CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 177/10
REF.: APROBANDO
PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA QUINIELA DE SANTA FE CORRESPONDIENTES AL MES DE
AGOSTO 2010
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expediente N° 00302-0082513-6- del S.I.E, mediante el cual se
elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”,
proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de AGOSTO/10; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de
referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos
de Quiniela de Lotería Nacional SE, Pcia. de Buenos Aires y Sorteos Propios de
Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos
Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Pcia. de Buenos
Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de
Lotería Nacional SE, de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Sorteos Propios de
Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes;
de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería
Nacional SE, Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de
Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de
Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela
y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre
Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina,
los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a
través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de
Lotería de Santa Fe;
Que a tal efecto, se
han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores,
en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente
por sus funcionarios;
Que el Sorteo N° 3959
de Quiniela Nocturna de fecha 16/08/10, se resolverá por los Códigos de Lotería
1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería
Pcia. de Buenos Aires), 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe) y
excepcionalmente Código de Lotería 4 (Sorteo de Quiniela de Montevideo). Todos
los sorteos se llevarán a cabo a la hora 15;
Que el Sorteo N° 4264
de Quiniela Vespertina de fecha 25/08/10, se resolverá por los Códigos de
Loterías 1, 2 y 3, en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental
del Uruguay;
Que el Sorteo N° 8107
de Quiniela Nocturna de fecha 25/08/10, se resolverá por los Códigos de
Loterías 1, 2, 3 y 5, atento a lo expresado en el considerando anterior;
Que de acuerdo a los
convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de
Agosto/10, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal serán realizados por el
Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Pcia. de Entre Ríos;
Que también se
programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no
ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero
en efectivo en, todos sus premios;
Que se ha dispuesto
mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los
Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las
zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer
premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto
respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente
y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);
Que por Resolución de
Vicepresidencia Ejecutiva N° 312/10, se ha instituido un Premio Adicional
Especial, consistente en un Auto O Km. Volkswagen Gol Power 1.6 o similar
Modelo, Año 2010, a otorgarse en forma alternada para Santa Fe y Zona Norte y
Rosario y Zona Sur, en el último sorteo de los meses de Junio a Noviembre 2010;
Que las apuestas a
cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería
3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe,
abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el
monto apostado;
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82.
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° Aprobar
la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de
AGOSTO/10, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° Disponer
que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000)
veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en
Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos
propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3° Disponer
que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que
fueran previstas en el Art. 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08,
otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al
segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y
quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo,
respectivamente y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros,
para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N°
855.
ARTICULO 4° Disponer
para Santa Fe y Zona Norte en el Sorteo del Concurso Extra N° 952 de fecha
25/08/10, una nueva extracción adicional a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 312/10.
ARTICULO 5° El gasto
que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas
Operativas - Premios.
ARTICULO 6°
Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 29 de Julio
de 2010.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
ANEXO I
QUINIELA: Programa de sorteos del mes de AGOSTO 2010.
EL
PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada DEBITOS
FECHA DIA Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Tombola Prescrip. Sfe.
Ros. Int. Obs.
