ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 28/09 – A. P. I.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
15 JUL 2009
VISTO:
El Expediente N° 00301-0060073-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
El informe técnico de la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y el Dictamen N° 0159, de fecha 18 de junio de 2009, de Fiscalía de Estado, en cuanto determinan que no constituye una obligación por parte de esta Administración de otorgar la posibilidad de celebrar convenios de pagos para el cumplimiento del pago previo establecido en el Artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias);
Que, así las cosas, resulta claro, tal como se menciona en el informe de la Dirección Provincial citada, que la norma que establece el pago previo como requisito de admisibilidad del recurso de apelación ante el Gobernador, no dispuso una condición de cumplimiento laxo y sujeta a la voluntad y condiciones que establezca el Administrador Provincial de Impuestos, sino, lisa y llanamente determinó que: "el contribuyente o responsable deberá justificar el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que cuestione";
Que por Resolución General N° 30/08 – API, Artículo 1° - inciso c), se encuentra contemplada la posibilidad de la celebración de convenio de pagos a fin de cumplimentar con dicho requisito, resultando por tanto necesario su derogación;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 605/09 de fs. 16;
Por todo ello, lo propuesto por la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica y la Subsecretaría de Ingresos Públicos;
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELV E:
ARTICULO 1º - Derógase el inciso c) del Artículo 1° de la Resolución General N° 30/08 – API.
ARTICULO 2° - Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a lo resulto en la presente.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y arhívese.
C.P. NICOLÁS RUESJAS
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 3400 Jul. 17