DECRETO N° 1333
SANTA FE, 20 JUN 2002
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0043155-2 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que vientos huracanados acompañados de lluvias y granizo han afectado seriamente los cultivos en algunos distritos del departamento General Obligado,
Que áreas de algunos distritos del departamento General López no afectadas por el fenómeno de inundación durante la primavera del año 2001, han sido castigadas por fuertes lluvias, vientos y granizo que arrasaron el cultivo de soja,
Que también este fenómeno afectó cultivos en distritos de los departamentos Constitución, Caseros y San Lorenzo,
Que ha sido reconsiderada la situación del distrito Pueblo Muñoz del departamento Rosario, no incluido en el proyecto de decreto iniciado mediante Expediente Nº 00701-0042549-2 del Sistema de Información de Expedientes,
Que estas inclemencias dañaron los cultivos de soja de manera principal y también afectaron, maíz, girasol, sorgo y algodón;
Que atento a las facultades conferidas a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria por Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y Decreto reglamentario Nº 071/97, en su sesión del día 28 de febrero de 2002, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones,
POR ELLO:
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Decláranse en situación de emergencia agropecuaria desde el 1º de febrero del año 2002 hasta el 31 de julio del año 2002, a las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas de lluvias, viento y granizo, ubicadas en los distritos, La Sarita, Ingeniero Chanourdié, Lanteri y El Sombrerito del departamento General Obligado; Bombal del departamento Constitución; Bigand del departamento Caseros; Firmat, Santa Isabel, Cañada del Ucle, Chovet, Murphy y San Francisco de Santa Fe del departamento General López; Villa Mugueta del departamento San Lorenzo y Pueblo Muñoz del departamento Rosario.
ARTICULO 2°. - Establécese para los productores cuyas explotaciones fueron declaradas en situación de emergencia agropecuaria según el artículo precedente, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:
Cuota Año 2002 Vencimiento
1ª 20/09/2002
2ª 18/10/2002
ARTICULO 3°. - Los productores comprendidos en el artículo 1º de este decreto deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectiva. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.
ARTICULO 4°. - Se suspenderán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 11297, por 180 (CIENTO OCHENTA) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación de los juicios o acciones administrativas iniciados por el cobro de impuestos.
ARTICULO 5°. - Refréndese por los señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. MARCELO MUNIAGURRIA
Vice Gobernador de la Pcia.
a/c del Poder Ejecutivo
Ing. Mec. RICARDO E. FRAGUEYRO
C.P.N. JUAN CARLOS MERCIER