picture_as_pdf 2015-07-17

MINISTERIO DE SALUD


DISPOSICION Nº 001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 07 JUL 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0142527-1 del S.I.E mediante el cual se propicia la aprobación e implementación del Manual de Estilos “Señalética para Centros de Salud”; y

CONSIDERANDO:

Que la señalética es una disciplina que estudia y desarrolla un sistema de comunicación visual reducido a un conjunto de señales o símbolos gráficos sintéticos y de fácil comprensión, que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a las personas en aquellos puntos o lugares donde se prestan servicios o se planteen dudas acerca del comportamiento;

Que según su función, las señales se dividen en cuatro grandes grupos: informativas, de dirección, de destino y de normativa e indicaciones; además muchas de ellas incorporan un pictograma representativo del destino, de modo que sea fácilmente comprensible para personas con dificultades de lectura y extranjeros que aún no dominan el idioma;

Que en base a ello, esta Secretaría elaboró el referido manual para su aplicación en Centros de Atención Primaria en Salud, habiendo colaborado en su confección los trabajadores de dichos establecimientos, como así también distintas dependencias de esta Cartera y de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no ha formulado objeción alguna a la medida propiciada en autos (fs. 16 vlto.);

Que atento lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 34°, inciso 10) de la Ley N° 12.817, corresponde a esta Secretaría resolver en las presentes actuaciones;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE REGULACION

E INNOVACION NORMATIVA

Dispone:

ARTICULO 1.- Apruébase e impleméntase el Manual de Estilos “Señalética para Centros de Salud”, que en un total de catorce (14) folios se agrega e integra la presente disposición.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. EZEQUIEL R. RUANO

Secretario de Regulación e

Innovación Normativa

Ministerio de Salud

NOTA: Se publica sin el Manual de Estilos “ Señalética para Centros de Salud, pudiéndose consultar en la página Web del Ministerio de Salud.

S/C 17584 Jul. 17 Jul. 20

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION

GENERAL DE GESTION Nº 113


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE AGOSTO DE 2015.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0126476-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de AGOSTO de 2015.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2276, 2277, 2278, 2279, 2280, 2281, 2282, 2283 y 2284 sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de AGOSTO de 2015, a las 21,15 horas:

Que el día 09/08/15 se realizará el LXI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LXI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., el que se rige por su propio Reglamento especifico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 2278.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de AGOSTO de 2015, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2015, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en razón de cumplir el 27° Aniversario del Primer Sorteo de QUINI-6, se considera oportuno efectuar en los concursos Nros. 2280 y 2282 cuyos sorteos se realizarán los días 16 y 23 de Agosto de 2015 respectivamente, a continuación de los sorteos habituales, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán de dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contará con un único premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000) que serán distribuidos como la modalidad Siempre Sale, establecida en el Artículo 29° del juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 803, 804, 805, 806 y 807 cuyos sorteos se realizaran los días 02, 09, 16, 23 y 30 de AGOSTO de 2015 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez (10).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de AGOSTO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de AGOSTO de 2015, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2276, 2277, 2278, 2279, 2280, 2281, 2282, 2283 y 2284 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19,23, 26 y 30 de AGOSTO de 2015, a las 21, 15 horas.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LXI CONCURSO FEDERAL DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 2278, cediendo de esa forma dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 09/08/15 a las 21,15 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS ONCE ($ 11) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” se fija en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

ARTICULO 4°.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el articulo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6°.- Asegurar en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2015, incluido el correspondiente al LXI de A.L.E.A.,como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7°.- Realizar en los concursos Nros 2280 y 2282 cuyos sorteos se realizarán los días 16 y 23 de Agosto de 2015 respectivamente, a continuación de los sorteos habituales, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán de dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contará con un único premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000) que serán distribuidos como la modalidad Siempre Sale, establecida en el Artículo 29° del juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

ARTICULO 8°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 803, 804, 805, 806 y 807 a sortearse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de AGOSTO de 2015 a las 21,00 horas.

ARTICULO 9°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10).

ARTICULO 10°.- Asegurar en todos los concursos-de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 11°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de AGOSTO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 12°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 13°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 5°, 6° y 10° como los importes destinados para premios más gravámenes a los que refieren los artículos 11° y 12°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 14°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTICULO 15°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 13 de Julio 2015.


