DECRETO Nº 2704
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 09 SEP 2013
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0089472-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios, solicita se declare como fiesta provincial a la “FIESTA REGIONAL DE LA CARPA DE CAMPAMENTO” y a la Comuna de Huanqueros, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, como sede permanente; y
CONSIDERANDO:
Que esta fiesta se viene realizando ininterrumpidamente desde el año 1991 en la primera quincena del mes de enero, en el Balneario de la “Laguna la Verde”;
Que el objetivo es jerarquizar esta celebración, dada su trayectoria y vigencia en la región, sabiendo que promover el turismo en los pueblos es lo que conduce al desarrollo social y económico;
Que organiza este evento la Comuna de Huanqueros junto con los clubes “Caza y Pesca” y “AMEM”, cuyo fin es el disfrute de todo el grupo familiar con espectáculos musicales y elección de la Reina;
Que mediante Disposición Nº 032/13, la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Sevicios del Ministerio de la Producción, recomienda al Poder Ejecutivo se declare como fiesta provincial a la “FIESTA REGIONAL DE LA CARPA DE CAMPAMENTO” y a la Comuna de Huanqueros, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, como sede permanente de la misma;
Que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción, considera que eventos de esta naturaleza deben ser apoyados desde el ámbito oficial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárase como fiesta provincial a la “FIESTA REGIONAL DE LA CARPA DE CAMPAMENTO”, organizada conjuntamente entre la Comuna de Huanqueros, el Club Caza y Pesca y AMEM, que se realizará la primera quincena de enero de 2014, en el Balneario de la Laguna La Verde de la localidad de Huanqueros, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 2º.- Declárase a la Comuna de Huanqueros, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, como sede permanente de la “FIESTA PROVINCIAL DE LA CARPA DE CAMPAMENTO”.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
BONFATTI
Carlos Fascendini
10057
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