picture_as_pdf 2007-09-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 12737

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Declárese al 2007 "Año de reconocimiento del voto femenino: Ley 13.010."

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo auspiciará actividades que contribuyan a la difusión en la provincia de jornadas alusivas a este trascendental hecho.

ARTÍCULO 3º.- A tales efectos, todo papel que se utilice durante el mes de setiembre de 2007 para tramitaciones oficiales del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, deberá incluir un membrete alusivo con la leyenda: "2007 - Año de reconocimiento del voto femenino: Ley 13.010 - 1947".

ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Educación incluirá en el Calendario Escolar 2007 el desarrollo de jornadas de reflexión sobre el tema. El objetivo será conmemorar a los militantes políticos que lucharon por este derecho vital del sistema democrático.

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 30 días de sancionada.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 11 de setiembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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