COMUNA DE BELLA ITALIA
REGISTRO DE OPOSICION
Objeto: Obra Concreto asfáltico en Calle Santa Fe.
La Comisión Comunal de Bella Italia, en cumplimiento con la ORDENANZA Nº 383/2011 OBRA DE PAVIMENTACION DE CALLE SANTA FE desde el acceso de Avda. Camilo Aldao hasta Entre Ríos (en su lado Norte) Barrio San Francisco de Asís, por éste medio procede a informar a los señores propietarios contribuyentes del distrito:
Que la obra prevé la realización de Ejecución de pavimento de concreto asfáltico en caliente en 5 cm. de espesor y ancho existente en todo el trayecto de Calle Santa Fe desde el acceso de Avda. Camilo Aldao hasta Entre Ríos (en su lado Norte) de la localidad.
Que el plazo total de ejecución de la obra está previsto en dos meses. Que el costo de la obra a cargo de los propietarios asciende a Pesos ($ 360) Trescientos sesenta por metro lineal de frente.
Que se encuentra en la Secretaría de la Comuna el plano del trazado de la obra de la citada Ordenanza.
La Comisión Comunal de Bella Italia, informa que en forma previa a la ejecución de la obra, y por el período de 15 (quince) días hábiles y desde la fecha de apertura los propietarios podrán oponerse al beneficio. Fíjese como fecha de apertura de Registro de Oposición el día 24 de octubre del año 2011.
$ 36 148854 Oct. 17 Oct. 18
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUEBLOS
ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPOSICION Nº 0001
SANTA FE, 28 de Diciembre de 2009.
VISTO:
El expediente nro. 01501-0052144-5 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen COM CAÍA "SOMOS HERMANOS" solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;
Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, y en consecuencia, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen COM CAIA "SOMOS HERMANOS", con domicilio real en Santiago de Chile S/N, de la localidad de Recreo, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAUL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7183 Oct. 17
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DISPOSICION N° 0002
SANTA FE, 28 de Diciembre de 2009.
VISTO:
El expediente nro. 01501-0052145-6 según registro del SIE, por el que la Comunidad Aborigen NATOCOI solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;
Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, y en consecuencia, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen NATOCI, con domicilio real en Barrio San Antonio, de la localidad de Florencia, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAUL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7184 Oct. 17
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DISPOSICION Nº 0003
SANTA FE, 28 de diciembre 2009.
VISTO:
El expediente nro. 01501-0052146-7 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi "NUEVA COMUNIDAD MOCOVI DALAXAIG COVO", solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;
Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen NUEVA COMUNIDAD MOCOVI DALAXAIG COVO, con domicilio real en Rosario y 25 de Mayo, de la localidad de Recreo, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAUL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7185 Oct. 17
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DISPOSICION N° 0004
SANTA FE, 28 de diciembre 2009.-
VISTO:
El expediente nro. 01501-0052141-2 según registro del SIE, por el que la Comunidad toba "QADHUOQTE", solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ya ha sido registrada con anterioridad en el marco de la ley N° 23302 y la Resolución N° 4811/96 por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en su Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), Resolución N° 307 del 31/07/2009 conforme los procedimientos, formas y contenidos establecidos en esta regulación;
Que por Decreto 1175/2009 en su Anexo Único, articulo 6, y el Convenio celebrado con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a tal fin, habilita que el Registro de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe desarrolle su función en colaboración y coordinación con otros Registros Provinciales y el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI.), Resolución N° 4811/96, pudiendo suscribirse convenios al respecto.
Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen QADHUOQTÉ, con domicilio real en Mariano Cabal 1400 Rosario, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAUL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7186 Oct. 17
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DISPOSICION Nº 0005
SANTA FE, 28 de agosto 2009.-
VISTO:
El expediente nro 01501-0052148-9 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi "LA THEE PALMA", solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;
Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen LA THEE PALMA, con domicilio real en la localidad de Berna (zona urbana), en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAUL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7187 Oct. 17
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DISPOSICION Nº 0007
SANTA FE, 28 de diciembre 2009.-
VISTO:
El expediente nro. 01501-0052147-8 según registro del SIE, por el que la Comunidad toba "QOMLASHI LMA NAM QOM", (El Lugar de los Tobas), solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ya ha sido registrada con anterioridad en el marco de la ley N° 23302 y la Resolución N° 4811/96 por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en su Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), Resolución N° 307 del 31/07/2009 conforme los procedimientos, formas y contenidos establecidos en esta regulación;
Que por Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, articulo 6, y el Convenio celebrado con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a tal fin, habilita que el Registro de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe desarrolle su función en colaboración y coordinación con otros Registros Provinciales y el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI.), Resolución N° 4811/96, pudiendo suscribirse convenios al respecto.
Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen QOMLASHI LMA NAN QOM, con domicilio real en Pedro Vieyra y Espora de la localidad de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAUL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7188 Oct. 17
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DISPOSICION N° 0008
SANTA FE, 26 de agosto 2010.-
VISTO:
El expediente nro. 01501-0053627-4 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi RAAHACHAGLATE, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;
Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen RAHACHAGLATE de Colonia La Lola, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAUL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7189 Oct. 17
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DISPOSICION N° 0009
SANTA FE, 15 de abril 2010.-
VISTO:
El expediente nro 01501-0053626-3 según registro del SIE, por el que la Comunidad tolla MOSOQ PAQARIN, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;
Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.
Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD DISPONE:
ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad Aborigen MOSOQ PAQARIN, de la ciudad de Firmat, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. RAUL J. BRITOS
Director Provincial
Pueblos Originarios y Equidad
S/C 7190 Oct. 17
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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 028/11 - TCP
Santa Fe, 05 de octubre de 2011.
VISTO:
La Resolución Nº 019/11-TCP; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 201° de la Ley N° 12.510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;
Que, la Ley N° 12.510, en su Artículo 4°, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución N° 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras "A" y "B"; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que, mediante Resolución N° 019/11-TCP, se atribuyeron a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones, que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios N° 12.817 y eventuales modificatorias;
Que, conforme lo dispuesto por Decreto N° 1753 del 31-08-2011, el Poder Ejecutivo ha designado como Vocal Contador de este Tribunal de Cuentas al C.P.N. Germán Huber, produciéndose su integración al Organo Colegiado el día 05 de Octubre de 2011 -Acta Nº 1310;
Que, consecuentemente, resulta necesario reasignar las competencias de las distintas áreas entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas;
Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201° de la Ley N° 12.510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria iniciada en fecha 05-10-2011 y registrada en Acta N° 1310 - Continuación I;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional "A":
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Economía
- Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
- Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión
- Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSF y DEPA)
- Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
- Programa de Infraestructura Vial - Ley 12.653
- Ministerio de Innovación y Cultura
- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
- Tesorería General de la Provincia
- Fiscalía de Estado
- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPV y U)
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Poder Judicial
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley N° 12.817:
- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Ministerio de Asuntos Hídricos
- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias - Residual
- Ministerio de Educación
- PRODYMES I (Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria)
Vocalía Jurisdiccional "B":
- Ministerio de Seguridad
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Ministerio de Producción
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"
Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria
Ente Zona Franca Santafesina
- Ministerio de Desarrollo Social
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
- Empresa Provincial de la Energía (EPE)
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Tribunal de Cuentas
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis"
- Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley N° 12.817:
- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
- Secretaria de Estado de Derechos Humanos
- Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria
- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial
SALA II
Vocalía Jurisdiccional "A":
- Ministerio de Salud
- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Colonia Psiquiátrica Oliveros "Dr. Abelardo Irigoyen Freyre"
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI)
- Hospital de Niños "Zona Norte" de Rosario
- Hospital Escuela "Eva Perón" de Granadero Baigorria
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Hospital "Dr. J. B. Iturraspe"
- Hospital Protomédico "Dr. Manuel Rodríguez" de Recreo
