TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION N° 0035 / 15
SANTA FE, 03 de septiembre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado promulgada por Decreto Nº 001 del 2 de enero de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley, en el Título VI Capítulo I, legisla acerca del Tribunal de Cuentas, estableciendo –entre otros temas inherentes al mismo-, su composición, competencia, atribuciones y deberes;
Que, el artículo 201º, establece que el Tribunal de Cuentas funciona ordinariamente en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales; y expresa, en el segundo párrafo, que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;
Que, en correspondencia a lo resuelto en la Resolución N° 024/01-TCP, las Vocalías Jurisdiccionales se identifican con letras “A” y “B”, siendo cada Vocal Jurisdiccional el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a las áreas institucionales que le fueran asignadas; añadiéndose que cuando interpretara, por la naturaleza de la gestión, la necesidad de dar participación al otro Vocal de Sala o a su consideración en Reunión Plenaria, así lo solicitará expresamente;
Que, con el dictado de la Resolución Nº 034/15-TCP, como consecuencia de la incorporación del Vocal CPN Oscar Marcos Biagioni al Tribunal,se reasignan a cada Vocalía Jurisdiccional que integran las Salas, las jurisdicciones que le son de su competencia;
Que, conforme lo resuelto en la Resolución precitada, continúa la vacante titular de la Vocalía Jurisdiccional "B” de Sala I, reasignándose las jurisdicciones que la conforman a través de su artículo 3°;
Que, no obstante ello, queda pendiente de integración la Sala I, para aquellas jurisdicciones que son competencia de la Vocalía Jurisdiccional "A” de Sala I;
Que, en orden a lo expuesto , resulta procedente considerar el procedimiento a seguir para la conformación de dicha Sala de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 0029/11-TCP, en su parte “...si por ausencia o impedimento no se pudiera completar la integración de una Sala, se convocará a los Vocales de la otra Sala, si sólo faltare un Vocal, se llamará al Vocal que corresponda según la distribución por jurisdicciones...” ;
Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 03-09-2015 y registrada en Acta Nº 1447;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control, para aquellas Jurisdicciones que por Resolución Nº 034/15-TCP se asignaron a la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala I, la integración de la Sala se completará de acuerdo a la siguiente distribución:
CPN María del Carmen Crescimanno:
- Ministerio de Educación
Fondo Provincial Escolar - Decreto N 1526/14
Ley Federal de Educación Nº 26026
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591
- Ministerio de Innovación y Cultura
Fondo de Asistencia Cultural
- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
- Tesorería General de la Provincia
- Fiscalía de Estado
- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Ministerio de Asuntos Hídricos
Dr Gerardo Gasparrini:
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Poder Judicial
- Ministerio Público de la Acusación
- Servicio Público Provincial de Defensa Penal
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Secretaría de Estado del Hábitat
Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual
- Ministerio de Educación
Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)
Artículo 2º: A los fines de completar la Sala I, para las jurisdicciones que a continuación se consignan corresponde la intervención de los Vocales, conforme seguidamente se detalla:
CPN María del Carmen Crescimanno:
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Secretaría de Estado de Derechos Humanos
Dr Gerardo Gasparrini:
- Empresa Provincial de la Energía (EPE)
- Secretaría de Estado de Energía
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Tribunal de Cuentas
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
Artículo 3º: Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 03-09-2015.
Artículo 4º: Declarar que la Resolución Nº 029/11-TCP mantiene su vigencia en tanto y en cuanto no se oponga a la presente.
Artículo 5º: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP en el sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar en el sitio destacado para tal fin; y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.
CPN Germán Luis Huber- Presidente.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.
CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario
S/C. 14004 Set. 1 Set. 21
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