02-Ago lunes 555 11,30 1-2-3 3947 14,00 1-2-3 4248 17,30 1-2-3-4 8087 21,00 1-2-3-4 211 17-Ago 05-Ago
03-Ago martes 556 11,30 1-2-3 3948 14,00 1-2-3 4249 17,30 1-2-3-4 8088 21,00 1-2-3-4 212 2592 18-Ago 06-Ago
04-Ago miércoles 557 11,30 1-2-3 3949 14,00 1-2-3 4250 17,30 1-2-3-4 8089 22,00 1-2-3-4-5c 213 19-Ago 09-Ago
05-Ago jueves 558 11,30 1-2-3 3950 14,00 1-2-3 4251 17,30 1-2-3-4 8090 21,00 1-2-3-4 214 2593 20-Ago
10-Ago
06-Ago viernes 559 11,30 1-2-3 3951 14,00 1-2-3 4252 17,30 1-2-3-4 8091 21,00 1-2-3-4-5s 215 23-Ago 11-Ago
07-Ago sábado 560 11,30 1-2-3 3952 15,00 1-2-3 8092 21,00 1-2-3-4 216 2594 23-Ago 11-Ago
09-Ago lunes 561 11,30 1-2-3 3953 14,00 1-2-3 4253 17,30 1-2-3-4 8093 21,00 1-2-3-4 217 24-Ago 12-Ago
10-Ago martes 562 11,30 1-2-3 3954 14,00 1-2-3 4254 17,30 1-2-3-4 8094 21,00 1-2-3-4 218 2595 25-Ago
13-Ago
11-Ago miércoles 563 11,30 1-2-3 3955 14,00 1-2-3 4255 17,30 1-2-3-4 8095 22,00 1-2-3-4-5c 219 26-Ago 17-Ago
12-Ago jueves 564 11,30 1-2-3 3956 14,00 1-2-3 4256 17,30 1-2-3-4 8096 21,00 1-2-3-4 220 2596 27-Ago
17-Ago
13-Ago viernes 565 11,30 1-2-3 3957 14,00 1-2-3 4257 17,30 1-2-3-4 8097 21,00 1-2-3-4-5s 221 30-Ago 18-Ago
14-Ago sábado 566 11,30 1-2-3 3958 15,00 1-2-3 8098 21,00 1-2-3-4 222 2597 30-Ago 18-Ago
16-Ago lunes 567 11,30 1-2-3 3959 15,00 1-2-3-4 8099 21,00 1-2-3-4 223 31-Ago 19-Ago
17-Ago martes 568 11,30 1-2-3 3960 14,00 1-2-3 4258 17,30 1-2-3-4 8100 21,00 1-2-3-4 224 2598 01-Sep
20-Ago
18-Ago miércoles 569 11,30 1-2-3 3961 14,00 1-2-3 4259 17,30 1-2-3-4 8101 22,00 1-2-3-4-5c 225 02-Sep 23-Ago
19-Ago jueves 570 11,30 1-2-3 3962 14,00 1-2-3 4260 17,30 1-2-3-4 8102 21,00 1-2-3-4 226 2599 03-Sep
24-Ago
20-Ago viernes 571 11,30 1-2-3 3963 14,00 1-2-3 4261 17,30 1-2-3-4 8103 21,00 1-2-3-4-5s 227 06-Sep 25-Ago
21-Ago sábado 572 11,30 1-2-3 3964 15,00 1-2-3 8104 21,00 1-2-3-4 228 2600 06-Sep 25-Ago
23-Ago lunes 573 11,30 1-2-3 3965 14,00 1-2-3 4262 17,30 1-2-3-4 8105 21,00 1-2-3-4 229 07-Sep 26-Ago
24-Ago martes 574 11,30 1-2-3 3966 14,00 1-2-3 4263 17,30 1-2-3-4 8106 21,00 1-2-3-4 230 2601 08-Sep
27-Ag
25-Ago miércoles 575 11,30 1-2-3 3967 14,00 1-2-3 4264 17,30 1-2-3 8107 22,00 1-2-3-5c 231 09-Sep 30-Ago
26-Ago jueves 576 11,30 1-2-3 3968 14,00 1-2-3 4265 17,30 1-2-3-4 8108 21,00 1-2-3-4 232 2602 10-Sep 31-Ag
27-Ago viernes 577 11,30 1-2-3 3969 14,00 1-2-3 4266 17,30 1-2-3-4 8109 21,00 1-2-3-4-5s 233 13-Sep 01-Sep
28-Ago sábado 578 11,30 1-2-3 3970 15,00 1-2-3 8110 21,00 1-2-3-4 234 2603 13-Sep 01-Sep
30-Ago lunes 579 11,30 1-2-3 3971 14,00 1-2-3 4267 17,30 1-2-3-4 8111 21,00 1-2-3-4 235 14-Sep 02-Sep
31-Ago martes 580 11,30 1-2-3 3972 14,00 1-2-3 4268 17,30 1-2-3-4 8112 21,00 1-2-3-4 236 2604 15-Sep
03-Sep
Código Lotería
El código de Loterías
de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s
al solo efecto de su diferenciación.