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital Psiquiátrico "Dr. Emilio Mira y López"
- Hospital de Rehabilitación "Dr. Carlos M. Vera Candioti"
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
SAMCO Rafaela "Dr. Jaime Ferré"
SAMCO San Cristóbal "Julio César Villanueva"
SAMCO Tostado
SAMCO Villa Ocampo
SAMCO San Javier "Dr. Guillermo Rawson"
SAMCO Gálvez "Dr. Alfredo Baetti"
SAMCO Esperanza "Dr. Daniel Alonso Criado"
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:
NODO REGIONAL RAFAELA
NODO REGIONAL RECONQUISTA
NODO REGIONAL SANTA FE
Administración Provincial de Impuestos (API)
Banco decanta Fe SAPEM (En Liquidación)
Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado
PROMIN (Programa Materno Infantil)
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
Servicio de Catastro e Información Territorial
- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):
- SAMCO ZONA DE SALUD VI
- SAMCO ZONA DE SALUD VII
- SAMCO ZONA DE SALUD VIII
Vocalía Jurisdiccional "B":
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Defensoría del Pueblo
- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
- SIGEP
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
- Centro Regional de Salud Mental "Dr. Agudo Avila" de Rosario
- Hospital Central de Reconquista "Olga Stucky de Rizzi"
- Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia" de Santa Fe
- Hospital de Helvecia
- Hospital de Vera
- Hospital "Dr. Gumersindo Sayago"
- Hospital "Dr. José María Cullen"
- Hospital Provincial de Rosario
- Hospital "San Carlos" de Casilda
- Hospital "San José" de Cañada de Gómez
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
- SAMCO Venado Tuerto "Dr. Alejandro Gutiérrez"
- SAMCO Rufino
- SAMCO San Lorenzo "Granaderos a Caballo"
- SAMCO Villa Constitución "Dr. Juan Esteban Milich"
- SAMCO Villa Gobernador Gálvez "Dr. Anselmo P. Gamen"
- SAMCO Carcarañá "Dr. Carlos Goytia"
- SAMCO San Jorge
- SAMCO Las Rosas
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:
- NODO REGIONAL VENADO TUERTO
- NODO REGIONAL ROSARIO
Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12.817 y distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto N° 029/08):
- Ministerio Coordinador
- Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez"
- Gobernación
- Secretaria General y Técnica de la Gobernación
- SAMCO ZONA DE SALUD I
- SAMCO ZONA DE SALUD II
- SAMCO ZONA DE SALUD III
- SAMCO ZONA DE SALUD IV
- SAMCO ZONA DE SALUD V
- SAMCO ZONA DE SALUD IX
Artículo 2°: Constituir las Salas del Honorable Tribunal de Cuentas, según la siguiente conformación:
SALA I - PRESIDENTE: CPN María del Carmen Crescimanno
VOCAL JURISDICCIONAL "A": Dr. Mario César Esquivel;
VOCAL JURISDICCIONAL "B"; C.P.N. Germán Huber;
SECRETARIA: CPN Alicia Zulema Escudero
SALA II - PRESIDENTE: CPN María del Carmen Crescimanno
VOCAL JURISDICCIONAL "A": Vacante;
VOCAL JURISDICCIONAL "B": Dr. Gerardo Gasparrini;
SECRETARIA: CPN Sonia María Monteferrario
Artículo 3°: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante del Vocal titular del Organismo, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional Sala II "A", quedará asignada de la siguiente manera:
CPN María del Carmen CRESCIMANNO:
- Servicio de Catastro e Información Territorial
- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:
- NODO REGIONAL RECONQUISTA
- NODO REGIONAL RAFAELA
- NODO REGIONAL SANTA FE
- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI)
- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):
- SAMCO ZONA DE SALUD VI
- SAMCO ZONA DE SALUD VII
- SAMCO ZONA DE SALUD VIII
Dr. Mario ESQUIVEL:
- Hospital de Niños "Zona Norte" de Rosario
- Colonia Psiquiátrica Oliveros "Dr. Abelardo Irigoyen Freyre"
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Hospital Psiquiátrico "Dr. Emilio Mira y López"
- Hospital de Rehabilitación "Dr. Carlos M. Vera Candioti"
Dr. Gerardo GASPARRINI:
- Hospital Protomédico "Dr. Manuel Rodríguez" de Recreo
- PROMIN (Programa Materno Infantil)
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
- SAMCO Rafaela "Dr. Jaime Ferré"
- SAMCO San Cristóbal "Julio César Villanueva"
- SAMCO Tostado
- SAMCO Villa Ocampo
- SAMCO Gálvez "Dr. Alfredo Baetti"
- SAMCO Esperanza "Dr. Daniel Alonso Criado"
CPN Germán HUBER:
- Ministerio de Salud
- Administración Provincial de Impuestos (API)
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital "Dr. J. B. Iturraspe"
- Hospital Escuela "Eva Perón" de Granadero Baigorria
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
- SAMCO San Javier "Dr. Guillermo Rawson"
Artículo 4°: Establecer que las Secretarías de Sala derivarán las gestiones para su tratamiento al Vocal Jurisdiccional que corresponda, incorporando el formulario "Hoja de Ruta" que, por ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Articulo 5°: Disponer que la presente entrará en vigencia a partir del 05-10-2011; y deja sin efecto la Resolución N° 019/11-TCP, así como cualquier acto administrativo resolutivo emitido con anterioridad a la presente, que disponga otra organización u ordenamiento institucional distinto del precedentemente resuelto.
