picture_as_pdf 2008-10-17

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

SUMINISTROS


DISPOSICION Nº 248


Santa Fe, 8 de Octubre de 2008

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma y la renovación de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a la siguiente firma: (2.515) BASSO, MARTIN SEBASTIAN.

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de las siguientes firmas: (412) HIDRASOL S.R.L,; (418) MEDIX I.C.S.A.; (1.134) EMPRESA GARELLA de MAURO, RITA SUSANA LUISA; (1.472) ANGIOCOR S.A.; (1.491) DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.A.; (1.533) ORTIZ Y ORTEGA S.A.; (1.680) PANING S.R.L.; (1.736) ARGENSEG S.R.L.; (1.862) ACRIPAL S.A.; (1.977) ELECTRONICA MEGATONE S.A.; (2.281) ARIES INGENIERIA S.A.; (2.285) HORACIO H. MARTIN S.R.L.; (2324) AUDISONIC S.A.

3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 2054 Oct. 17 Oct. 20

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SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE


Se hace saber a la Empresa LITORAL BUS SRL, que en los autos caratulados Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito – Expediente. Nº 00701-0064418-9 se ha resuelto en el Decreto Nº 1955/08 lo siguiente: ARTICULO 1º .- Otórgase a la Empresa “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LITORAL BUS”, CUIT Nº 30-66712732-3 con domicilio en calle Urquiza Nº 8059, de la ciudad de Rosario, permiso para explotar un Servicio Especial de Autotransporte Contratado de Personas, y autorizase su inscripción en el Registro de Autotransporte Contratado – “RAC” – ARTICULO 2º- Transcurrido un año desde que se otorgara el permiso sin que el titular cuente con vehículos debidamente habilitados o rehabilitados, la Subsecretaría de Transporte viabilizará la revocación de la autorización concedida. -ARTICULO 3º - Esta autorización no faculta a la Empresa a prestar servicios con vehículos los que no estén debidamente habilitados por la Subsecretaria de Transporte, debiendo circular en todos los casos con el correspondiente certificado de habilitación actualizado, el que será exhibido en cuanta oportunidad sea requerido por autoridad competente.- .ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese y archívese.- FDO.: Dr: Hermes Juan BINNER- Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Arq. Antonio Roberto CIANCIO- Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

S/C 2057 Oct. 17

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ARCHIVO TRIBUNALES

ROSARIO


DESTRUCCION DE MATERIAL

DOCUMENTAL EN CONDICIONES DE EXPURGO


De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y Decisorio emanado oportunamente de Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Secretaría de Gobierno), se anuncia a través de Archivo Tribunales de Rosario que se procederá a la destrucción de material documental oportunamente enviado al Archivo en condiciones de expurgo recepcionado a tenor de metodología establecida por Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

S/C 49247 Oct. 17 Oct. 21

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


RESOLUCION N° 044/08 - TCP


Santa Fe, 24 de Setiembre de 2008.

VISTO:

Los Expedientes Nºs- 00901-0033016-7 y 00901-0035125-2 del registro de este Tribunal de Cuentas -SIE-, relacionados con el programa de auditorías, fiscalización y comprobaciones a realizar; y,

CONSIDERANDO:

Que, la vigencia de la Ley nº 12.510, significa para el Organismo de Control Externo el desafío de asumir más funciones, todas relacionadas y complementarias con la establecida en la Constitución Provincial;

Que, entre ellas, se encuentran la de ejercer el Control Externo mediante las auditorias presupuestarias, económicas, financiera operativas, patrimoniales y de gestión -artículo 202º, inciso b)-; examinar y evaluar el control interno de las distintas jurisdicciones y entidades sometidas a su control -artículo 203º, inciso d)-; recomendar a las autoridades correspondientes la adopción de medidas para prevenir y corregir irregularidades y lograr mayor eficiencia, eficacia y economía en la gestión de los entes públicos - artículo 203º, inciso n)-;

Que, tal enunciación, significa la aplicación de técnicas profesionales propias de la disciplina contable para relevar la organización administrativa, sus procedimientos, registros, comprobantes y demás evidencias de auditoría; ello, con el propósito de sustentar un diagnóstico, dictamen y recomendaciones respecto de la confiabilidad de los sistemas de control interno, el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de gestión hacendal, la razonabilidad de los estados financieros y el cumplimiento de las metas que hubieren sido previstas como resultado de la gestión,

Que, tales acciones, requieren un desarrollo sistemático, conforme a una planificación institucional que señale las áreas de control y los recursos a comprometer en la labor, sobre la base de los conceptos de importancia, significatividad y riesgo;

Que, la Fiscalía General del Organismo elevó a consideración del Plenario del Cuerpo un Plan Plurianual de Auditoría, el que fue considerado en Reunión Plenaria,

