picture_as_pdf 2010-08-17

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 177/10

 

REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA QUINIELA DE SANTA FE CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO 2010

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0082513-6- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de AGOSTO/10; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Pcia. de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Pcia. de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional SE, Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que el Sorteo N° 3959 de Quiniela Nocturna de fecha 16/08/10, se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos Aires), 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe) y excepcionalmente Código de Lotería 4 (Sorteo de Quiniela de Montevideo). Todos los sorteos se llevarán a cabo a la hora 15;

Que el Sorteo N° 4264 de Quiniela Vespertina de fecha 25/08/10, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2 y 3, en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que el Sorteo N° 8107 de Quiniela Nocturna de fecha 25/08/10, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2, 3 y 5, atento a lo expresado en el considerando anterior;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Agosto/10, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal serán realizados por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Pcia. de Entre Ríos;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en, todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 312/10, se ha instituido un Premio Adicional Especial, consistente en un Auto O Km. Volkswagen Gol Power 1.6 o similar Modelo, Año 2010, a otorgarse en forma alternada para Santa Fe y Zona Norte y Rosario y Zona Sur, en el último sorteo de los meses de Junio a Noviembre 2010;

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82.

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de AGOSTO/10, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3° Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Art. 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4° Disponer para Santa Fe y Zona Norte en el Sorteo del Concurso Extra N° 952 de fecha 25/08/10, una nueva extracción adicional a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 312/10.

ARTICULO 5° El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 6° Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 29 de Julio de 2010.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

 

ANEXO I

QUINIELA: Programa de sorteos del mes de AGOSTO 2010.

 

                             EL PRIMERO                      MATUTINA                    VESPERTINA                   NOCTURNA           Poceada                                DEBITOS

FECHA  DIA Sorteo  Hora Lotería Sorteo  Hora Lotería     Sorteo   Hora Lotería      Sorteo    Hora Lotería   Federal Tombola  Prescrip. Sfe. Ros. Int. Obs.

 

02-Ago  lunes    555  11,30  1-2-3      3947 14,00   1-2-3          4248  17,30  1-2-3-4         8087   21,00   1-2-3-4          211                     17-Ago      05-Ago           

03-Ago  martes 556  11,30  1-2-3      3948 14,00   1-2-3          4249  17,30  1-2-3-4         8088   21,00   1-2-3-4          212        2592      18-Ago      06-Ago           

04-Ago  miércoles 557 11,30 1-2-3      3949 14,00   1-2-3          4250  17,30  1-2-3-4         8089   22,00 1-2-3-4-5c        213                     19-Ago      09-Ago           

05-Ago  jueves  558  11,30  1-2-3      3950 14,00   1-2-3          4251  17,30  1-2-3-4         8090   21,00   1-2-3-4          214        2593      20-Ago      10-Ago           

06-Ago  viernes 559  11,30  1-2-3      3951 14,00   1-2-3          4252  17,30  1-2-3-4         8091   21,00 1-2-3-4-5s        215                     23-Ago      11-Ago           

07-Ago  sábado 560  11,30  1-2-3      3952 15,00   1-2-3                                                8092   21,00   1-2-3-4          216        2594      23-Ago      11-Ago           

09-Ago  lunes    561  11,30  1-2-3      3953 14,00   1-2-3          4253  17,30  1-2-3-4         8093   21,00   1-2-3-4          217                     24-Ago      12-Ago           

10-Ago  martes 562  11,30  1-2-3      3954 14,00   1-2-3          4254  17,30  1-2-3-4         8094   21,00   1-2-3-4          218        2595      25-Ago      13-Ago           

11-Ago  miércoles 563 11,30 1-2-3      3955 14,00   1-2-3          4255  17,30  1-2-3-4         8095   22,00 1-2-3-4-5c        219                     26-Ago      17-Ago           

12-Ago  jueves  564  11,30  1-2-3      3956 14,00   1-2-3          4256  17,30  1-2-3-4         8096   21,00   1-2-3-4          220        2596      27-Ago      17-Ago           

13-Ago  viernes 565  11,30  1-2-3      3957 14,00   1-2-3          4257  17,30  1-2-3-4         8097   21,00 1-2-3-4-5s        221                     30-Ago      18-Ago           

14-Ago  sábado 566  11,30  1-2-3      3958 15,00   1-2-3                                                8098   21,00   1-2-3-4          222        2597      30-Ago      18-Ago           

16-Ago  lunes    567  11,30  1-2-3      3959 15,00 1-2-3-4                                                8099   21,00   1-2-3-4          223                     31-Ago      19-Ago           