Observaciones:
SORTEO N° 3959 DE QM,
DE FECHA 16/08/10: SE RESUELVE POR COD DE LOT. 1,2,3 Y EXCEPCIONALMENTE COD DE
LOT 4 - Lotería de Montevideo, a las 15,00 hs.
SORTEO N° 4264 DE QV,
DE FECHA 25/08/10: SE RESUELVE POR COD. DE LOT.1, 2 y 3. Feriado Nacional
República Oriental de Uruguay
SORTEO. N° 8107 DE
QN, DE FECHA 25/08/10: SE RESUELVE POR COD. DE LOT.1, 2, 3 y 5. Feriado
Nacional República Oriental del Uruguay. Poceada Federal: Durante el mes de
Agosto Sortea por Lotería de Entre Ríos y resuelve apuestas de las
Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.
Tómbola: sortea
conjuntamente con Quiniela Nocturna.
Santa Fe, 29 de julio
de 2010.
QUINIELA: PROGRAMA DE
SORTEOS - AGOSTO 2010
HORARIO DE CIERRE DE
TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS
El
Primero Matutino Vespertina Nocturna Poceada
Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe Oro Nac-Prov-Sfe-Oro Córdoba Santiago Federal
Días Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo
Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30 21:00
Martes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30 21:00
Miérc. 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45 21:10 20:30 22:00
Jueves 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30 21:00
Viernes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30 21:00
Sábado 11:15 11:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30 21:00
PROGRAMA DE SORTEOS: AGOSTO
2010
CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS
NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE
SORTEO FECHA PERIODO
COMPRENDIDO
949 04,08,10 10.07.10 AL 31.07.10
950 11,08,10 16.07.10 AL 07.08.10
951 18,08,10 23.07.10 AL 14.08.10
952 25,08,10 30.07.10 AL 21.08.10
DETALLE DE PREMIOS
PRIMER PREMIO: $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL)
SEGUNDO PREMIO: $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL)
TERCER PREMIO: $ 5.000 (PESOS CINCO MIL)
CUARTO PREMIO: $ 2.000 (PESOS DOS MIL)
QUINTO PREMIO: $ 2.000 (PESOS DOS MIL)
SEXTO AL DECIMO
PREMIO: $ 1.000 (PESOS UN MIL)
PREMIO ESTIMULO PARA
AGENCIEROS: $ 1.500 (PESOS UN MIL
QUINIENTOS)
SE REALIZARAN ANTE
ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
LOTERIA DE SANTA FE. Y LA NOMINA DE GANADORES SE DARA A CONOCER POR CANAL 13
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE Y A TRAVES
DE CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, EL CORRESPONDIENTE A ROSARIO Y ZONA SUR.
GERENCIA DE
QUINIELA.- 29 JUL 2010
PRESCRIPCIONES
SEMANALMENTE SE
EMITIRA UN MEMO POR TERMINAL QUE INDICARA LOS IMPORTE AGADOS y PRESCRIPTOS PARA
CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEL JUEGO QUINIELA. A LAS 72 (SETENTA y DOS) HORAS
SE EMITIRA EL DEBITO CORRESPONDIENTE EN CONCEPTO DE “PRESCRIPCION”.
DURANTE LOS 15
(QUINCE) DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA EMISION DEL MEMO, LA GERENCIA DE
QUINIELA RECEPCIONARA LOS RECLAMOS PERTINENTES.
