DECRETO N°
2614
Santa Fe, 5 de Octubre de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00320-0003763-6 del Registro del SIE; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el Decreto N° 2557/05 mediante el cual se regula el sistema a aplicar
para el escalafonamiento del personal bancario
transferido de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
11387;
Que entre las disposiciones del
decisorio citado se prevé la asignación de funciones, según la Tabla de
Equivalencias establecida en el Decreto N° 309/97,
consecuente categorización, remuneración correspondiente y cuestiones atinentes
a la relación de empleo;
Que como consecuencia de lo expresado
en el considerando que antecede se han producido, a la fecha del dictado del
presente, numerosas asignaciones de funciones, por medio de actos
administrativos emanados de titulares jurisdiccionales, así como escalafonamientos definitivos por medio de Decretos
dictados por este Poder Ejecutivo;
Que con motivo de la aplicación de las
normas mencionadas, se han deducido reclamos, o interpuesto recursos contra los
actos administrativos que dispusieron la asignación de funciones pertinente o
contra aquellos que establecieron el encasillamiento escalafonario
definitivo de los agentes;
Que la Subsecretaría de la Función
Pública, en su carácter de órgano de interpretación designado por el Decreto N° 2557/05, ha emitido los Memorandos N°
06 y 07/2005 mediante los cuales ha dado instrucciones a todas las
Jurisdicciones acerca de la aplicación de dicho decreto, sin perjuicio de lo
cual aún subsisten dudas de carácter interpretativo para esa aplicación;
Que a los fines de aunar criterios,
resulta conveniente la creación de una Comisión de Reescalafonamiento,
la que deberá revisar cuestiones relativas a asignaciones de funciones,
categorizaciones, remuneración y cualquier otra cuestión atinente a la relación
de empleo de los agentes transferidos;
Que resulta necesario asignar a la
Comisión de competencias tales que le permitan tomar conocimiento en cualquier
instancia de los procedimientos administrativos en trámite, y emitir
instrucciones vinculantes para todas las Jurisdicciones, las que instarán el
dictado de actos administrativos o su eventual rectificación, sin perjuicio de
que además de ello, si lo entendiera necesario, proponga modificaciones al
decreto 2557/05;
Que con el objeto de coadyuvar al logro
de los cometidos propuestos por el presente, todas las Jurisdicciones,
incluidos los organismos descentralizados de su dependencia, deberán remitir a
la Comisión de Reescalafonamiento, en un plazo no
superior a quince días, un listado abarcativo de
todos procedimientos de reubicación escalafonaria de
que hubieran sido objeto los agentes transferidos; asimismo se deberán remitir
todas las actuaciones relacionadas con reclamos y/o recursos que eventualmente
se encontraran radicados en su ámbito, en el estado o instancia administrativa
en que se encontraren;
Que a los fines propuestos resulta
procedente, por cuestiones de competencia, integrar dicha Comisión con dos
representantes del Ministerio Coordinador y dos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, estableciéndose que su ámbito de funcionamiento será la Subsecretaría
de la Función Pública; pudiendo disponer además a su pedido que, eventualmente
la integren representantes de otra u otras Jurisdicciones, como asimismo
requerir apoyo de personal de planta permanente de cualquier Ministerio u
organismo descentralizado de su dependencia;
Que el presente instrumento encuadra en
las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 4 del artículo 72 de la
Constitución de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Créase
la Comisión de Reescalafonamiento, cuyo cometido será
el de analizar -dentro de los 90 días de recibidas las actuaciones- las
cuestiones relativas a asignaciones de funciones, categorizaciones,
remuneraciones y cualquier otra situación atinente a la relación de empleo de
los agentes ex bancarios transferidos y emitir instrucciones vinculantes para
todas las Jurisdicciones, y en su caso proponer las modificaciones que estime
pertinentes.
ARTICULO 2: A los fines de coadyuvar al
logro de los cometidos propuestos por el presente, todas las Jurisdicciones,
incluidos los organismos descentralizados de su dependencia, deberán remitir al
seno de la Comisión de Reescalafonamiento, en un
plazo no superior a quince días, un listado abarcativo
de todos procedimientos de reubicación escalafonaria
de que hubieran sido objeto los agentes transferidos, asimismo se deberán
remitir todas las actuaciones relacionadas con reclamos y/o recursos que
eventualmente se encontraran radicados en su ámbito, en el estado o instancia
administrativa en que se encontraren.
ARTICULO 3: La Comisión de Reescalafonamiento se integrará con dos representantes del
Ministerio Coordinador y dos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y su ámbito
de funcionamiento será la Subsecretaría de la Función Pública, dependiente de
esta última cartera; pudiendo disponer además a su pedido que, eventualmente la
integren representantes de otra u otras Jurisdicciones, como asimismo requerir
apoyo de personal de planta permanente de cualquier Ministerio u organismo
descentralizado de su dependencia.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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