DIRECCION GENERAL
DE RENTAS
PROVINCIA DE MISIONES
NOTIFICACION
La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES notifica a Ana María D’AGOSTINO, DNI. 12.523.083 y Carlos Alberto SAPPA, DNI. N° 10.778.697, que se ha dictado la resolución que en su parte pertinente se transcribe: “Posadas, 13 de junio de 2013. Resolución N° 1823/2013 - D.G.R. VISTO: Lo actuado en el Expte. N° 271/1998 OROÑO MAQUINARIAS SRL s/Verificación Impositiva; y CONSIDERANDO: QUE...” POR ELLO: El Director Provincial de Rentas Resuelve: Artículo 1°: Extender la responsabilidad de la deuda determinada a la firma OROÑO MAQUINARIAS SRL en los términos de los Artículos 23 inc. a) y 24 in. a) del Código Fiscal, a los señores Ana María D’Agostino, DNI. 12.523.083, y Carlos Alberto Sappa, DNI. N° 10.778.697, ambos domiciliados en calle Catamarca 1272 6º A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, e Intimarlos para que en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, abonen la suma adeudada por el contribuyente con más los intereses devengados a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento iniciar el reclamo por Vía de Apremio. Artículo 2°: Regístrese: Comuníquese y con copia de la presente, Notifíquese a los responsables en los domicilios consignados en el artículo anterior. Cumplido siga el trámite que corresponda. ERG. Firmado: Cr. Rogelio Ricardo Canteros, Subdirector de Fiscalización A/C - Dirección General. Dirección General de Rentas. Prov. de Misiones.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 124, inc. e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones- Digesto Jurídico, Ley XXII N° 35.- PL.
S/C 10054 Set. 17 Set. 18
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DIRECCION PROVINCIAL PARA LA PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por Disposición N° 066/13, Ley 12967 de fecha 9 de agosto de 2013, del Sr. Director Provincial en las actuaciones administrativas: “M. N. Farley Rojas s/ solicitud de Protección Medida Excepcional ” en trámite por ante el Equipo Técnico Interdisciplinario Sur de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; sirvase Notificar por este medio al Sr. Héctor Farley, D.N.I Nº 25.588.933, sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente conforme lo establecido por la Ley Provincial N°12967 y Dto 619/10 y haciéndose saber que cuenta con el derechos de ser asistido por abogado/da de su confianza.- Rosario, 9 de agosto de 2013 “Nro. 066/13 VISTOS.... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña M. N. Farley Rojas, argentina, D.N.I N° 53.273.818, nacida en Rosario en fecha 18 de junio de 2013; hija de los Sres. Brenda Rojas, D.N.I Nº 40.703.726, y de Héctor Farley, D.N.I Nº 25.588.933, con ultimo domicilio conocido según registro HC Hospital Roque Saenz Peña en calle Alsina y Gaboto (asentamiento) de Rosario; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en el domicilio de sus tíos maternos Sra. Romina Serrano y Sr. Maximiliano Vallejos, sito en calle Gaboto 4280 de Rosario. ;por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- DISPONER: Notificar dicha medida excepcional de derechos a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña;3.- DISPONER: Notificar la adopción de la presente medida de protección excepcional de derechos y solicitar el control de legalidad de la misma, al Tribunal Competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-FDO: Ts. Lautaro D'Anna-Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 10050 Set. 17 Set. 19
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NOTIFICACION
Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe s/Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, en beneficio de los niños FRANCISCO DANIEL SILVA y ANGELICA ROSA SILVA, Expte. N° 01503-0001241-3, se cita, llama y emplaza a la progenitora, a la Sra. Ana María Rodríguez, quien acredita su identidad con DNI. N° 22.892.147, a notificarse de la Disposición administrativa N° 000034 de fecha 28 de junio de 2013, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Aclarar que en la Disposición N° 000057 de fecha 06 de febrero de 2.012, en su Considerando y Dispone, debe decir: “FRANCISCO DANIEL SILVA y ANGELICA ROSA SILVA” en lugar de ser nombrados los niños, con su apellido materno “Rodríguez”.
ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, agosto de 2013.
S/C 10053 Set. 17 Set. 19
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NOTIFICACIONES
Por Resolución Judicial N° 1659 del 17 de Junio del 2013, dictada por el Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma. Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Valeria Vittori (Juez), Dra. Marianela Godoy (Secretaria), dentro de los autos caratulados “D.P.P.D.N.A.yF. s/ Ley 12.967 – Sotelo, S. y S.” – Expte. Nro. 3750/12, que tramite por ante el mencionado Juzgado, sírvase notificar por este medio al Sr. Antonio Sotelo, titular del D.N.I. Nro. 12.693.208, con paradero desconocido, que se ha dictado la siguiente Resolución Judicial: “N° 1659. Rosario, 17 de junio de 2013. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1°) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a. Circunscripción respecto de Simone Antonieta Sotelo DNI Nro. 40.266.688 y Stefani Berenice Sotelo DNI Nro. 38.372.402 mediante Resolución N° 31 de fecha 26 de marzo de 2012. 2°) Hágase saber que la medida excepcional tiene vigencia desde el 26 de marzo de 2012, habiendo vencido la primer prórroga el 26/9/12, siendo el vencimiento de una eventual segunda prórroga el 26/3/13 y el máximo de duración de la medida hasta el 26/9/13. 3°) Ofíciese a la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a fin de que informe al Tribunal en el plazo de dos días la situación de la joven Stefani Berencie Sotelo quien alcanzó la mayoría de edad y la posibilidad de permanecer dentro del Sistema de Acogimiento en Familias Solidarias. 4°) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del artículo 38 de la Ley 12967. Notifíquese a los progenitores. Insértese y hágase saber.” - - Fdo. Dra. Marianela Godoy, Secretaria; Dra. Valeria V. Vittori, Jueza.
S/C. 10048 Set. 17 Set. 19
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Por Disposición del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Zona Sur- , dentro de las actuaciones administrativas: “YAÑEZ V.M.O. DNI: 43.428.461, YAÑEZ M.A. DNI 47.2389.126 y DURAN E.B.J DNI: 48,186.441” (Legajos Sociales N° 3301, 8199 y 8200), sŕvase notificar por este medio al Sr. Miguel Ángel Duran DNI: 12.736.440, haciéndole saber que cuenta con el derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza, de que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “Rosario. 20 de MAYO de 2013. DISPOSICIÓN N° 46/13 Y VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional de Derechos – Resolución Administrativa N° 18 de fecha 17 de febrero de 2012, en relación a los niños YAÑEZ V.M.O. DNI: 43.428.461, nacida en la ciudad de Rosario el 26 de mayo de 2001, YAÑEZ M.A. DNI: 47.289.126, nacida en la ciudad de Rosario el 24 de mayo de 2006 y DURAN E.B.J DNI: 48.186.441, nacido en la ciudad de Rosario el 22 de febrero de 2008, hijos de la Sra. Soledad Elisabet Yañez DNI: 27.750.309, domiciliada en Cepeda y Bv. Segui de la ciudad de Rosario, siendo el último niño, hijo del Sr. Miguel Ángel Duran DNI: 12.736.440, domicilio desconocido; 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños, 3.- DISPONER: Notificar la Resolución Administrativa de Cese de Medida Excepcional de Derechos al Tribunal Colegiado de Familia N° 4. 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo Lautaro D'Anna Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto”.
