picture_as_pdf 2006-07-17

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 09106 - GRAL.

 

Santa Fe, 4 de Julio de 2006.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 13301-0143830-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas, las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y las Resoluciones Nros. 723/05 y 724/05 del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario, en cuanto a régimen de facilidades de pago refiere, la adecuación de las normas que lo regulan, para que resulten acordes a las políticas que se ha trazado el Gobierno Provincial en materia de cumplimiento fiscal;

Que, en el mismo sentido, se estima conveniente que la vigencia del régimen de facilidades de pagos tenga carácter temporario, en razón de su carácter de excepcionalidad, ratificatorio, además, de la obligatoriedad de cumplimentar en tiempo y forma con el ingreso de los tributos;

Que esta Administración, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de dictar las disposiciones que regularan la formalización de los convenios de pagos;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º) El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales a que se refiere el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) se regirá por las disposiciones de esta resolución.

ARTICULO 2º) No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago que se establecen a través de la presente resolución, en los siguientes casos:

a) Corresponde de Escribanos;

b) Deudas de los agentes de retención y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;

c) Patente única sobre Vehículos;

d) Tasas Retributivas de Servicios, por deudas inferiores $ 100.000 (Pesos cien mil);

e) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaria. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad, cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado;

f) Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;

g) Deudas correspondientes a gravámenes por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento. Esta limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido formalizado según un régimen de regularización establecido por ley o cuando se trate de convenios contemplados en el artículo 16º de la presente resolución.

h) Deudas por impuestos cuyos vencimientos originales estuvieran establecidos con posterioridad al 30 de junio de 2006. Esta exclusión comprende a los accesorios y penalidades de dichas deudas.

ARTICULO 3º) Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la A.P.I. mediante la presentación de los formularios que a tal efecto se habiliten.

a) En los impuestos de autoliquidación la liquidación respectiva será confeccionada en formularios Nros. 1026 y 1186, en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan;

b) En el Impuesto Inmobiliario se deberá utilizar el formulario Nº 1175;

c) En las cuotas de convenios impagas, cuando corresponda el pago mediante el empleo de “Cheque de Pago Diferido”, se utilizará e[ formulario Nº 1065;

Cuando las deudas estén originadas en determinaciones de la A.P.I., se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda y concepto por el que pretende acceder a las facilidades de pagos.

ARTICULO 4º) Para que resulte procedente el otorgamiento de facilidades de pagos, fíjanse los siguientes montos mínimos de las deudas determinadas conforme al artículo anterior, incluyendo en ella impuestos, accesorios y/o penalidades correspondientes:

a) Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 100(Pesos cien);

b) Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar: $ 1.000 (Pesos un mil);

c) Tasas Retributivas de Servicios: $ 100.000 (Pesos cien mil);

 d) Restantes tributos: $ 500 (Pesos quinientos).

ARTICULO 5º) En cada solicitud de liquidación de deuda y/o facilidades de pagos se podrá incluir un solo gravamen y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario, se confeccionará una por cada partida.

El monto de la deuda se dividirá por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas cuotas de capital, excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

ARTICULO 6º) La tasa reducida establecida en el punto 1.3. del artículo 1º de la Resolución Nº 724/05 - MHF será de aplicación cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se hayan ingresado en sus respectivos vencimientos originales las cuotas vencidas al momento de entrada en vigencia de dicha reducción.

2. Se ingresen en sus respectivos vencimientos originales las cuotas que venzan durante la vigencia de la tasa reducida.

En caso de incumplimiento de la condición establecida en el punto 2, decaerá el beneficio de la tasa reducida con efecto retroactivo a la fecha de vencimiento de la primera cuota en que se utilizó la misma. A fin de regularizar la deuda originada en la diferencias de intereses por aplicación de las distintas tasas de interés, se otorgará un plazo de 15 (quince) días. Si dicha deuda no fuera saldada en término, el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar caduco el convenio.

ARTULO 7º) La formalización del plan de facilidades de pago se producirá, en primera instancia, con el depósito de la primera cuota y se perfeccionará, según corresponda, con la presentación de los cheques de pago diferido a que refiere el artículo 10º y con la constitución de alguna de las garantías detalladas en el artículo 14º en los casos indicados en el artículo 13º.