LOS DEBITOS EN
CONCEPTO DE PRESCRIPCIONES DE SORTEOS DE QUINIELA Y POZO DE LA QUINIELA, SE
EMITIRAN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:
Modalidad Sorteos Fecha Memo Fecha Débito
Q. NOCTURNA 8085 AL 8090
Q. VESPERTINA 4247 AL 4251
Q. MATUTINA 3945 AL 3950 23.08.10 26.08.10
EL PRIMERO 0553 AL 0558
POCEADA FEDERAL 0209 AL 0214
TOMBOLA 2591 AL 2593
Q. NOCTURNA 8091 AL 8096
Q.VESPERTINA 4252 AL 4256
Q. MATUTINA 3951 AL 3956 30.08.10 02.09.10
EL PRIMERO 0559 AL 0564
POCEADA FEDERAL 0215 AL 0220
TOMBOLA 2594 AL 2596
Q. NOCTURNA 8097 AL 8102
Q. VESPERTINA 4257 AL 4260
Q. MATUTINA 3957 AL 3962 06.09.10 09.09.10
EL PRIMERO 0565 AL 0570
POCEADA FEDERAL 0221 AL 0226
TOMBOLA 2597 AL 2599
Q. NOCTURNA 8103 AL 8108
Q.VESPERTINA 4261 AL 4265
Q.MATUTINA 3963 AL 3968 13.09.10 16.09.10
EL PRIMERO 0571 AL 0576
POCEADA FEDERAL 0227 AL 0232
TOMBOLA 2600 AL 2602
DISPONIBLE A PARTIR
DE LAS 14,00 HS.
S/C 4977 Ag. 17
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIA
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0070
Santa Fe, 6 de agosto de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00312-0006183-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual a
la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa
Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV -
Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que según el informe
elaborado por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, lo
solicitado obedece a que este producto es utilizado por el área desarrollo -
proyecto SIPAF- de esta sectorial para la actualización y mantenimiento de los
objetos de base de datos, y para tareas de diagnóstico, optimización y prueba
de procedimientos, es por ello que subsiste la necesidad de continuar con el
servicio de soporte técnico y actualización del producto TOAD for Oracle Xpert
Edition;
Que la autorización
solicitada se refiere a la contratación de los servicios de mantenimiento del
software propietario TOAD for Oracle Xpert Edition;
Que el sistema
informático SIPAF ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de
la Ley 12.360 ya se encontraba implementado requiere de constante actualización
de sus funciones, como así también de la incorporación de nuevas;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentra el SIPAF;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del
Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe del Ministerio de Economía
de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el
software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía de la
Provincia de Santa Fe del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe a
la contratación de los servicios de mantenimiento por el término de tres (3)
años para el uso del software propietario que a continuación se detalla:
TOAD for Oracle Xpert
Edition, una (1) Licencia.
ARTICULO 2°. Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 4982 Ag. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0071
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 AGO
2010
VISTO:
El Expediente N°
00105-0005319-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar
software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV -
Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la
adquisición de dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está
relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales que se tramita
por esta misma Gestión;
Que el pedido de
excepción de dos (2) licencias Ms Windows última versión en español se encuadra
en el Art. 4º inciso -d- “Sistemas transferidos cuya utilización resulte
ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del
Estado Nacional o de Organismos Internacionales” del Decreto 1820/2005 que
reglamenta a la Ley N° 12.360, que es el caso en el que se encuentra este
pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la
Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software
propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software
propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, dos (2) Licencias.
ARTICULO 2°.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 4983 Ag. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0072
Santa Fe, 6 de agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00105-0005320-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para
utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe para la
adquisición de dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está
relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales que se tramita
por esta misma Gestión;
Que el pedido de
excepción de dos (2) licencias Ms Windows última versión en español se encuadra en el Art. 4° inciso -d-
“Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean
provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de
Organismos Internacionales” del Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley N°
12.360, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la
Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software
propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1° Autorizar
al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario
de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, dos (2) Licencias
ARTICULO 2°
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 4984 Ag. 17
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
NOTIFICACION
Resolución N° 0416
Santa Fe, 19 de Julio de 2010.
VISTO:... y
CONSIDERANDO:...; POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1°
Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto
por el Sr. Daniel Alberto Peressotti, CUlT N° 20-13930881-7) con patrocinio
letrado con domicilio constituido en calle Córdoba N° 1375 de la ciudad de
Rosario, Pcia. de Santa Fe, contra la Resolución N° 643/06 Ind. de la
Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la
obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos
Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los
considerandos precedentes. ARTICULO 2° Hágase saber, que conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 12.071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria
en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el
Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de
la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por
el Decreto Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese y
archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe
C.P.N. Angel José Sciara.