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitió Web-TCP, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia; luego, archívese.
Fdo: CPN Ma. del Camen Crescimanno, Presidente. Dr. Mario C. Esquivel, Vocal. Dr. Gerardo Gasparrini, Vocal. CPN Germán L. Huber, Vocal. CPN Ma. Cristina O. de Dadea, Vocal Subrogante. CPN Alicia Escudero, Secretaria de Sala I.
S/C 7208 Oct. 17 Oct. 18
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CONVOCATORIA A CONCURSO
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a concurso para la selección de postulantes para cubrir el cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación:
CONCURSO PARA SELECCION DE POSTULANTES A CUBRIR EL CARGO DE AUDITOR GENERAL DE GESTION DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION:
1 Cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación
Lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes:
En las sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
En Santa Fe: 3 de febrero N° 2649, Segundo Piso
En Rosario: Santa Fe N° 1950. PB
Fecha inicio y finalización de la recepción de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en días habites a partir del jueves 20 de octubre de 2011 hasta el miércoles 2 de noviembre de 2011 inclusive, de 9:00 a 12:30 hs.
Requisitos:
Los postulantes deberán cumplimentar con todos los requisitos especificados en las Ley N° 13.013, en el Decreto Nº 346/10 y en el decreto N° 889/11 y en la Resolución Nº 252/10 (disponibles en www.santafe.gov.ar), debiendo adjuntar toda la documentación exigida en el momento de realizar la inscripción, en las condiciones previstas en las normas mencionadas, bajo apercibimiento de no formalización de la misma. La presentación del plan de trabajo para la potencial gestión, deberá efectuarse por escrito y en soporte electrónico, en original y copia, en un sobre en el que consten los datos personales de quien presenta su postulación y el cargo al que aspira. El sobre deberá estar cerrado y firmado.
Más información: vía correo electrónico a tpenal@santafe.gov.ar, telefónicamente al 0342-4573038, o 0342-4573039, o 0341-4721555, o 0341-4721771, o en www.santafe.gov.ar, ingresando a Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Concursos en el Ministerio Público de la Acusación y Servido Público Provincial de Defensa Penal.
S/C 7212 Oct. 17 Oct. 19
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0425
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 05/10/2011
VISTO:
El expediente Nº 02001-0008762-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley 8525 – de un (1) agente para cubrir un cargo de médico en el Instituto de Recuperación del Adolescente Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil en cuanto a la adecuada e integral atención de los jóvenes alojado en el Instituto de Recuperación del Adolescente (I.R.A.R.), resulta necesario dotarla con recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;
Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal del mencionado Instituto, que presenta carencias de recursos humanos que desarrollen las tareas de médico;
Que por lo expuesto, corresponde realizar un procedimiento de selección de personal para ingreso, de acuerdo al perfil definido para el puesto a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;
Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia del cargo vacante en dicha repartición;
Que se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, en su intervención de rigor, no presenta objeciones al proceso;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha expedido Dictamen Nº 342 de fecha 13 de junio de 2011, sin observaciones que formular;
Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09, su modificatorio Decreto Nº 0274/11 y Disposiciones Complementarias;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Aprobar el perfil del puesto y el Procedimiento de Selección de Personal a aplicarse para la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.
ARTICULO 2º- Autorizar la realización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir un (1) cargo de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4º, ley 8.525) en la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y archívese.