ARTULO 8º) Las condiciones a observar para la celebración de convenios de pagos, son las siguientes:

a) Solamente podrán solicitar planes de facilidades, los titulares de las cuentas impositivas cuyas deudas se regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la A.P.I., suscribiendo el formulario Nº 1003, debiendo adjuntar en todos los casos la constancia de CUIT, CUIL o CDI del titular de la cuenta impositiva.

b) El plazo del convenio a otorgar no podrá superar los siguientes plazos:

a. Deudas de hasta $ 10.000 (Pesos diez mil): 12 (doce) cuotas.

b. Deudas de más de $ 10.000 (Pesos diez mil) y hasta $ 1.000.000 (Pesos un millón): 24 (veinticuatro) cuotas.

c. Deudas de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón): 36 (treinta y seis) cuotas.

c) Ingresar la primera cuota del plan de pagos.

d) Importe mínimo de cada cuota:

• Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 10 (Pesos diez).

• Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar, en que dicho importe no podrá ser inferior a $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta).

• Resto de los tributos: $ 50 (Pesos cincuenta).

ARTULO 9º) La formalización del convenio de pagos no implicará la aceptación del mismo, la cual queda supeditada al total cumplimiento de todos los requisitos, que para cada caso se establecen.

El Administrador Provincial se reserva la facultad de rechazar las solicitudes de planes de pago en aquellos casos que los antecedentes, del solicitante, en cuanto a incumplimientos anteriores, así lo indiquen aconsejable. Este rechazo se hará a pedido de los titulares de las Administraciones Regionales y dentro de los 30 (treinta) días corridos de formalizados los respectivos convenios.

Mientras que no exista observación expresa, el solicitante deberá cumplimentar sus obligaciones, según la solicitud oportunamente presentada. No obstante, la A.P.I. se reserva el derecho de ajustar el pedido de facilidades de pago o rechazarlo, si no responde a las previsiones de la presente resolución.

Los pagos realizados sin observar la totalidad de los requisitos y condiciones que se establecen por la presente, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

En los convenios de pagos en los que no resulte exigible la entrega de cheques de pago diferido, ante la falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar caduco al convenio.

ARTICULO 10º) A los efectos de la cancelación de las cuotas de convenios de pagos, salvo en el caso previsto en el 11º, los contribuyentes deberán utilizar “Cheques de Pago Diferido”, los que serán emitidos al momento de su presentación ante la A.P.I., a razón de uno por cada cuota y por el monto total de la misma, adicionándose en cada uno de aquellos la suma de $ 2,00 (pesos dos), más el Impuesto al Valor Agregado que resulte aplicable, en concepto de gastos bancarios.

Los cheques serán de titularidad del contribuyente, o de un tercero si este asume la calidad de fiador solidario y resulta aceptado en tal carácter por la respectiva Administración Regional, y ser confeccionados a la orden del “Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - NO A LA ORDEN”, incluyéndose al dorso la siguiente leyenda: “PARA SER APLICADO A LA CANCELACION DE LA CUOTA Nº... DEL CONVENIO Nº... DE LA A.P.I. CON VENCIMIENTO... la que será seguida de la o las firmas correspondientes con los números de documentos respectivos.

Las fechas de vencimiento de cada cheque serán las establecidas en el Anexo I de la presente resolución. En ningún caso la fecha de vencimiento podrá superar los 360 (trescientos sesenta) días corridos contados desde la fecha de emisión. Dichos cheques de pago diferido serán entregados por la A.P.I. al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a efectos de que el mismo realice oportunamente la gestión de cobro pertinente.

Cuando el plazo de pago diferido que correspondan a las 360 (trescientos

sesenta) días corridos, por los vencimientos s r s a dicho plazo los contribuyentes deberán presentar la totalidad de los cheques diferido que correspondan a las cuotas a vencer dentro de los 360 (trescientos sesenta) días corridos siguientes. Esta presentación deberá hacerse antes del primer vencimiento a producirse dentro del nuevo período de 360 (trescientos sesenta) días corridos, de manera tal que las cuotas respectivas se ingresen mediante la efectivización de los respectivos cheques de pago diferido. De igual manera se procederá con las cuotas cuyos vencimientos excedan este nuevo término.

