picture_as_pdf 2016-08-17

MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 462


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 de agosto de 2016

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0009499-7 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 436 del 29 de julio de 2016 convocando a concurso abierto para cubrir tres cargos de distintas categorías en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que en su Anexo I – Calendario y repertorio de evaluaciones se debe modificar una de las obras correspondiente al instrumento oboe-corno inglés;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º) Modificar, en el Anexo I de la Resolución Nº 436 del 29 de julio de 2016,

una de las obras consignadas en el Calendario y Repertorio de las evaluaciones del oboe-corno inglés, según se detalla:

Etapa I – Evaluación Técnica- 2da. Instancia- Obras (Repertorio Segundo Oboe)

Donde dice

F.Mendelssohn – Sinfonía Nr.3 “Escocesa”, Op. 56, tercer movimiento

a) Desde la letra “A” hasta la letra “B”

b) Desde la letra “C” hasta compás 100.

Debe decir:

F.Mendelssohn – Sinfonía Nr.3 “Escocesa”, Op. 56, segundo movimiento “Vivace non troppo”

a) Desde la letra “A” con levare hasta la letra “B”

b) Desde la letra “C” hasta compás 100.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 17739 Ag. 17 Ag. 19

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, Dra. Alicia E. M. Gimenez, dentro de las actuaciones administrativas “VILLALBA, LILEN ALDANA y/o s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, en trámite por ante el Equipo Nodo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se hace saber a la Sra. ANA MARIA PEREYRA , titular del D.N.I. Nro. 27.682.567, actualmente con domicilio desconocido , que se ha dictado la siguiente Orden Administrativa: “ Rosario, 06 de Mayo de 2016. Orden N° 64 Bis/16. CESE ART. 58 BIS. VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia art. N° 48 de 23/03/2016, en relación a la adolescente Llilen Aldana Villalba, DNI N° 43.842.009; 2.- Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese . -Fdo. Alicia E. M. Gimenez – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Nodos y Venado Tuerto . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Alicia E. M. Gimenez, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 17733 Ag. 17 Ag. 19

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0142472-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2345 de fecha 22/01/14, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29º del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor FIGUEIRAS, ENZO DANIEL con último domicilio conocido en calle José M. Estrada 84, de la localidad de Alma Fuerte, Provincia de Córdoba, y a la Firma C.A.C. de Claudio Alberto Cabrera con último domicilio conocido en calle Buenos Aires 320, 5to. Piso, Of. A de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba de lo establecido en la Resolución N° 405 dictada el 15 de Abril de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO: … y CONSIDERANDO: … RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rectificar la Resolución Nº 801 de fecha 21/08/2014, en su parte pertinente, dejando establecido que el apellido y nombre del conductor del vehículo involucrado corresponde a: Figueiras Enzo Daniel. ARTÍCULO 2º: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Tristan Martín Acuña, contra la Resolución Nº 801 de fecha 21/08/2014, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 17731 Ag. 17 Ag. 18

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTO


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035381-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2622 de fecha 18/11/15, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4l74/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor LUCAS ARIEL DIOMEDE con último domicilio conocido en calle Estados Unidos de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución Nº 683 dictada el 02 de Junio de 2016, por el Sr. Administrado General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO: … y CONSIDERANDO: … RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Acta de infracción Nº 2622 de fecha 18/11/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- Intimar al transportista Diomede Lucas Ariel, con domicilio en calle Estados Unidos de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abone la suma de $ 16.171,98 (Pesos Dieciséis Mil Ciento Setenta y Uno con 98/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el transportista del vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo 96-BMO390V51621, Dominio Chasis CVJ 695, Diomede Lucas Ariel, con domicilio en calle Estados Unidos de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 16.171,98 (Pesos Dieciséis Mil Ciento Setenta y Uno con 98/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 17730 Ag. 17 Ag. 18

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 3580


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 5 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral y chofer, para el sector Laboratorio Eléctrico

Presupuesto Oficial: $ 106.117.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 31/08/2016 Hora: 09,30


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 3581


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado, doble hilera de asientos y chofer, para el sector toma Estados Rosario Oeste.

Presupuesto Oficial: $ 117.975.- IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 31/08/2016 Hora 10,00

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 1° Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 1º Piso Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario Tel. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 17708 Ag. 17 Ag. 19

__________________________________________


FISCO NACIONAL AFIP-DGI


REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/CAÑIFLEX S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Expte. N° 122300- unidos por cuerda a los caratulados Fisco Nacional AFIP- DGI c/Cañiflex S.R.L. s/Embargo Preventivo (Expte. N°96021), en trámite por ante el Juzgado Federal Nº I de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi, secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT: 27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal N° 372; rematará en subasta pública el día jueves 25 de Agosto de 2016, a las 10:00 Hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, sito en calle Mitre N° 915; el siguiente bien: 100% Automotor Marca: Fiat: Modelo: Fiorino Fire 1242 MPI 8V, Tipo: Furgoneta: Año: 2006, Chasis Fiat N° 98025521A78783416; Motor Marca Fiat N° 178E80117121005 Dominio: FTX-785 DE titularidad Registral de TUBI-FLEX S.A CUIT N° 30-70960350-3. Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado con una Base de $ 60.000, comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta, doblándose solicitar la realización de una nueva subasta.- Según consta en el Informe de Dominio expedido en fecha 23/06/16 por el Registro General de la Propiedad Automotor N° 1 de la ciudad de Venado Tuerto, el bien objeto de ejecución registra como único gravamen el que da origen a la presente ejecución: 1°) Embargo de fecha 27/05/2013 Reinscripto en fecha 11/05/2016, por un Monto de $ 50.805,53 mas Intereses por $ 7621 en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Cañiflex S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 96021/2013) Juzg. Fed. N° 1 Rosario.- La Municipalidad de Venado Tuerto informa a la fecha 01/08/16, que en concepto de Patentes no registra deuda como así tampoco infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada el día 02/08/2016 no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro de fecha 20/04/16 surge que la unidad se encuentra en Buen Estado de Conservación y Funcionando contando con 154.991 km. recorridos. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100% del precio de compra, con más el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado en la correspondiente cuenta judicial abierta a la orden del Juzgado Autorizante. El bien mueble será entregado a su comprador en el acto de subasta a la cancelación de precio otorgándosele en ese mismo acto la Posesión de mismo todo conforme el Art. 574 CPCCN. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/o infracciones de tránsito pudieran pesar sobre el bien, como así también de corresponder IVA, cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber en el caso de corresponder, a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta en compañía de la Martillera actuante en el lugar donde se halla depositado el bien. En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada Cañiflex S.R.L. 30-62900634-2/Tubi Flex S.A. 30-7096350-3. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Eduardo Giunta- Agente Fiscal (AFIP-DGI) - Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra excento de pago.- 08 de Agosto de 2016.-

S/C 298539 Ag. 17 Ag. 18

__________________________________________