S/C. 10049 Set. 17 Set. 19
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2ª CIRCUNSCRIPCION- ROSARIO
NOTIFICACION
Por Resolución de la Sra. Delegada de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, Delegación San Lorenzo, hago saber a la Sra. Cecilia Noemí Pereyra que dentro del legajo administrativo nro. 4937 referenciadas administrativamente como “M J G s/Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe; “San Lorenzo 21 de febrero de 2013. Resolución N° 1/13. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Dictar la Prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño M J G, argentino, DNI. N° 47.206.748, nacido en la ciudad de San Lorenzo, Departamento Rosario, el 09/05/2006. El mismo es hijo de la Sra. Cecilia Noemí Pereyra, DNI. 34.635.514, con domicilio desconocido, y del Sr. Víctor José Gago, titular del DNI. Nº 33.195.136, con domicilio en calle Chile y Pedriel; consistente en la continuidad de la separación de su centro de vida y su alojamiento dentro del Sistema de Protección Integral dependiente de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social. La misma se adopta por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en los arts. 51 y 52 inc A y/o B de la ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 619/2010. 2) Disponer se notifique dicha prórroga de medida de protección excepcional a los representantes legales y/o a los guardadores del niño. 3) Disponer se notifique la adopción de la presente prórroga y Solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese.- Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.
S/C 10052 Set. 17 Set. 19
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COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACION DOMINIAL
CITACION
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 17 DE SETIEMBRE DE 2013, a las siguientes personas:
REGION II – NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL – LOCALIDAD SAN CRISTOBAL
1 Sr./a: DIONISIO ARMANDO DIEGUEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI 234 ,de la ciudad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote 12 Manzana 283 Plano Nº 12892/1952: Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-038703/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 121 Par Fº 676 Nº 15628/1969 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052994-2, Iniciador :GOMEZ BEATRIZ LEONEL.
2 Sr./a: CARLOS AVALLE, Matrícula Individual L.E.Nº 2.266.984, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU 1412 ,de la ciudad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote 1 B Manzana 45 Plano Nº 108589/1985 (lote 1 B), Lote 2 Manzana 45 Nº 20632 (lote 2): Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-036714/0007-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 166 Par Fº 199 Nº 7830/1986 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052991-9, Iniciador :AVALLE MONICA RAQUEL.
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE
3 Sr./a: HOMERO LAURIA Y JOSE MARIA IZAGUIRRE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ANGEL CASSANELLO 3838 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 9 Manzana 571 (catastro) 6438 (municipal) Plano Nº 2676 (conf. Título) Nº 7386 (conf. Catastro): Partida Inmobiliaria Nº 10-11-16-131443/0019 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 198 Par Fº 1007 Nº 24748/1956 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055319-0, Iniciador :MARTINEZ FRANCISCO.
4 Sr./a: MODESTO ALVAREZ RODRIGUEZ, Matrícula Individual L.E Nº 6.256.264, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERUTTI 3332 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 19 Manzana 8333 Plano Nº 1613/1952: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-134065/0003-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 249 Impar Fº 2327 Nº 21173/1964 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0062356-9, Iniciador :GOIRIZ JOSEFINA.
5 Sr./a: JOSEFINA CATALINA ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JAVIER DE LA ROSA 2912 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 20 Manzana 7529 E Plano Nº 65107/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0084-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2777 Nº 18548/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059431-5, Iniciador :MALDONADO NIDIA GRISELDA.
6 Sr./a: JOSEFINA CATALINA ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE INGENIEROS 7564 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6 Manzana 7529 E Plano Nº 65107/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0420-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2777 Nº 18548/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059999-6, Iniciador :BORTOLI TERESITA.
7 Sr./a: LUISA MARIA ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE.PUBLICO 3048 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 32 Manzana 7430 N Plano Nº 90580/79: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0312-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2783 Nº 18551/70 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056890-7, Iniciador :ROMANO MARIA EVA.
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME
8 Sr./a: MANUELA ZENAIDA GOMEZ CELLO DE TESTONI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SOLIS 3345 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 6 Manzana Plan Nº 20990/1956: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0016-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar Fº 1780 Nº 41187/55 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052760-1, Iniciador :PEREZ JESICA BELEN.