Dr. Héctor Superti
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO
PUESTO A CUBRIR: MEDICO – NIVEL 03 – AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 (Uno)
DEPENDENCIA: INSTITUTO DE RECUPERACIÓN DEL ADOLESCENTE ROSARIO
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
·
Participar en el diseño de estrategias clínico-jurídicas singularizadas y contextualizadas en relación con los jóvenes y sus familias.·
Trabajar en el seno de un equipo interdisciplinario en la institución y en la red de servicios.·
Colaborar en la resolución de problemas complejos, distinguiendo determinaciones y condicionamientos de la situación de salud de los adolescentes y sus grupos familiares.·
Utilizar adecuadamente sistemas de registro: historia clínica, registros epidemiológicos.·
Seguimiento continuo y longitudinal de los problemas de salud de los adolescentes.·
Sostener su práctica en el respeto de los derechos humanos.CONOCIMIENTOS:
·
Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.·
Conocimiento de la Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública)·
Propios de la formación de médico/médica.REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:
·
Título de Médico/a. Especialista en Medicina General o Clínica Médica (excluyente)·
Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado: no menor a 1 (uno) año - y/o en el ámbito público: no menor a 6 (seis) meses. (excluyente)CARACTERÍSTICAS PERSONALES:
·
Trato amable y respetuoso.·
Buena predisposición al trabajo en grupo.·
Búsqueda constante de mejoras.·
Profunda responsabilidad y compromiso.ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
1.Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según el perfil establecidos en el Anexo I, en la Dependencia que a continuación se detalla:
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN PUESTOS NIVEL Y AGRUPAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL:
INSTITUTO DE RECUPERACIÓN DEL ADOLESCENTE ROSARIO
Médico/a 1 03 – Profesional
El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º. Ley 8525) del Organismo y Nivel precedentemente enunciado, desde su designación.
2.Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7º Decreto Nº 0291/09) compuesto por:
El Subsecretario de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Dr. JUAN LEWIS obrando como suplente la Directora Provincial de Justicia Penal Juvenil: Dra. DÉBORA COTICHINI, del mismo Ministerio.
El Director General de la Función Pública: Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN, y su respectivo suplente el Subdirector General de la Función Pública: Dr. DANIEL SANDIANO, ambos del Ministerio de Economía.
El Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: C.P.N. GUILLERMO RABAZZI, obrando como suplente el Director Provincial de Recursos Humanos: C.P.N. JOSÉ SERRUYA, del mismo Ministerio.
El Coordinador de la Región Nodo Rosario del Ministerio de Salud: Dr. GUSTAVO ENGLANDER, actuando como suplente el profesional que él designe del mismo Ministerio.
Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:
a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.
b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3. Factores de evaluación y ponderación
Evaluación de Antecedentes 30%
EvaluaciónTécnica 40%
Evaluación de Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
·
Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);·
Etapa II: Evaluación Técnica.·
Etapa III: Evaluación de Personalidad·
Etapa IV: Entrevista PersonalLas Etapas son consecutivas. Las tres primeras serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el puntaje mínimo establecido más adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de méritos, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.
Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.
La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados
Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.
4. Criterios de Evaluación de Antecedentes:
Puntaje Total: 100 puntos
Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
Puesto a cubrir: Médico/a – Nivel 03 – Agrupamiento Profesional
Sector: Instituto Recuperación del Adolescente Rosario
a)Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudios Universitarios de
Médico especialista en Medicina
General o Clínica Médica 50 puntos
Estudios Universitarios de
Médico especialista en Medicina
General o Clínica Médica,
con postgrado o especialización
en el tema. 60 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral en el
ámbito público en las funciones
requeridas – mayor a 1 (un)
año Hasta 40 puntos
Experiencia laboral en el
ámbito público en las funciones
requeridas – mayor a 6 (seis) meses
y menor a 1 (un) año Hasta 30 puntos
Experiencia laboral en el ámbito
privado en las funciones requeridas –
mayor a 2 (dos) años Hasta 25 puntos
Experiencia laboral en el
ámbito privado en las funciones
requeridas – entre 1 (uno) año
y 2 (dos) años Hasta 20 puntos
En caso de que existan postulantes incluidos dentro de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325) que posean la educación formal exigida para la cobertura del cargo, y que no puedan acreditar la experiencia laboral mínima exigida, se le adjudicará a los mismos el puntaje mínimo asignado para este último concepto en los criterios de evaluación de antecedentes determinados en esta Resolución.
5. Planificación y pautas de aplicación:
5.1.Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también el cargo a cubrir; esto es: perfil, sector, nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfil exigido; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
5.2. Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja – Sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ciudad de Rosario).
Los formularios de inscripción serán recibidos en el mencionado domicilio, a partir de la iniciación de la publicación y hasta 5 (cinco) días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.
Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.
La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección" seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.
Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.
El postulante podrá inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.
Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.
5.3.-Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4º.
5.4.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
5.5.-Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.
5.6.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.
5.7.-Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
5.8.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.
5.9.-Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior
5.10. - Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en esta Jurisdicción.
