picture_as_pdf 2014-07-17

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Oscar GUZMÁN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Actade Infracción Nº 003932 Ley Nº 12212 sin licencia habilitante, arte de pesca fuera de medida y pescar día no permitido, señor Guzmán, Carlos Oscar.-”, se ha dictado la Resolución Nº 749 de la fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073621-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Oscar GUZMÁN, con domicilio en calle Paraje El Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11434 Jul. 17 Jul. 18

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Por el presente se hace saber al Sr. Martín ALMARAZ, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 005510 Ley de pesca, poseer especies prohibidas en forma permanente, Sr. ALMARAZ, Martín” se ha dictado la Resolución Nº 340 de la fecha 9 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0083001-8 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Martín ALMARAZ, D.N.I. Nº 36.578.730, con domicilio en Avenida Carrasco 2704 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado prohibida permanentemente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.- .” Además se hace saber que, conforme a Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.”

S/C. 11438 Jul. 17 Jul. 18

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Por el presente se hace saber al Sr. Cesar Romeo CRUZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 004155 Ley N° 12212, sr. Cesar Romeo Cruz, especie fuera de medida.-”, se ha dictado la Resolución Nº 467 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081624-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Cesar Romeo CRUZ, D.N.I. N° 25.401.272, con domicilio en Barrio Ocampo de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pescar con artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11435 Jul. 17 Jul. 18

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Por el presente se hace saber al Sr. Fernando Raúl CELIS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 004158 Ley N° 12212, sr. Fernando Raúl Celis, sin licencia de pesca comercial.-”, se ha dictado la Resolución Nº 466 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081624-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Fernando Raúl CELIS, D.N.I. N° 31.093.389, con domicilio en Zona Rural de la Localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 6 armados, 5 bogas, 3 surubíes y 1 patí, por infracción al artículo 24 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11436 Jul. 17 Jul. 18

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Por el presente se hace saber al Sr. Leonardo Alberto BAS que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción N° 4413 Ley 4830 Cazar especie prohibida y no tener licencia habilitante Sr. BAS Leonardo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 566 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085098-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Leonardo Alberto BAS, D.N.I. Nº 25.859.580, con domicilio en calle Corupaytí N° 3048 de la localidad de José C. Paz Provincia de Buenos Aires, con multa de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 yacaré sin cuero, 5 cabezas de carpincho sin cuero, 2 cuartos traseros de carpincho sin cuero, 1 paleta con costillas de carpincho sin cuero, por infracción a los artículos 3 y 4 inciso “A” de la Ley Nº 4830 y artículo 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar especie prohibida y sin licencia.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11437 Jul. 17 Jul. 18

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


SUBASTA OFICIAL

SUBASTA PÚBLICA Nº 01-2014

RESOLUCIÒN DPV Nº 599/2014


EXPEDIENTE Nº 16134-0001345-6

Día: 1 de Agosto de 2014 - desde las 10:00 hs.

Lugar: Centro Integrador Comunitario J.J Camera y Av. General López de la Ciudad de San Javier. (Provincia de Santa Fe)

Bienes en Desuso (en Lotes)

Maquinarias viales- restos hierros varios.

Restos camionetas- camión- casillas

Cubiertas y llantas (listado al dorso)

Exhibición: 26, 27, 28, 29 y 30 de Julio

De 7:00 a 13:00 hs en

Campamento Helvecia - RP Nº 1 Km. 86,5 Acc. Norte Helvecia

Campamento Colonia Francesa - R.P. Nº 1 - Km 139

Informes: Secretaria Jefatura IV San Javier

R. P. Nº 1- Av. Teofilo Madrejón

Tel: 03405- 420 720

Tel: 03405- 155 48444

De 6:00 a 13:00 hs

Condición de venta: Forma de pago: a) Comisión del Martillero: 10% del precio subastado, en efectivo, a cargo del comprador. Comisión mínima: $250 (pesos: doscientos cincuenta)- articulo 63º punto 1, inicio 1.2 al 1.8 de la Ley Nº Nº 7547. b) Seña: el 20% (veinte por ciento) del valor de la compra, en efectivo o cheque emitido a favor de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe bajo la modalidad “no a la orden”. c) Saldo: el 80% (ochenta por ciento) correspondiente al saldo del precio se cancelara previo al retiro de los bienes rematados y dentro de los 10 (diez) días hábiles de la fecha de la subasta, bajo apercibimiento de darse por desistida la misma perdiendo todo derecho a reclamo del importante entregado como seña o anticipo. Al efecto, el comprador deberá presentar en la Tesorería de la Dirección Provincial de Vialidad, sita en Bv. Mutis 880 (Santa Fe). d) La COMISIÓN y SEÑA serán abonados de acuerdo a lo indicado precedentemente en cada caso, inmediatamente después de la bajada del martillo. e) Forma de adjudicación; al mejor postor, partiendo de la base establecida para cada bien o lote de bienes. DOCUMENTACIÓN: 1) Comprobante de la compra. 2) Recibo que acredite el pago de la seña y comisión del martillero. 3) Para el pago del saldo: cheque emitido a favor de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe bajo la modalidad “no a la orden”, constancia de transferencia electrónica a la cuenta corriente oficial Nº 9716/07 del Nuevo Banco de Santa Fe o boleta o constancia de deposito bancario respectiva. C.U.I.T: 30-99918723-0 –C.B.U.: 300599515990009716078. 4) Constancia que acredite el pago del Sellado de Ley correspondiente (1%). RETIRO DE LOS BIENES SUBASTADOS: Deberán ser retirados de los lugares donde se encuentran depositados, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la realización del remate en el horario comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas.- Para ello deberán presentar indefectiblemente los comprobantes de compra y del pago realizado. ESTADO DE LOS BIENES: Los bienes sujetos a subasta se hallan en situación de rezago, y por lo tanto su entrega será efectuada en las condiciones en que se encuentran, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno, o cuestión de cualquier tipo o índole por lo tanto la entrega se efectuara a entera satisfacción del comprador, renunciando a toda acción fundada en el estado del bien; como así mismo el organismo vendedor no se responsabiliza por deterioros o faltantes desde la fecha de la subasta hasta el real retiro. El comprador exime al vendedor por la garantía de evicción y/o vicios redhibitorios, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno. Para mayor detalle consultar www.santafe.gov.ar

-No se aceptan reclamos una vez bajado el martillo- No se suspende por lluvia-

S/C. 11462 Jul. 17 Jul. 21

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