DIRECCION GENERAL DE RENTAS
POSADAS
PROVINCIA DE MISIONES
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-271/1998-DGR -OROÑO MAQUINARIAS S.R.L. s/VERIFICACION IMPOSITIVA con domicilio fiscal en Riobamba nro. 1.153 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe se le comunica que se ha instrumentado la Resolución nro. 3729/2011 que Rechaza el Plan de Facilidades de Pagos Dcto. 1252/97- y sus modificatorias que se tramita por expediente nro. 30313/2007, remitida al domicilio fiscal y RATIFICATIVA de la deuda determinada en autos (Resolución nro. 1273/2001 determinativa de Obligación Tributaria y Aplicativa de Multa) la cual se transcribe a continuación.-
Posadas, 27 de Agosto de 2011
RESOLUCION Nº 3729/2011-DGR.:
VISTO el Expediente Nº 271/1998 del Registro de esta Dirección, en el que en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 17°, incisos “h”, “i”, “j” Y “l” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de la firma OROÑO MAQUINARIAS S.R.L., con domicilio fiscal en Riobamba N° 1.153 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto ante esta Dirección de Rentas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen del Convenio Multilateral, bajo el No 921-7526848, y CONSIDERANDO:
QUE en las presentes actuaciones, con fecha 15 de junio de 2001, se dicta la Resolución N° 1273/2001- DGR., glosada a fs. 31/33, notificada el día 05 de julio del mismo año (fs. 38/41), que determina deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y aplica multas por incumplimiento a los deberes formales y por la omisión de pago del referido impuesto -conforme lo establecido por los artículos 48° y 66° del Código Fiscal Provincial;
QUE conforme surge de las constancias obrantes a fs. 66/69, y ante la falta de pago por parte de la verificada de la deuda determinada en autos, la Dirección procedió a correr vistas de las actuaciones a los socios gerentes de la firma OROÑO MAQUINARIAS S.R.L. que se desempeñaron en tal carácter, en virtud de lo prescrito en el artículo 20 inc. a) y 21 inc. a) del Código Fiscal Provincial;
QUE de consultas realizadas al Sistema de Recaudación Tributaria de la Dirección, se observa que la deuda determinada en autos por Resolución N° 1273/2001-DGR., con excepción de las multas previstas por los artículos 48° y 66° del C.F.P., ha sido regularizada en un Plan de Facilidades de Pagos -instituido por el Decreto Provincial N° 1252/97 y sus modificatorias-, que se tramita por Expte. N° 30313/07 (fs.137/138), por el cual se han abonado solamente las Cuotas 1 y 3 -sobre un total de veinte (20)-, por un total de $ 2.214,64 (pesos dos mil doscientos catorce con 64/100);
QUE encontrándose vencidas y pendiente de pago las restantes cuotas del Plan de Pagos referido en el considerando anterior (Cuotas 2 y 4 a 20), y ante la falta respuesta por parte de la verificada a la intimación de pago cursada por la Dirección, se producen los presupuestos para declarar la caducidad y rechazo del Plan de Facilidades de Pagos tramitado por Expte, N° 30313/07, conforme lo establecido por el artículo 15 inc. a) del Decreto Provincial N° 1252/97 y/sus modificatorias (falta de pago en tiempo y forma de las cuotas antes mencionadas);
QUE respecto a los pagos realizado por el Expte. N° 30313/07, que ascienden a la suma de $ 2.214,64 (pesos dos mil doscientos catorce con 64/100), cabe aclarar que los mismos son imputados conforme lo establecido en el artículo 78° del Código Fiscal Provincial;
QUE por lo antes expuesto, corresponde dictar resolución que rechace el Plan de Facilidades de Pagos tramitado por Expte. No 30313/2007, y que ratifique en todos sus términos la deuda determinada por Resolución N° 1273/2001-DGR.-, sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: RECHAZAR el Plan de Facilidades de Pagos -instituido por el Decreto Provincial N° 1252/97 y sus modificatorias-, que se tramita por Expte. N° 30313/07 (fs.137/138), por la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas 2 y 4 a 20 del citado plan, habiendo la firma asumido el compromiso de abonarlas a sus respectivos vencimientos.