17-Ago  martes 568  11,30  1-2-3      3960 14,00   1-2-3          4258  17,30  1-2-3-4         8100   21,00   1-2-3-4          224        2598      01-Sep      20-Ago           

18-Ago  miércoles 569 11,30 1-2-3      3961 14,00   1-2-3          4259  17,30  1-2-3-4         8101   22,00 1-2-3-4-5c        225                     02-Sep      23-Ago           

19-Ago  jueves  570  11,30  1-2-3      3962 14,00   1-2-3          4260  17,30  1-2-3-4         8102   21,00   1-2-3-4          226        2599      03-Sep      24-Ago           

20-Ago  viernes 571  11,30  1-2-3      3963 14,00   1-2-3          4261  17,30  1-2-3-4         8103   21,00 1-2-3-4-5s        227                     06-Sep      25-Ago           

21-Ago  sábado 572  11,30  1-2-3      3964 15,00   1-2-3                                                8104   21,00   1-2-3-4          228        2600      06-Sep      25-Ago           

23-Ago  lunes    573  11,30  1-2-3      3965 14,00   1-2-3          4262  17,30  1-2-3-4         8105   21,00   1-2-3-4          229                     07-Sep      26-Ago           

24-Ago  martes 574  11,30  1-2-3      3966 14,00   1-2-3          4263  17,30  1-2-3-4         8106   21,00   1-2-3-4          230        2601      08-Sep        27-Ag           

25-Ago  miércoles 575 11,30 1-2-3      3967 14,00   1-2-3          4264  17,30     1-2-3         8107   22,00 1-2-3-5c          231                     09-Sep      30-Ago           

26-Ago  jueves  576  11,30  1-2-3      3968 14,00   1-2-3          4265  17,30  1-2-3-4         8108   21,00   1-2-3-4          232        2602      10-Sep        31-Ag           

27-Ago  viernes 577  11,30  1-2-3      3969 14,00   1-2-3          4266  17,30  1-2-3-4         8109   21,00 1-2-3-4-5s        233                     13-Sep      01-Sep           

28-Ago  sábado 578  11,30  1-2-3      3970 15,00   1-2-3                                                8110   21,00   1-2-3-4          234        2603      13-Sep      01-Sep           

30-Ago  lunes    579  11,30  1-2-3      3971 14,00   1-2-3          4267  17,30  1-2-3-4         8111   21,00   1-2-3-4          235                     14-Sep      02-Sep           

31-Ago  martes 580  11,30  1-2-3      3972 14,00   1-2-3          4268  17,30  1-2-3-4         8112   21,00   1-2-3-4          236        2604      15-Sep      03-Sep           

 

Código Lotería

El código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al solo efecto de su diferenciación.

Observaciones:

SORTEO N° 3959 DE QM, DE FECHA 16/08/10: SE RESUELVE POR COD DE LOT. 1,2,3 Y EXCEPCIONALMENTE COD DE LOT 4 - Lotería de Montevideo, a las 15,00 hs.

SORTEO N° 4264 DE QV, DE FECHA 25/08/10: SE RESUELVE POR COD. DE LOT.1, 2 y 3. Feriado Nacional República Oriental de Uruguay

SORTEO. N° 8107 DE QN, DE FECHA 25/08/10: SE RESUELVE POR COD. DE LOT.1, 2, 3 y 5. Feriado Nacional República Oriental del Uruguay. Poceada Federal: Durante el mes de Agosto Sortea por Lotería de Entre Ríos y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.

Santa Fe, 29 de julio de 2010.

QUINIELA: PROGRAMA DE SORTEOS - AGOSTO 2010

 

HORARIO DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS

 

                  El Primero                    Matutino                              Vespertina                                           Nocturna                                    Poceada

                  Nac-Prov-Sfe                             Nac-Prov-Sfe          Nac-Prov-Sfe    Oro                  Nac-Prov-Sfe-Oro          Córdoba           Santiago                               Federal

Días           Cierre Sorteo       Cierre  Sorteo        Cierre  Sorteo        Cierre  Sorteo        Cierre  Sorteo    Cierre Sorteo     Cierre Sorteo     Cierre Sorteo

Lunes         11:15    11:30         13:45     14:00          17:15     17:30         14:45     15:00          20:45     21:00                                                        20:30   21:00

Martes        11:15    11:30         13:45     14:00          17:15     17:30         14:45     15:00          20:45     21:00                                                        20:30   21:00