ANEXO I

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: AGOSTO DE 2015


FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE PRESCRIP. CON CON S.

NUMERO SORTEO TRADIC. REVANCHA SALE

2276 02/08/15 18/08/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2277 05/08/15 20/08/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2278* 09/08/15 24/08/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2279 12/08/15 27/08/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2280 16/08/15 31/08/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2281 19/08/15 03/09/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2282 23/08/15 07/09/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2283 26/08/15 10/09/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2284 30/08/15 14/09/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00


* IMPORTANTE: El día 09/08/15 se realizará el “LXI CONCURSO FEDERAL DE A.L.E.A.” (ASOCIACIÓN DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el N° 2278.

SORTEO ADICIONAL: En los Concursos Nros. 2280 y 2282 se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL de Pesos Seis millones ($ 6.000.000) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, prevista en el artículo 29° del juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno (1%) del Premio para el o los agencieros que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) aciertos o con cinco (5) aciertos.

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de AGOSTO de 2015 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20.45 horas.

SANTA FE, 13 JUL. 2015.


ANEXO II

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: AGOSTO DE 2015


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. APUESTA

803 02/08/15 18/08/15 $ 10,00

804 09/08/15 24/08/15 $ 10,00

805 16/08/15 31/08/15 $ 10,00

806 23/08/15 07/09/15 $ 10,00

807 30/08/15 14/09/15 $ 10,00


En todos los Concursos del mes de AGOSTO de 2015 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 13 Julio 2015.


ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por si o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.

ING. FRANCISCO LA PORTA

Presidente

CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ

Secretario

S/C 13583 Jul. 17

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 112


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE AGOSTO DE 2015

Emisiones: 3616, 3617, 3618, 3619 y 3620.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0125770-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Agosto de 2015;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) al precio de Noventa Pesos ($ 90) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 3.256.978,00), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3616, 3617, 3618, 3619 y 3620 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 1°, 8, 15, 22 y 29 de Agosto de 2015 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados. Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214. Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación - Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 JUL de 2015.

S/C 13582 Jul. 17

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


RESOLUCION N° 289 - 29 DE ABRIL DE 2015 - VISTO: El expediente Nº 13401-0251458-0 y agregados Nros. 13302-0118588-4, 00301-0044767-6, 13401-0264180-6 y 13401-0260756-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Señor CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución N° 069/00, del Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial; y CONSIDERANDO:

POR ELLO

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE ARTICULO 1°: Recházase por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por el señor CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ (DNI. Nº 5.997.574) por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio real en Pasaje Grondona N° 695 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 069/00 -Ind.- del Administrador Provincial de Catastro e Información Territorial, y demás razones vertidas en los Considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal Recurso de Revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuniqúese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Atentamente.

Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho a interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 13586 Jul. 17

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional, se notifica al contribuyente BANEGAS ALBERTO CONSTANTINO, D.N.I. N° 12.113.663, con domicilio en calle Pje. Colibrí Nº 171 bis, entre las calles Casilda y Junín de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Presidente del Directorio y responsable solidario de ALDEA S.A., en virtud de los artículos 23, 26 inc.d) y 28 inc.a) del Código Fiscal vigente (t.o. Dcto. 4481/2014) cuenta N° 921-752638-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, CUIT N° 30-58197714-6, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución N° 144/13 Ind., dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0856305-0 “ALDEA S.A.”

NOTIFICACION INICIO DE INSPECCION

ORDEN DE INTERVENCION Nº R 12013-42647-T9-2000000.

Se notifica que la Administración Provincial de Impuestos, ha dispuesto en fecha 14/11/2013, mediante Expediente N° 13302-0856305-0, la realización de una inspección, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde, de acuerdo a lo prescripto en los Art. 14 y 15 del Código Fiscal vigente. La misma será efectuada por el Inspector Fernando Daniel Ramondelli, bajo la supervición de la C.P.N. Claudia Rosa Dolce, de la Dirección de Fiscalización N° 1, de la Regional Rosario, comprendiendo el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los períodos 07/2011 a 04/2014 debiendo suministrar toda la documentación que se requiera durante el proceso verificatorio. Se advierte que la inspección que se practica no interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.

Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y que corresponde únicamente a los períodos y concepto objeto de la misma, quedando subsistente para los restantes períodos no proscriptos las facultades de fiscalización acordadas por el Código Fiscal a este Organismo Provincial, conjuntamente con las facultades otorgadas a los fines de aplicar las multas correspondientes.