El Orden de méritos tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.
La Jurisdicción convocante iniciará la gestión de la designación de los postulantes ubicados en el orden de méritos, respetando el estricto orden de precedencia, en los cargos comprendidos en el proceso de selección.
La Jurisdicción convocante podrá ofrecer a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en orden de prelación, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el proceso de selección.
Podrá ofrecerse a los postulantes incluidos en un orden de méritos vigente, las vacantes que se produzcan en cualquier Jurisdicción o ente autárquico siempre que los titulares de los mismos lo consideren procedente, y a condición que correspondan a la misma categoría o a un nivel equivalente, y se requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el respectivo proceso de selección. En el supuesto de que una Jurisdicción o ente autárquico tome el orden de méritos vigente en otra Jurisdicción o ente autárquico, el titular de los primeros deberá adoptar el proceso de selección respectivo y el orden de méritos resultante del mismo, únicamente a los efectos de la designación pretendida, respetando para ello, el estricto orden de precedencia.
Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.
5.11. - Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
5.12.-Notificaciones: la publicación en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Los datos suministrados en este formulario tienen CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA y serán tratados en forma reservada.
Deberán acompañar al presente copia impresa de su Currículum Vitae, una (1) fotocopia de las dos primera hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el presente formulario (ej. Certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, nómina de materias aprobadas de estudios terciarios o universitarios, certificados de pasantías, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá ser debidamente certificada.
La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado, debidamente firmado, que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar y localidad, apellido, nombre y número de DNI del postulante, cantidad de fojas acompañadas en el interior del sobre.
Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarles posteriormente durante el proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción.
El postulante declara conocer la Resolución Ministerial Convocante al presente Proceso de Selección, y acepta los términos de la misma.
El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al presente formulario de inscripción.
Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción, pudiéndose bajar el mismo de la página Web Oficial.
S/C 7172 Oct. 17 Oct. 19
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DELEGACION DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE LA REGION I –
NODO RECONQUISTA
NOTIFICACION
Sonia V. Caballero, Delegada a cargo de la Delegacion de Niñez, Adolescencia y Familia de la Region I, Nodo Reconquista, por la presente hace saber a Ud. que en el Expediente Nº 01503-0000576-7, caratulado "Subsecretaria de Dchos. De Niñez, Adolescencia y Flia. s/ Solicitud Medida Excepcional de las niñas Leilen Nerea Scheffer y Lourdes Naiara Scheffer", que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera, la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, T.O. Marcela D´Angelo, mediante Disposición Administrativa ME-SF Nº 000081, de fecha 23 de septiembre de 2011, ha resuelto lo siguiente: "DISPOSICION ME-SF Nº 000081. Santa Fe 23 de septiembre de 2011.-VISTO:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… DISPONE: ARTICULO Nº 1: Resolver en forma Definitiva la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada respecto de las niñas Leilen Nerea Scheffer, DNI Nº 45.058.659., nacida el 3 de julio de 2003 y Lourdes Naiara Scheffer, DNI Nº 46.763.966., nacida el 28 de agosto de 2005, ambas hijas de Emilce Maricel Scheffer, DNI Nº 32.430.081., ésta última con ultimo domicilio conocido en calle Videla Nº 1036 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe (Art. 51 Ley 12.967), declarando que no resulta posible el retorno de las niñas a su centro de vida o con miembros de su familia ampliada. ARTICULO N° 2: Mientras continúe la sustanciación del procedimiento administrativo y se sustancie el procedimiento judicial pertinente, Leilen Nerea y Lourdes Naiara Scheffer continuarán a cargo de los señores Lisardo Cainero y Jesica Eliana Torres, cuyos demás datos personales y domicilio constan en autos; ARTICULO N° 3: Notificar la presente disposición al Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Vera y sugerir al mismo declare el estado de adoptabilidad de Leilen Nerea y Lourdes Naiara Scheffer, dándose la correspondiente intervención al Ministerio Pupilar en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 59 del Código Civil y 145, inciso 1 de la Ley Nº 10.160; ARTICULO Nº 4: Sugerir al Juzgado interviniente el otorgamiento de la guarda preadoptiva o, en su defecto, de la guarda simple de las niñas Scheffer en favor de los señores Lisardo Cainero y Jesica Eliana Torres; ARTICULO Nº 5: Comunicar la presente resolución al Equipo de Vinculación Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe a los fines de que realice las gestiones y coordinaciones pertinentes con el Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción (Ley 13.093 y decreto reglamentario); ARTICULO Nº 6: Imprímase el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y, oportunamente archívese". FDO: T.O. Marcela D´Angelo, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de su notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe, conforme lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto Nº 619/2010.