Que, en el mismo, se identifican los objetivos generales y determinan los métodos para concretar los trabajos de auditoría en forma económica, eficiente y eficaz; asimismo se define que, para cada ente se dispondrá, oportunamente, de una planificación específica que tome en cuenta el Organismo sujeto a control y las circunstancias particulares del caso a examinar, determinante específicamente la importancia, significatividad y riesgo de la gestión a comprobar en cada caso;

Que, el programa aludido se realizó conforme el Manual de Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública, aprobado por Resolución 006/06 TCP;

Que, atento a la amplitud del programa se han establecido los trabajos a realizar en el trimestre octubre-diciembre de 2008;

Que, para concretar tales acciones, el Tribunal de Cuentas de la Provincia necesita reforzar sus recursos humanos con profesionales que acrediten un nivel técnico profesional acorde a las distintas tareas a desarrollar;

Que, asimismo, se tiene la convicción de que el programa de auditoría, debe concretarse en el menor tiempo posible, por constituir uno de los pilares de la actividad del Tribunal de Cuentas, atento a los desafíos que plantea la Ley Nº 12.510;

Que, hasta tanto se disponga de cargos vacantes correspondientes a la categoría de ingreso al Escalafón, que permitan la incorporación de nuevos profesionales, se estima conveniente la contratación por un término de tres meses, con opción a favor exclusiva del Tribunal por otro único período de igual de duración, de Contadores Públicos que cuenten con la especialización necesaria para incorporarse de manera inmediata a los grupos de trabajo previstos para realizar los trabajos de auditoría;

Que, en este sentido, cobra significación la ponderación de la especialización adquirida por aquellos que fueran pasantes, en el marco del programa de pasantías convenido con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral y Católica de Santa Fe, y que concluyeran su vinculación bajo esa modalidad;

Que, conforme los aludidos convenios, la selección de los pasantes fue realizada por las propias Unidades Académicas en base a los rendimientos universitarios de los estudiantes de la carrera, con un avance en los estudios que les habilita a participar del sistema acordado;

Que, en virtud de los trabajos a realizar, y, en base a lo expuesto precedentemente, se considera necesario contratar a seis profesionales;

Que, en el caso de los CPN Diego Dipangrasio, CPN Leandro D. Yossen, CPN María J. Salas, CPN Viviana Schneeberger, CPN Analía Corazza y CPN Patricia Re, acreditaron durante su desempeño como pasantes haber alcanzado los objetivos de capacitación técnica específica de las tareas propias del Organo; conocimiento de los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoría a aplicarse y desempeño diligente en su labor, lo que, en conjunto, significa que cuentan con probada especialización técnica y la experiencia particular que justificarían incorporarlos, transitoriamente, a un grupo de trabajo de los dispuestos para efectuar la etapa inicial del plan de auditorías referido, encomendándoles el examen de la documental, registros y otras evidencias, y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos, el que, evaluado por los Contadores Fiscales designados por la Fiscalía General o la Secretaría de Sala como Jefes de Grupo u Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que se debe producir;

Que, se han requerido informes de los responsables de las áreas donde se desempeñaron y que los profesionales propuestos manifiestan -bajo declaración jurada- no encontrarse comprendidos en los supuestos que exigirían se excusen de intervenir, conforme las normas usuales de auditoría en general,

Que, con la modificación presupuestaria gestionada mediante Expediente, Nº 00901-0035125-2-TCP (Resolución Nº 042/08-TCP), se cuenta con disponibilidad crediticia en la partida específica a fin de hacer frente a la erogación resultante del presente trámite;

Por ello, en Reunión Plenaria iniciada en fecha 22-09-2008 (c.i. del 24-09-2008), y registrada en Acta Nº 1213 Continuación I, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 116º, inciso 4,199º, 200º, ss. y cc. de la Ley Nº 12.510;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Aprobar la contratación de CPN Diego Dipangrasio, DNI Nº 28.074.700; CPN Leandro D. Yossen, DNI Nº 22.308.882; CPN María J. Salas, DNI Nº 28.219.815, CPN Viviana Schneeberger, DNI Nº 29.794.349; CPN Analía Corazza, DNI Nº -26.072.777 y CPN Patricia Re, DNI Nº 30.489.314, por un término de tres (3) meses, prorrogables por otro período igual a decisión del Tribunal, para realizar los trabajos que, en el marco del Plan de Auditoría a desarrollar por el Organismo, le asignen la Fiscalía General o la Secretaría de Sala a la que sean afectadas, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias, y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el que, evaluado por los Contadores Fiscales designados por la Fiscalía General o la Secretaría de Sala como Jefes de Grupo u Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que debe producirse con relación a las actuaciones desarrolladas en la Jurisdicción auditada.