S/C 4986 Ag. 17
__________________________________________
COMUNICADO
Por la presente, se
comunica al Sr. Oscar Alberto Fernández que, en los autos caratulados
“KOLODZINSKI JUAN JOSE s/SU DENUNCIA (Expte. N° 13302-0643486-6 y agregados) y
atento a lo expresado por la Dirección General de Asesoría Letrada en Dictamen
N° 052103/09; se corra traslado al apelante para expresar agravios por el
término de 10 (Diez) días, de conformidad a lo normado por el art. 49° del
Decreto N° 10.204/58. Fdo. Dr. Ernesto Gaspar Francisco Luna, Director General
de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía.
S/C 4985 Ag. 17
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
ELIDA B. MUÑIZ DE DI BENEDETTI
Por disposición de la
Administración Federal De Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del
Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 “B” de Rosario, a cargo del la Dra. Sylvia
Aramberri, Secretaría: Dr. Luis Chede, se hace saber que en autos caratulados
“FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/MORELLO HUGO RUBEN (OLMEDO) (C.U.I.T. N°
20-6.176.418-7) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº 22658 “F”, B.D. Nº
857/41012/05/04; se ha dispuesto que la Martillera Sra. Elida B. Muñiz de Di
Benedetti (C.U.I.T. Nº 27-10630073-4), venda en pública subasta el día 31 de
agosto de 2010, a las 11:30 horas, o de resultar inhábil el día fijado, el
primer día hábil posterior, a la misma hora, la que se realizará en el recinto
del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 de ésta ciudad
y donde se expondrá la Bandera de Remate, del 30% Indiviso del siguiente
inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado,
situado en la ciudad de Puerto Gral. San Martín, en el lote designado con el N°
4 A, en el plano inscripto bajo el n° 74920 del año 1973, el que de acuerdo al
mismo se describe está ubicado en la Ruta Nacional 11, entre las de San Lorenzo
y Ruta 175, arranca a los 145,80 mts. de la Ruta 175 (Av. Córdoba) hacia el
S.E. Mide 17 mts. De frente al S.O. Que es su cateto mayor 16,86 mts. al S.E.
que es su cateto menor y 23,92 mts. al N, que es su hipotenusa. Linda: al S.O.
con la ruta Nacional N°: 11, al N con Lino Zamo, al S.E. con el Lote “4b” del
mismo plano nombrado en último término. Tiene una superficie de 143,06 m2. El
Registro General de la Propiedad informa, que sobre el bien embargado se
registra 1) Hipoteca: 1° Grado, por U$S 100.000. Plazo 20 años, Escribano
actuante Carlos Enrique Terán (Reg.551/Ros. Escritura N° 386 fecha 11-11-98. Cert. Reg. 200257/ 03-11-98. (Relat. As. 1 del R.6). Sobre
este y otro inmueble. Acreedor: “EG3 S.A.” insc. R:P: Com. Bs. As., bajo el N°:
2513. Libro 114 T.A de S.A., (dom. Suipacha 268/5° Piso Capital Federal).
Embargo: Asiento 2. Presentación 343362/23-05-06. Por $ 22.011,66 Juzgado Federal N° 2 Sec. F Autos: Fisco Nacional
D.G.I. (B.D. Nº 41012/04) c/Otro s/Ejecución Fiscal”. Expte. N° 22658/04. El
inmueble a subastar saldrá a la venta al contado y al mejor postor, con una
Base de $ 28.000 (Pesos Veintiocho mil); de no haber postores por dicha Base
seguidamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base, o sea en $
21.000 (Pesos Veinte y un mil), de no haber oferentes por dicha base,
seguidamente saldrá a la venta con una Ultima Retasa del 25% menos de ésta
última o sea $ 15.750 (Pesos Quince mil setecientos cincuenta) y de persistir
tal circunstancia la subasta se declarará Desierta. El que resulte comprador
abonará sin excepción en el acto de subasta el 20% del precio de compra en
concepto de seña con más el 3% de comisión de ley a la Martillera actuante,
todo en efvo. o cheque certificado de plaza. El saldo de precio deberá ser
depositado judicialmente, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la
subasta, bajo apercibimiento del Art. 584 del C.P.C. y C. N. Se deja expresa
constancia de que obran agregados a autos: Acta de Constatación del inmueble y
Testimonio del Título de Propiedad y constancias del expediente a disposición
de los interesados a tales efectos en el juzgado en que se tramitan los
caratulados, dejando expresamente aclarado, que luego de la subasta no se
admitirán reclamos por falta o insuficiencias de las mismas. El inmueble a
subastar saldrá a la venta en carácter de “Desocupado” por aplicación del art.
