picture_as_pdf 2007-10-17

DIAGNOSIS S.A.

SUSTITUCION DE PODER GENERAL

Por disposición del Sr. Juez de 1era. Inst. Civil y Com. 1ra. Nom. a cargo del Registro Público de Comercio, ha ordenado la siguiente publicación: En autos: "Diagnosis S.A. s/Sustitución de Poder General", Expte. N° 919/07 y por Escritura N° 169 de fecha 27/10/05 el C.P.N. Osvaldo Jorge Stratta, D.N.I. N° 24.214.958, en carácter de Apoderado de la firma "Diagnosis S.A.", legajo N° 2191, según Poder General de Administración y Disposición inscripto bajo el N° 218, F° 81, libro 2 de Poderes en fecha 08/11/05, Sustituye Poder General a favor de la Sra. Lorena Isabel Evequoz, D.N.I. N° 23.677.992, para que represente a "DIAGNOSIS S.A".

Secretaría, 1° de Octubre de 2007. Mercedes Kolev, secretaria.

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CLAUDIO EZEQUIEL ATTORRESI

AUTORIZACION PARA COMERCIAR

Por disposición del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Marcelo S. Ferraro, Secretaría del Dr. Federico Bertram, en autos: "ATTORRESI, Claudio Ezequiel s/Autorización p/Ejercer el Comercio", por Resolución del día 27 de Setiembre de 2007, se ordenó publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a los efectos de que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, que los cónyuges en primeras nupcias: Olga Teresa Baleani, de apellido materno Palma, argentina, nacida el 15 de Noviembre de 1.950, LC: 5.985.982 y Guillermo Ricardo Attorresi, de apellido materno Palanca, argentino, nacido el 04 de Febrero de 1.947, DNI: 4.695.614, domiciliados en calle Ovidio Lagos N° 904 de la localidad de Wheelwright, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, autorizan a su hijo Claudio Ezequiel Attorresi, de apellido materno Baleani, argentino, soltero, nacido el 12 de Octubre de 1.988, DNI: 33.561.979, domiciliado en la localidad de Wheelwright, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a ejercer el comercio. Autorización otorgada mediante Escritura N° 67 de fecha 11 de Setiembre de 2.007, autorizada por la Escribana María Alejandra Valentini, Registro N° 753 a su cargo. Venado Tuerto, 28/09/07.

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COMUNA DE SAN CARLOS SUD

ORDENANZA N° 664

VISTO:

La existencia de bienes de propiedad de particulares que se encuentren abandonados y/o depositados en la vía pública; y

CONSIDERANDO:

Que estos generan graves inconvenientes en el tránsito local;

Que acarrean numerosos inconvenientes a los vecinos frente a los cuales se encuentran depositados;

Que en este sentido se deben adoptar medidas tendientes a desalentar tal conducta y/o para alcanzar la remoción de este tipo de bienes;

Que con tal objetivo es conveniente imponer sanciones a quienes actúen en violación a esta norma;

Que el artículo 45 de la ley 2439, en su inciso número 1, establece como atribuciones de los municipios: "Las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral; las referentes a su plan edilicio, apertura, construcción y mantenimiento de calles y caminos, plazas, parques y paseos, nivelación y desagües, uso de calles, y en general, todas las de fomento o interés local no prohibidas por esta ley y compatibles con las prescripciones de la Constitución";

Que en su inciso Nº 3, el artículo mencionado dispone como facultades: Imponer de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes, tales como multas, clausuras de casas y negocios, espectáculos públicos, demolición de construcciones, secuestros, destrucción y decomiso de mercaderías, pudiendo requerir al juez competente, las órdenes de allanamiento que estimen necesarias, como asimismo el concurso de la autoridad policial";

Por ello:

LA COMISION COMUNAL DE

SAN CARLOS SUD

SANCIONA CON FUERZA

DE ORDENANZA:

Artículo 1) Prohíbase el abandono y/o depósito en la vía pública del distrito de la localidad de San Carlos Sud de todo tipo de objetos y/o bienes.

Artículo 2) Para el supuesto en que se constate la existencia de objetos y/o bienes abandonados y/o depositados en la vía pública, se intimará al infractor a la presente norma para que proceda a su remoción dentro del término perentorio e improrrogable de 72 hs. de notificado.

Artículo 3) El incumplimiento en la remoción de los objetos luego de ser intimados será sancionado con una multa igual a la cantidad de $ 50, por cada día que los objetos continúen depositados con posterioridad a la intimación.

Artículo 4) Sin perjuicio de la multa establecida, y luego de transcurridos 30 días de la intimación, la Comuna contará con la facultad de proceder a la remoción de los objetos. Los costos que demande dicha tarea serán a exclusivo cargo del propietario de los objetos.

Artículo 5) Dentro de los 10 días siguientes a su remoción, la Comuna comunicará al propietario que estos se encuentran secuestrados y en depósito en el domicilio sito en calle 9 de Julio Nº 645 de esta localidad, intimándolo para que en el término de 90 días proceda al retiro de los mismos, bajo apercibimientos de proceder al remate en pública subasta de los bienes. Igual comunicación se efectuará mediante publicaciones por tres días en el BOLETIN OFICIAL a los fines de que quien se considere con derechos a los bienes secuestrados proceda a ejercerlos dentro del término indicado, bajo los apercibimientos mencionados. Durante el lapso en que los bienes continúen depositados se cobrará al propietario de los mismos la cantidad de $ 50, por día (conforme el valor mencionado) en concepto de costo por el depósito.

Artículo 6) En el supuesto que debido al tamaño de los objetos y/o características particulares de los bienes que impidan su secuestro o remoción de la vía pública, se notificará a los presuntos propietarios y se efectuarán publicaciones por el término de 7 días en el BOLETIN OFICIAL haciendo conocer que si no procede a la remoción en el término de cinco días, se considerarán a los objetos abandonados, conforme lo expone el artículo 2525 del Código Civil.

En tal supuesto se procederá conforme lo expone el artículo 2535 del Código Civil. Si en el término de seis meses desde el último aviso, no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta, y deduciéndose del producto los gastos de la aprehensión, de la conservación, y la recompensa debida al que la hubiese hallado, el remanente corresponde a la municipalidad del lugar en que se halló la cosa.

Artículo 7) En todos los casos la entrega de los bienes solo se producirá previo pago por parte de quien acredite su titularidad de la multa por infracción a la presente ordenanza, con más los gastos que haya demandado la remoción de los bienes y los costos del depósito.

Artículo 8) Las sanciones y costos que se devenguen como consecuencia de la presente ordenanza serán ejecutados por vía de apremio, conforme la ley provincial Nº 5066, siendo válidos los certificados de deuda que en consecuencia otorguen las autoridades comunales pertinentes.

Artículo 9) Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

San Carlos Sud, 27 de febrero de 2007.

ALBINO E. PONS

Presidente

MIGUEL A. SERENO

Secretario

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