Vera, Santa Fe, de octubre de 2011.-
S/C 7216 Oct. 17 Oct. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCION DEFINITIVA MEDIDA EXCEPCIONAL
Sra. BLANCO MARIA FLORENCIA, DNI N° 22.535.382. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas "JUAN RAMON PINTOS DNI N° 42.179.201, MARISOL ELIZABETH PINTOS DNI N° 43.236.595, NADIA ESTEFANIA PINTOS DNI N° 44.676.558 Y PAOLA MARIA JULIA BLANCO DNI Nº 48.606.976 S/RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL.", en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente en lo pertinente, y considerando los principios de reserva y respeto del Interés Superior del niño: "Rosario, 12 de octubre de 2011.- VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1) Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional dispuesta oportunamente en relación a los niños: PINTOS JUAN RAMON, PINTOS MARISOL, PINTOS NADIA ESTEFANIA, Y BLANCO PAOLA MARIA JULIA, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10, debido a que segun lo informado por el equipo interviniente, se ha agotado el trabajo con la familia de origen y con la familia ampliada, no habiendo posibilidades de re vinculación en forma permanente y definitiva. 2) Proponer por ante el Tribunal Colegiado de Familia que intervenga las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncian, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que los niños sean declarados en estado de adoptabilidad, a fin de que puedan acceder a una guarda con fines de adopción conforme a la ley Nº 26.061; Ley Nº 12,967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Sugiriendo para la guarda pre adoptiva al matrimonio compuesto por Carmen Curaba, DNI Nº 20.148.946 y Américo José Fasciutto DNI Nº 13.923.098, en razón del fuerte vínculo creado entre ellos y los niños desde su egreso institucional. 3) Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional a la progenitora. 4)Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-Fdo. Ps. Mónica C. Varetto. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Rosario, 12 de octubre de 2011
S/C 7216 Oct. 17
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO de adopción de Medida Excepcional de Protección
Por Resolución N° 86 del 28 de Setiembre del 2011, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 2309, referenciado administrativamente como: "VIGLIARICH, JAVIER HORACIO, D.N.I. Nº 40.754.731 s/Solicitud de adopción de Medida Excepcional de Protección", en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Niñez a cargo de los Departamentos Caseros, Iriondo y San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. Horacio Miguel Vigliarich, DNI desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: "Nro.86 Rosario, 28 de Setiembre de 2011. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVE: I- ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida como marco regulatorio de su situación jurídica, con relación al adolescente JAVIER HORACIO VIGLIARICH, titular del D.N.I. Nro. 40.754.731, fecha de nacimiento 20 de enero de 1996, de 16 años de edad; hijo de Horacio Miguel Vigliarich, DNI desconocido, con último domicilio en calle Pueyrredón Nro. 121 de Villa Gdor Galvez y de Elvira Antonia Gauna, DNI y paradero desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su inclusión en el programa de Familia Solidaria perteneciente al Sistema de Protección Integral de esta Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de 60 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 y 52 inc. Bde la Ley Provincial Nº 12.967 y su Decreto Reglamentario; estableciéndose, además que el joven NO DEBERA MANTENER CONTACTO CON NINGÚN FAMILIAR. Una vez vencido el plazo establecido, se procederá a la Resolución Definitiva, conforme art. 51 in fine, remitiendo el legajo al Equipo de Vinculación Familiar Permanente. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.
II. DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del joven.
II. DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Tribunal Colegiado de Familia competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la mencionada ley.
IV. SOLICITAR al Juzgado interviniente, la apertura de una cuenta judicial a nombre del joven JAVIER HORACIO VIGLIARICH y consecuentemente, se oficie a la ANSES a fin que los valores correspondientes de la asignación universal, de la que es beneficiario, sea depositado en dicha cuenta para que esté a disposición de las necesidades del mismo, determinándose judicialmente la figura jurídica en quien recae la administración de dichos fondos.
V. Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese .FDO: Psic. Mónica Celeste Varetto-Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Rosario, 13 de Octubre de 2011
S/C 7217 Oct. 17
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