Miérc.         11:15    11:30         13:45     14:00          17:15     17:30         14:45     15:00          20:45     21:00      20:45  21:10                                 20:30   22:00

Jueves        11:15    11:30         13:45     14:00          17:15     17:30         14:45     15:00          20:45     21:00                                                        20:30   21:00

Viernes       11:15    11:30         13:45     14:00          17:15     17:30         14:45     15:00                                                             20:45   21:00       20:30   21:00

Sábado       11:15    11:30         14:45     15:00                                                                      20:45     21:00                                                        20:30   21:00

 

PROGRAMA DE SORTEOS: AGOSTO 2010

 

CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE

 

SORTEO     FECHA PERIODO COMPRENDIDO

949              04,08,10 10.07.10 AL 31.07.10

950              11,08,10 16.07.10 AL 07.08.10

951              18,08,10 23.07.10 AL 14.08.10

952              25,08,10 30.07.10 AL 21.08.10

 

DETALLE DE PREMIOS

 

PRIMER PREMIO:             $ 15.000      (PESOS QUINCE MIL)

SEGUNDO PREMIO:         $ 10.000      (PESOS DIEZ MIL)

TERCER PREMIO:              $ 5.000      (PESOS CINCO MIL)

CUARTO PREMIO:              $ 2.000      (PESOS DOS MIL)

QUINTO PREMIO:               $ 2.000      (PESOS DOS MIL)

SEXTO AL DECIMO PREMIO: $ 1.000    (PESOS UN MIL)

 

PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS:       $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS)

 

SE REALIZARAN ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA DE SANTA FE. Y LA NOMINA DE GANADORES SE DARA A CONOCER POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ, EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE Y A TRAVES DE CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, EL CORRESPONDIENTE A ROSARIO Y ZONA SUR.

GERENCIA DE QUINIELA.- 29 JUL 2010

 

PRESCRIPCIONES

SEMANALMENTE SE EMITIRA UN MEMO POR TERMINAL QUE INDICARA LOS IMPORTE AGADOS y PRESCRIPTOS PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEL JUEGO QUINIELA. A LAS 72 (SETENTA y DOS) HORAS SE EMITIRA EL DEBITO CORRESPONDIENTE EN CONCEPTO DE “PRESCRIPCION”.

DURANTE LOS 15 (QUINCE) DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA EMISION DEL MEMO, LA GERENCIA DE QUINIELA RECEPCIONARA LOS RECLAMOS PERTINENTES.

LOS DEBITOS EN CONCEPTO DE PRESCRIPCIONES DE SORTEOS DE QUINIELA Y POZO DE LA QUINIELA, SE EMITIRAN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

 

Modalidad                        Sorteos         Fecha Memo        Fecha Débito

Q. NOCTURNA          8085 AL 8090                                                         

Q. VESPERTINA      4247 AL 4251                                                         

Q. MATUTINA           3945 AL 3950                 23.08.10                26.08.10

EL PRIMERO           0553 AL 0558                                                         

POCEADA FEDERAL 0209 AL 0214                                                        

TOMBOLA                 2591 AL 2593                                                         

 

 

Q. NOCTURNA          8091 AL 8096                                                         

Q.VESPERTINA        4252 AL 4256                                                         

Q. MATUTINA            3951 AL 3956                 30.08.10                02.09.10

EL PRIMERO            0559 AL 0564                                                         

POCEADA FEDERAL 0215 AL 0220                                                         

TOMBOLA                 2594 AL 2596                                                         

 

Q. NOCTURNA          8097 AL 8102                                                         

Q. VESPERTINA       4257 AL 4260                                                         

Q. MATUTINA            3957 AL 3962                 06.09.10                09.09.10

EL PRIMERO           0565 AL 0570                                                         

POCEADA FEDERAL 0221 AL 0226                                                        

TOMBOLA                 2597 AL 2599                                                         

 

Q. NOCTURNA          8103 AL 8108                                                         

Q.VESPERTINA        4261 AL 4265                                                         

Q.MATUTINA             3963 AL 3968                 13.09.10                16.09.10

EL PRIMERO            0571 AL 0576                                                         

POCEADA FEDERAL 0227 AL 0232                                                        

TOMBOLA                 2600 AL 2602                                                         

 

DISPONIBLE A PARTIR DE LAS 14,00 HS.

