picture_as_pdf 2002-10-17

COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION 061

 

18 de setiembre de 2002.

VISTO:

Lo establecido en las leyes 3950 y 10.419, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 10.419 establece la obligatoriedad de la afiliación a la Caja de Seguridad Social para los profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe de todos aquellos profesionales universitarios de “disciplinas básicas y/o auxiliares del Arte de Curar” (art. 5, ley 10.419),

Que el Colegio de Bioquímico es una de las Instituciones del arte de curar integrada por bloquímicos, doctores en química, etc. (ley 3950, art. 2 y ley 4583, art. 1),

Que para que estos profesionales puedan ejercer su actividad, además de cumplir algún otro recaudo, deben estar inscriptos en la matrícula (ley 3950, art.12);

Que el art. 17 de la ley 10.419 establece la obligatoriedad de los aportes personales de los afiliados a la Caja de Seguridad Social antes referida,

Que al mismo tiempo el régimen previsional establecido en Caja de Seguridad Social para los profesionales del Arte de Curar de la Provincia establece determinados beneficios o prestaciones cuando los afiliados cumplen los requisitos establecidos en la referida ley (arts. 43, 48, sgtes. y ccdtes.);

Que este derecho al beneficio es inalienable e imprescriptible (arts. 45 y 48, ley 10.419) razón por la cual una vez cumplimentados los recaudos mínimos, si así lo solicita el interesado, debe ser otorgado,

Que la ley 10.419, en su art. 48, inc. a) establece la necesidad de cancelar la matrícula profesional para acceder al beneficio allí previsto;

Que la exigencia de este recaudo (cancelación de la matrícula) tiene su razón de ser en la medida en que mediante este mecanismo se veda la posibilidad de actuar en el sector activo a quienes pretender estarlo en el sector pasivo;

Que el supuesto profesional básico que contempla la ley 10.419 es el ejercicio de la actividad en forma privada y por cuenta propia,

Que además de esta forma de ejercicio profesional el bioquímico tiene la posibilidad simultánea de hacerlo en otras formas y en otros ámbitos, entre ellos el público, a los cuales aporta, para obtener su futura jubilación, a otra u otras Cajas;

Que la obtención del beneficio jubilatorio en un ámbito no puede exigirle la pérdida de sus derechos para seguir realizando su actividad en otros ámbitos;

Que en la medida en que la inscripción en la matrícula es o puede ser requisito imprescindible para seguir actuando profesionalmente en otros ámbitos resultaría arbitraria la exigencia de la cancelación de aquélla cuando este recaudo se sigue requiriendo para una de las actividades no incompatible con la que se pretende dejar de ejercitar para pasar al sector pasivo;

Que todo lo referido a la inscripción y cancelación de la matrícula profesional es potestad exclusiva de los respectivos Colegios profesionales,

Que por todo ello el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe

RESUELVE:

1.-Establecer que la cancelación de la matrícula para el ejercicio profesional puede serlo para toda la actividad del profesional bioquímico que lo solicita ó solamente para un sector de ésta, siempre que la actividad que se obligue a cancelar no comprenda aquella que el profesional puede y desea continuar desarrollando.

2.-El Colegio de Bioquímicos de Santa Fe, 1ra. Circunscripción, en cada caso, deberá comunicar el alcance de la cancelación de la matrícula a los organismos, instituciones, etc. que pudieran tener interés directo en la extensión de la resolución tomada.

3.-Publíquese y archívese.

 

$ 15      17430   Oct. 17 Oct. 21

 

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AFIP-DGI

 

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1S de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (en suplencia), secretaría a cargo de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagües hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/ LOPEZ JOAQUÍN (cuit nº 20-05985447-0) S/ EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº 31465 (Ley 11.683 modif. Ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día 31 de octubre de 2002, a las 16 hs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros, Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno designado con el número 10 de la manzana letra D, ubicado en las Colinas de Funes, al Oeste de Funes y al Sud del Profesional Country Club, Distrito Funes, departamento Rosario, del plano número 45.7012, ubicado en calle José Hernández, entre las de José Ingenieros y Tres de Febrero, a los 27,31m de esta última hacia el Norte, el que mide l0m de frente al Este, por 31,25m de fondo y linda por su frente al Este, con calle José Hernández, al Norte con lote nº 9, por el Sud con lotes 11 y 13 y por el Oeste con lote nº 17, todos del mismo plano, encierra una superficie total de 312,50m2. Inscripto al TOMO 373 FOLIO 153 NUMERO 143756 del Depto. Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al 110E 8451 Nº 388599 de fecha 12/09/01 por $ 23.988,41 embargo por el que se ejecuta. HEPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES: al 110I 1057 Nº 320590 de fecha 12/03/98 por $ 13.836, autos Banco Argencoop Coop. Ltdo. c/ López Eusebio y/o otro s/ juicio ejecutivo, al 111I 980 Nº 317971 de fecha 12/03/99 por $ 51.262,99 autos Fisco Nacional DGI c/ López Joaquín s/ ejec. fiscal, al 111I 7791 Nº 395628 de fecha 02/11/99 por $ 18.721,50 autos Fisco Nacional DGI c/ López Joaquín s/ ejec. fiscal, al 1131 11686 Nº 406655 de fecha 01/11/01 por $ 12.275,92 autos Fisco Nacional DGI c/ López Joaquín s/ ejec. fiscal, al 1141 4121 Nº 349844 de fecha 26/06/02 por $ 5.513,07 autos Fisco Nacional DGI c/ López Joaquín s/ejec. fiscal. 1141 4113 Nº 349836 de fecha 26/06/02 por $ 33.388,41 autos Fisco Nacional DGI c/ López Joaquín s/ ejec. fiscal., al 1141 351 Nº 304938 de fecha 24/01/02 por $ 17.512,06 autos Fisco Nacional DGI c/ López Joaquín s/ ejec. fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 337,71. (AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Dr. Fernando Quaranta, Santa Fe 1261 2º P. Of. 203 Rosario, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs. el día 30 de octubre del corriente. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 08 de octubre de 2002.

