Agrupamiento Asistentes Escolares previstos por el Decreto Nº 516/10. A tal efecto se conviene:
a) Modificar el artículo 18° perteneciente al Anexo I del decreto Nº 516/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18: A los fines de proceder a la cobertura de suplencias e ingreso a este agrupamiento, el Ministerio de Educación deberá convocar a inscripción de aspirantes en cada establecimiento y en las delegaciones ministeriales, con una periodicidad máxima de hasta dos (2) años y durante los primeros (10) diez días hábiles del mes de octubre del año que correspondiere.
El llamado a inscripción se realizará por los medios de difusión existentes en el área de influencia del establecimiento y en el portal web de la provincia.
Asimismo deberá exhibirse copia del mismo como así también del presente reglamento en cada establecimiento y en las respectivas delegaciones ministeriales.
Los aspirantes a suplencias podrán inscribirse hasta en (6) seis establecimientos, en los cargos para los cuales cumplan con todos los requisitos establecidos en el Artículo 7.
Para su inscripción los aspirantes deberán presentar en uno de los establecimientos y/o en la Delegación Regional correspondiente el formulario de inscripción por duplicado en el que consignaran sus datos personales, títulos y otros antecedentes.
El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Para su validez, conjuntamente, deberán presentar fotocopia autenticada por autoridad competente o por el Director/a o Secretario/a del establecimiento educativo, de toda la documentación y los antecedentes a que haga referencia. Al momento de la inscripción, se suministrará el material formativo correspondiente/s a la/s función/es para la/s cual/es se postula.
En caso de que el aspirante ya posea legajo personal en la Junta de Escalafonamiento de Asistentes Escolares por haberse inscripto en alguna oportunidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, sólo deberá agregar copia de la documentación que no haya sido presentada anteriormente y del Certificado de Conducta.
La Directora del establecimiento confeccionará un acta con detalle de las inscripciones recibidas, las que deberá remitir en 5 días hábiles a la Delegación Regional correspondiente, junto con la documentación admitida.
La Dirección del establecimiento deberá solicitar a la Junta una nueva apertura del registro de aspirantes a suplencias por un período de diez (10) días, cuando se incorpore al establecimiento un nuevo cargo o función, para los cuales no haya aspirantes inscriptos. Hasta tanto se confeccione dicho escalafón de suplencias la Junta podrá proveer un escalafón provisorio del establecimiento más cercano al que solicita.
Los representantes gremiales, deberán estar presentes en la apertura de los sobres que contengan las evaluaciones técnicas a realizar, durante el desarrollo de la evaluación precitada, y visarán el material que entreguen los postulantes para la misma.
b) Modificar los últimos párrafos de los incisos a, b y c del punto I) del artículo 22 del Anexo I del Decreto Nº 516/10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“El período de impugnaciones será de cinco (5) días hábiles, posteriores al de finalización del período de exhibición de los escalafones. Finalizado el mismo y luego de otorgar el tratamiento pertinente a las impugnaciones presentadas, la Junta de Escalafonamiento confeccionará los escalafones definitivos por cada Establecimiento y función. Ellos se exhibirán de idéntica forma a la antes indicada y tendrán validez hasta la entrada en vigencia del próximo escalafón”.
c) Posponer la convocatoria para suplencias e ingreso del año 2013 para el año 2014, prorrogando los escalafones vigentes hasta la entrada en vigencia de los nuevos escalafones.
Sin más temas que tratar se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados más arriba.
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