REGISTRADA BAJO EL Nº 12738
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo primero de la Ley 6819, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1-) Dónase a la Municipalidad de Las Rosas, departamento Belgrano, con destino al funcionamiento del Parque Islas Malvinas conforme lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 502/06 de la localidad de Las Rosas, el terreno ubicado entre las calles Chacabuco, Caseros y Paso de Los Andes, que comprende los lotes identificados con los números 1 al 20 de la Manzana Sud-Este, Quinta Nº 8, Parcela 1/3, partida Nº 176.044/3 y con dominio inscripto en el Registro General de Propiedades al Tomo 77, Folio 109, Nº 54021 de fecha 15 de diciembre de 1960, parte de mayor extensión perteneciente a la Escuela Nº 646."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 11 de setiembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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