589 del C.P.C. Y C. N. Las deudas por tasas, servicios públicos, impuestos,
contribuciones y/o mejoras que afecten al inmueble, así como el Impuesto al
Valor Agregado si correspondiere, y gastos que demanden la transferencia de los
Dominio, estarán a cargo exclusivo del comprador en subasta. Para exhibición
consultar con la Martillera Elida B. Muñiz de Di Benedetti. (TE.: 4402307 Cel:
155/ 007382). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere
lugar. Todo conforme Ley Nacional 11683 y D.R. 65/05. Fdo.: Dra. Marisa E.
Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de A.F.I.P). Rosario, 6 de agosto de 2010.
S/C 108140 Ag. 17 Ag. 18
__________________________________________
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del
Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Día. Sylvia Aramberri,
Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados
“FISCO NACIONAL (A.F.LP.) el DI POMPO NELSON NICOLAS s/EJECUCION FISCAL”, Exp.
Nº 30.480-F, Boleta de Deuda N° 40.274/06, se ha dispuesto que la Martillera
Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 1º de setiembre de
2010, a las 14 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv.
Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se
encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno con
lo en el existente situado en Correa, Dpto. Iriondo de esta Provincia, la cual
forma parte de la manzana N° 11 del plano oficial al Sud de las vías férreas y
que de acuerdo al plano archivado en el año 1976 bajo el N° 88.608 que cita el
título se lo designa como lote “7-a” ubicado a los 27,60 m. hacia el Sud de la
esquina formada por las calles Irigoyen y 24 de Setiembre, midiendo 10 m. de
frente al Este; por 19,15 m. de fondo, lo que forma una superficie total de
121,50 m2., que lindan: por su frente al Este, con calle Irigoyen; por el
Norte, con propiedad de Virginia Stampella e hijas, por el Sud con el lote
“7-b” del mismo plano y por el Oeste con parte de una propiedad de Alberto
Falcone. Inscripción Dominio T° 201, F° 90, N° 120.802 Dpto. Iriondo. Informe
del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del
demandado, no registrándose hipotecas, ni inhibiciones, pero si lo siguiente:
Embargo: Al Tº 117 E, F° 1860, N° 331.804 por $ 3.387,81 del 11/04/08 o/los
presentes autos. Saldrá a la venta con el estado de ocupación según constancias
de autos, con la Base de $ 50.000. Si por la Base no hubiere postores con una
Retasa del 25% de la Base o sea $ 37.500 y de persistir la falta de postores
por la Retasa, la subasta se declarara desierta. El que resulte comprador
deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con
más el 3% de comisión a la Martillera, o el honorario mínimo que fija la Ley
7547 de los Colegios de Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de
plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro
de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Obran
agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de
propiedad, a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta
no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier
naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se
adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A sí
correspondiere serán a cargo de los compradores. Para el caso de compra en
comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la
persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación,
estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona
indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y deberá
acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación
pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará
al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición
y mayores informes comunicarse con la Martillera TE. 0341-4402392 (de tarde).
En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.LP. se deja constancia que el
N° de C.U.LT. del ejecutado es 20-06185720-7 y de la Martillera C.U.I.T.
27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por
derecho hubiere lugar. - Rosario, 6 de agosto de 2010. Fdo. Dra. Marisa
Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley nac.
25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.
S/C 108099 Ag. 17 Ag. 19
__________________________________________