9 Sr./a: OSCAR GUTIERREZ, Matrícula Individual L.E. Nº 6.304.672, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI 2083 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 13 Manzana 3620 S Plano Nº 90789/1979: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142886/0597 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 361 Impar Fº 1489 Nº 10339/1978 (1/4 Parte Indivisa), Tomo 381 Impar Fº 5877 Nº 126565/1979 (3/4 Parte Indivisa) Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0057945-3, Iniciador :SACCO ESTELA ELVIRA.
10 Sr./a: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA " EMPRESA FERNANDO PEREL" CONSTRUCCION Y ADMINISTRACIÓN DE CASAS Y CAMINOS O " EMPRESA FERNANDO PEREL ", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO 3325 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12 Manzana D (conf. Catastro) 3323 (conf. Municipalidad) Plano Nº 18386/1955: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142915/0014-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 197 Par Fº 860 Nº 20362/1956 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059396-9, Iniciador :ALANIZ BLANCA AZUCENA.
11 Sr./a: HECTOR ARMANDO NICOLINI, MARIA FERNANDA EMILIA DEL RIO DE NICOLINI, Matrícula Individual D.N.I. Nº 12.565.679, D.N.I. Nº 13.728.383, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI 3341 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 9 Manzana 3733 E Plano Nº 121620/1993: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143284/0039-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 582 Par Fº 4895 Nº 108974/1995 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053353-2, Iniciador :ZEBALLOS CLORINDA.
12 Sr./a: MIGUEL ANGEL HAULET Y LILIANA ROSA MEURZET DE HAULET, Matrícula Individual D.N.I. Nº 11.232.394 D.N.I. Nº 12.698.405, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 DE DICIEMBRE 3566 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 Manzana 3537 S Plano Nº 93220/1978: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143281/0164-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 428 Par Fº 4099 Nº 55146/1983 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056870-1, Iniciador :GONZALEZ SUSANA AMADA.
S/C. 10055 Set. 17
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BANCO FRANCES S.A.
VENTA POR LICITACION
REMATE POR
LEON MARCO GAMBERINI
Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil Comercial Novena Nominación dentro autos "BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA c/ OTRO s/ CONCURSO ESPECIAL", Expediente 1260/10, Martillero León Marco GAMBERINI (CUIT 20-06009377-7) venderá por procedimiento de licitación con mejoramiento de ofertas el día 30 de Setiembre 2013, 14 horas en Juzgado actuante calle Balcarce 1651, 1° Piso, Tribunales Rosario, en estado de ocupación que consta en acta de constatación de fs. 150/152 o sea OCUPADO, con Base $ 5.000.000,-, siguiente inmueble: “Lote terreno, con edificado y plantado, situado en Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, designado en plano mensura y subdivisión N° 140.629/98, como LOTE N° “3” de manzana “I”, ubicado en Av. Cordoba entre calles Reconquista y Brigadier. General. Lopez, a 83,65 m de calle Reconquista hacia el Oeste. Mide: 80 m frente Sud por 78,51 m de fondo en sus costados Este y Oeste y 80 m en contrafrente Norte. Linda: al Sud, Av. Cordoba, al Norte, prolongación calle Mendoza, al Oeste, lote 2 y al Este, lote 4, ambos misma manzana y plano.- Matricula Nº: 15-5854, Departamento San Lorenzo”.- De informe registral consta a nombre demandada.- HIPOTECAS: ASIENTO 1) Presentación 327.216 del 27/03/98, en primer grado, por U$S 100.000,- a favor actora autos del rubro.- EMBARGOS: ASIENTO 4) Presentación 330.791 del 27/4/99, por $ 11.406,26,- orden Juez D.C.C. 15° Nom. Rosario, autos: “BANCO CREDICCOP COOP. LTDO. c/OTRO s/J. EJECUTIVO” Expte. 182/99; ASIENTO 6) Presentación 308528/16-01-2004, por $ 52.175,19, Juzgado Federal Nº 1, autos “FISCO NACIONAL DGI c/otro s/EJECUCION FISCAL”·Expte. 35.072/2001 INHIBICIONES: 1) T: 14 IC, Folio 236 Nº 324486 del 10/03/2004, Juzgado Distrito 9º, Expte. 1155/2002, autos “REYNA VIAL SRL. s/ PEDIDO DE QUIEBRA –Hoy CONCURSO PRREVENTIVO”. 2) T° 122 I, F° 1169, N° 315314, del 26/02/2010, por orden Juzgado Laboral N° 12 de San Lorenzo, en autos: “RUIZ DIAZ, FELIPE DOMINGO c/ OTRO s/ DEMANDA LABORAL”, Expte. N° 219/2008.