La falta de entrega en término de los cheques de pago diferido a que hace referencia el párrafo anterior, originará la caducidad del convenio.

Ante la falta de pago por parte del banco girado de cualesquiera de los cheques, el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar caduco al convenio. En tal caso se devolverán todos los cheques pendientes de cobro y procederá el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo de la deuda determinada, según lo establecido en el artículo 15º de esta resolución.

ARTICULO 11º. Las deudas que no excedan la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) también podrán cancelarse depositando en los bancos autorizados las sumas correspondientes a cada cuota. En estos casos, los contribuyentes utilizarán las boletas de depósitos emitidas por la Administración Provincial, de Impuestos, debiendo retirarlas con la necesaria antelación a cada vencimiento en caso de no recibirlas en sus domicilios.

En los convenios celebrados con la modalidad de pago prevista en el presente artículo, ante la falta de cancelación en término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar su caducidad.

ARTICULO 12º. Cualquiera sea el medio de pago, el vencimiento de la segunda cuota

operará el día 15 del mes siguiente a la fecha de pago de la primera, mientras que las restantes cuotas vencerán los días 15 de cada mes.

ARTICULO 13º. Antes del vencimiento de la tercera cuota, los contribuyentes o responsables que soliciten facilidades de pago deberán constituir alguna de las garantías del artículo 14º, cuando aquellas refieran a alguno de los siguientes conceptos o situaciones:

a) Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar;

b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 en los casos de:

1 - Clausuras con deudas superiores a $ 2.000 (Pesos dos mil)

2 - Transferencias de fondos de comercio;

c) Deudas mayores a $ 75.000 (Pesos setenta y cinco mil).

ARTICULO 14º. Las garantías que constituirán los contribuyentes o responsables serán las siguientes:

a) Embargo voluntario sobre bienes inmuebles, a satisfacción de la A.P.I.;

b) Aval de entidad financiera o compañía de seguros;

c) Hipotecas en primer lugar y grado sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la deuda a convenir;

d) Fianza personal de terceros a satisfacción de la A.P.I.;

Cuando se trate de sociedades con responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir, según las previsiones del artículo anterior y del presente, se requerirá el aval personal de los responsables, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como responsables les corresponda.

La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas precedentemente, hará que no se considere formalizado el convenio solicitado.

ARTICULO 15º. Cuando se declare la caducidad de un convenio, el saldo incumplido de la deuda original, se determinará, imputando a esta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, intereses, multas y todo otro concepto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades. Dentro de cada concepto, la imputación se hará respetando las proporciones que correspondan a cada período fiscal o anticipo del mismo.

El saldo resultante, con los accesorios que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original, se reclamará administrativa o judicialmente.

La solicitud de un plan de facilidades de pagos, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTICULO 16º. Tratándose de deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, conjuntamente con la solicitud del plan de facilidades de pago, deberán allanarse expresamente mediante la presentación del formulario 1010.

ARTICULO 17º. Los convenios por deudas en gestión judicial, deben formalizarse únicamente por las que se encuentren en este estado, a fin de que en caso de incumplimiento, la Oficina de Apremios continúe el trámite judicial tendiente al cobro. En estos casos, los contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo o se persiga el cobro del mismo, mediante la presentación del formulario Nº 1010 que deberá realizarse ante el Juzgado donde esté radicada la causa.

La formalización de convenios de pago en cumplimiento de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la A.P.I., para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades de pago, atento a lo establecido por el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

ARTICULO 18º. Servirá, asimismo, de suficiente garantía en los convenios celebrados por deudas sometidas a ejecución fiscal, el embargo que se trabe en el juicio respectivo, sobre inmuebles libres de gravámenes. Dicho embargo subsistirá hasta la cancelación total del convenio.

