REGISTRADA BAJO EL Nº 13097
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1°.-
Apruébase el convenio marco de cooperación recíproca suscripto el 30 de marzo
de 2009 en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, entre el Ministerio
de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Católica de Santa Fe,
en el cual las partes expresan la voluntad de adoptar Programas de Cooperación
y Coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de investigación,
académicos y culturales en áreas de mutuo interés, la formación y
perfeccionamiento de recursos humanos, el intercambio de información científica
y técnica y la formación de docentes universitarios.
ARTÍCULO 2º.- El
documento suscripto, que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo a través del
decreto N° 3202, de fecha 29 de diciembre de 2008, e inscripto en el Registro
de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 15 de abril
de 2009, bajo el N° 3.581, al folio 92, del tomo VII, forma parte de esta ley.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de
Seguridad, suscriba los convenios específicos que se instrumenten dentro de los
alcances del convenio marco aprobado por el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1372
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 AGO
2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.097 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
Alvaro Gaviola
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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