REGISTRADA BAJO EL Nº 12741
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación las fracciones de terrenos (calles en condominio) en jurisdicción de la localidad de Bella Italia, departamento Castellanos, a favor de la Comuna, identificados como lotes 73 y 74 registrado en la Dirección de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, bajo el Nº 122.197, todo ello, conforme lo requerido por la Ordenanza Comunal Nº 167/03, a cuyos efectos se la considerará parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Las medidas lineales de superficies y linderos de los lotes mencionados en el Artículo anterior, son los que se describen a continuación;
A) Lote 73: mide 380,48 metros en su lado Norte, 20,00 metros en su lado Este, 370,56 metros en su lado Sur y 22,23 metros en su lado Oeste, encerrando una superficie total de 7.511,91 m2, siendo sus linderos condóminos, por el Norte los lotes 21 al 39 y por el Sur, los lotes 40 al 56, todos del mismo plano.
B) Lote 74: mide 320,95 metros en su lado Norte, 10,00 metros en su lado Este, 315,99 metros en su lado Sur y 11,16 metros en su lado Oeste, encerrando una superficie total de 3.184,29 m2, siendo sus linderos condóminos, por el Norte los lotes 57 al 72 todos del mismo plano.
ARTICULO 3.- Autorízase a la comuna de Bella Italia a llevar adelante la acción expropiatoria que se dispone por la presente ley, con destino a apertura de calles públicas.
ARTICULO 4.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley, serán financiadas con créditos presupuestarios de la Comuna de Bella Italia.
ARTICULO 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 11 de setiembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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