ARTULO 19º. En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los representantes legales de esta A.P.I. podrán prestar conformidad a las propuestas presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten con la debida antelación y sólo en el caso en que:

1. No se efectúen quitas sobre las acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco.

2. El concursado se comprometa a proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al contado o a la celebración de un convenio de pago, en las condiciones que se establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas o declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los créditos que fueran verificados con posterioridad, para lo cual no regirá la restricción del inciso h) del artículo 2º de la presente resolución.

3. El fallido desista de todo recurso de revisión que hubiese interpuesto contra las acreencias del fisco verificadas o declaradas admisibles.

4. Se haga reserva del derecho que le asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él oportunamente articulados en defensa de sus derechos.

ARTICULO 20º. Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad, darán lugar a la aplicación sobre las mismas de los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

ARTICULO 21º. Apruébase la utilización de los formularios Nros. 1003, 1010, 1026, 1065, 1175 y 1186, cuyos diseños se incluyen en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 22º. Derógase, a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.

ARTICULO 23º. La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 28 de diciembre de 2006.

ARTICULO 24º. Regístrese, comuníquese por circular, publíquese y archívese.

CPN HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial

Administración Pcial. de Impuestos

 

ANEXO I

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DE CONVENIOS CON CHEQUES DE PAGO DIFERIDO.

 

Cheques de Bancos domiciliados en la Prov. de Santa Fe y Capital Federal                           

 

 

Cheques de Bancos con domicilio en otras provincias

 

Fecha de Vencimiento

Días

Fecha de

Días

Fecha del

Cuota Convenio

 

Cheque

 

Cheque

 

 

 

 

 

17-Jul-2006

5

10-Jul-2006

10

03-Jul-2006

15-Ago-2006

5

08-Ago-2006

10

01-Ago-2006

15-Sep-2006

5

08-Sep-2006

10

01-Sep-2006

17-Oct-2006

5

09-Oct-2006

10

02-Oct-2006

15-Nov-2006

5

08-Nov-2006

10

31-Oct-2006

15-Dic-2006

5

07-Dic-2006

10

30-Nov-2006

15-Ene-2007

5

08-Ene-2007

10

29-Dic-2006

15-Feb-2007

5

08-Feb-2007

10

01-Feb-2007

15-Mar-2007

5

08-Mar-2007

10

01-Mar-2007

16-Abr-2007

5

09-Abr-2007

10

28-Mar-2007

15-Mar-2007

5

08-May-2007

10

30-Abr-2007

15-Jun-2007

5

08-Jun-2007

10

01-Jun-2007

16-Jul-2007

5

06-Jul-2007

10

29-Jun-2007

15-Ago-2007

5

08-Ago-2007

10

01-Ago-2007

17-Sep-2007

5

10-Sep-2007

10

03-Sep-2007

16-Oct-2007

5

08-Oct-2007

10

01-Oct-2007

15-Nov-2007

5

8-Nov-2007

10

31-Oct-2007

17-Dic-2007

5

10-Dic-2007

10

03-Dic-2007

15-Ene-2008

5

08-Ene-2008

10

28-Dic-2007

15-Feb-2008

5

08-Feb-2008

10

01-Feb-2008

17-Mar-2008

5

10-Mar-2008

10

03-Mar-2008

15-Abr-2008

5

08-Abr-2008

10

01-Abr-2008

15-May-2008

5

08-May-2008

10

30-Abr-2008

17-Jun-2008

5

09-Jun-2008

10

02-Jun-2008

15-Jul-2008

5

07-Jul-2008

10

30-Jun-2008

15-Ago-2008

5

08-Ago-2008

10

01-Ago-2008

15-Sep-2008

5

08-Sep-2008

10

01-Sep-2008

15-Oct-2008

5

07-Oct-2008

10

30-Sep-2008

17-Nov-2008

5

10-Nov-2008

10

03-Nov-2008

15-Dic-2008

5

05-Dic-2008

10

28-Nov-2008

 

NOTA: Las Planillas correspondientes a los Anexos II, III, IV, V, VI y VII pueden consultarse en la A.P.I.

S/C                         17766                                                                    Jul. 17

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