S/C                                        4977                              Ag. 17

__________________________________________

 

SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0070

 

Santa Fe, 6 de agosto de 2010

 

VISTO:

El Expediente N° 00312-0006183-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que según el informe elaborado por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, lo solicitado obedece a que este producto es utilizado por el área desarrollo - proyecto SIPAF- de esta sectorial para la actualización y mantenimiento de los objetos de base de datos, y para tareas de diagnóstico, optimización y prueba de procedimientos, es por ello que subsiste la necesidad de continuar con el servicio de soporte técnico y actualización del producto TOAD for Oracle Xpert Edition;

Que la autorización solicitada se refiere a la contratación de los servicios de mantenimiento del software propietario TOAD for Oracle Xpert Edition;

Que el sistema informático SIPAF ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba implementado requiere de constante actualización de sus funciones, como así también de la incorporación de nuevas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe a la contratación de los servicios de mantenimiento por el término de tres (3) años para el uso del software propietario que a continuación se detalla:

TOAD for Oracle Xpert Edition, una (1) Licencia.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             4982                 Ag. 17

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RESOLUCION Nº 0071

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 AGO 2010

 

VISTO:

El Expediente N° 00105-0005319-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la adquisición de dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales que se tramita por esta misma Gestión;

Que el pedido de excepción de dos (2) licencias Ms Windows última versión en español se encuadra en el Art. 4º inciso -d- “Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales” del Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley N° 12.360, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             4983                 Ag. 17

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RESOLUCION Nº 0072

 

Santa Fe, 6 de agosto de 2010.

 

VISTO:

El Expediente N° 00105-0005320-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la adquisición de dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales que se tramita por esta misma Gestión;

Que el pedido de excepción de dos (2) licencias Ms Windows última versión en  español se encuadra en el Art. 4° inciso -d- “Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales” del Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley N° 12.360, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1° Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias

ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             4984                 Ag. 17

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MINISTERIO DE ECONOMIA

 

NOTIFICACION

 

Resolución N° 0416

 

Santa Fe, 19 de Julio de 2010.

 

VISTO:... y CONSIDERANDO:...; POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1° Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el Sr. Daniel Alberto Peressotti, CUlT N° 20-13930881-7) con patrocinio letrado con domicilio constituido en calle Córdoba N° 1375 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, contra la Resolución N° 643/06 Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2° Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12.071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.

S/C             4986                 Ag. 17

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COMUNICADO

 

Por la presente, se comunica al Sr. Oscar Alberto Fernández que, en los autos caratulados “KOLODZINSKI JUAN JOSE s/SU DENUNCIA (Expte. N° 13302-0643486-6 y agregados) y atento a lo expresado por la Dirección General de Asesoría Letrada en Dictamen N° 052103/09; se corra traslado al apelante para expresar agravios por el término de 10 (Diez) días, de conformidad a lo normado por el art. 49° del Decreto N° 10.204/58. Fdo. Dr. Ernesto Gaspar Francisco Luna, Director General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía.

S/C             4985                 Ag. 17

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

ELIDA B. MUÑIZ DE DI BENEDETTI

 