ARTICULO 2°: RATIFICAR en todos sus términos la deuda determinada en autos por Resolución N° 1273/2001-DGR.-, que al 31 de agosto de 2011 asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 16/100 ($ 26.931,16), sujeto al cálculo de intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS $ 4.940,32
INTERESES $ 19.713,81
SUBTOTAL $ 24.654,13
MULTA ART. 48° C.F.P. $ 500,00
MULTA ART. 66° C.F.P. 35,97% $ 1.777,03
TOTAL $ 26.931,16
ARTICULO 3°: INTIMAR a la contribuyente para que en el término de quince días de notificado de lo resuelto por la presente resolución, ingrese el monto total de la deuda determinada por la Resolución N° 1273/2001-DGR.-, conforme al detalle expuesto en el artículo anterior (sujeto al cálculo de intereses hasta el momento del efectivo pago), y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 76° y 79° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 4°: REGISTRESE Y COMUNIQUESE, con entrega de una copia auténtica a la contribuyente. CUMPLIDO, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal de la Provincia de Misiones y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria. FIRMADO C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.-ESTE EDICTO SE PUBLICARA POR dos (2) DIAS EN EL B.O. DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
S/C 8920 Jul 17 Jul. 18
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
(Delegación Regional Sudeste
Villa Constitución)
NOTIFICACION
Sr. CHAVEZ ABEL D.N.I. 14.786.840, actualmente con paradero desconocido.
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas;” Marcos Ezequiel Chavez Legajo N° 048/2007” s/solicitud de Modificación de Medida de Protección Excepcional y resolución definitiva Ley N° 12967, Decreto Reglamentario y Modificatoria, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación Regional Sudeste Villa Constitución de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª. Circunscripción; se ha dictado acto el administrativo Nº 06/2012, de fecha 14 de Mayo de 2012, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: N° 06/2012, Villa Constitución, 14 de Mayo de 2012. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1) Adoptar el presente Acto Administrativo, por el que se modifica la Resolución Administrativa N° 01-2011, respecto a la decisión definitiva de sugerir al Juzgado de Familia se declare el estado de adaptabilidad del joven Marcos Ezequiel Chávez.
2)- Hasta tanto se Resuelva Definitivamente la Medida Excepcional dispuesta oportunamente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario, debido a que se ha agotado el trabajo con la familia de origen y familia ampliada; no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva, continuará su alojamiento en forma provisoria, bajo el cuidado y protección del Hogar Santa Cecilia, sito en calle Centenario N° 491 de la Localidad de Carrizales, Prov. de Santa Fe, donde se encuentra alojado desde el día 03-03-2011. 3)-Coordinar con dicha Institución, a fin de efectuar el monitoreo sobre el proceso de vinculación. 4- Notificar el presente Acto Administrativo a las partes interesadas y, una vez firme, comunicar la resolución adoptada por ante el órgano jurisdiccional competente. 5- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-FDO: Dra. Geraldina Gahn Delegada Regional de la Delegación Sudeste Villa Constitución de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.” Se transcriben a continuación tos Artículos pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Decreto Reglamentario Art. 60 Ley: La Autoridad Administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincia) son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Art. 60 Decreto Reglamentario: Por resolución administrativo debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo.
Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
Art. 61 Ley: La Resolución Administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Art. 61 Decreto Reglamentario: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme a los preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la ley 12.071.
En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán inscribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La Cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público autorizado para ello.
La autoridad administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art. 62 Ley: Contra la Resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Art. 62 decreto Reglamentario: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la provincia de Santa Fe.
En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de ellos recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dicto la resolución y podrá prorrogarse conforme a los dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior-
Villa Constitución, 12 de Julio de 2012.
S/C 172937 Jul. 17 Jul. 19
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