picture_as_pdf 2006-10-17

DECRETO 2614

 

Santa Fe, 5 de Octubre de 2006.

VISTO:

El Expediente 00320-0003763-6 del Registro del SIE; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el Decreto 2557/05 mediante el cual se regula el sistema a aplicar para el escalafonamiento del personal bancario transferido de conformidad a lo dispuesto en la Ley 11387;

Que entre las disposiciones del decisorio citado se prevé la asignación de funciones, según la Tabla de Equivalencias establecida en el Decreto 309/97, consecuente categorización, remuneración correspondiente y cuestiones atinentes a la relación de empleo;

Que como consecuencia de lo expresado en el considerando que antecede se han producido, a la fecha del dictado del presente, numerosas asignaciones de funciones, por medio de actos administrativos emanados de titulares jurisdiccionales, así como escalafonamientos definitivos por medio de Decretos dictados por este Poder Ejecutivo;

Que con motivo de la aplicación de las normas mencionadas, se han deducido reclamos, o interpuesto recursos contra los actos administrativos que dispusieron la asignación de funciones pertinente o contra aquellos que establecieron el encasillamiento escalafonario definitivo de los agentes;

Que la Subsecretaría de la Función Pública, en su carácter de órgano de interpretación designado por el Decreto 2557/05, ha emitido los Memorandos 06 y 07/2005 mediante los cuales ha dado instrucciones a todas las Jurisdicciones acerca de la aplicación de dicho decreto, sin perjuicio de lo cual aún subsisten dudas de carácter interpretativo para esa aplicación;

Que a los fines de aunar criterios, resulta conveniente la creación de una Comisión de Reescalafonamiento, la que deberá revisar cuestiones relativas a asignaciones de funciones, categorizaciones, remuneración y cualquier otra cuestión atinente a la relación de empleo de los agentes transferidos;

Que resulta necesario asignar a la Comisión de competencias tales que le permitan tomar conocimiento en cualquier instancia de los procedimientos administrativos en trámite, y emitir instrucciones vinculantes para todas las Jurisdicciones, las que instarán el dictado de actos administrativos o su eventual rectificación, sin perjuicio de que además de ello, si lo entendiera necesario, proponga modificaciones al decreto 2557/05;

Que con el objeto de coadyuvar al logro de los cometidos propuestos por el presente, todas las Jurisdicciones, incluidos los organismos descentralizados de su dependencia, deberán remitir a la Comisión de Reescalafonamiento, en un plazo no superior a quince días, un listado abarcativo de todos procedimientos de reubicación escalafonaria de que hubieran sido objeto los agentes transferidos; asimismo se deberán remitir todas las actuaciones relacionadas con reclamos y/o recursos que eventualmente se encontraran radicados en su ámbito, en el estado o instancia administrativa en que se encontraren;

Que a los fines propuestos resulta procedente, por cuestiones de competencia, integrar dicha Comisión con dos representantes del Ministerio Coordinador y dos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, estableciéndose que su ámbito de funcionamiento será la Subsecretaría de la Función Pública; pudiendo disponer además a su pedido que, eventualmente la integren representantes de otra u otras Jurisdicciones, como asimismo requerir apoyo de personal de planta permanente de cualquier Ministerio u organismo descentralizado de su dependencia;

Que el presente instrumento encuadra en las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 4 del artículo 72 de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1: Créase la Comisión de Reescalafonamiento, cuyo cometido será el de analizar -dentro de los 90 días de recibidas las actuaciones- las cuestiones relativas a asignaciones de funciones, categorizaciones, remuneraciones y cualquier otra situación atinente a la relación de empleo de los agentes ex bancarios transferidos y emitir instrucciones vinculantes para todas las Jurisdicciones, y en su caso proponer las modificaciones que estime pertinentes.

ARTICULO 2: A los fines de coadyuvar al logro de los cometidos propuestos por el presente, todas las Jurisdicciones, incluidos los organismos descentralizados de su dependencia, deberán remitir al seno de la Comisión de Reescalafonamiento, en un plazo no superior a quince días, un listado abarcativo de todos procedimientos de reubicación escalafonaria de que hubieran sido objeto los agentes transferidos, asimismo se deberán remitir todas las actuaciones relacionadas con reclamos y/o recursos que eventualmente se encontraran radicados en su ámbito, en el estado o instancia administrativa en que se encontraren.

ARTICULO 3: La Comisión de Reescalafonamiento se integrará con dos representantes del Ministerio Coordinador y dos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y su ámbito de funcionamiento será la Subsecretaría de la Función Pública, dependiente de esta última cartera; pudiendo disponer además a su pedido que, eventualmente la integren representantes de otra u otras Jurisdicciones, como asimismo requerir apoyo de personal de planta permanente de cualquier Ministerio u organismo descentralizado de su dependencia.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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