Por disposición de la Administración Federal De Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 “B” de Rosario, a cargo del la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría: Dr. Luis Chede, se hace saber que en autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/MORELLO HUGO RUBEN (OLMEDO) (C.U.I.T. N° 20-6.176.418-7) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº 22658 “F”, B.D. Nº 857/41012/05/04; se ha dispuesto que la Martillera Sra. Elida B. Muñiz de Di Benedetti (C.U.I.T. Nº 27-10630073-4), venda en pública subasta el día 31 de agosto de 2010, a las 11:30 horas, o de resultar inhábil el día fijado, el primer día hábil posterior, a la misma hora, la que se realizará en el recinto del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 de ésta ciudad y donde se expondrá la Bandera de Remate, del 30% Indiviso del siguiente inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Puerto Gral. San Martín, en el lote designado con el N° 4 A, en el plano inscripto bajo el n° 74920 del año 1973, el que de acuerdo al mismo se describe está ubicado en la Ruta Nacional 11, entre las de San Lorenzo y Ruta 175, arranca a los 145,80 mts. de la Ruta 175 (Av. Córdoba) hacia el S.E. Mide 17 mts. De frente al S.O. Que es su cateto mayor 16,86 mts. al S.E. que es su cateto menor y 23,92 mts. al N, que es su hipotenusa. Linda: al S.O. con la ruta Nacional N°: 11, al N con Lino Zamo, al S.E. con el Lote “4b” del mismo plano nombrado en último término. Tiene una superficie de 143,06 m2. El Registro General de la Propiedad informa, que sobre el bien embargado se registra 1) Hipoteca: 1° Grado, por U$S 100.000. Plazo 20 años, Escribano actuante Carlos Enrique Terán (Reg.551/Ros. Escritura N° 386 fecha 11-11-98. Cert.  Reg. 200257/ 03-11-98. (Relat. As. 1 del R.6). Sobre este y otro inmueble. Acreedor: “EG3 S.A.” insc. R:P: Com. Bs. As., bajo el N°: 2513. Libro 114 T.A de S.A., (dom. Suipacha 268/5° Piso Capital Federal). Embargo: Asiento 2. Presentación 343362/23-05-06.  Por $ 22.011,66 Juzgado Federal N° 2 Sec. F Autos: Fisco Nacional D.G.I. (B.D. Nº 41012/04) c/Otro s/Ejecución Fiscal”. Expte. N° 22658/04. El inmueble a subastar saldrá a la venta al contado y al mejor postor, con una Base de $ 28.000 (Pesos Veintiocho mil); de no haber postores por dicha Base seguidamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base, o sea en $ 21.000 (Pesos Veinte y un mil), de no haber oferentes por dicha base, seguidamente saldrá a la venta con una Ultima Retasa del 25% menos de ésta última o sea $ 15.750 (Pesos Quince mil setecientos cincuenta) y de persistir tal circunstancia la subasta se declarará Desierta. El que resulte comprador abonará sin excepción en el acto de subasta el 20% del precio de compra en concepto de seña con más el 3% de comisión de ley a la Martillera actuante, todo en efvo. o cheque certificado de plaza. El saldo de precio deberá ser depositado judicialmente, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta, bajo apercibimiento del Art. 584 del C.P.C. y C. N. Se deja expresa constancia de que obran agregados a autos: Acta de Constatación del inmueble y Testimonio del Título de Propiedad y constancias del expediente a disposición de los interesados a tales efectos en el juzgado en que se tramitan los caratulados, dejando expresamente aclarado, que luego de la subasta no se admitirán reclamos por falta o insuficiencias de las mismas. El inmueble a subastar saldrá a la venta en carácter de “Desocupado” por aplicación del art. 589 del C.P.C. Y C. N. Las deudas por tasas, servicios públicos, impuestos, contribuciones y/o mejoras que afecten al inmueble, así como el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, y gastos que demanden la transferencia de los Dominio, estarán a cargo exclusivo del comprador en subasta. Para exhibición consultar con la Martillera Elida B. Muñiz de Di Benedetti. (TE.: 4402307 Cel: 155/ 007382). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Todo conforme Ley Nacional 11683 y D.R. 65/05. Fdo.: Dra. Marisa E. Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de A.F.I.P). Rosario, 6 de agosto de 2010.

S/C             108140   Ag. 17 Ag. 18

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REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Día. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.LP.) el DI POMPO NELSON NICOLAS s/EJECUCION FISCAL”, Exp. Nº 30.480-F, Boleta de Deuda N° 40.274/06, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 1º de setiembre de 2010, a las 14 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno con lo en el existente situado en Correa, Dpto. Iriondo de esta Provincia, la cual forma parte de la manzana N° 11 del plano oficial al Sud de las vías férreas y que de acuerdo al plano archivado en el año 1976 bajo el N° 88.608 que cita el título se lo designa como lote “7-a” ubicado a los 27,60 m. hacia el Sud de la esquina formada por las calles Irigoyen y 24 de Setiembre, midiendo 10 m. de frente al Este; por 19,15 m. de fondo, lo que forma una superficie total de 121,50 m2., que lindan: por su frente al Este, con calle Irigoyen; por el Norte, con propiedad de Virginia Stampella e hijas, por el Sud con el lote “7-b” del mismo plano y por el Oeste con parte de una propiedad de Alberto Falcone. Inscripción Dominio T° 201, F° 90, N° 120.802 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargo: Al Tº 117 E, F° 1860, N° 331.804 por $ 3.387,81 del 11/04/08 o/los presentes autos. Saldrá a la venta con el estado de ocupación según constancias de autos, con la Base de $ 50.000. Si por la Base no hubiere postores con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 37.500 y de persistir la falta de postores por la Retasa, la subasta se declarara desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 de los Colegios de Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad, a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A sí correspondiere serán a cargo de los compradores. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera TE. 0341-4402392 (de tarde). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.LP. se deja constancia que el N° de C.U.LT. del ejecutado es 20-06185720-7 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. - Rosario, 6 de agosto de 2010. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C             108099   Ag. 17 Ag. 19

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