S/C 266599 Jul. 17 Jul. 21

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional, se notifica al contribuyente ALDEA S.A. y/o BANEGAS ALBERTO CONSTANTINO, (Presidente de Aldea S.A.), con domicilio en calle Pasaje Colibrí N° 171 bis, entre las calles Casilda y Junín de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta N° 921-752638-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, CUIT N° 30-58197714-6, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, el requerimiento, dictado en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0856305-0 “ALDEA S.A.”

REF: Expte. Nº 13302-0856305-0

Cargo Nº R12013-42647-T9-2000000.

Para verificar el cumplimiento de las leyes fiscales provinciales, se requiere lo siguiente;

1. Estatuto Social de la firma.

2. Balances comerciales años 2011, 2012 y 2013.

3. Libros de IVA Compras y Ventas de los períodos 07/2011 al 04/2014.

4. Comprobantes de pagos y DDJJ del Impuesto s/los Ingresos Brutos, con los correspondientes papeles de trabajo del cálculo de la Base Imponible y determinación del I.S.I.B. de los períodos 07/2011 al 04/2014.

5. Comprobantes de habilitaciones municipales.

6. Comprobantes de pagos de la Tasa de Derecho de Registro e Inspección Municipal de los períodos 07/2011 al 04/2014.

7. Comprobantes de retención- Percepciones - SIRCREB del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que le efectuaron de los períodos 07/2011 al 04/2014 y mayor de dichas cuentas.

8. DDJJ presentadas ante la AFIP del IVA y los correspondientes papeles de trabajo del cálculo del Débito Fiscal de los períodos 07/2011 al 04/2014.

9. Listado del manual de cuentas.

10. Listados de los mayores de las cuentas de Ingresos de los períodos 07/2011 al 04/2014.

11. Facturas de compras y ventas de los períodos 07/2011 al 04/2014.

12. Cálculo del coeficiente unificado para aplicar a los años 2011, 2012, 2013, si realizó actividad comprendida bajo Régimen General del Convenio Multilateral.

13. Se lo intima a que realice la actualización del cambio de domicilio fiscal.

Se advierte a la precitada firma que la verificación que se le practica no interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las Declaraciones Juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.

La documentación señalada debe corresponder a los períodos 07/2011 al 04/2014 y deberá ser presentada por el titular o responsable autorizado por la firma al inspector actuante el día 12/06/2014 a las 8:00 horas en la Dirección de Fiscalización Externa Nº 1, de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, sito en calle Tucumán Nº 1853 P.A.

El incumplimiento total o parcial del presente REQUERIMIENTO en el día y hora indicados, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 76 (Infracción a los deberes formales) del Código Fiscal vigente, independientemente de las sanciones que por incumplimiento de sus obligaciones impositivas le pudieran corresponder (Art. 86, 88 y 100).

DIRECCION DE FISCALIZACION EXTERNA Nº 1-Rosario, 30/05/2014, Tucumán N° 1853- Planta Alta- (2000) Rosario- Tel: 4711488/4721490 Interno 102

FERNANDO DANIEL RAMONDELLI

INSPECTOR FISCALIZACION ROSARIO

S/C 266598 Jul. 17 Jul. 21

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial, se notifica al contribuyente HUANG MINGGUANG, DNI. N° 94.026.502, con domicilio fiscal en calle 9 N° 2348 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, cuenta N° 021-364646-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución Nº 144/13 Ind., dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0774800-5 “HUANG MINGGUANG CHEN”.

Rosario, 03 de Diciembre de 2013.-

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1319-8/11 de Administración Regional Rosario, por HUANG MINGGUANG, DNI. N° 94.026.502, con domicilio fiscal en calle 9 N° 2348 de la ciudad de Granadero Baigorria, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-364646-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2° - Ratificar la determinación realizada en la Resolución N° 1319-8/11 de Administración Regional Rosario y requerir en el plazo de 15 (quince) días según lo establecido por el art. 98 del Código Fiscal, texto según Ley 13260, el ingreso de la suma de $ 78.294,75 (pesos setenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro con setenta y cinco ctvs.), por reajustes impositivos en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales. Los intereses serán recalculados al momento del respectivo pago.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 45 inc.g) del Código Fiscal, texto según Ley 13260 se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Regional Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° - Denegar, por improcedencia formal, la apelación interpuesta subsidiariamente contra la Resolución N° 1319-8/11 de Administración Regional Rosario.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del Art. 66-último párrafo- del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

S/C 266597 Jul. 17 Jul. 21

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional, se notifica al contribuyente ALDEA S.A., con domicilio en calle Córdoba 1452 2° piso of.”E”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta N° 921-752638-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, CUIT N° 30-58197714-6, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la notificación del inicio de inspección, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0856305-0 “ALDEA S.A.”

