DECRETO N°
2603
Santa Fe, 29 de Setiembre de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
15120-0040494-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Caja de
jubilaciones y Pensiones de la Provincia, relacionado con la adecuación de
haberes del sector pasivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro
de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el
sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar
el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, con relación a ese tema y en
particular respecto a las pasividades del sector Empresa Provincial de la
Energía, corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dicho
sector para el personal en actividad;
Que mediante la misma se da
cumplimiento con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 6915 modificado por la Ley N°
12.464;
Que al respecto debe tenerse en cuenta
la política salarial dispuesta por las autoridades de la Empresa y cuya
aplicación en el corriente ejercicio será en dos etapas con vigencia a partir
del mes de julio y octubre de 2.006;
Que, el presente instrumento se
encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la
Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la
Ley Anual de Presupuesto N° 12.511 y normas
complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de
las disposiciones legales vigentes, los haberes que percibe el sector pasivo de
la Empresa Provincial de la Energía sobre la base de los aumentos otorgados al
personal activo.
ARTICULO 2° - Los descuentos que se
practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de
Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus
modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los
incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 3° - El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en
las partidas correspondientes de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la
Provincia.
ARTICULO 4° - Refréndese por los
señores Ministros de Gobierno, justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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