ARTICULO 2º. - Autorizar al señor Presidente a suscribir los pertinentes contratos, de conformidad a las cláusulas establecidas en el “Modelo de contrato” que obra como Anexo Unico de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- El presente gasto se atenderá con cargo a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

ARTICULO 4º. - Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en la Página Web-TCP, y archívese.

Fdo.: CPN Horacio R. Alesandria, Presidente. CPN Nora R. Vallejos, vocal. Dr. Mario C. Esquivel, Vocal, CPN Bernardo M. Salzman, Vocal Subr. CPN Graciela B. De Vecchioni, Vocal Subr. CPN Adrián N. Escudero, SAP (DG).


ANEXO UNICO


MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO


- Entre el Tribunal de Cuentas de la Provincia, representado en este acto por su Presidente, CPN Horacio Alesandria, por una parte, en adelante “el Tribunal”, y ......... M.I. Nº ........, Clase .... CUIL/CUIT nº ......., por la otra, en adelante “la locadora”, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA- El Tribunal contrata los servicios de la locadora, a los fines de que ésta brinde los servicios que en la Cláusula Tercera se detallan, y con el objeto de integrarse a los equipos de trabajo que van a desarrollar en distintas Jurisdicciones, Entes y Organismos el Plan de Auditorías y Comprobaciones a cargo del Organismo.-

SEGUNDA: La presente locación de servicios se pacta por el término de tres (3) meses, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2008. El Tribunal, a su exclusiva decisión, podrá prorrogar, en las mismas, condiciones establecidas, el presente contrato por un término idéntico o rescindirlo unilateralmente, sin necesidad de expresión de causa y sin derecho a reclamo, indemnización o compensación alguna para la contraparte, previa notificación de su voluntad en tal sentido con una antelación mínima de diez (10) días corridos.

TERCERA: Es a cargo de la locadora realizar los trabajos que, en el marco del Plan de Auditoría y Comprobaciones a desarrollar por el Organismo, le asignen la Fiscalía General o la Secretaría de Sala a la que sean afectadas, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias, y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el que, evaluado por los Contadores Fiscales designados por la Fiscalía General o la Secretaria de Sala como Jefes de Grupo u Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que debe producirse con relación a las actuaciones desarrolladas en la jurisdicción auditada. Para la actividad precitada, la locadora se incorporará a un equipo de trabajo, a cargo do los Delegados Fiscales que se designen, bajo la dependencia de la Fiscalía General o la Secretaría de Sala a la que se encuentren afectados, debiendo cumplir la prestación a la que se obliga en días hábiles laborables.

CUARTA: La ejecución de los trabajos será en forma personal y directa por la locadora, quedando expresamente establecida su responsabilidad propia y exclusiva, no pudiendo ceder o delegar su posición en el presente contrato.

QUINTA: Atento a las características de las funciones a desarrollar por el contratado, que puede incluir trabajos a efectuar en Jurisdicciones con sede en otras localidades distintas a la ciudad de Santa Fe, la locadora tendrá derecho a percibir las correspondientes compensaciones y reintegros contra presentación documentada de gastos y hasta el límite establecido en el régimen legal vigente para el personal comprendido en la Ley Nº 7914 y modificatorias.

SEXTA: Las partes dejan expresamente establecido que no las une vínculo laboral de empleo público, por lo tanto son exclusivamente a cargo de la locadora el pago de las obligaciones previsionales y de seguridad social, seguro de vida, accidente de trabajo, como así también las cargas fiscales tributarias que por este contrato se originen.

SEPTIMA: Como contraprestación de los servicios contratados, y por todo concepto, el Tribunal abonará a la locadora la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400,00,-). El pago de esta suma se hará efectiva en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00). del 1 al 10 de cada mes calendario, con vencimiento la primera de ellas en el mes de noviembre de 2008. El domicilio de pago será el del Tribunal. Previo al pago, Fiscalía General o Secretaría de Sala, en su caso, informará sobre el avance de los trabajos encomendados a la locadora, y Presidencia dispondrá de corresponder, la autorización para la liquidación y pago.

OCTAVA: Los sellados que correspondieren por el presente, son íntegramente a cargo de la locadora y serán retenidos del primer pago que, en concepto de honorarios, se le realice.

NOVENA: A todos los efectos legales las partes constituyen sus domicilios: el Tribunal de Cuentas de la Provincia en calle San Martín nº 1725 de la ciudad de Santa Fe, y la locadora en calle..., donde se tendrán por válidas todos las comunicaciones, notificaciones o emplazamientos. Asimismo, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.

Y no siendo para más, previa lectura y ratificación, de conformidad las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, al primer día del mes de octubre de dos mil ocho.

S/C 2053 Oct. 17 Oct. 21

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