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DECRETO 2603

 

Santa Fe, 29 de Setiembre de 2006.

VISTO:

El Expediente 15120-0040494-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia, relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades del sector Empresa Provincial de la Energía, corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dicho sector para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 6915 modificado por la Ley 12.464;

Que al respecto debe tenerse en cuenta la política salarial dispuesta por las autoridades de la Empresa y cuya aplicación en el corriente ejercicio será en dos etapas con vigencia a partir del mes de julio y octubre de 2.006;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto 12.511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que percibe el sector pasivo de la Empresa Provincial de la Energía sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.

ARTICULO 2° - Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 3° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4° - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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