- Los interesados deberán presentar ofertas en sobre cerrado en expediente hasta día 27 Setiembre 2013 a nombre de éste juicio y a la orden de éste Juzgado. Asimismo deberán depositar en cuenta Judicial N° 5038646/7 del Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados la suma de $ 500.000,- adjuntando el comprobante conjuntamente con sobre de oferta (no pudiendo estar dentro del sobre).- La falta de acompañamiento del comprobante depósito dejará sin efecto la oferta.- Los sobres con ofertas se abrirán en la audiencia en las que podrán participar solo los oferentes, el representante de la fallida y el síndico el día 30 Setiembre 2013 a las 14 hs. en Juzgado actuante.- En tal oportunidad todos los oferentes podrán mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, excluyéndose la mejor oferta, la que ocupará el último lugar de orden.- Si hubiera más de una oferta igual que resultaren ser las mayores se sorteará entre los mismos para establecer los últimos lugares en la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta mas alta perderá definitivamente el derecho a mejorar las posteriores. El mejoramiento solo podrá ser de $ 10.000,- El bien se venderá a quien formulare la mejor oferta y no haya interesados en mejorar la más alta obtenida.- El comprador deberá constituir domicilio en Rosario, quedando constituido en Secretaría si así no lo hiciere.- El comprador deberá abonar la comisión del martillero (3% del valor de venta más IVA si correspondiere) y el 30% del precio (además del depósito ya realizado) el día hábil bancario siguiete en cuenta Judicial N° 5038646/7 del Banco Municipal Rosario Caja Abogados. El saldo deberá depositarse o transferirse dentro de los 5 días de notificado auto aprobatorio de la venta en misma cuenta.- Los pagos, depósitos o transferencias, podrán hacerse a opción del comprador en dólares estadouidenses o su equivalente en pesos a la cotización de cierre del día hábil bancario anterior. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente. Las constancias del informe Catastral pueden estar desactualizadas, si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización.- Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble; el IVA, impuesto a las ganancias, impuesto a ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de la venta y los impuestos que graven la escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producido de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por ley 24.522 y el Código Civil o deberán ser cobrados por el acreedor a través de otro procedimiento directamente del fallido. A tal fin una vez aprobada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin de que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimientos de hacerse reserve de los importes informados previo a la licitación si los mismos resultaran verosímiles, o de hacerse reserva si no resultan tales y disponer del saldo.- La falta de ejercicio de tales derechos en ningún caso suspenderá el proceso de distribución del dividendo concursal (incluidos los fondos obtenidos en esta venta) Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo del precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere.- Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador.- Los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de licitación. El Martillero deberá tramitar inscripción marginal del remate.- A tal fin una vez finalizado el acto, la Secretaria le entregará copia certificada del acta, estando autorizado a retener del importe cobrado lo necesario para la realización del trámite debiendo acreditar el cumplimiento de esta obligación y rendir cuenta de los gastos realizados dentro del plazo de 5 días desde la fecha de la licitación.- La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio.- La transferencia se realizará por escritura pública por ante escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo.- La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó . Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 C.P.C.C..-. Lo que se hace saber a sus efectos. PUBLIQUESE SIN CARGO (Ley 24.522). S ecretaría. Rosario, de SEPTIEMBRE de 2013.
S/C 209892 Set. 17 Set. 19
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