NOTIFICACION INICIO DE INSPECCION

ORDEN DE INTERVENCION Nº R 12013-42647-T9-2000000.

Se notifica que la Administración Provincial de Impuestos, ha dispuesto en fecha 14/11/2013, mediante Expediente Nº 13302-0856305-0, la realización de una inspección, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde, de acuerdo a lo prescripto en los Art. 14 y 15 del Código Fiscal vigente. La misma será efectuada por el Inspector Fernando Daniel Ramondelli, bajo la supervisión de la C.P.N. Claudia Rosa Dolce, de la Dirección de Fiscalización N° 1, de la Regional Rosario, comprendiendo el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los períodos 07/2011 a 04/2014 debiendo suministrar toda la documentación que se requiera durante el proceso verificatorio. Se advierte que la inspección que se predica no interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.

Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y que corresponde únicamente a los períodos y concepto objeto de la misma, quedando subsistente para los restantes períodos no prescriptos las facultades de fiscalización acordadas por el Código Fiscal a este Organismo Provincial, juntamente con las facultades otorgadas a los fines de aplicar las multas correspondientes.

S/C 266596 Jul. 17 Jul. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional, se notifica al contribuyente HANNOVER GROUP S.R.L., con domicilio fiscal en calle Juan Canals 1005 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-365754-7 y ante la AFIP con CUIT N° 30-71101799-9 y/o Oscar Alberto Sánchez, DNI Nº 12.955.150, con domicilio en calle Pje. Musto 905 y/o Urquiza 1683 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en su carácter de Gerente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 del Código Fiscal (s/ modif...Ley Provincial 13.260), por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución N° 203-3/15, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0807885-1 “HANNOVER GROUP S.R.L.”

Rosario, 21 de Enero de 2015.

VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:

ARTÍCULO 1” - Instruir sumario, conforme al art. 93 del Código Fiscal (s/modif. Ley Provincial 12360), a HANNOVER GROUP S.R.L., con domicilio en calle Juan Canals 1005 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-365754-7 y ante la AFIP con CUIT N° 30-71101799-9 y/o Oscar Alberto Sánchez, DNI N° 12.955.150, con domicilio en calle Pje. Musto 905 y/o Urquiza 1683 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en su carácter de Gerente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 del Código Fiscal (s/modif.. Ley provincial 13.260), por la falta de pago parcial de la multa por omisión establecida por el art.86 del Código Fiscal (s/modif. Ley provincial 13260) y falta de presentación de las declaraciones juradas rectificativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos 01/2010 a 03/2012.

ARTÍCULO 2° - Emplazar a la firma contribuyente y al Gerente designado para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

ARTÍCULO 3º - Hacer saber al Sr. Oscar Albero Sánchez, DNI Nº 12.955.150, por su condición de Gerente nombrado por Acta Adicional al Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio, en Contratos el 28/05/2009 al T° 160, Fº 11669, N° 861, con domicilio en calle Pje. Musto 905 y/o Urquiza 1863 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, que, de corresponder, resultará de aplicación lo dispuesto por el art.28 y concordantes del Código Fiscal con la reforma de la Ley 13260.

ARTÍCULO 4º - Notifíquese a la firma contribuyente HANNOVER GROUP S.R.L., con domicilio fiscal en calle Juan Canals 1005 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y/o Oscar Alberto Sánchez, D.N.I. N° 12.955.150, con domicilio en calle Pje. Musto 905 y/o Urquiza 1863 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, en su carácter de Gerente y responsable solidario de conformidad con lo establecido en el art. 26 del Código Fiscal (s/modif. Ley Provincial 13.260).

ARTÍCULO 5° — Regístrese y pase a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

S/C 266595 Jul. 17 Jul. 21

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