picture_as_pdf 2010-08-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13097

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el convenio marco de cooperación recíproca suscripto el 30 de marzo de 2009 en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Católica de Santa Fe, en el cual las partes expresan la voluntad de adoptar Programas de Cooperación y Coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de investigación, académicos y culturales en áreas de mutuo interés, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, el intercambio de información científica y técnica y la formación de docentes universitarios.

ARTÍCULO 2º.- El documento suscripto, que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo a través del decreto N° 3202, de fecha 29 de diciembre de 2008, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 15 de abril de 2009, bajo el N° 3.581, al folio 92, del tomo VII, forma parte de esta ley. Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Seguridad, suscriba los convenios específicos que se instrumenten dentro de los alcances del convenio marco aprobado por el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

 

DECRETO Nº 1372

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 AGO 2010

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.097 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Alvaro Gaviola

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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