 

S/C       17387   Oct. 17 Oct. 18

 

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/VOCES S.A (cuit 30-59853099-4) s/EJECUCION FISCAL”, expte. 10781 (ley 11.683 modif. ley 25.239) , se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (CUIT 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día 31 de octubre de 2002, a las 16,30 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno ubicado en la zona rural de la localidad de Rosario, Distrito Rosario, designado como lote E, compuesto de 250 m de frente al Sud, lindando con una calle de 18 m, 206,50 m en cada lado Este, y Oeste, lindando con la fracción D y 250 m en su lado Norte, lindando con otro camino, que al igual que la fracción D es de María Virginia de la Torre de Paganini, Eduardo Lisandro Paganini y de la Torre y Jorge Alberto Eduardo Paganini y de la Torre, encerrando una superficie total de 5 ha 16 a 25 cm2. Inscripto al Tomo 757 Folio 384 Número del Depto Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al 110 E 4451 347623 de fecha 21/05/01 por 23.510,96 autos Fisco Nacional AFIP c/Voces S.A s/ejec. fiscal al T°110 E 4638 349755 de fecha 24/05/01 por $10.648,66 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A s/ejec. fiscal, al 110 E 3432 338146 de fecha 25/04/01 por $ 6.576,96 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A s/ejec. fiscal, al 110 E 3433 338147 de fecha 25/04/01 por $ 20.390,66, al 110 E 10121 405310 de fecha 29/10/01 por $ 60.781,15 autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Voces S.A. s/ejec. Fiscal al 110 E 10036 404008 de fecha 25/10/01 por $ 5.352,53 autos Fisco Nacional AFIP c/Voces S.A s/ejec. Fiscal, al 110 E 10037 404009 de fecha 25/10/01 por $ 33.777,41 autos Fisco Nacional AFIP c/Voces S.A. s/ejec. FiscaL al 110 E 7827 382583 autos Fisco Nacional DGI c/Voces S.A. s/ejec. Fiscal, al 110 E 9212 395660 de fecha 02/10/01 por $ 8.816,11 embargo por el que se ejecuta. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES al 114 I 2039 321737 de fecha 05/04/02 por $ 141.458.- autos Vera Viera Eduardo c/Voces S.A. s/cobro de pesos. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 14.593,00 (AI) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá con la segunda y última retasa del 50% y en caso de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° P., haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs. el día 30 de octubre del corriente. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Rosario, 8 de octubre de 2002.-

 

S/C       17388   Oct. 17 Oct. 18

 

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AFIP

ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

JUANA M. B. ANGELONI

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en autos “FISCO NACIONAL (AFIP RNSS) c/OTRO s/EJEC. FISCAL” Expte. 535/01, tramitados por ante el Juzgado Federal 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se ha dispuesto que la martillera Juana M. B. Angeloni, venda en pública subasta el día 23 de octubre de 2002 a las 9,30 hs. o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare inhábil LA MITAD INDIVISA del inmueble inscripto al 035790 2845 0457 IMPAR LA CAPITAL, sito en LAS HERAS 7105 SANTA FE, LA CAPITAL (intersección de las calles Las Heras y H. Vieytes), Partida 10-11-05 127123/0004-4; se trata de un galpón DESOCUPADO en buen estado de conservación. Sup. terr. 189,16 mt2. y edif. 189 mt2. - BASE: $ 7.872,35, En caso de no haber postores seguidamente se subastará con la retasa del 25%, de persistir la falta de oferentes sin base y al mejor postor. El comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% de seña y a cuenta con más la comisión del martillero 3% todo en dinero en efectivo, el saldo al aprobarse la subasta. Se aclara que las deudas que se registren al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del remate y a partir de ella serán a cargo del comprador. El adquirente deberá conformarse con las copias obrantes en autos. Visitas al inmueble 21 y 22 de octubre de 16,30 a 18 hs. Informes al 156-140452. Edictos Boletín Oficial y diario El Litoral. Firmado Dr. José Luis Magno - Agente Fiscal AFIP. Santa Fe, 16 de octubre de 2002.

 

S/C       17674   Oct. 17 Oct. 18

 

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